Mérida, 24 de Noviembre de 2011


201° y 152°


Visto el escrito de acusación presentado por el MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.694.885 y CAPITAN FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, titular de de la cédula de identidad Nro. V- 11.503.836, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida y Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida respectivamente, en contra de los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, como autores en la comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 , con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, como autor en la comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todos plaza del 203 G.A.C.“Joaquín Crespo” y adscritos a la Base Territorial “La Vueltosa” con sede en el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda” y a la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 Numeral 1º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito de Ultraje al Centinela a favor del ciudadano C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425 y visto el desarrollo de la audiencia preliminar, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:


PRIMERO
DE LA ACUSACION FISCAL


El Fiscal Militar de Mérida fundamenta la acusación presentada, en los términos siguientes:
“…Quienes proceden MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.694.885, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Numero 63.262; y CAPITAN FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ, titular de de la cédula de identidad Nro. V- 11.503.836, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Número 71.531, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida y Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida respectivamente, ante Usted con el debido respeto y acatamiento acudimos para exponer:

De conformidad con lo establecido en los ordinales 4 y 5 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 0rdinal 6º del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 15 del artículo 37 Ejusdem, artículo 11, 24, 108 ordinal 4° y artículo 326, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, presentamos formal Acusación en contra de los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, como autores en la comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 , con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, como autor en la comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todos plaza del 203 G.A.C.“Joaquín Crespo” y adscritos a la Base Territorial “La Vueltosa” con sede en el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”

Investigación iniciada en fecha 14 de Agosto del 2011 de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 284 Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, todos plaza del 203 G.A.C.“Joaquín Crespo” y adscritos a la Base Territorial “La Vueltosa” con sede en el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Solicitando la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar al Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, mediante Oficio Nro. 361de fecha 14 de Agosto del 2011, la cual fue emitida mediante Oficio Nro. 9092 de fecha 15 de Agosto del 2011. Quedando signada la presente causa con el Nro. FM34 16-2.011, en los siguientes términos:



ARTICULO 326 ORDINAL 1° DEL COPP, IDENTIFICACIÓN
DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

IMPUTADO: DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.220.593, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 01/03/93 , de 18 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, residenciado en Urbanización Rincón de la Vega, Calle 2, con carrera 2, Casa Nro. 20798, Vega de Aza vía el llano, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276 3461678 0416 4760301, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”.

IMPUTADO: C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.541.792, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, donde nació en fecha 20/08/90, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, residenciado en la Población de San Rafael, Calle 2, Casa S/N, media cuadra de una Bodega, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0424 9183648, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”.

IMPUTADO: C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.235.425, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 22/12/90 , de 20 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, residenciado en el Hiranzo Parte Baja, sector los manguitos, carrera 4, casa S/N, cerca de la Bodega Doña Juana, Tariba, Estado Táchira, teléfono 0276 8080735, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”.

DEFENSOR: ABOGADO. RAFAEL HERRERA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. 1.283.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.942, Defensor Publico Militar de Mérida, con domicilio procesal en la Urbanización Carrizal “B”, Av Flor de Mayo, Casa Nro 274, Mérida, Estado Mérida.



ARTICULO 326 ORDINAL 2° DEL COPP, RELACION CLARA,
PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE
QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO

En fecha 14 de Agosto del 2011 se recibió Acta Policial Nro. CR1-DF-12-2 CIA-4PLTON-SIP de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por los Funcionarios SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, titular de la cedula de identidad Nº 9.247.121, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. CABALLERO DUERTO DENNIS GIOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V-12.833.002, SARGENTO SEGUNDO. QUIÑONES BARÓN JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.596.180, Adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de que el día 12 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, se presentó en la sede de la Unidad el ALISTADO CLEYBER OSCAR RIVAS, plaza del 203 G.A.C “Joaquín Crespo”, adscrito a la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, manifestando que había sido objeto de amenazas de muerte por parte de Tres Alistados de su unidad, a quienes identifico como: CABO SEGUNDO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, CABO SEGUNDO LUÍS MIGUEL PALACIOS CÁRDONA, Y DISTINGUIDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, los cuales tomaron las armas presuntamente con la finalidad de dar muerte al comandante de su unidad TENIENTE ESCALONA GUEDEZ HUGO ANTONIO, y su auxiliar el SARGENTO SEGUNDO CASTRO SÁNCHEZ KEVYN, quien logro escapar de esta acción lanzándose por un terreno empinado, para de esta manera dar aviso al oficial y al tropa profesional antes mencionados. De igual manera manifestó el Alistado a los Funcionarios Actuantes que los tres Soldados se encontraban presuntamente bajo los efectos del alcohol y habían accionado las armas de fuego en contra de las Instalaciones de la Base Territorial y al aire acondicionado, causando pánico y temor en las personas que hacen vida dentro de las Instalaciones del Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, procediendo de forma inmediata los Funcionarios Actuantes a informar vía telefónica al ciudadano CAP. SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12, de la situación que se estaba presentando, girando citado oficial instrucciones de estar atentos ante cualquier eventualidad que atentará contra la integridad física tanto de los Efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana que prestan Servicio de Seguridad Física de Instalaciones y de los habitantes y trabajadores del Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, a los pocos minutos de haber recibido los funcionarios estas instrucciones, se apersonaron en el sitio los ciudadanos GILBERTO ARELLANO, Coordinador Regional de Seguridad Integral Región Táchira de Corpoelec y GUILLERMO PAJARIÑO MORENO, Inspector de Seguridad Integral de Corpoelec, quienes manifestaron que en el sector “La Vueltosa”, se escuchaban varias detonaciones presuntamente de armas de fuego y las personas que se encontraban en las zonas aledañas, temían por sus vidas, ya que las detonaciones al parecer se estaban realizando de forma descontrolada, en ese momento los Funcionarios Actuantes observaron en la vía principal que da acceso al Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda” a tres (03) personas que se acercaban, quienes presumieron eran los efectivos de Tropa Alistada del Ejército Nacional Bolivariano, descritos por el ALISTADO CLEYBER OSCAR RIVAS, los mismos se encontraban armados con fusiles Ak-103 y con su carga básica, por lo que los Funcionarios Actuantes procedieron activar el Plan de Reacción Inmediata, en este momento los Tres Tropas Alistadas tomaron la Casilla de Vigilancia del Acceso al Complejo Hidroeléctrico, accionando sus armas al aire y llamando a viva voz a su comandante de unidad y a su auxiliar para ejecutarlos, posteriormente al dejar de gritar y de accionar las armas de fuego, los funcionarios actuantes se acercaron hasta el lugar donde se encontraban los tres Tropas Alistados, siendo acompañados por el Inspector de Seguridad y el Coordinador Regional de Seguridad de Corpoelec, con el propósito de mediar y persuadirlos para que depusieran de su actitud y entregaran las armas que portaban, siendo infructuoso el mismo, manifestando que ellos querían era la presencia de sus superiores directos, procediendo los funcionarios a retirarse a una distancia prudencial, aprovechando esta situación el ALISTADO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, para abordar un vehículo de Corpoelec asignado a esa Unidad Militar, retirándose del lugar y gritando a viva voz que iba en buscar una Afag. Presentándose a los pocos minutos una comisión de Apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana, procedente de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, con sede en la Pedrera, la misma paso por el frente de la Casilla de Vigilancia de Control de acceso al Complejo Hidroeléctrico donde aun se encontraban los dos (02) Tropas Alistados, tomando estos una posición de ataque, aprovechando los funcionarios actuantes un momento de distracción de los Tropas Alistados para desarmar al ALISTADO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDONA, pero el alistado JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, logro accionar su arma de fuego en contra del SARGENTO AYUDANTE ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, efectuándole dos (02) disparos a la altura de sus extremidades inferiores, sin lograr impactarlo, debido a que referido Tropa Profesional realizo un rápido movimiento evasivo, acción que lo puso en desventaja, siendo esta aprovechada por el agresor para apuntarlo directamente al rostro, exigiéndole bajo amenaza de muerte que soltaran al soldado sometido y que entregaran los fusiles que portaban los Efectivos Militares para el momento, en vista de la situación y viendo que se encontraba en riesgo la vida tanto de los Profesionales Militares como de los presentes, accedieron a sus demandas, siendo entregados tres (03) fusiles ak-103, identificados con los seriales 0617729515, 061729866 y 061729912, pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana, inmediatamente procedieron a tomar un vehículo particular, marca Fiat, modelo siena, color azul oscuro, placa sba-96w, propiedad del ciudadano JUAN CARLOS CUENCA, de nacionalidad Española, pasaporte N° 04bh78904, Jefe de Seguridad de la Empresa Alstom, el cual abordaron de manera inmediata llevando consigo el armamento, y al ciudadano DELGADO MOLINA SIMÓN, Inspector de Seguridad de la Empresa Alstom, para utilizarlo como conductor, retirándose hacia el interior del Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda. Trascurridos aproximadamente Quince (15) minutos los Funcionarios Actuantes recibieron información vía telefónica por parte del ciudadano CONTRERAS ZAMBRANO DILMER ADÁN, Vigilante de la Empresa de Seguridad “Marivan” y quien para el momento desempeñaba el Servicio de Vigilancia en la Alcabala Vial, que había sido despojado por parte de tres (03) soldados, de un (01) Escopetin, Calibre 12mm, asignado para desempeñar su servicio, igualmente recibieron información que al ciudadano ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, quien también es vigilante de la Empresa de Seguridad “Marivan”, y para el momento desempeñaba el servicio de vigilancia en la Alcabala la Arenosa, lo habían despojado de un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, con tres (03) proyectiles sin percutir, pero que transcurridos 30 minutos, regresaron al punto de control entregándole su arma con dos (02) cartuchos sin percutir y uno (01) percutido. Posteriormente el ciudadano CAP. SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO logro establecer comunicación vía telefónica con los Alistados, logrando referido oficial mediar con el fin de persuadirlos para que depusieran las armas y su actitud, logrando finalmente que estos se entregaran pacíficamente así como entregar las armas que tenían en su poder, siendo estas las siguientes: 1) Tres (03) fusiles ak-103 seriales 061729512, 061729866 y 061729912, pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana, 2) una (01) Afag calibre 7.62 mm serial 1567, serial del cañón 1567-1 y mil ciento doce (1.112) cartuchos calibre 7.62 x 51 mm sin percutir, 3) Cuatro (04) fusiles Ak – 103 seriales, 061658073, 061655615, 061669336, 061656098 y veintidós (22) cargadores de Ak-103. 4) una (01) pistola lanza señal calibre 26.5 mm serial 55321. 5) una (01) caja sellada contentiva de setecientos (700) cartuchos calibre 7.62 x 39 mm, pertenecientes al Ejército Nacional Bolivariano. Quienes fueron trasladados hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, donde fueron entregados cumpliendo instrucciones del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ARIAS MÉNDEZ, Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los ciudadanos CAPITÁN SALVATIERRA GUERRERO WITERMUNDO, Oficial Administrativo y Logístico del 203 Batallón Grupo de Artillería Joaquín Crespo del Ejército Nacional Bolivariano y PRIMER TENIENTE JESUS ALBERTO GARRIDO MORENO.

No cabe duda, para este Ministerio Público Militar, que la conducta asumida por los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593 , se encuentra subsumida en los tipos penales de de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 , con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y la del C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, se encuentra subsumida en los tipos penales de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo criterio de este despacho considerar que los elementos de convicción promovidos en este acto conclusivo son suficientes para demostrar fehacientemente, la participación de los imputados como autores de los hechos punibles. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar quedaron plenamente demostradas en la presente investigación.

