REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 23 DE NOVIEMBRE DE 2011.
201º Y 152º.
ASUNTO: SOLICITUD N° CJPM-TM16C-170-2011.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITÁN, SUAREZ PEROZO OSWALDO RAFAEL, C.I. 11.545.366, INPREABOGADO N° 103.737, FISCAL MILITAR 42º CON SEDE EN BARCELONA.
IMPUTADO: ALTDO. SUAREZ HECTOR JOSE, C.I. 19.377.912
PLAZA: COMPAÑÍA DE APOYO Y SERVICIO DEL COMANDO REGIONAL N° 7 DE LA GAURDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
DELITO MILITAR: DESERCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 523 Y 527 ORDINAL 2° Y 528, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Capitán SUAREZ PEROZO, OSWALDO, Fiscal Militar 42 con sede en Barcelona, mediante el cual requiere de este Juzgado Militar Decimosexto de Control, el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 436 ordinal 4°, 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, y artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Alistado HECTOR JOSE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.377.912, por encontrarse prescrita la acción penal, para decidir observa:
PRIMERO
Se inició la presente averiguación en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2005, en virtud de Apertura de Investigación contenida en el oficio N° 411 de fecha 16 de febrero de 2005, emanado de la Guarnición Militar de Barcelona, en contra del Alistado Héctor José Suárez, C.I. 19.377.912, plaza de la Compañía de Apoyo y Servicios del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, domiciliado en la Parroquia Payara, Calle 6B, 23 de Noviembre Sector 3, Mérida, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que en fecha 06 de febrero de 2005, se evadió de las Instalaciones.
Consta en autos los siguientes recaudos:
1. Orden previa de Apertura de Investigación Pena N° 411 del 16 de febrero de 2005, emitida por la Guarnición Militar de Barcelona.
2. Hoja Original de la Filiación donde se confirma que el ciudadano SUAREZ HECTOR JOSE, era militar en servicio activo con la categoría de Tropa Alistada.
3. Original del Radiograma N° CAS-SP:027, de fecha 06 de febrero de 2005, donde se indica que el Alistado Héctor José Suárez, C.I. 19.377.912, se evadido de las instalaciones sin causa justificada. (f: 3)
4. Original del Radiograma N° CAS-SP:028 de fecha 10 de febrero de 2005, en el cual el Alistado Héctor José Suárez, C.I. 19.377.912, fue declarado presunto desertor. (f: 4)
5. En fecha 21 de marzo de 2005, el Ministerio Público Militar, solicita la privación judicial preventiva de libertad en contra del Alistado Héctor José Suárez, C.I. 19.377.912.
6. En fecha 23 de mayo de 2005, este Juzgado Militar de Control ordena la Aprehensión del Alistado Héctor José Suárez, C.I. 19.377.912 (f:40), remitiéndose la causa a la Fiscalía Militar Tercera con sede en Barcelona.
SEGUNDO
Del estudio de las diligencias practicadas por la Representación Fiscal, se desprende que en fecha 06 de febrero de 2005, el Alistado SUAREZ HECTOR JOSE, se evadió de las instalaciones militares donde prestó el Servicio Militar, faltando por más de tres (3) días consecutivos a las listas de ordenanzas, teniendo su Comando Natural que realizar las diligencias pertinentes para lograr su ubicación, siendo infructuoso, no se presentó voluntariamente ni fue capturado, por lo que evidentemente el delito militar de DESERCIÓN esta comprobado en la presente Causa, pero no es menos cierto que la acción penal se encuentra prescrita, tal y como lo establecen los artículos 438, tercer aparte y 436, Ordinal 4º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Decimosexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Héctor José Suárez, C.I. 19.377.912, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo y Servicios del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, domiciliado en la Parroquia Payara, Calle 6B, 23 de Noviembre Sector 3, Mérida, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 48, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Particípese al General de Brigada, Jefe del Comando Regional N° 7 y Zona Operacional de Defensa Integral Barcelona. Notifíquese al Fiscal Militar 42 con sede en Barcelona.- Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Barcelona ordenando la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Remítase la presente CAUSA, al General de Brigada, Presidente del Circuito Judicial Penal Militar a cargo del Coordinador del Circuito Judicial Penal, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
EL JUEZ MILITAR 16C,
JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ
CORONEL
SECRETARIA JUDICIAL ACC,
LCDA. YANELLY MAESTRE