Del análisis de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar, esta Representación Fiscal observa, que hay suficientes elementos de convicción para considerar que los Imputados de autos, son responsables de los Delitos Militares señalados anteriormente, tales como:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 9092 de fecha 15 de Agosto del 2011, suscrita por el GENERAL DE BRIGADA HECTOR LUIS RODRIGUEZ, Cmdte de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, en contra de los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, todos plaza del 203 G.A.C.“Joaquín Crespo”, por los hechos sucedidos el día 13 de agosto en la Base Territorial “La Vueltosa” con sede en el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda” .
2. Acta Policial Nro. CR1-DF-12-2 CIA-4PLTON-SIP de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por los Funcionarios SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, titular de la cedula de identidad Nº 9.247.121, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. CABALLERO DUERTO DENNIS GIOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V-12.833.002, SARGENTO SEGUNDO. QUIÑONES BARÓN JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.596.180, Adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que entre otras cosas señala: “…EN EL DÍA DE AYER 12 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 08:00 HORAS DE LA NOCHE, SE PRESENTO EN LA SEDE DE ESTA UNIDAD UN (01) ALISTADO DEL EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO, QUIEN SE IDENTIFICO COMO, CLEYBER OSCAR RIVAS, QUIEN ES PLAZA DEL 203 G.A.C “JOAQUÍN CRESPO”, ADSCRITO A LA BASE DE PROTECCIÓN TERRITORIAL “LA VUELTOSA”, INFORMANDO QUE HABÍA SIDO OBJETO DE AMENAZAS DE MUERTE POR PARTE DE TRES (03) ALISTADOS DE SU UNIDAD, A QUIENES IDENTIFICO COMO: 1.- CABO SEGUNDO. MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, 2.- CABO SEGUNDO. LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, 3.- DISTINGUIDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, LOS CUALES SE SUBLEVARON EN ARMAS CON EL FIN PRESUNTAMENTE DE DAR MUERTE AL COMANDANTE DE SU UNIDAD TENIENTE ESCALONA GUEDEZ HUGO ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.690.981 Y SU AUXILIAR EL SARGENTO SEGUNDO CASTRO SÁNCHEZ KEVYN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.564.454…” “… DE IGUAL FORMA CITADO ALISTADO NOS MANIFESTÓ, QUE LOS SOLDADOS SUBLEVADOS EN ARMAS…” “… HABÍAN ACCIONADO LAS MISMAS EN CONTRA DE LAS INSTALACIONES DE LA BASE TERRITORIAL Y AL AIRE ACONDICIONADO, CAUSANDO PÁNICO Y TEMOR EN LAS PERSONAS QUE HACEN VIDA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “FABRICIO OJEDA”…” “… A LOS POCOS MINUTOS DE HABERNOS COMUNICADO CON NUESTRO COMANDANTE NATURAL, SE APERSONARON EN EL SITIO LOS CIUDADANOS: GILBERTO ARELLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.347.291, COORDINADOR REGIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL REGIÓN TÁCHIRA DE CORPOELEC Y GUILLERMO PAJARIÑO MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.502.739, INSPECTOR DE SEGURIDAD INTEGRAL DE CORPOELEC, QUIENES SE ENCONTRABAN CON UNA APTITUD NERVIOSA Y NOS MANIFESTARON, QUE EN EL SECTOR “LA VUELTOSA”, SE ESCUCHABAN VARIAS DETONACIONES PRESUNTAMENTE DE ARMAS DE FUEGO Y LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS ZONAS ALEDAÑAS, TEMÍAN POR SUS VIDAS, YA QUE LAS DETONACIONES AL PARECER SE ESTABAN REALIZANDO DE FORMA DESCONTROLADA, AL MOMENTO DE QUE LOS CIUDADANOS ANTES DESCRITOS NOS ESTABAN MANIFESTANDO SU SITUACIÓN, OBSERVAMOS EN LA VÍA PRINCIPAL QUE DA ACCESO AL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “FABRICIO OJEDA”, A TRES (03) PERSONAS QUE SE ACERCABAN, LAS CUALES AL PARECER ERAN LOS EFECTIVOS DE TROPA ALISTADA DEL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO, DESCRITOS POR EL ALISTADO CLEYBER OSCAR RIVAS, LOS MISMOS SE ENCONTRABAN ARMADOS CON FUSILES AK-103 Y CON SU CARGA BÁSICA…” “… OBSERVANDO QUE LOS ALISTADOS OPTARON POR TOMAR LA CASILLA DE VIGILANCIA DEL ACCESO AL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO, ACCIONANDO SUS ARMAS AL AIRE Y LLAMANDO A VIVA VOZ A SU COMANDANTE DE UNIDAD Y A SU AUXILIAR PARA EJECUTARLOS. …” “…MANIFESTÁNDONOS A LOS PRESENTES QUE ELLOS QUERÍAN, LA PRESENCIA DE SUS SUPERIORES DIRECTOS, PROCEDIENDO A RETIRARNOS A UNA DISTANCIA PRUDENCIAL, APROVECHANDO ESTA SITUACIÓN EL ALISTADO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, PARA ABORDAR UN VEHÍCULO DE CORPOELEC, ASIGNADA A ESA UNIDAD MILITAR, RETIRÁNDOSE DEL LUGAR, GRITANDO A VIVA VOZ QUE IBA A BUSCAR UNA AFAG; PRESENTÁNDOSE A LOS POCOS MINUTOS UNA COMISIÓN DE APOYO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, PROCEDENTE DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 12, CON SEDE EN LA PEDRERA, LA MISMA PASO POR EL FRENTE DE LA CASILLA DE VIGILANCIA DE CONTROL DE ACCESO AL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO DONDE AUN SE ENCONTRABAN DOS (02) DE LOS ALISTADOS SUBLEVADOS, TOMANDO ESTOS UNA POSICIÓN DE ATAQUE, POR LO QUE PROCEDIMOS A INTENTAR DESARMAR Y DAR CAPTURA A LOS ALISTADOS, A FIN DE EVITAR QUE ESTOS ATENTARAN CONTRA LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN, APROVECHANDO UN MOMENTO DE DISTRACCIÓN QUE ESTOS TUVIERON, LOGRANDO DESARMAR AL ALISTADO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, ENTRE DOS DE NOSOTROS, PERO EL ALISTADO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, LOGRO ACCIONAR SU ARMA DE FUEGO EN CONTRA DEL SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, EFECTUÁNDOLE DOS (02) DISPAROS A LA ALTURA DE SUS EXTREMIDADES INFERIORES, SIN LOGRAR IMPACTARLO, DEBIDO A QUE REFERIDO TROPA PROFESIONAL, REALIZO UN RÁPIDO MOVIMIENTO EVASIVO, ACCIÓN QUE LO PUSO EN DESVENTAJA, SIENDO ESTA APROVECHADA POR EL AGRESOR PARA APUNTARLO DIRECTAMENTE AL ROSTRO, EXIGIÉNDONOS BAJO AMENAZA DE MUERTE, QUE SOLTÁRAMOS AL SOLDADO SOMETIDO Y QUE ENTREGÁRAMOS LOS FUSILES QUE PORTÁBAMOS PARA EL MOMENTO, EN VISTA DE LA SITUACIÓN Y VIENDO QUE SE ENCONTRABA EN RIESGO LA VIDA TANTO DE NOSOTROS COMO DE LOS PRESENTES, ACCEDIMOS A SUS DEMANDAS, SIENDO ENTREGADOS, TRES (03) FUSILES AK-103, IDENTIFICADOS CON LOS SERIALES 0617729515, 061729866 Y 061729912, PERTENECIENTES A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, INMEDIATAMENTE PROCEDIERON A TOMAR POR LA FUERZA, UN VEHÍCULO PARTICULAR, MARCA FIAT, MODELO SIENA, COLOR AZUL OSCURO, PLACA SBA-96W, PROPIEDAD DEL CIUDADANO JUAN CARLOS CUENCA, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, PASAPORTE N° 04BH78904, JEFE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA ALSTOM, EL CUAL ABORDARON DE MANERA INMEDIATA LLEVANDO CONSIGO EL ARMAMENTO, SOMETIENDO ADEMÁS AL CIUDADANO DELGADO MOLINA SIMÓN, INSPECTOR DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA ALSTOM, PARA UTILIZARLO COMO CONDUCTOR, RETIRÁNDOSE HACIA EL INTERIOR DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “FABRICIO OJEDA; CABE DESTACAR QUE SEGÚN INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL ALISTADO CLEYBER OSCAR RIVAS, QUIEN DENUNCIO LA SITUACIÓN, MANIFESTÓ QUE EN SU UNIDAD LOS ALISTADOS SUBLEVADOS, TENÍAN BAJO SU PODER UNA (01) AMETRALLADORA CALIBRE 7.62X51 MM (AFAC) Y UN APROXIMADO DE MIL TRESCIENTOS (1.300) CARTUCHOS. TRASCURRIDOS APROXIMADAMENTE QUINCE (15) MINUTOS, SE RECIBIÓ INFORMACIÓN, VÍA TELEFÓNICA, POR PARTE DEL CIUDADANO CONTRERAS ZAMBRANO DILMER ADÁN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.323.523, VIGILANTE DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD “MARIVAN” Y QUIEN PARA EL MOMENTO DESEMPEÑABA EL SERVICIO DE VIGILANCIA EN LA ALCABALA DEL SECTOR LA ARENOSA, QUIEN MANIFESTÓ QUE HABÍA SIDO DESPOJADO, POR PARTE DE TRES (03) SOLDADOS, DE UN (01) ESCOPETIN, CALIBRE 12MM, ASIGNADO PARA DESEMPEÑAR SU SERVICIO, IGUALMENTE SE RECIBIÓ INFORMACIÓN QUE AL CIUDADANO ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.831.356, QUIEN TAMBIÉN ES VIGILANTE DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD “MARIVAN”, Y PARA EL MOMENTO DESEMPEÑABA EL SERVICIO DE VIGILANCIA EN LA ALCABALA LA ARENOSA, LO HABÍAN DESPOJADO DE UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, CON TRES (03) PROYECTILES SIN PERCUTIR, PERO QUE TRANSCURRIDOS 30 MINUTOS, REGRESARON AL PUNTO DE CONTROL ENTREGÁNDOLE SU ARMA CON DOS (02) CARTUCHOS SIN PERCUTIR Y UNO (01) PERCUTIDO. POSTERIORMENTE EL CIUDADANO CAP. SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO LOGRO ESTABLECER COMUNICACIÓN VÍA TELEFÓNICA CON LOS ALISTADOS SUBLEVADOS, LOGRANDO REFERIDO OFICIAL MEDIAR, CON EL FIN DE PERSUADIRLOS PARA DEPONER LAS ARMAS Y SU APTITUD, LOGRANDO FINALMENTE QUE ESTOS SE ENTREGARAN PACÍFICAMENTE ASÍ COMO ENTREGAR LAS ARMAS QUE TENÍAN EN SU PODER, SIENDO ESTAS LAS SIGUIENTES: 1) TRES (03) FUSILES AK-103 SERIALES 061729512, 061729866 Y 061729912. PERTENECIENTES A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, 2) UNA (01) AFAG CALIBRE 7.62 MM SERIAL 1567, SERIAL DEL CAÑÓN 1567-1 Y MIL CIENTO DOCE (1.112) CARTUCHOS CALIBRE 7.62 X 51 MM. SIN PERCUTIR, 3) CUATRO (04) FUSILES AK – 103 SERIALES, 061658073, 061655615, 061669336, 061656098 Y VEINTIDÓS (22) CARGADORES DE AK-103. 4) UNA (01) PISTOLA LANZA SEÑAL CALIBRE 26.5 MM SERIAL 55321. 5) UNA (01) CAJA SELLADA CONTENTIVA DE SETECIENTOS (700) CARTUCHOS CALIBRE 7.62 X 39 MM. PERTENECIENTES AL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras)
3. Acta Policial de fecha 13 de Agosto del 2011, suscrita por el CAPITÁN SALVATIERRA GUERRERO WUITERMUNDO, en la que entre otras cosas señala: “… “… APROXIMADAMENTE A LAS 00:04 HORAS DEL 13AGO11 NOTIFICANDO QUE YA EL PERSONAL DEL DESTACAMENTO 12 DE FRONTERAS DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN LA PEDRERA DEL ESTADO TÁCHIRA, HABÍA TOMADO CONTROL DE LA SITUACIÓN Y HABÍA DETENIDO A LOS EFECTIVOS DE TROPA ALISTADA, EN EL CUAL INDICO QUE NOS DETUVIÉRAMOS EN EL PUESTO DE LA PEDRERA PARA RECIBIR A LOS EFECTIVOS DE TROPA ALISTADA CAPTURADOS. APROXIMADAMENTE A LAS 01:00 HRS DEL 13AGO11 LLEGAMOS AL DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL EN DONDE EL PROFESIONAL DE GUARDIA NOS NOTIFICO QUE ESTABAN SIENDO TRASLADADOS LOS TT/AA PARA EL PUESTO DE LA PEDRERA…”. “…TRASLADARON AL PUESTO DE LA PEDRERA AL C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDENAS…” “…C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO.. “…DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO…” “…LOS CUALES SE LES HABÍA RETENIDO EL ARMAMENTO EMPLEADO EN LOS HECHOS OCURRIDOS Y DEJADO BAJO CUSTODIA EN EL COMANDO DEL 4TO PELOTÓN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NO 12 DE FRONTERAS DE LA GUARDIA NACIONAL…”.
4. Acta de Entrega de fecha 13 de Agosto del 2011 suscrita por el CAPITAN SIMON ALEXANDER BENTANCOURT ORTEGANO, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 en la que entre otras cosas señala: “…. SIENDO LAS 01:30 HORAS DE LA NOCHE DEL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2011, QUIEN SUSCRIBE…” “…EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS JESÚS GILBERTO ARELLANO…” “…GUILLERMO PAJARIÑO MORENO…” “…HAGO ENTREGA FORMAL AL CIUDADANO CAPITÁN SALVATIERRA GUERRERO WITERMUNDO…” “… Y PRIMER TENIENTE JESUS ALBERTO GARRIDO MORENO…” “…DEL SIGUIENTE PERSONAL DE TROPA ALISTADA: 1. C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDENAS…” “…2 .C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO.. “…3. DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO…” “…QUIENES HICIERON USO INDEBIDO DE LAS ARMAS…”.
5. Informe de fecha 13 de Agosto de 2011, suscrito por la S/2DO SANDRA MILENA RUIZ SOLANO, C.I. 19.925.485; y dirigido al Tcnel. Antonio Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de relatarle los hechos ocurridos el día 121930AGO11. Cuando me encontraba en la Base de P.F. y recibí una llamada del TTE Escalona y del S/2do Castro, diciéndome que los habían atacado, que tuviera cuidado, yo mandé a uniformar a los Soldados y salir de las instalaciones hacia la montaña. Cuando los soldado llegaron a la Base disparando como locos y diciendo “maldita Ruiz, salga” y gritando groserías, yo escondida en el monte con mis soldados, ellos salieron de la Base disparando y se montaron en un vehículo y pasaron por al lado de nosotros dirigiéndose hacia el balancín. Yo le di la orden a los soldados que nos moviéramos hacia el otro lado de la montaña, cuando íbamos caminando a la Soldada Rivera se le fueron dos tiros y los soldados se dieron cuenta donde estábamos nosotros, salimos corriendo y nos subimos hacia la montaña donde estuvimos hasta las 02:00 de la mañana…”. (Subrayado y negrillas Nuestras).
6. Informe de fecha 12 de Agosto de 2011, suscrito por el S/2DO KEVIN CASTRO SÁNCHEZ C.I. 18.564.454, y dirigido al Tcnel. Antonio José Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el honor de dirigirme a Usted, con la finalidad de redactar los hechos de redactar los hechos ocurridos el día 12AGO11, en la Base Territorial La Vueltosa, a las H 21:00pm, cuando me llamaron del puesto de vigilancia que me apure, que los soldados se habían metido en un problema y que estaban nerviosos, los vi y los traje a la Base, les dije entreguen el armamento, dijeron no. Comieron y agarraron el fusil AK 103 y lo cargaron. En ese momento me comunico con mi Teniente Escalona búsqueme en l Alcabala de vigilancia, cuando voy saliendo en el vehículo Toyota Placa SAG80D, chasis largo y el C/2do Palacios Contreras me cargó el fusil y me dijo que yo no me iba sin ellos. Cuando los llaman y me dieron la espalda, arranco el carro y salgo de la Base llegué a la Alcabala de Vigilancia y recojo a mi Teniente Escalona y nos subimos a la Base, cuando en el camino mi Teniente Escalona recibió la llamada del Oficial de Seguridad de la Alstom, que no llegáramos a la Base porque los soldados nos iban a matar y desde la Alcabala de Vigilancia se escuchaban las ráfagas de los fusiles. Como a la hora llegan a la Alcabala de Vigilancia y querían dialogar con nosotros en persona y lo que decían que nos querían matar porque los habíamos traicionados porque estábamos con la Guardia. Y como a la media hora el C/2do Roa Moreno Miguel Antonio, agarró el vehículo Toyota Placa SAG80D y dice que tiene que buscar la ametralladora y en esos momentos se fue del Puesto de la Guardia. Es todo lo que por escrito informo…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras)
7. Informe sin fecha, suscrito por el SLDDO. GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ ADELSO C.I. 23.877.224, y dirigido al Tcnel. Castañeda Rivas Antonio José, en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el honor de dirigirme a Usted, con la finalidad de relatarle los hechos ocurridos en la Base Territorial La Vueltosa, siendo las 07:30 PM, los tres Soldados llegaron con mi Sargento Castro y él dijo que le quitaran el armamento y ellos no se lo quisieron entregar, cuando se lo fuimos a quitar, lo cargaron, se fueron a uniformar y mi Sargento Castro no pudo detenerlos y salió a buscar a mi Teniente. Después que salió, comenzaron a disparar a lo loco y los tres Soldados nos hicieron varios disparos en la Base y el compañero mío y yo salimos corriendo para el comedor. Es todo lo que por escrito tengo que decir…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
8. Informe sin fecha, suscrito por el SLDDO. ÁNGEL DANIEL LOZANO ARENAS C.I. 20.898.703, y dirigido al Tcnel. Antonio Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “Siendo las 07:30 PM, nos encontrábamos en las instalaciones de la Base de Protección Fronteriza La Vueltosa, cuando la Sargento Segundo Ruiz Solano Sandra Milena dio la orden que nos uniformáramos correctamente con fusil y chaleco, dando la orden de salir de las instalaciones porque el Sargento Segundo le avisó de lo que estaba sucediendo. Ella tomando el mando, nos dio la orden de dirigirnos hacia el monte a la orilla de la carretera, los tres soldados llegaron como locos y gritando en voz alta “salgan” y disparando…”. (Subrayado y Negrillas Nuestrsa).
9. Informe sin fecha, suscrito por el SLDDO. NIÑO RAMÍREZ LUIS ALEJANDRO C.I. 20.121.681, y dirigido al Tcnel. Antonio Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Siendo las 07:30 PM, nos encontrábamos en las instalaciones de la Base de Protección Fronteriza La Vueltosa, cuando la Sargento Segundo Ruiz Solano Sandra Milena dio la orden que nos uniformáramos correctamente con fusil y chaleco, dando la orden de salir de las instalaciones porque el Sargento Segundo le avisó de lo que estaba sucediendo. Ella tomando el mando, nos dio la orden de dirigirnos hacia el monte a la orilla de la carretera, los tres soldados llegaron como locos y gritando en voz alta “salgan”; luego salieron de ahí y se dirigieron al balancín aun disparaban y mi Sargento Ruiz nos dio la orden de movernos para otro lugar cumpliendo la orden …”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
10. Informe sin fecha, suscrito por el SLDDO. PADILLA HERNÁNDEZ EMIRO JOSÉ, C.I. 21.226.448, y dirigido al Tcnel. Antonio José Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Me dirijo a Usted con la finalidad de relatarle los hechos ocurridos en la Base Territorial La Vueltosa. Siendo las 07:30 PM, los tres soldados llegaron con mi Sargento Castro. Mi Sargento Castro dijo que le quitaran el armamento y ellos no lo quisieron entregar cuando se lo fuimos a quitar lo cargaron, se uniformaron y mi Sargento Castro no pudo detenerlos y salió a buscar a mi Teniente. Después que salió mi Sargento, comenzaron a disparar a lo loco, al Soldado Rivas y al Soldado González los sacaron de la Base a tiros y después me acosaron a mí…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
11. Informe sin fecha, suscrito por el SLDDO. RIVAS CADENA CLEIBER OSCAR, C.I. 22.838.941, y dirigido al Tcnel. Antonio José Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Me dirijo a Usted con la finalidad de redactar los hechos ocurridos en la Base Territorial La Vueltosa. Siendo las 07:30 PM, los tres soldados llegaron con mi Sargento Castro y mi Sargento Castro dijo que le quitara el armamento y no los quisieron entregar cuando se lo fuimos a quitar lo cargaron y se uniformaron y mi Sargento Castro no pudo detenerlos y salió a buscar a mi Teniente. Después que salió mi Sargento, comenzaron a disparar a lo loco, y uno de los Soldados me disparó llamado Suárez Maldonado Junior Eduardo…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
12. Informe de fecha 12-08-2011, suscrito por el SLDDO. JIMÉNEZ CÁCERES SIXTO MEDARDO, C.I. 20.475.347, y dirigido al Tcnel. Antonio Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Siendo las 07:30 PM, nos encontrábamos en las instalaciones de la Base de Protección Fronteriza La Vueltosa, cuando la Sargento Segundo Ruiz Solano Sandra Milena dio la orden que nos uniformáramos correctamente con fusil y cargadores, dando la orden de salir de las instalaciones…” “… Ella tomando el mando, nos dio la orden de dirigirnos hacia el monte a la orilla de la carretera, los tres soldados llegaron a las instalaciones de la Base disparando como locos y gritando en voz alta “salgan”; luego salieron de ahí y se dirigieron vía al balancín aun disparaban y mi Sargento Ruiz nos dio la orden de movernos para otro lugar…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
13. Informe de fecha 12-08-2011, suscrito por la SLDDA. RIVERA KIMBERLINS, C.I. 20.289.183, y dirigido al Tcnel. Antonio Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Siendo las 07:30 PM, nos encontrábamos en las instalaciones de la Base de Protección Fronteriza La Vueltosa, cuando la Sargento Segundo Ruiz Solano Sandra Milena dio la orden que nos uniformáramos correctamente con fusil y chaleco, dando la orden de salir de las instalaciones…” “…Ella tomando el mando, nos dio la orden de dirigirnos hacia el monte a la orilla de la carretera, los tres soldados llegaron a la Base disparando como locos y gritando en voz alta “salgan”; luego salieron de ahí y se dirigieron al balancín aun disparaban; mi Sargento Ruiz nos dio la orden de movernos para otro lugar cumpliendo la orden a mi se me salieron dos disparos de los nervios poniendo en juego la vida de mis compañeros…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
14. Informe sin fecha, suscrito por la SLDDA. ROJAS CONTRERAS MÓNICA, C.I. 26.493.269, y dirigido al Tcnel. Antonio Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Siendo las 07:30 PM, nos encontrábamos en las instalaciones de la Base de Protección Fronteriza La Vueltosa, cuando la Sargento Segundo Ruiz Solano Sandra Milena dio la orden que nos uniformáramos correctamente con fusil y chaleco, dando la orden de salir de las instalaciones porque el Sargento Segundo le avisó de lo que estaba sucediendo. Ella tomando el mando, nos dio la orden de dirigirnos hacia el monte a la orilla de la carretera, los tres soldados llegaron a la Base disparando como locos y gritando en voz alta “salgan”; luego salieron de ahí y se dirigieron al balancín aun disparaban, mi Sargento Ruiz nos dio la orden de movernos para otro lugar cumpliendo la orden a la Soldada Rivera se le fueron dos disparos y los soldados se alertaron y se regresaron…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
15. Informe sin fecha, suscrito por el SLDDO. MEJÍA COLMENARES ELDRIK DANIEL, C.I. 23.872.269, y dirigido al Tcnel. Antonio Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Siendo las 07:30 PM, nos encontrábamos en las instalaciones de la Base de Protección Fronteriza La Vueltosa, cuando la Sargento Segundo Ruiz Solano Sandra Milena dio la orden que nos uniformáramos correctamente con fusil y chaleco, dando la orden de salir de las instalaciones porque el Sargento Segundo le avisó de lo que estaba sucediendo. Ella tomando el mando, nos dio la orden de dirigirnos hacia el monte a la orilla de la carretera, los tres soldados llegaron a la Base disparando como locos y gritando en voz alta “salgan”; luego salieron de ahí y se dirigieron al balancín aun disparaban y mi Sargento Ruiz nos dio la orden de movernos para otro lugar …”.
16. Informe sin fecha suscrito por el ciudadano SM/3RA CABALLERO DUERTO, C.I. Nº 12.833.002, en el que entre otras cosas señala: “…Siendo las 20:00 hrs, del día 12 de agosto del 2011, tres (03) soldados adscritos a la Base Territorial “La Vueltosa”, 203 G.A.C. “Joaquín Crespo”, se revelaron en armas haciendo uso de ellas, presuntamente en contra del Tte. Escalona Guedez Hugo y del S/2do Castro Sánchez Kevin…” “… quienes de una manera u otra decidieron bajar hasta la entrada principal de Corpoelec, efectuando tiros al aire…” “… en eso uno de los Soldados de apellido Roa toma uno de los vehículos propiedad de la empresa Corpoelec y asignado a dicha Base Territorial “La Vueltosa”, con el fin de buscar una AFAG (una ametralladora de alto calibre), cabe destacar que mencionado alistado, conducía él mismo el vehículo, mientras que los otros dos (02) alistados se quedaron en la entrada principal, en eso se apersona al lugar de los hechos una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de “La Pedrera”, despertando dicha ansiedad en estos dos (02) alistados de atacar a dicha comisión, optaron por tomar la casilla de vigilancia del acceso al Complejo Hidroeléctrico, accionando sus armas al aire…” “… procedimos acercarnos, logrando desarmar a uno de ellos y durante el forcejeo con el otro, accionó dos (02) veces su arma, cerca de la parte alta de la pierna izquierda del S/Ay Rojas Amaya, quién evitó ser herido tras realizar un rápido movimiento, acción que lo puso en desventaja, siendo ésta aprovechada por el agresor para apuntarlo directamente, quién exigió que soltaran al Soldado sometido, además de que entregáramos los fusiles que teníamos con amenaza de muerte…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
17. Informe sin fecha suscrito por el ciudadano S/A ROJAS AMAYA JOSÉ VALENTÍN, C.I. 9.247.121, en el que entre otras cosas señala: “…. Observamos al rato que bajaban tres (03) soldados armados con un fusil cada uno y su carga básica, procedimos a implementar el plan de reacción y medidas de seguridad, llamaban a viva voz al Tte. y al S/2do, luego empezó el diálogo con ellos para tratar de calmar la situación…” “… el cual durante un tiempo prolongado no desistían de entregar armas entonces un alistado de estos se montó en el vehículo Toyota color Blanco, propiedad de la empresa Corpoelec asignado a ellos, encendió el motor y decía que iba a la Base, se fue, quedando dos (02) alistados, los cuales en la cercanía entrada de la entrada principal del Complejo y el Banco Bicentenario observaron comisión de la GNB que pasó por frente al Complejo, se pusieron en posición de cualquier movimiento disparar. Me desplace hacia ellos con dos (02) GNB para que depusieran la actitud y tratar de calmarlos haciendo caso omiso, cuando de repente el SM/3ra Caballero y S/2do Quiñones, neutralizaron a uno, yo trate de neutralizar al otro, formándose un forcejeo y me accionó el arma dos (02) veces, osea dos (02) disparos a la altura de la pierna izquierda, luego sentí la punta del cañón del fusil en un costado izquierdo, lo solté y me apuntaba amenazándome con darme un tiro y exigía que dejaran el armamento, para salvar mi vida y la de mis compañeros, nos desarmaron para evitar una tragedia, luego procedieron a despojar de las llaves de un vehículo siena fiat, color azul oscuro del ciudadano Juan Carlos Cuenca, Jefe de Seguridad empresa Alstom, metiendo los fusiles en la porta maleta, el ciudadano Delgado Molina para que se calmaran le dijo que él conducía y aceptaron, le dijeron que lo llevaran a la Base, durante el recorrido desarmaron al Vigilante de la empresa “Marivan” ciudadano Contreras, quien se encontraba de servicio en la alcabala vial de un (01) un escopetín, Calibre 12 mm y al ciudadano Escalante Argenis quien se encontraba en la alcabala la Arenosa de un (01) revolver 38. …”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
18. Informe sin fecha suscrito por el ciudadano S/2DO QUIÑONES BARÓN JULIO CÉSAR, C.I. Nº 19.596.180, en el que entre otras cosas señala: “…Siendo las 20:00 hrs, del día 12 de agosto del 2011, tres (03) soldados adscritos a la Base Territorial “La Vueltosa”, 203 G.A.C. “Joaquín Crespo”, se revelaron en armas, haciendo uso indebido de ellas, presuntamente en contra del Tte. Escalona Guedez Hugo y del S/2do Castro Sánchez Kevin, manifestando que los mismos no le daban permiso, mencionados alistados decidieron bajar a la entrada principal de Corpoelec disparando al aire, en vista el S/Ay. Rojas Amaya José Cmdte. del 4to Pelotón de la 2da Cia del DF-12, Puesto de Santa María de Caparo, en compañía del SM/3ra Caballero Duerto Denis y el S/2do Quiñones Barón Julio, se trató de mediar con los alistados para que depusieran las armas, a lo que hiceron caso omiso, pidiendo la presencia del Teniente Escalona Guedez y S/2do Castro Sánchez suscomandantes naturales, en vista de que no hacían presencia uno de ellos tomó un vehículo de la empresa manifestando que buscaría la AFAG para que salieran, en minutos se vio pasar una comisión de la Guardia Nacional por el frente de la empresa, actitud que tomaron como hostigamiento los soldados y se trasladaron hasta la entrada con la finalidad de esperar ver la Comisión para enfrentarla, acción que tomaron los guardias Nacionales para mediar para evitar un enfrentamiento, en el descuido se procedió a forcejear para neutralizar a los dos (02) soldados, cuando se oyeron dos (02) detonaciones, uno (01) de ellos no pudo ser dominado y arremetió contra el S/A Rojas Amaya José y lo obligó a agacharse efectuando una detonación más y amenazando que fuera soltado su compañero o le disparaba al Sargento, una vez más se trató de mediar con el Soldado y con el fusil apuntó a los otros dos (02) Guardias para que dejaran sus armas y soltaran a su compañero …”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
19. Informe de fecha 13 de Agosto del 2011, Santa María de Caparo, suscrito por el ciudadano JUAN PABLO LINARES MORENO, C.I.V- 17.997.021, Oficial de Seguridad Marivan C.A., en el que entre otras cosas señala: “…Yo, Oficial de Seguridad …” “…el día viernes 12 de Agosto a las 18:40 pm, del 2011, cuando encontraba desempeñando Servicio en la Alcabala Principal de “DESURCA”, hicieron acto de presencia tres (03) soldados pertenecientes a la Base Militar La Vueltosa, los dichos soldados se encontraban muy ebrios (borrachos), y presentaban síntomas de unas personas que hayan consumido sustancias psicotrópicas, los tres (03) soldados antes mencionados andaban para el pueblo Santa María de Caparo, andaban volados, salieron sin autorización del Teniente (Eje) Escalona Guedez Hugo, los Tropas Alistados que se encontraban en la alcabala, divulgaron que al Teniente y al Sargento le tenían una sorpresa, que ellos tenían el armamento en su poder, encerrado en una habitación con candado….” “… Los soldados se retiraron a la Base y como a los treinta (30) minutos, bajaron armados, amedrentando a todo el mundo haciendo tiros al aire y que querían matar al Teniente y al Sargento, ¿Qué donde estaban? y que ¿Dónde está el civil también? para matarlo. …”.
20. Parte Especial Nro. 52-03313000040/0378 de fecha 13 de Agosto del 2011, suscrito por el TCNEL ANTONIO JOSE CASTAÑEDA RIVAS, Cmdte del 203 Grupo de Artillería de Campaña “/J Joaquín Crespo”, en la que entre otras cosas señala: “…muy respetuosamente informole que el cap witermundo Salvatierra guerrero, con cinco (05) ofic/sub, seis (06) t/p y diecinueve t/a salieron a la base de seguridad de la vueltosa ubicada en la población de santa maría de caparo edo Mérida, con la finalidad de controlar una presunta rebelión del personal militar de la base de seguridad…”. “… regresaron con los ciudadanos: 1. C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO…” “…2.C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDENAS…” “…3. DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO…” “…QUIENES HICIERON USO INDEBIDO DE LAS ARMAS…”.
21. Record de Conducta perteneciente al DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, en el que entre otras cosas señala: “… REGLAMENTO. Art. 117. Apte 34. ACLARATORIA DE LAS FALTAS. Este Slddo no se presento en la unidad una vez concluido su permiso y se presento luego de 2 días en la misma sin justificación alguna…”. SANCION. Arresto Severo. DURACION. DESDE 20/07/11 HASTA. 20/08/11…”.
22. Record de Conducta perteneciente al C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, en el que entre otras cosas señala: “… FALTA COMETIDA. ART/APTE). DURACION. DESDE 21/07/11 HASTA. 21/08/11…”.
23. Record de Conducta perteneciente al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, en el que entre otras cosas señala: “… REGLAMENTO. Art. 117. Apte 34. ACLARATORIA DE LAS FALTAS. Este Slddo se ausento de las instalaciones sin ningún tipo de autorización…”. SANCION. Arresto. DURACION. DESDE 17/07/11 HASTA. 27/08/11…”.
24. Orden del Día Nro. 200 suscrita por el TCNEL ANTONIO JOSE CASTAÑEDA RIVAS, Cmdte del 203 Grupo de Artillería de Campaña “/J Joaquín Crespo” en la que entre otras cosas señala: “…D. Disposiciones de carácter particular. “ Por disposición de este Comando se designa al Tte Escalona Guedez Hugo Antonio C.I 17.640.981 y al personal profesional y tropa alistada que se especifica en lista anexa para cumplir funciones de seguridad y resguardo al Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”…”.
25. Lista del Personal designado para prestar Seguridad en la Base Territorial la Vueltosa desde el 21 de Julio del 2011, suscrita por el TCNEL ANTONIO JOSE CASTAÑEDA RIVAS, Cmdte del 203 Grupo de Artillería de Campaña “/J Joaquín Crespo”.
26. Comprobante General de Movimiento de Materia, del 1er Comandante del 203 Grupo de Artillería de Campaña para el Jefe de la Base de Protección Fronteriza, en la que entre otras cosas señala: “…DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL. FUSIL MODELO AK 103 CAL 7,62X39 mm seriales: “…061669336…” “…061656098…” “…061658073…”.
27. Comprobante General de Movimiento de Materia del 1er Comandante del 203 Grupo de Artillería de Campaña para el jefe de la Base de Protección Fronteriza, en la que entre otras cosas señala: “…DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL. Ametralladora a.f.a.g cal 7,62X51 mm SERIAL 1567…” “…PISTOLA LANZA SEÑAL CAL 26.5 mm SERIAL 55321.
28. Hoja de Asignación de la Carga Básica de la Unidad Fundamental del 1er Comandante del 203 Grupo de Artillería de Campaña para el Jefe de la Base de Protección Fronteriza, en la que entre otras cosas señala: “… CANTIDAD. 800. DESCRIPCION E IDENTIFICACION DEL MATERIAL. CARTUCHO ESLABONADO CAL 7,62X51 mm. CANTIDAD. 10. DESCRIPCION E IDENTIFICACION DEL MATERIAL. CARTUCHO CAL 26.5
29. P.O.V de la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, suscrita por el TCNEL ANTONIO JOSE CASTAÑEDA RIVAS, Cmdte del 203 Grupo de Artillería de Campaña “/J Joaquín Crespo”.
30. Acta de Inspección Técnica Nro. DGCM BCM N 43- 001 suscrita por los Funcionarios Actuantes Agente I (DIM) JESUS GARCIA Agente I (DIM) MELVIN LAYA, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 43 San Cristóbal, Estado Táchira, en la que entre otras cosas señala: “…Acto seguido nos dirigimos al sitio del suceso donde se originaron los hechos antes mencionados, lugar sometido a inspección técnica, el cual se constituye un sitio de suceso abierto el cual se encuentra en condiciones ambientales para ese momento, y está constituido como la entrada principal al Complejo Hidroeléctrico Fabricio Ojeda donde se logra observar en la vía principal de acceso después de pasas la garita de prevención a cuatro metros (4 mts) de la misma, dos (02) orificios los cuales presentaron un diámetro de cinco (05cm) de ancho por un (01cm) de profundidad, (véase fijación fotográfica), con una distancia de separación entre ambos impactos de un metro y medio, los cuales fueron originados por disparos realizados con fusil AK 103, calibre 7,62X39 mm; realizados por los efectivos militares en el intento de tomar referidas instalaciones; seguidamente se realizo un recorrido por la vía principal del complejo hidroeléctrico, hacia un lugar conocido como puesto de vigilancia Vial, ubicado a cinco kilómetros (5Km) desde la entrada principal del complejo…” “… donde se puede apreciar tres (03) impactos de bala con orificio de entrada y salida los cuales se describen de la siguiente manera: 1°- Orificio de entrada y salida, con traza ascendente, ubicado en el lado superior izquierdo del marco metálico de la puerta de entrada a la garita a una altura de un metro ochenta centímetros (1,80 cm), (véase fijación fotográfica N° 02), con orificio de salida en la pared posterior de bloque de la garita, a una altura de 220 centímetros del suelo. 2°- orificio de entrada y salida en la parte superior del marco metálico del lado izquierdo de la puerta de ingreso a la garita, ubicado a 2,05 metros de altura del piso, (véase fijación fotográfica N°03 ), con orificio de salida en el techo de la garita a 2,65 metros de altura del piso. 3°- se observo un orificio de entrada en una lámpara metálica de color blanco ubicada en la pared de fondo de la garita, a una altura de 2,25 metros del piso con orificio de salida en la pared de bloque y cemento en la parte posterior de la garita; de igual forma se logro observar que el vidrio de la ventana izquierdo de la garita ubicado a 2.05 metros se fragmento a causa de uno de los impactos de bala…” “….Continuando con el recorrido la comisión se traslado hacia el campamento o sede de la base militar de resguardo y seguridad territorial la vueltosa adscrito al 203 G.A.C “G/J JOAQUÍN CRESPO”, ubicado a 150 metros siguiendo la vía principal, después de pasar la garita descrita anteriormente, al lado derecho de la vía donde se logro observar en el estacionamiento de referida unidad militar un banco de transformadores ubicado en dos (02) postes de luz a una altura de 4,50 metros del suelo, los cuales fueron impactados varias veces por los efectivos militares (véase fijación fotográfica N° 04), ocasionando la pérdida total de los mismos, cabe destacar, que motivado a la necesidad del referido banco de transformadores los mismos fueron reemplazados de forma inmediata…” “…Seguidamente la comisión se traslado al campamento base donde se ubico el vehículo marca Fiat, modelo Siena, color Azul Marino, placas SBA96W, propiedad de la empresa ALSTON, asignado al ciudadano JUAN CARLOS CUENCA, Coordinador de la seguridad de la empresa ALSTON, el cual fue tomado por los efectivos de tropa durante los hechos ocurridos el día 12 de Agosto del presente año, al cual se le puede observar en la puerta trasera del lado izquierdo de mencionado vehículo de impacto de bala con orificio de entrada y salida a una altura de setenta y ocho centímetros (78 cm) del suelo, apreciándose por la trayectoria balística que fueron realizados desde el interior del vehículo (véase reseña fotográfica N° 07). (Subrayado y Negrillas Nuestras)
31. Fijación Fotográfica de fecha 24 de Agosto del 2011, realizada por los Funcionarios Actuantes Agente I (DIM) JESUS GARCIA Agente I (DIM) MELVIN LAYA, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 43 San Cristóbal.
32. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 31 de Agosto del 2011 por el ciudadano SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.247.121, de 43 años de edad, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en la Urbanización Urdaneta, vereda 5, casa Nro.65-35, La Victoria, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 12, en la que entre otras cosas señala: “…El día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 08:00 hrs de la noche, se presento en el Comando el ALISTADO CLEYBER RIVAS plaza del Grupo de Artillería “Joaquín Crespo”, acantonado en la Base Territorial la Vueltosa, informando que tres compañeros de él lo habían amenazado ….” “…los tres Alistados llegaron a la Alcabala principal, en el cual efectuaron disparos al aire y en vivas gritaban llamando al Teniente Escalona y a su Auxiliar el Sargento Castro, procedimos a mediar con ellos para que depusieran su actitud conjuntamente con el señor Arellano y Guillermo, los cuales nos decían que con nosotros no había problema que la cosa era con el Teniente y el Sargento, nos retiramos hacia nuestro Comando, el Alistado Roa grito que iba a buscar una Afag, tomo el Jeep propiedad de la Empresa de Corpoelec asignado a la Base, y se dirigió con destino a la Base la Vueltosa, quedando los otros dos Alistados el CABO SEGUNDO LUIS PALACIOS y el DISTINGUIDO JUNIOR SUAREZ, ellos observaron que por el frente del Complejo pasaron comisiones de la Guardia los cuales decían al Comisionado Arellano que los habían traicionado que no tenían palabra igualmente hacia mi persona, me dirigí con el SARGENTO CABALLERO y el SARGENTO QUIÑONES, a volver a mediar con ellos para que depusieran su actitud, ya que los vi en posición de ataque hacia la comisión de la Guardia, me les acerque y en un descuide agarre por el cuello al DISTINGUIDO JUNIOR y al ALISTADO PALACIO lo agarro y neutralizo el SARGENTO CABALLERO y el SARGENTO QUIÑONES, yo forceje con el DISTINGUIDO JUNIOR tratando de neutralizarlo cuando me efectuó un disparo a la altura de la parte posterior de la pierna izquierda, seguidamente en el forcejeo volvió hacer un segundo disparo el cual no me impacto por un rápido movimiento mío, luego sentí la punta del fusil en el costado izquierdo y me dijo que me iba a disparar y lo solté, seguidamente me dijo le voy a meter un tiro en el pecho, luego me dijo que le entregara el Fusil el cual me negué, seguidamente me apunto en la Cabeza que me iba a dar un tiro, me dijo que me tirara al piso, yo me tire y me arrodille y me seguía apuntándome, me dijo que diera la orden a los Sargentos para que entregaron los Fusiles y al Alistado Luis Palacios, viendo la actitud amenazadora y para salvaguardar mi vida y la de mis compañeros acepte sus demandas, él le dio un puntapié al Fusil mío y me lo quito, le dijo al Alistado Palacios que recogiera los Fusiles, ahí se encontraba un vehículo Fiat Azul, propiedad del señor José Cuencas, Jefe de Seguridad de la Empresa Alstom lo obligaron a entregar las llaves, el se las dio abrieron el porta maleta y metieron los tres fusiles, la cerraron y seguidamente le dijeron al ciudadano Delgado que los subiera hacia la base…” “…. se recibió una llamada de un Vigilante de los que prestan seguridad al Complejo Hidroeléctrico, informando de que habían desarmado a un compañero de ellos en la Alcabala Vial y le quitaron un Escopetin y lo obligaron a montarse en el vehículo, también informo que iban con destino hacia la arenosa, en el cual se encontraba un compañero de ellos al cual lo desarmaron y le quitaron un 38, y agarraron vía al Yaure, que es saliendo del Complejo Hidroeléctrico Fabricio Ojeda, para agarrar la Troncal 5 vía Barinas, al rato mi Capitán estableció comunicación vía telefónica con ellos, tratando de mediar para que depusieran de su actitud y se entregaran, los cuales regresaron en el mismo vehículo y se entregaron pacíficamente al ciudadano Capitán, e igualmente entregaron 3 Fusiles Ak de la Guardia, un Escopetin y un 38 propiedad de la Empresa Marivan, una Afag 7.62 mm, cuatro Fusiles Ak, una Pistola Lanza Señales, Mil Ciento Doce Cartuchos 7.62 sin percutir, veintidós Cargadores de Ak vacios, y una Caja sellada de cartuchos 7.62 X 39 mm…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras)
33. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 31 de Agosto del 2011 por el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA DENNYS CABALLERO DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.833.002, de 35 años de edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en la Avenida 11, casa Nro.19-41, barrio san Martin, Rubio, Estado Táchira, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas señala: “…El día 12 de Agosto del 2011, aproximadamente a las 19:45 horas de la noche me encontraba alistándome para recibir el Primer Turno de Ronda, cuando mi Sargento Ayudante Roa entró al dormitorio y nos avisa a los que nos encontrábamos ahí, que parece que había un problema con los Saldados en la Vueltosa, que retiráramos los Fusiles y estuviéramos apresto a la situación…” “…cuando recibimos el llamado de uno de los vigilantes civiles de la Empresa Marivan que estaban en la puerta principal, que venían bajando los tres Alistados, en ese momento el Sargento Rojas activó el Plan de reacción…” “… procedimos a entablar un dialogo con ellos para que depusieran de esa actitud, y entregaran el armamento que cargaban ellos, y fue en ese momento en el que el Alistado Roa nos dijo ¡que no querían entregar el armamento que si nos moríamos nos íbamos a moríamos todos ahí!, ese mismo alistado es Roa efectuó varios disparos al aire, como tratando de amedrentarnos, en ese lugar se encontraba un vehículo Toyota de la Empresa Corpoelec, el cual tomo para dirigirse hacia la Base donde estaban acantonados con el fin de buscar un Afag y varias municiones “…al frente mío se encontraba forcejeando el Sargento Ayudante Rojas con el Alistado Junior, entre ese forcejeo el Alistado Junior efectúa dos disparos hacia el piso, logrando someter a mi sargento Ayudante Rojas, pidiéndole que se arrodillarla y apuntándole a la cabeza y diciéndole al sargento Ayudante Rojas que soltara a su compañero, y que los otros dos Guardias soltáramos los fusiles hacia el piso, que si no hacíamos eso el disparaba contra el Sargento Rojas en un tono bastante agresivo, procediendo mi Sargento Rojas a decirnos que procediéramos a soltar los Fusiles, yo suelto al Alistado Palacios y coloco mi Fusil al lado de mi pie, en lo que yo veo la oportunidad trato de recoger mi Fusil otra vez, y en eso se da cuenta el Alistado Junior y se va hacia mi apuntándome diciéndome maldito si agarra el Fusil te mato arrodíllate y fue cuando yo le dije que ¡tranquilo yo me quedo quieto!, el Soldado palacios procedió a recoger los Fusiles y ordenarle al señor Cuenca que abriera la maletera del carro para meter los Fusiles y diciéndole que se metiera en el carro y los llevara hacia la vueltosa donde estaban acantonados. ”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
34. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 31 de Agosto del 2011 por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR QUIÑONEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº19.596.180, de 21 años de edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en Sector la Pradera, Terraza 8, sector 2, casa Nro 143, Michelena, Estado Táchira, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas señala: “…El día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 08:00 hrs de la noche…” “… el Sargento Ayudante Rojas Amaya José Valentín, me informó que había que aplicar el plan de reacción por una situación que paso con unos Soldados de la Base, en ese momento activamos el plan y estuvimos preventivos…” “… al momento llegaron los Soldados buscando al Teniente y al Sargento para matarlos…” “…en ese momento el Soldado Roa disparo dos o tres veces, y posteriormente como no salió el Teniente que estaba dentro del Comando, el Cabo Roa se monto en el Toyota y dijo que iba a buscar la Afag, seguimos mediando y en ese momento venían tres Toyotas de la comisión de la Guardia, y los Soldados Palacios y Junior se fueron para la entrada y dijeron que lo habíamos traicionados, que se iban a caer a tiros con la comisión que venía, y adoptaron una actitud de abrir fuego contra la comisión que venía en ese momento, fui con el Sargento Rojas y el Sargento Caballero a mediar por última vez, y como no se pudo nos toco forcejear con los Soldados, mi sargento Caballero y yo dominamos al Soldado Palacios y le quitamos el Fusil, y al momento escuchamos dos disparos y observamos que el Sargento Ayudante Rojas estaba apuntado a la Cabeza por el Soldado Junior, cuando yo fui a decirle que se quedara tranquilo, el Soldado Junior me dijo ¡ que me quedara tranquilo que me iba a meter un tiro!, en ese momento el Sargento Ayudante Rojas ordeno que soltáramos al Soldado y nos quedáramos tranquilos, en la Puerta estaba un señor Jefe de Seguridad de la Empresa Alstom, los soldados lo amedrentaron para llevarse el carro, el señor accedió a darle las llaves porque el Sargento Rojas le dijo que se las diera, y sometieron al señor Delgado Simón para que los llevaran y en el carro montaron los tres Fusiles de nosotros y subieron a la Base…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
35. Dictamen Pericial de Balística Generalizada, suscrita por el SM/2DA Experto Policial PEREZ COLMENARES CARLOS, adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas señala: “… III EXPOSICION: Las evidencias recibidas para el estudio consisten en. 01.- Un (01) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103- Culata plegable, serial nro: 061729866…” “… se puede apreciar en la parte externa del lado izquierdo del armazón o cajón de los mecanismos grabado bajo relieve: F.A.N. 061729866, AK 103 7.62 X 39, FUERZA ARMADA VENEZOLANA, en la parte externa del lado derecho del cajón de los mecanismos se parecía grabado bajo relieve: el Escudo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…”. 02.- Un (01) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103- Culata plegable, serial: 061729912…” “… se puede apreciar en la parte externa del lado izquierdo del armazón o cajón de los mecanismos grabado bajo relieve: F.A.N. 061729912, AK 103 7.62 X 39, FUERZA ARMADA VENEZOLANA, en la parte externa del lado derecho del cajón de los mecanismos se parecía grabado bajo relieve: el Escudo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…”. 03.- Un (01) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103- Culata plegable, serial: 061729512…” “… se puede apreciar en la parte externa del lado izquierdo del armazón o cajón de los mecanismos grabado bajo relieve: F.A.N. 061729512, AK 103 7.62 X 39, FUERZA ARMADA VENEZOLANA, en la parte externa del lado derecho del cajón de los mecanismos se parecía grabado bajo relieve: el Escudo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…”. “…V. CONCLUSIONES …” “…B.- Se constató el estado de funcionamiento de las armas objeto de estudio, determinando que las mismas no presentan desperfectos en ninguno de sus mecanismos, por lo que estas pueden ser utilizadas para lesionar leve o gravemente, así como también causar la muerte a cualquier individuo dependiendo de su forma de utilización…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
36. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 01 de Septiembre del 2011 por el ciudadano TENIENTE HUGO ANTONIO ESCALONA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.640.981, de 25 años de edad, Natural de Sanare, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Cleofe Andrade, Vereda 17, casa Nro 11, Sector 2, los Cerrajones, Estado Lara, plaza del plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, en la que entre otras cosas señala: “…como a las 19:00 hrs de la noche me llamo el Sargento Castro y me dijo que los Soldados estaban alzados en la Base “…cuando llegamos a la prevención yo le dije al sargento castro que me fuera a buscar a donde está la Alcabala principal, el me bajo a buscar y yo subí con mi Coronel para la Base para ver qué era lo que querían los Soldados, cuando vamos por donde está la entrada del Comedor de la Empresa Alstom, me llamo el Soldado Ribas Cleyber, y me dijo que no fuera a llegar a la Base porque los Soldados me querían matar…” “… en ese momento llame a mi Comandante Castañeda y lo puse al tanto de la situación, no habían pasado 20 minutos cuando venían los Soldados disparando por la carretera cuando los vi como a 200 mts de donde yo estaba, llego un señor que venía bajando en una moto, y me dicho ¡chamo corra que los soldados lo quieren matar!, yo agarre la pistola y me la metí por la parte de la cintura, salte una cerca y después me llamo el señor Delgado Simón, quien me dijo que me viniera para la Alcabala del puesto de la Guardia que los Soldados querían hablar conmigo, yo llegue y el Soldado Roa Moreno, me dijo venga para acá para que hablemos, el Soldado Palacios y el Soldado Suárez, me tenían apuntado con el Fusil, el Soldado Roa me decía que me quitara la pistola, yo me quite la pura pistolera vacía y la tire en el piso, el Soldado Roa me dijo para que Usted vea que yo soy serio, saco el cargador del Fusil, y lo revisto y saco el cartucho que tenía en la recamara, y los otros dos Soldados no lo querían descargar, el Soldado Roa me decía que el lo que quería era permiso, y si llega mi Comandante y mi My aquí nos matamos todo, me provocaba sacar la pistola y dispararle al soldado Palacios, pero me daba miedo porque el otro Soldado también tenía el Fusil cargado, el me decía que le buscara al Macarron y que se lo trajera para matarlo, y también quería que le llevara al Sargento Castro, yo le dije que le iba a llamar al Sargento Castro para que hablara con ellos también, yo llame al Sargento Castro y le dije que se viniera para donde estábamos nosotros, el Soldado Roa le dijo al Sargento Castro que sacara el cargador y revistara el Fusil, el Soldado Roa decía que ellos querían era permiso que no dijeran nada de lo que estaba pasando al Comandante, porque si no nos mataban, en ese momento estaba el señor Arellano Pavón, y estaba el ciudadano Juan Carlos Cuenca, estaba el señor Pajarito, y los tres Guardias Nacionales, en ese momento el Sargento Castro se fue moviendo poco a poco del lugar donde se encontraban los Soldados, ahí el Soldado Junior Suarez le dijo Soldado Roa, ya mi Comandante sabe para acá viene una comisión, el Soldado Roa, cargo y disparo y soltó un tiro al aire, en ese momento yo salí corriendo y me metí en el Comando de la Guardia, no paso 10 minutos cuando llego la comisión de mi Capitán Bentancourt, escuche como dos o tres tiros cerca de la Alcabala, y en la calle se escucharon varios tiros, cuando yo salgo para ver si habían agarrado los Soldados el Soldado Roa se había llevado la camioneta Toyota, y el Soldado Roa decía ¡ mi teniente no se preocupe que nosotros vamos a buscar la Afag, el Soldado Roa se fue en la camioneta blanca que nosotros teníamos asignada, los otros dos Soldados le quitaron los Fusiles a la Guardia Nacional, y agarraron un carro siena propiedad del señor Juan Carlos Cuencas, y ellos se lo iban a llevar para que les manejara, y ahí salió el señor Simón Delgado y les dijo que él les manejaba que no se llevaran al señor Cuencas, después se fueron para la Base le dieron un tiro al candado de mi habitación, y sacaron la Afag, mil trescientos cartuchos de afag, setecientos cartuchos de AK- 103, y un fusil AK-103 con la carga básica del sargento Parada…” “… en ese momento el Soldado Palacios me llama y yo le pregunto que donde estaban que me entregaran el armamento, y el Soldado me dice ¡ta bien mi Teniente nosotros nos vamos a devolver y a entregar el armamento! Pero yo escuchaba cuando el Soldado Roa le decía, dígale que se venga para la entrada del túnel y ahí lo matamos, en ese momento yo le di el teléfono a mi Capitán Bentancourt para que hablara con los Soldados, y el hablo con ellos, los liderizó, hasta que logro que los soldados se entregaran, ellos bajaron en el carro siena y le entregaron el armamento a mi Captan, en ese momento llego mi Coronel el Comandante del Destacamento 12 de la Guardia Nacional, y nos dijo que nos fuéramos antes de que llegaran los periodistas…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
37. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 01 de Septiembre del 2011 por la ciudadana SARGENTO SEGUNDO SANDRA MILENA RUIZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº19.925.458, de 21 años de edad, Natural de caracas, Distrito Capital, residenciada en Bolivia 10 calle Principal, Casa S/N, dentro del ancianato de FUNDES, Rubio, Estado Táchira, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, en la que entre otras cosas señala: “…me llamo el Teniente Escalona a mi teléfono, diciéndome que me iban a matar yo le pregunte que donde estaba y él me respondió que en el CDI, se corto lo llamada y yo no le creí al teniente me acosté a dormir otra vez, inmediatamente el Sargento Segundo Castro me llamo por teléfono diciéndome que me moviera de la Base porque los Soldados me iban a matar , en ese momento yo no sabía que soldados eran, me uniforme agarre mi Fusil, mis cargadores y mis botas de campaña, dándole la orden a los Soldados de mi Base que buscaran los cargadores y el Fusil, diciéndoles que salieran de la base porque venían los Soldados…” “…saque mis soldados de las instalación de la Base, eran dos femeninas y cuatro masculinos, alcance a caminar como cuadra y media detrás del Galpón, mande a tender a los Soldados en una cuneta a orillas de la carretera y mande a cargar los Fusiles, en ese momento se escucho el sonido de un carro y el sonido de la Afag que la estaban disparando, y escuche los gritos cuando decían salga maldita no se la tira de mala, estando en la zanja las Balas trazadoras nos pasaban por encima de nosotros…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
38. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 01 de Septiembre del 2011 por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.564.454, de 25 años de edad, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado Troncal 5, Floresta 2, calle 3 Parte Alta, Casa Nro.3-5, Municipio Torbes, Estado Táchira, plaza del plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, en la que entre otras cosas señala: “…como a las 06:30 hrs me llamo el señor Delgado que estaba en el puesto de vigilancia que había un problema con los Soldados…” “… yo me fui y los agarre en la vía, los monte al vehículo y les dije que cuando llegamos a la Base me entregaran los Fusiles y los Cargadores, ninguno de ellos me contesto y cuando llegamos a la Base se bajaron y entraron a la habitación y el Cabo Roa agarro el Fusil y lo cargo y me dijo que no iba a entregar el Fusil y al rato entraron los otros dos Soldados y agarraron los Fusiles y lo cargaron y dijeron igualmente que no iban a entregar los Fusiles, en ese momento llame al teniente Escalona y le paso la novedad de los Soldados, les dije nuevamente a los Soldados que me entregaran los Fusiles y los cargadores…” “… en ese momento mi Teniente me llama y me dije que bajara para que lo buscara en el Puesto de Vigilancia, yo baje y lo busque en el puesto de Vigilancia, nos regresamos a la Base donde estaban los Soldados, en el camino nos llamo el Soldado Rivas y nos dice que no llegáramos a la Base que los Soldados nos iban a matar, porque los habíamos traicionado con los Guardias…” “… en Soldado Suarez recibió una llamada del Grupo que iban dos Steyr para la Base, en ese momento se alteraron otra vez, hicieron tiros al aire, los tres Soldados dispararon…” “… el Cabo Roa pregunto por las llaves del Toyota, placa SAJ 86D, y le dijeron que las llaves estaban pegadas en el Toyota, el estaba pidiendo quien le manejara el carro, porque él se iba a buscar la Afag y la munición que se encontraba en la Base, como nadie quiso manejar, el mismo se monto lo prendió y lo arranco y se fue el solo a la Base…” “…después me fui con el Soldado Gonzales, por detrás del campamento de DESUSCA y camine hasta la Base, cuando llego a la base y entro a la misma con el Soldado González, y revisamos la habitación donde estaba la Afag y la munición, vimos que habían explotado el candado con un tiro…” “…llame a la Sargento Ruiz y le dije que se saliera de la Base, que los soldados estaban tomados y se podían ir para esa base a joderlos…”.
39. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 01 de Septiembre del 2011 por el ciudadano CABO SEGUNDO CLEIBER OSCAR RIVAS CADENAS, en la que entre otras cosas señala: “…trascurrido ya casi una hora mi sargento castro se había ido y al rato hizo acto de presencia de nuevo cuando llegaron los soldados que estaban bebiendo desde temprano Borrachos ROA MORENO, SUAREZ MALDONADO y PALACIOS, ellos se metieron en la cuadra de la tropa y mi Sargento CASTRO les dijo por las buenas que le entregara el fusil para el guardarlos en la cuadra, los tres soldados se molestaron por los que les dijo el Sargento, asimismo se encerraron en el dormitorio…” “…como a los 10 minutos los tres soldados salieron de donde se encontraban y el soldado SUAREZ MALDONADO salió de la cuadra yo me encontraba al frente de la cuadra al lado una mata de mango, cuando de repente se me acerco cargo el fusil me apunto y me dijo quiero “ matarte curso” al ver que me estaba apuntando yo le hice el quite con la mano a la altura de la trompetilla hacia arriba cuando salió un tiro y como pude pegue a correr, hasta la cuadra y me siguió y me disparo de nuevo pero el tiro pego en la pared, de alli salieron hacia la parte del frente de la base y estaban gritando que iban a matar a mi Teniente ESCALONA y a mi Sargento CASTRO yo Salí a buscar mi fusil y mis cargadores, Salí corriendo hacia el comedor en ese trayecto los soldados comenzaron a dispararme los tres, como pude llegue al comedor y estaba un señor y le pedí ayuda…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
40. Orden del Servicio Nro SP: 224 de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por el S/A ROJAS AMAYA JOSE VALENTIN, Comandante del 4to Pelotón de la 2DA Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas señala: “… SERVICIO NOCTURNO NOMBRESE PARA ESTA NOCHE 12 AGO 2011 DE LA FORMA SIGUIENTE. RONDAS. 1. SM/3 CABALLERO DUERTO DENNIS. 2. S/2 QUIÑONES BARON JULIO. 3. CAÑAS MARTINEZ WILLIAM…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
41. Copia Certificada del Libro de Servicio de Ronda del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por el SM/3 CABALLERO DUERTO DENNYS, en el que entre otras cosas señala: “…Novedades ocurridas durante el primer turno de ronda…” “…Siendo las 22:30 hrs se presento el cddno Cap Betancourt Simón Cmdte de la 2da Cia “La ¨Pedrera” al mando de (08) guardias nacionales en vehículo militar placas GN- 2282 y GN 1507…” “… con la finalidad de apoyar al 4to plton, con la novedad que tres (03) soldados del Grupo de Artillería del Batallón 203 general Joaquín Crespo, acantonados en la base territorial la vueltosa, se revelaron en armas haciendo uso de ellas, presuntamente con la finalidad de atentar en contra del TTe Escalona Guedez Hugo Cmdte de esa Base y del S/2 Castro Sánchez Kevin, motivado por parte del hostigamiento que recibían por parte de los mismos…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
42. Copia Certificada del Libro de Servicio de Ronda del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por el S/2 QUIÑONEZ BARON JULIO, en el que entre otras cosas señala: “…Novedades ocurridas durante el 2do turno de ronda…” “…PARTE ESPECIAL. Respetuosamente informole día 13 01:00 Ago 2011 tres (03) se revelaron en armas haciendo uso indebido de las mismas, presuntamente en contra de su Comandante Natural el TTE Escalona Guedez Hugo, S/2 castro Sánchez Kevin…” “… en vista de la situación el S/A Rojas Amaya Valentín, Comandante del 4to Plton de la 2da Cia del DF12, puesto de Santa Maria de Caparo, en compañía SM/3 Caballero Duerto Dennis, S/2 Quiñonez Barón Julio; se aproximaron en la entrada principal de Corpoelet, lugar donde se encontraban los efectivos de tropa alistado efectuando disparos al aire, al tratar de entablar conversación con ellos, los guardias nacionales bajo amenaza de muerte fueron despojados del fusil de reglamento…”.
43. Copia Certificada del Libro de Servicio de Ronda del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 13 de Agosto del 2011, suscrita por el SM/1RA CAÑAS MARTINEZ WILLIAM, en el que entre otras cosas señala: “…Novedades ocurridas durante el tercer turno de ronda…” “…Día 1303:55 AGST2011. Se presento comisión al mando del 1ER TTE (EJB) Garrido Jesús…” “…y el TTE (EJB) Medina Mormalejo José…” “…con el fin de hacerle entrega del siguiente material de guerra y bélico: una (01) AFAG Calibre 7,632 mm…” “…Mil Ciento (1112) cartuchos calibre 7,62 mm, cuatro (04) fusiles Ak 103, seriales 0616580730, 061655615, 061609336, 061656098 y veintidós (22) cargadores de AK103, una pistola lanza señal calibre 26,5 mm…” “…una (01) caja sellada contentiva de setecientos (700) cartuchos calibre 7,62X39 mm, mencionado armamento fue utilizado de forma indebida por los siguientes efectivos de tropa alistada 1.- C/2DO Luis Miguel Palacios Cardona…” “…2.- C/2DO Miguel Antonio Roa moreno…” “…3.- Junior Eduardo Suarez Maldonado…”.
44. Copia Certificada del Libro de Servicio de Inspección del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por el SM/1RA CAÑAS MARTINEZ WILLIAM, en el que entre otras cosas señala: “…Respetuosamente informole dia 1301:00 AGST 2011tres (03) soldados adscritos a la base territorial la vueltosa “203 G.A.C Joaquín Crespo”, se revelaron en armas haciendo uso indebido de las mismas presuntamente en contra de su comandante natural el TTe Escalona Guedez Hugo Antonio y el S/2DO Castro Sánchez Kevin…” “…en vista de la situación el S/AY Rojas Amaya José Valentín, Cmdte del 4to Plton de la 2da Cia del DF12, Puesto Santa María de Caparo, en compañía del S/M3ra Caballero Duerto Dennis y el S/2do Quiñonez Barón Julio Cesar, se aproximaron a la entrada principal del Corpoelec, lugar donde se encontraban los efectivos de tropa alistada efectuando disparos al aire, al tratar de entablar conversación con ellos los guardias nacionales bajo amenaza fueron despojados de sus fusiles de reglamento…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
45. Copia Certificada del Libro del Parque del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el que entre otras cosas señala: D. M. A. H. 12 08 2011 10:20. Jerarquía. S/2DO. NOMBRE Y APELLIDO. QUIÑONES JULIO. C.I.V. 19.596.180. Serial De Armamento. 061729912. Código de Arma. AK-103…” “…D. M. A. H. 12 08 2011 21:00. Jerarquía. SM/3RA. NOMBRE Y APELLIDO. Caballero Dennis. C.I.V. 12.833.002. Serial De Armamento. 061729512. Código de Arma. AK-103…” “… D. M. A. H. 12 08 2011 21:00. Jerarquía. S/A. NOMBRE Y APELLIDO. Rojas Amaya. C.I.V. 9.247.121. Serial De Armamento. 061729866. Código de Arma. AK-103…”
46. P.O.V de Seguridad de Instalaciones, segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, en la que entre otras cosas señala: “…2.- Mantener recorridos y patrullajes en la jurisdicción de las instalaciones. 3. El servicio de puerta principal de las instalaciones deberá ser prestado las 24 horas del día…” “… 9. No permitir o evitar que se presenten alteraciones del orden público…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
47. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 02 de Septiembre del 2011 por el ciudadano DILMER ADAN CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.323.523, de 25 años de edad, Natural de Canagua, Estado Mérida, residenciado Barrio Nueva Santa Bárbara, Calle 4; Carrera 00 y 000, Casa S/N, Santa Bárbara, Estado Barinas, teléfonos 0416 4731724 0278 8080025, de profesión u oficio Vigilante Privado de la Empresa Marivan, en la que entre otras cosas señala: “…El día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 11:30 hrs de la noche, yo estaba en mi servicio solo ya que el otro vigilante fue trasladado a otra alcabala, yo estaba en mi casilla sentado cuando observo que venía el automóvil del Jefe de Seguridad de la Empresa Alstom, vehículo Siena de color Azul, yo me paro y espero en los conos para ver si venían a pasar alguna revista, cuando se acercan el automóvil se para y se bajan dos Soldados el Cabo Segundo Roa y Soldado Suarez y me ordenan que aborde el automóvil y que le entregue el Escopetin, yo les pregunto que estaba pasando y ellos me dicen otra vez que aborde el automóvil y que los acompañe ,yo tomo el Escopetin se los doy y abordo el automóvil, el Soldado Roa entro a la casilla y tomo el otro Escopetin que estaba ahí y aborda el automóvil, el Soldado Suarez desde el vehículo hizo aproximadamente de 5 a 7 tiros a la casilla con el Fusil, el soldado Suarez mete un cartucho en es Escopetin y hace un disparo al aire, luego tomo el otro Escopetin y le mete otro cartucho pero no detona…” “…estando el vehículo parado frente a la base al Soldado Palacios se le fueron dos disparos de Afag, los Soldados Suarez y Roa abordaron nuevamente el automóvil y nos dirigimos hacia la Alcabala de la Arenosa, cuando llegamos llamaron al vigilante que estaba de guardia ese día que era el señor Escalante Argenis, el se acerca al automóvil y los Soldados Suarez y Roa se bajan del automóvil, se acerca a él y le ordenan que le entreguen el revólver, el vigilante le dice que no al ver eso el Soldado Suarez hace unos disparos al aire, al ver eso el vigilante entrega el revólver y las municiones que el tenia en ese momento, luego le dicen que se aleje del lugar y que baje la cadena, los Soldados abordaron el automóvil y continuaron el camino para el Yaure, es una población que está entre Barinas y Santa Bárbara, el carro recorrió como diez minutos aproximadamente y se detuvieron y el Soldado Palacio llamo a un Capitán de la Guardia tuvo conversación con él y tomaron la decisión de regresar el armamento y entregarse…” “…continuamos el camino hasta la prevención y llamaron al Capitán y le dicen que no vallan a tomar ninguna represalia contra ellos, y que solo este el Capitán esperándolo que iban a entregar, llegamos a la prevención y estaba el Capitán esperándolos, ellos se bajan del automóvil y se acerca el Capitán con otro efectivo de la Guardia y le dice que tomo fotos que los Soldados estaban entregando el armamento, los soldados se sentaron en la acera, el Capitán manda a guardar todo el armamento y él se queda con los Soldados…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
48. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 02 de Septiembre del 2011 por el ciudadano ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.831.356, de 35 años de edad, Natural de Otopum, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, residenciado Frente a la Troncal 5, caserío Otopum, casa S/N, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, de profesión u oficio Vigilante Privado de la Empresa Marivan, en la que entre otras cosas señala: “… El día viernes 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 10:50 hrs de la noche, yo me encontraba en el puesto de servicio la arenosa vía el Yaure, cuando llego un carro pequeño de color azul, Y se bajaron del carro dos Soldados no se los nombres, y cuando se bajaron comenzaron a disparar al aire, me llamaron y yo me acerque para ver porque me llamaban, me dijeron ¡ vigilante entrégueme el armamento!, me lo dijeron en tres oportunidades y me les negué, uno de ellos el mas blanco como catire me colocó la trompetilla del Fusil en la cabeza y me decía que le entregara el armamento que me iba a matar, el otro disparó al aire cerca de mi oído y cerca de los pies, ya después de haberme negado tres veces a entregar el revólver se bajo del carro el señor Simón Delgado, el es Inspector de la Empresa Alstom y los soldados lo llevaban de chofer, y él me dijo que entregara el armamento que mas valía la vida mía que el armamento, que esos carajos me matarían si no les entregaba el armamento, yo el revólver se lo entregue al señor Simón Delgado y el a su vez se lo dio a los Soldados, el me dijo que le diera las municiones y yo le di solo 3 que tenía en ese momento, ellos abrieron la cadena y salieron vía hacia el Yaure, …”.
49. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 02 de Septiembre del 2011 por el ciudadano JESUS GILBERTO ARELLANO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº5.347.291, de 53 años de edad, Natural de la Grita, Estado Táchira, residenciado Urbanización Colinas de Lourdes Sector la Meseta, Av principal Nro 22 B, la Grita. Estado Táchira, de profesión u oficio TSU en Criminalista y TSU en Seguridad Industrial, ocupando el cargo Coordinador Corporativo de Seguridad Integral Región los Andes, en la que entre otras cosas señala: “…el día viernes 12 de Agosto del 2011, aproximadamente a las 07:30 hrs de la noche, recibí una llamada telefónica por parte del Teniente Escalona donde me informaba que su vida corría peligro de muerte, porque en la Base Militar de Caparo tres Soldados se encontraban efectuando disparos y lo estaban buscando en el área…” “…en este lapso de tiempo los Soldados arribaron a la Alcabala haciendo ráfagas de disparos al aire…” “… para el momento en que sonó el teléfono del Sargento Rojas y este atendió la llamada de su Superior se rompió el diálogo, comenzaron nuevamente los disparos y el Soldado Roa vociferaba que termináramos la fiesta…” “… el Soldado Roa pidió que condujéramos la camioneta hasta la Base nuevamente y nos negamos, en vista de esto el mismo encendió el vehículo…” “…y se fue hacia la Base, en ese momento arribo la primera comisión de la Guardia Nacional, el Sargento Rojas con otro efectivo de la Guardia intentaron desarmar a los Soldados en un momento que descuidaron la espalda, allí hubo forcejeo y disparos logrando los Soldados quitarle los Fales a los Guardia Bajo amenaza de muerte, y tomaron la vía hacia el campamento…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
50. Informe Nº 91003-0000-11040-0200-CRT/SI-017/2011, de fecha 12-08-2011. Suscrito por la Coordinación Regional Seguridad Integral Región Mérida, dirigido a la Coordinación Corporativa Seguridad Integral. ATN. GDB. Juan Francisco Romero Figueroa. En el que entre otras cosas señala: “…Asunto: Situación irregular con Personal Militar en Campamento Básico Caparo. Rebelión Militar, Motín y Sustracción de Armas y Municiones…” “….Situación Actual: Siendo las 19:30 horas, se escucharon por armas de fuego a la altura del Campamento de la Base Militar “La Vueltosa”, seguidamente se recibió llamada telefónica por parte del Teniente Hugo Escalona; quién es el Oficial a cargo notificando que se encontraba bajo amenaza de muerte por parte de tres soldados que se amotinaron en dicha base y que logró salir del lugar en vehículo Toyota Chasis Largo placas SAG-80D asignado a dicha unidad militar, hacia el Comando de la GNB ubicado en el campamento Básico Caparo…” “… en este momento el Sargento Torres de la Guardia Nacional Bolivariana y mi persona, salimos al encuentro tratando de persuadirles para que entregaran las armas y que pudiésemos dialogar, no entregaron las armas, pero si descargaron cargadores y logramos establecer diálogo…” “… hubo un nuevo intento de diálogo y cuando ellos aparentemente descuidaron su espalda dos efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, les sometieron a la fuerza produciéndose nuevas detonaciones…” “… Ya en el Campamento Militar irrumpieron a la habitación del Oficial Escalona y tomaron la ametralladora AFAC con ocho correas (cargadores), tomaron el vehículo de Seguridad de la ALSTOM, disparando armas contra el transformador del campamento para buscar oscuridad y salieron del campamento buscando la vía El Yaure, efectuaron ráfagas disparando al aire a su paso por el otro punto de Control Militar, despojando las armas a los Oficiales de Seguridad (Vigilancia Privada) en la ruta vial a la Obra, (01 revólver marca Rossi calibre 38 y un Escopetin calibre 20, marca Covavenca), al llegar al puesto La Arenosa vía El Yaure, despojaron del arma (Escopetin calibre 20, marca Covavenca) al Oficial de Seguridad que se encontraba en ese Puesto de Servicio. Para este momento arribó una Comisión de la GNB, al mando del Capitán Betancourt Ortegano Simón, quién por intermedio del Teniente Escalona del Ejército se logró contactar vía teléfono a los militares alzados en armas y "empezamos nuevamente un diálogo persuasivo, logrando el objetivo a la 01:23 AM; la devolución de todas las amas y la rendición voluntaria de los tres involucrados sin daños físicos a ninguno de los actuantes". (Subrayado y Negrillas Nuestras).
51. Nombramiento de fecha 21 de Julio del 2011 suscrito por el TCNEL ANTONIO JOSE CATAÑEDA RIVAS, 1er Comandante del 203 GAC G/J “Joaquín Crespo” realizado al TTE ESCALONA GUEDEZ HUGO, en el que entre otras cosas señala: “…tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de participarle que por disposición interna de este Comando ha sido designado como comandante de la base de protección territorial la Vueltosa…”.
52. Nombramiento de fecha 21 de Julio del 2011 suscrito por el TCNEL ANTONIO JOSE CATAÑEDA RIVAS, 1er Comandante del 203 GAC G/J “Joaquín Crespo” realizado al S/2 KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ, en el que entre otras cosas señala: “…tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de participarle que por disposición interna de este Comando ha sido designado como JEFE DE ESCUADRA DE LA BASE DE PROTECCIÓN TERRITORIAL LA VUELTOSA…”.
53. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 07 de Septiembre del 2011 por el ciudadano PAJARIÑO MORENO GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.502.739, Divorciado, de 45 años de edad, Natural de Caracas Distrito Capital, residenciado hidroeléctrica “Fabricio Ojeda”, Santa María de Caparo, municipio Padre Noguera estado Mérida, de profesión u oficio Técnico Inspector de Seguridad, en la que entre otras cosas señala: “…El viernes 12 de agosto de 2011…” “…el Comisario recibió una llamada del Teniente que estaba a cargo esa noche de la Base de Protección, informando de que tres soldados alzados lo querían matar…” “…A eso de diez minutos venían bajando los tres soldados, uno de ellos hizo un disparo al aire, ahí si no se distinguió por que estaba muy oscuro…” “... uno de ellos se llevó una unidad asignada a la Base de Corpoelec, diciendo que supuestamente iba a buscar a su Comando un Afag 1.50, dos de ellos se quedan abajo, en ese momento pasó por fuera del complejo hidroeléctrico tres vehículos de la Guardia Nacional que venían en apoyo, una vez que los soldados los vieron, se pusieron nerviosos y en minutos, fue que se dio el forcejeo entre los soldados y el puesto de la Guardia, ahí fue donde se escucharon los disparos y lograron desarmar a uno de los soldados, al soldado Palacios Cardona, y posteriormente el Soldado Suárez Maldonado disparó al piso en el forcejeo con el Guardia Nacional, ese mismo soldado fue el que apuntó al Guardia Nacional para que le entregaran los fusiles y soltaran al compañero. En ese momento había un carro civil, donde los dos soldados montaron el armamento y se fueron llevándose a un ciudadano que trabaja de seguridad Alstom como chofer, hacía la parte de arriba y de ahí llegó el Capitán de la Guardia Nacional y empezó a hablar con uno de ellos por teléfono para negociar…” “…El Capitán logró negociar con uno de ellos y hubo éxito porque ellos llegaron con el vehículo y entregaron el armamento, entonces ahí esperamos la orden y nos dirigimos hacía el comando de la Pedrera de la Guardia Nacional donde se levantó el informe que firmamos…”.
54. Planilla de Movimiento de Material de Guerra N° 036-08-AU de fecha 28MAY2008, Del Coronel Director del Servicio de Armamento de la Guardia Nacional Bolivariana, Al Tcnel Comandante del Destacamento de Fronteras N° 12, en la que entre otras cosas señala: “… PROPOSITO: MATERIAL CLASE IIM EN CALIDAD DE ASIGNACION. DESCRIPCCION DEL MATERIAL: CADA FUSIL DE ASALTO KALASHNIKOV AK 103-, CALIBRE 7,62X39 M.M…” “…061729866 061729512 0611729912…”.
55. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 13 de Septiembre del 2011 por la ciudadana CABO SEGUNDO MÓNICA MIRELLA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.493.269, de 18 años de edad, Natural del Piñal, Estado Táchira, residenciada en Manuelita Sáenz, casa Nro. 01, calle 0, San Lorenzo, Troncal 5, Estado Táchira, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo” , en la que entre otras cosas señala: “…El día viernes como a las 06:30 de la tarde escuchamos unos disparos yo estaba en la Base, mi Sargento Ruiz Solano salió y nos dijo que nos vistiéramos para salir de la Base ya que había recibido una llamada donde le informaron que el CABO SEGUNDO ROA y el SOLDADO SUAREZ MALDONADO y CABO SEGUNDO PALACIOS, estaban disparando locamente, salimos de la base ya que mi Sargento Luis Solano quería protegernos, al rato pasaron los Soldados disparando a la base, ellos dieron una vuelta y regresaron otra vez, mi Sargento nos dio la orden de corrernos para otro lugar más seguro, a la Soldada Rivera se le fueron dos tiros y mi Sargento nos dijo que corriéramos porque ellos venían detrás de nosotros…”.
56. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 14 de Septiembre del 2011 por el ciudadano JOSE SIMON DELGADO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.335.458, de 45 años de edad, Natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, residenciado Carrera 2, Casa Nro. 13-72, Urbanización el Calvario, Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, teléfonos 0426 5735126, de profesión u oficio Inspector de Seguridad Física de la Empresa Alstom, en la que entre otras cosas señala: “…en ese momento yo tome la acción de llamar en varias oportunidades al Teniente y no me contesto, posteriormente llame al Sargento y el si me respondió, le manifesté la situación al Sargento y el rápidamente llego, los Soldados tenían 1.000 Mts caminando cuando el Sargento llego, inmediatamente le informe al Sargento que los Soldados iban en estado de embriaguez, le dije que los recogiera y se los llevara par su Comando, el Sargento hizo caso a lo que le había dicho, a los 5 minutos de haberse llevado el Sargento los Soldados llego el Teniente a quien se le informo de la situación, luego como a la media hora bajaron dos Soldados del Comando con su armamento desesperados, informando de que los Soldados que estaban allá arriba se habían vuelto locos arremetiendo contra ellos de manera agresiva y disparando el armamento que tenían asignado, también informaron de que los Soldados nombraban al Teniente y al Sargento para querer matarlos…” “… en ese momento estábamos el Jefe de Seguridad Física por la Empresa Corpoelec, su Auxiliar, el Jefe de Seguridad Física por la Empresa Alstom, los dos vigilantes por la Empresa Marivan, cinco efectivos de la Guardia Nacional y mi persona, en ese momento los Soldados estaban agresivos, lanzando tiros a mansalva pero sin tener la intención de matar a nadie, estando nosotros allí mediando con los Soldados aproximadamente 2 horas, uno de los Soldados tomo la decisión de agarrar el vehículo que tenía asignado el Teniente para subir a buscar más armamento del que tenían, en este caso la ametralladora…” “… uno de los Soldados logro desactivar la maniobra que ejecutaban los Guardias Nacionales, e inmediatamente el Soldado que logro salirse de la maniobra amenazo a uno de los Guardias colocándole la trompetilla del Fusil en el pecho, el Soldado Gritaba de que soltara a su compañero que lo tenían agarrado los otros dos Guardias Nacionales, ya que si no lo hacían iba a matar al Guardia Nacional que tenía en su poder, además le pidió a los Guardias Nacionales que soltaran el armamento que tenían en su poder asignado, los Guardia Nacional soltaron al Soldado que tenían maniobrado y soltaron el armamento asignado evitando la muerte del Guardia Nacional que tenían amenazado, en el momento en que los Soldados desarmaron a los Guardias Nacionales el Soldado que estaba maniobrado por los dos Guardias Nacionales agarro de nuevo su Fusil y amenazo al Jefe de Seguridad de la Empresa Alston señor José Luis Cuencas…” “… yo dije que yo los llevaría, desde ese momento comencé a mediar con ellos pacíficamente ya que tenían dos fusiles de ellos mas 3 0 4 Fusiles de la Guardia que estaban allí, el armamento estaban todos cargados…” “… en ese recorrido el vigilante del puesto de la Alcabala vial fue amedrentado por uno de los Soldados que iba en la parte de adelante del vehículo, el vigilante al ver que lo estaban apuntando con el Fusil se asusto, yo rápidamente paro el vehículo me bajo y le doy la orden al vigilante que se meta en el medio del vehículo y se quedara tranquilo ya que los Soldados le quitaron su armamento un Escopetin, y de allí seguimos vía hacia la obra ellos a mansalva disparaban el armamento desde el vehículo…” “… seguimos hacia las afueras de un sector llamado planta de concreto muchos más adelante en ese lugar nos encontramos con otro vigilante donde los Soldados me pidieron que me parara se bajaron y amedrentaron al vigilante…” “… en ese momento los Soldados le estaban pidiendo que le dieran el revólver que tenia, el vigilante no quería entregárselo pero como yo sabía que el armamento que tenían los Soldados estaba cargado, yo le dije al vigilante que entregara el revólver para evitar que lo fueran a matar, el vigilante me dijo de que el entregaba el armamento pero yo me hacía responsable…” “… en ese momento uno de los Soldados que había agarrado el revólver comenzó a accionarlo…” “… arrancamos hacia la alcabala principal llamo el Capitán de nuevo en el transcurso del viaje hacia la alcabala principal le dije al Capitán por vía telefónica que todo estaba tranquilo que yo ya bajaba con los Soldados y que ellos ya habían entregado todo, cuando llegamos a la Alcabala los Soldados se bajaron se le entregaron al capitán y yo entregue todo el armamento en el Comando de la Guardia Nacional…”.
57. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 15 de Septiembre del 2011 por el ciudadano CABO SEGUNDO ANDERSON GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.23.877.224, de 21 años de edad, Natural de Santa Barbará del Zulia, Estado Zulia, residenciada en Barrio Virgen del Carmen, casa S/N, al lado del cementerio y del Comando de la Guardia Nacional, encontrados del Zulia, Maracaibo, Estado Zulia, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, en la que entre otras cosas señala: “…“El día en que ocurrieron los hechos…” “…y yo que estaba de Guardia montando diurno en la base…” “… los tres soldados se cambiaron de deporte y me dijeron que si venia el teniente le dijera que estaban trotando…” “…y ese día dejaron el armamento en la base en el cuarto encerrado, y me dieron la llave y que no le entregara la llave a nadie, yo me quede solo en la base como a las 04:30 de la tarde llegaron los Soldados Padilla y Celyber, mi Sargento Castro los trajo a la Base, mi Sargento bajo otra vez y como a las 07;30 de la noche mi Sargento Castro llego a la Base con los Tres Soldados en el Jeep, y los chamos llegaron como drogados y dijeron que un tipo en el pueblo los apunto con una pistola, me pidieron la llave del cuarto y yo se las di, entraron al cuarto y se cambiaron de campaña, después mi Sargento Casto nos llamo al soldado Rivas, Padilla y a mi persona, y dijo que le quitáramos el armamento a los Soldados que estaban drogados, y yo le dije que los dejáramos quietos porque estaban drogados y después nos mataban, el Sargento Castro y nosotros tres los cercamos en el cuarto y mi Sargento le dijo que le dieran el armamento para guardarlo en el otro cuarto, y ellos no quisieron dar el armamento y lo cargaron los tres…” “… los chamos dijeron que querían matar gente y que estaban locos que querían ver sangre, el Soldado Suarez Maldonado intento apuntar al Soldado Rivas y Rivas le quito la punta del fusil y salió un tiro, y después empezaron a tirar balas al frente de la base en la carretera, y ellos me dijeron que si quería ir con ellos y yo les dije que no, después comenzaron a tirar plomo en la base y yo estaba afuera, cuando ellos querían entrar a la base nos toco que correr con el Soldado Rivas para el Club, …” “…al rato yo me fui con mi Sargento Castro para la base caminando para sacar la Afag, cuando llegamos ya los tipos esos habían sacado la Afag…”.
58. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 15 de Septiembre del 2011 por el ciudadano CABO SEGUNDO ANGEL DANIEL LOZANO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.20.898.703, de 18 años de edad, Natural del Nula, Estado Apure, residenciada en Barrio la Azulita, Casa S/N, pasando el Puente del Rio Nula a un 1 Kilometro Aproximadamente, El Nula, Estado Apure, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, en la que entre otras cosas señala: “…El día viernes aproximadamente a las 07:30 de la noche me encontraba de guardia en el Servicio diurno…” “…de repente salió mi sargento Ruiz desesperada dándonos la orden de que nos uniformáramos correctamente con chaleco y fusil, porque los tres Soldados Cabo Segundo Roa, Cabo Segundo Palacios y mi compañero Suarez Maldonado habían tomado la base, rápidamente nos dio la orden de salir de la Base, nos dirigimos hacia el Galpón de la Empresa que está cerca de la base…” “…luego mi Sargento Ruiz dio la orden de Salir otra vez y cuando íbamos por la carretera tratando de salir a la construcción se escucharon los disparos de los Soldados que venían cerca de la Base, luego salimos corriendo y nos ocultamos otra vez en el monte, después llegaron los soldados a la Base disparando e insultándonos diciendo donde están malditos, salga maldita Sargento, al ver que no estábamos en la base decidieron seguir por la carretera vía al balancín disparando al aire…”.
59. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 15 de Septiembre del 2011 por el ciudadano CABO SEGUNDO LUIS ALEJANDRO NIÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.121.681, de 18 años de edad, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciada en el Municipio Fernández Feo, Barrio el Cerro, en la entrada del Piñal, Estado Táchira, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, en la que entre otras cosas señala: “…Todo comenzó a las 07:30 de la noche del día viernes, estábamos en el Punto de Guardia y un compañero estaba de Servicio Diurno y yo estaba hablando con él, y a esa hora comenzaron a sonar unos disparos y nosotros escuchamos pero no le prestamos atención…” “… después a mi Sargento Ruiz le mando un mensaje mi Sargento Castro diciéndole que saliéramos de la Base con el Fusil y los cargadores, porque los Soldados de la Base donde él estaba se habían vuelto locos…” “… estábamos escondidos en el momento esperando que todo pasara, ellos pasaron y se pararon en la Base donde nosotros estábamos, y comenzaron a disparar a la Base y gritaban, dejaron de disparar y siguieron vía el balancín donde estábamos escondidos, los vimos pasar y nos quedamos quietos, ellos siguieron disparando de ahí hacia arriba, después dejaron de disparar y no se escucho mas bulla…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
60. Dictamen Pericial de Balística Generalizada y Comparación Nro. DO-LC-LR1-DF-2011/2170 de fecha 15 de Agosto del 2011, suscrita por el SM/2DA Experto Policial PEREZ COLMENARES CARLOS, Adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, en el que entre otras cosas señala: “… III. EXPOSICION: La evidencias recibidas para el estudio consisten en: “…01.- Un (01) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, automático, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak 103. – Culata Plegable, serial: 061658073, de fabricación Rusa, alimentada por un cargador con capacidad para treinta cartuchos y enfriados por aire, se puede apreciar en la parte externa del lado izquierdo del armazón o cajón de los mecanismos grabado bajo relieve: F.A.N 061658073, Ak 103 7.62 X39, FUERZA ARMADA VENEZOLANA, en la parte externa del lado derecho del cajón de los mecanismos se aprecia grabado bajo relieve: el Escudo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, S – R – T…” “…02.- Un (01) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, automático, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak 103. – Culata Plegable, serial: 061655615, de fabricación Rusa, alimentada por un cargador con capacidad para treinta cartuchos y enfriados por aire, se puede apreciar en la parte externa del lado izquierdo del armazón o cajón de los mecanismos grabado bajo relieve: F.A.N 061655615, Ak 103 7.62 X39, FUERZA ARMADA VENEZOLANA, en la parte externa del lado derecho del cajón de los mecanismos se aprecia grabado bajo relieve: el Escudo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, S – R – T…” “…03.- Un (01) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, automático, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak 103. – Culata Plegable, serial: 061669336, de fabricación Rusa, alimentada por un cargador con capacidad para treinta cartuchos y enfriados por aire, se puede apreciar en la parte externa del lado izquierdo del armazón o cajón de los mecanismos grabado bajo relieve: F.A.N 061669336, Ak 103 7.62 X39, FUERZA ARMADA VENEZOLANA, en la parte externa del lado derecho del cajón de los mecanismos se aprecia grabado bajo relieve: el Escudo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, S – R – T…” “…04.- Un (01) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, automático, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak 103. – Culata Plegable, serial: 061656098, de fabricación Rusa, alimentada por un cargador con capacidad para treinta cartuchos y enfriados por aire, se puede apreciar en la parte externa del lado izquierdo del armazón o cajón de los mecanismos grabado bajo relieve: F.A.N 061656098, Ak 103 7.62 X39, FUERZA ARMADA VENEZOLANA, en la parte externa del lado derecho del cajón de los mecanismos se aprecia grabado bajo relieve: el Escudo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, S – R – T…” “…Un (01) arma de fuego portátil de uso militar, Parabellun tipo: ametralladora automático enfriado por aire, calibre 7,62 x 51 mm, Culata removible, serial 1567…” “…se puede apreciar en la parte externa del lado derecho del armazón o cajón de los mecanismos grabado bajo relieve: FABRIQUE NATIONALE HERSTAL BELGIQUE, en la parte externa del lado izquierdo del cajón de los mecanismos se aprecia grabado bajo relieve: el Escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela- FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA—AFAG---CAL. 7,62 M 61 1567…”. “..DISPAROS DE PRUEBA Y ESTADO DE FUNCIONAMIENTO: A.- Para continuar la misión técnica encomendada, se procedió a efectuar diez (10) disparos de prueba cinco tiro a tiro y cinco en ráfaga con cada arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061658073, 061655615, 061669336, 061656098…” “… con la finalidad de constatar el estado de funcionamiento para el momento de la presente experticia constatando que los mismos se encuentran en buen estado de funcionamiento…”. “…B.- Se procedió a efectuar prueba de disparo con una cinta eslabonada de sesentaiciete (67) cartuchos en ráfaga con el arma de Fuego portátil de uso militar, Parabellum tipo: AFAG ametralladora de funcionamiento a toma de gases…” “… serial: 1567…” “… con la finalidad de constatar el funcionamiento para el momento de la presente experticia constatándose que el mismo se encuentra en buen estado de funcionamiento…”. V. CONCLUSIONES: B.- Fue sometido a estudio de comparación las ciento diecisiete (117) conchas recibidas como evidencias (muestras problemas) con las colectadas (estándares de comparación) origen conocido, colectadas a las armas de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62x39 mm, modelo Ak-103 culata Plegable, serial nro: 061658073, 061655615, 061669336, 061656098, con las conchas descritas en el punto 10 de la exposición (conchas o muestras problemas) llegando a la conclusión de que al comparar la de percusión, huella de Extracción y Huella de Eyección, de veintiún (21) conchas de las (117) conchas se observo simultáneamente y el resultado de la prueba de certeza balística es: POSITIVO, es decir que las conchas o vainas identificadas con las letras: A,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,M,N,O,P,Q,R,S,T, descritas en el punto diez de la exposición, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061669336…”. C.- Fue sometido a estudio de comparación las ciento diecisiete (117) conchas recibidas como evidencias (muestras problemas) con las colectadas (estándares de comparación) origen conocido, colectadas a las armas de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62x39 mm, modelo Ak-103 culata Plegable, serial nro: 061658073, 061655615, 061669336, 061656098, con las conchas descritas en el punto 10 de la exposición (conchas o muestras problemas) llegando a la conclusión de que al comparar la de percusión, huella de Extracción y Huella de Eyección, de una (01) concha de las (117) conchas se observo simultáneamente y el resultado de la prueba de certeza balística es: POSITIVO, es decir que la concha o vaina identificada con la letra A.1 , descritas en el punto diez de la exposición, fue percutida por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061658073…”. D.- Fue sometido a estudio de comparación las ciento diecisiete (117) conchas recibidas como evidencias (muestras problemas) con las colectadas (estándares de comparación) origen conocido, colectadas a las armas de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62x39 mm, modelo Ak-103 culata Plegable, serial nro: 061658073, 061655615, 061669336, 061656098, con las conchas descritas en el punto 10 de la exposición (conchas o muestras problemas) llegando a la conclusión de que al comparar la de percusión, huella de Extracción y Huella de Eyección, de dos (02) conchas de las (117) conchas se observo simultáneamente y el resultado de la prueba de certeza balística es: POSITIVO, es decir que las conchas o vainas identificadas con las letras: A.2 y B.2, descritas en el punto diez de la exposición, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061656098…”. E.- Fue sometido a estudio de comparación las ciento diecisiete (117) conchas recibidas como evidencias (muestras problemas) con las colectadas (estándares de comparación) origen conocido, colectadas a las armas de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62x39 mm, modelo Ak-103 culata Plegable, serial nro: 061658073, 061655615, 061669336, 061656098, con las conchas descritas en el punto 10 de la exposición (conchas o muestras problemas) llegando a la conclusión de que al comparar la de percusión, huella de Extracción y Huella de Eyección, de nueve (09) conchas de las (117) conchas se observo simultáneamente y el resultado de la prueba de certeza balística es: POSITIVO, es decir que las conchas o vainas identificadas con las letras: A.3 B.3, C.3, D.3, E.3, F.3, G.3, H.3. I.3, descritas en el punto diez de la exposición, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061655615…”. “…Se constato el estado de funcionamiento de las armas objeto de estudio, determinando que las mismas no presentan desperfecto en ninguno de sus mecanismos, por lo que estas pueden ser utilizadas para lesionar leve o gravemente, así como también causar la muerte a cualquier individuo dependiendo de su forma de utilización…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
61. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 20 de Septiembre del 2011 por el ciudadano CAPITÁN SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 13.871.153, de 32 años de edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado Los Jardines de El Valle, Calle 1, Edificio Fonvica, Apartamento 1-2-3, Caracas Distrito Capital, plaza del Destacamento de Fronteras Nro.12 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas señala: “…El día 12 Agosto de 2011, a eso de las 08:00 de la noche aproximadamente, recibí una llamada del S/AY Rojas Amaya, informándome que Tres (03) efectivos de Tropa, estaban armados y efectuando disparos al aire dentro del Complejo Hidroeléctrico, y manifestando a viva voz que querían matar al Teniente Comandante de su Unidad, por lo que me trasladé al lugar para prestar el apoyo a la Unidad del Ejército acantonada en el Complejo, al llegar al lugar observé a tres (03) Tropas Alistadas en la Prevención del Complejo, gritando que querían matar al Teniente y tratando de someter a un empleado de seguridad y a tres (03) Guardias Nacionales, Plazas del Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía, los efectivos de Tropas Alistadas al observar la Comisión de la Guardia a mi mando, uno de ellos tomó un vehículo y se fue a alta velocidad y los otros dos realizaron dos (02) detonaciones, por lo tanto, procedí a resguardarme junto con mi personal, posteriormente se retiraron en un vehículo perteneciente al empleado de seguridad del Complejo Hidroeléctrico, sometiendo a un ciudadano para que manejara dicho vehículo; posteriormente me acerqué hasta la Prevención donde el Sargento Ayudante Rojas Amaya, me manifestó que los efectivos de Tropa Alistadas sometieron a los Tres (03) efectivos de la Guardia incluyéndose y despojándolos de sus armamentos AK, y que uno de ellos le disparó cerca de la pierna, sin lograr impactarlo…” “… logrando también la comunicación con otro alistados quién si se identificó como C/2do Palacios Cardona manifestando que no quería problemas y que sabía que habían cometido un error por culpa del Teniente, pero que él iba a convencer a sus compañeros para que entregaran las armas, y que me llamaba luego. Pasado veinte (20) minutos el Cabo Palacios efectúo llamada telefónica manifestándome que quería entregar su armamento y el de sus Compañeros a pesar de que en el fondo se escuchaban a estos otros dos alistados manifestando que no entregarían nada, más sin embargo Palacios me informó que lo esperara que ya iba en el carro hasta donde yo estaba para entregarle el armamento a la guardia, pero que no estuviera el Teniente para que sus compañeros se quedaran tranquilo; igualmente me preguntó que si yo estaba armado y le manifesté que lo esperaría sin armamento. Acto seguido media hora después se presentaron en el vehículo los tres alistados y el ciudadano que manejaba el mismo en perfectas condiciones, el Cabo Palacios le entregó a los Guardias Nacionales todo el armamento, y convenció al Cabo Roa a entregar su armamento ya que el mismo se negaba hacerlo, logrando así que lo entregara. Es todo”…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
62. Acta de Inspección Técnica NRO. 491 de fecha 08 de Septiembre del 2011suscrita por los Funcionarios INSPECTOR JUAN QUINTERO y AGENTE YERALDO CASTILLO, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Santa Barbará de Barinas, en la que entre otras cosas señala: “…. Trátese de un sitio mixto, de acceso restringido, parcialmente expuesto a la vista del público y a las condiciones climáticas, con permanencia de transeúntes, características generales correspondientes a los puestos vehiculares del referido estacionamiento, lugar en donde se observan estacionados dos vehículos automotores EL PRIMERO con las siguientes características: clase RUSTICO, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER 4,5, tipo TECHO DURO, color BLANCO, PLACAS SAG8OD, serial de carrocería Nº FZJ759005869, motor serial 1FZ0284611, el cual al ser inspeccionado en su PARTES EXTERNAS se aprecia la carrocería y pintura en regular estado de uso y conservación, posee vidrios completos, dos limpiaparabrisas, dos retrovisores laterales, antena, faros stop y cuatro cauchos en regulas estado de uso y conservación; así mismo (se deja constancia que la mica y protector de la luz de cruce trasera izquierda, presenta perdida de material que lo constituye en su totalidad; prosiguiendo con la inspección se constato que el vidrio delantero se le visualiza una fractura en la parte central del mismo). Seguidamente se procede a inspeccionar la PARTE INTERNA observándose el tablero protegido por el materias sintético color gris en regular estado conservación, asientos confeccionados en cuero color gris, posee dos tapasol, luz, retrovisor y desprovisto de radio. Prosiguiendo con la presente investigación técnica se procede a darle apertura al capo observándose el motor con su respectiva batería color negro. EL SEGUNDO clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo SIENA ELX 1.3, color AZUL, placas SBA96W, serial de carrocería Nº 9BDI7218253156898, motor serial 178D70556322212, el cual al ser inspeccionado en sus PARTES EXTERNAS se aprecia la carrocería y pintura en regular de estado de uso y conservación, posee vidrios completos con papel ahumado, dos limpiaparabrisas, dos retrovisores laterales, antena, faros, stop, luces de cruces y cuatro cauchos en regular estado de uso y conservación; así mismo ( se deja constancia que en la puerta lateral trasera izquierda, presenta dos orificios de forma circular con borde irregulares y perdida de materia que lo constituye, por otra parte el preciado vehículo se encuentra de provisto de la matricula posterior) . Seguidamente se procede a inspeccionar la PARTE INTERNA observándose el tablero protegido por material sintético color gris en regular estado conservación, asientos confeccionados en fibras naturales color gris y negro, posee dos tapa sol, luz, retrovisor y radio original para CD. Prosiguiendo con la presente inspección técnica se procede a darle apertura al capo observándose el motor con su respectiva batería color negro y gris; en cuanto a su demás accesorios y partes se observan en regular estado de conservación”. Es todo…”.

ARTICULO 326 ORDINAL 4° DEL COPP, EXPRESIÓN DE
LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES


Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente señalados constituyen los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 , con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar imputados a los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, y DTGDO. Y JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, y los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar imputados al C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425; los cual se especifica a continuación:

MOTIN:

Delito que se encuentra previsto en los siguientes artículos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Artículo 488

“…El motín es la insubordinación ejecutada conjuntamente, por dos o más militares, con armas o sin ellas…”.

Artículo 489º

“…Son reos de delito de motín los militares que en las condiciones del artículo anterior ejecuten algunos de los actos siguientes:…” “…3°. Tomar las armas sin autorización y proceder sin orden de los superiores. 4°. Cualquier acto de violencia haciendo o no uso de las armas, sin atender a la orden del superior, conforme a la disciplina…”.

Artículo 491

“…En cualquier otro caso no comprendido en el artículo anterior, los promotores, cabecillas y los oficiales, serán condenados a presidio de diez a doce años; y los demás reos del delito, a prisión de diez a doce años…”.
En este sentido señala el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, lo siguiente:

“…Definición de motín.-Motín, del latín motus, movimiento, alboroto, es "la insubordinación ejecutada, conjuntamente, por dos o más militares, con armas o sin ellas" (Art 488). (Subrayado y Negrillas Nuestras).

“…La acción consiste en la indisciplina, en la resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes dadas por los superiores; por consiguiente, dentro del concepto de la acción pueden existir los hechos de desobediencia, insulto a superior y rebelión, de los cuales debe ser diferenciada…” (Subrayado y Negrillas Nuestras).

“…I) En la tipicidad: los sujetos activos deben ser dos o más militares. Por tanto, es un delito plurisubjetivo. Los autores le incluyen dentro de los delitos colectivos. Los sujetos activos tienen que proceder "conjuntamente". Pueden hacerlo con armas o sin ellas…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

“…Es de advertir que el requisito del número es elemento constitutivo del delito. Esta concurrencia de sujetos no da lugar a concurso de delitos por ser colectivo, pero sí requiere el concierto expreso o tácito, antes o durante la ejecución, esto es, una voluntad común de llevar a cabo el motín pero no casual…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

“…II) En la antijuricidad, porque la tutela consiste en evitar que el orden y la seguridad del Ejército y de la Armada sea menoscabada con un incumplimiento de deberes, de obediencia negativa o de indisciplina…”. …”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

“…III) En la culpabilidad, porque en estas acciones constitutivas de los hechos de motín debe existir el "dolo genérico", esto es, la consciencia de que se quebrantan el orden y la seguridad de los Ejércitos y de la Armada y la voluntad de realizar el amotinamiento…”.

“…Al referirme al sujeto activo indiqué la interpretación auténtica que el legislador castrense hace en el Art 493. "Cabecilla" es también, en este caso, otro promotor o director de un motín o de un violento conflicto social, esto es, persona que se destaca de un grupo, en cuyas decisiones influye poderosamente. En este delito se le considera, pues, como uno de los jefes principales del movimiento subversivo, siempre que resulte vencido en la insubordinación…”.

“…La acción en el tercer delito, contenido en el ordinal 3 del tantas veces mencionado Art 489, consiste en "tomar las armas sin autorización y proceder sin orden de los superiores". Dos elementos negativos comprende este hecho punible, esto es, "sin autorización" y "sin orden de los superiores", Se comete retirando o cogiendo materialmente del armero o de los pabellones, su armamento una tropa, con el fin de armarse para el ataque o la defensa en caso necesario…”.

“…El ordinal 4 siguiente describe como delito de motín "cualquier acto de violencia haciendo o no uso de las armas, sin atender a la orden del superior, conforme a la disciplina". Para la interpretación del artículo no es imprescindible determinar el "acto de violencia", que puede ser pública o privada (vis publica y vis privata, de los romanos), pero si quiero destacar que el legislador apela a una violación de la "disciplina", esa disciplina que es la columna vertebral del Ejército y que consiste en el cumplimiento y la observancia de leyes, reglamentos, mandatos u órdenes dé la milicia, que permite conservar en el militar todas las demás virtudes necesarias para mantener el orden y la seguridad de las Fuerzas Armadas Nacionales…”.

En relación a la Insubordinación el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, lo siguiente:
“… La insubordinación significa un rompimiento de la disciplina, es alzarse con el superior jerárquico…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
“…Baccardi, mencionado por Astrosa, opina que la insubordinación es uno de los delitos más calificados, ya que en el Ejército todo depende de la subordinación, o sea, en el sagrado respeto que debe infundir siempre el que es más sobre el que es menos…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
“…Medios de comisión.-EI ordinal 2° del Art 512 dice: "El militar que en cualquier forma ". Por tanto, no especifica los medios de comisión y admite todos los que sean adecuados para "faltar el respeto al superior".


Esta conducta se pone de manifiesto, por la acción de los Imputados C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO DTGDO. Y JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, desde el mismo momento en el cual el SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ, el día 12 de Agosto del 2011, bajó hasta la Alcabala y encontró a los Soldados en la vía y los monto en el vehículo informándole que cuando llegaran a la Base le entregaran los Fusiles, cuando llegaron a la Base el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, agarro el Fusil y lo aprovisiono y le dijo al mencionado Profesional que no iba a entregar el Fusil y, al rato entraron los otros dos Soldados y agarraron los Fusiles y lo aprovisionaron y le dijeron igualmente al mencionado Tropa Profesional que no iban a entregar los Fusiles.

Ordenándole el SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHES, a los Tropas Alistadas CABO SEGUNDO ANDERSON GONZALEZ GONZALEZ , SOLDADO PADILLA HERNÁNDEZ EMIRO JOSÉ y SOLDADO CLEIBER OSCAR RIVAS CADENAS, que le quitaran el armamento a los Imputados negándose los mismos de manera rotunda. Procediendo los Imputados a invitar al CABO SEGUNDO ANDERSON GONZALEZ GONZALEZ, para que se uniera a ellos, quien le manifestó que no.
En vista del tal situación el SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ, salió de la Base de Protección Territorial “La Vuelosa”, con la finalidad de informar los hechos que estaban ocurriendo al TENIENTE HUGO ANTONIO ESCALONA GUEDEZ, oportunidad que fue aprovechada por los Imputados para comenzar hacer Uso Indebido de las armas de Fuego.

Entendido en este caso por Insubordinación, la conducta prevista en el artículo 512 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y desplegada por los imputados al Faltarle el Respeto al ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ, al momento en que el mismo le solicita la entrega de los Fusiles, recibiendo como respuesta el Aprovisionar el Armamento, no cumpliendo con la orden Impartida por el Superior Jerárquico.

Insubordinándose igualmente los Topas Alistadas en contra de su Comandante de Base el TENIENTE ESCALONA GUEDEZ HUGO ANTONIO, al tomar las armas y alzarse en contra del Oficial Subalterno con la intención de matarlo, circunstancias que vociferaron y repitieron en todo momento.

Procediendo los Imputados a Tomar las Armas sin Autorización y a Ejecutar actos de Violencia con las mismas.

Requisitos que están señalados de manera Expresa en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, para que se configure el Tipo Penal de Motín.

Dando lugar a un Segundo Delito como es el Uso Indebido de las Armas, procediendo seguidamente esta Representación Fiscal a Individualizar la conducta de cada uno de los imputados en la configuración de este Delito.

USO INDEBIDO DE LAS ARMAS:

Este Delito Militar que se encuentra previsto en el artículo 508 del Código Orgánico de Justicia Militar el cual reza:

“…El que sin necesidad hiciese uso de armas u ordenare el uso de ellas, será penado con arresto de seis a doce meses…” (Subrayado y Negrillas Nuestras).

El Reglamento de Servicio en Guarnición establece de manera expresa los casos en que las tropas pueden hacer uso de sus armas, en los siguientes artículos:

Artículo 39.- “…El empleo de las armas debe considerarse como último recurso…”

Artículo 40.- “…Las tropas harán uso de sus armas cuando reciban para ello, autorización escrita por el Comandante de la Guarnición o se encuentren en las circunstancias indicadas en el artículo 41 del presente Reglamento…”.

Artículo 41.- “…Las Unidades, las fracciones u otros elementos de tropa aislados, sólo podrán hacer uso de sus armas en los casos siguientes: a) Cuando se hayan agotado todos los medios de persuasión para normalizar el orden alterado; b) Para eliminar francotiradores; c) Cuando sean atacados por cualquier tipo de arma; d) Cuando se vea atacado en forma tal que peligre la misión o la vida…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

El Procedimiento Administrativo Vigente (P.O.V) de la Base Territorial “La Vueltosa”, establece:
“…Disposiciones de Carácter General:…”. B. Queda terminantemente prohibido el manipular armas o aprovisionarlas durante el servicio diurno y nocturno. Sin la autorización del Comandante de la B.P.T “la Vueltosa…”.

En tal sentido cualquier conducta desplegadas por los Tropas Alistadas en el uso de las Armas, que no estén dentro de este marco jurídico se considera Uso Indebido de las Armas de Fuego.

En consecuencia la conducta asumida por el ciudadano DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, se encuentra subsumida en este tipo penal en relación a los siguientes hechos.

Este imputado durante los acontecimiento ocurridos el día 12 de Agosto del 2011en el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, específicamente frente a la Alcabala de la entrada principal del mencionado complejo, efectuó al SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, Comandante del 4to pelotón de la 2da Compañía, Puesto de Santa María de Caparo, un disparo a la altura de la parte posterior de la pierna izquierda, seguidamente en el forcejeo el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, le volvió hacer un segundo disparo al mencionado profesional, no logrando herirlo en ninguno de los dos casos, y en su defecto los dos proyectiles hicieron impacto en suelo. Situación que fue corroborada con la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Practicada en el Sitio del Suceso por los AGENTE I (DIM) JESUS GARCIA y AGENTE I (DIM) MELVIN LAYA, quienes dejaron constancia que en la entrada principal al Complejo Hidroeléctrico Fabricio Ojeda observaron en la vía principal, después de pasar la garita de prevención a cuatro metros (4 mts) de la misma, dos (02) orificios los cuales presentaron un diámetro de cinco (05cm) de ancho por un (01cm) de profundidad, con una distancia de separación entre ambos impactos de un metro y medio, los cuales fueron originados por disparos realizados con fusil AK 103, calibre 7,62X39 mm; realizados por los efectivos militares en el intento de tomar referidas instalaciones.
En este mismo orden de ideas este Individuo de Tropa cargo y apunto con el Fusil AK 103 al SOLDADO CLEIBER OSACRA RIVAS CADENAS, mientras este se encontraba el día 12 de Agosto del 2011 en la cuadra de la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, manifestándole que lo quería matar, colocando el SOLDADO CLEIBER OSCAR RIVAS CADENAS la mano a la altura de la tropetilla con la finalidad de efectuar el quite del Fusil sobre su humanidad, momento en el cual el Imputado acciono el arma de fuego, situación por la cual el Tropa Alistada salió corriendo, siendo perseguido por el Imputado quien le efectuó varios disparos logrando impactar uno en la pared.

De igual manera al llegar los Imputados al Puesto de Vigilancia Vial, donde se encontraba el ciudadano ADAN CONTRERAS ZAMBRANO, Vigilante del Empresa de Seguridad Marivan, el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO desde el vehículo efectuó aproximadamente de 5 a 7 disparos a la casilla con el Fusil AK 103. Situación que fue corroborada con la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Practicada en el Sitio del Suceso por los AGENTE I (DIM) JESUS GARCIA y AGENTE I (DIM) MELVIN LAYA, quienes dejaron constancia que en el Puesto de Vigilancia Vial, ubicado a cinco kilómetros (5Km) de la entrada principal del complejo, apreciaron tres (03) impactos de bala con orificio de entrada y salida los cuales describieron de la siguiente manera: 1°- Orificio de entrada y salida, con traza ascendente, ubicado en el lado superior izquierdo del marco metálico de la puerta de entrada a la garita a una altura de un metro ochenta centímetros (1,80 cm), con orificio de salida en la pared posterior de bloque de la garita, a una altura de 220 centímetros del suelo. 2°- orificio de entrada y salida en la parte superior del marco metálico del lado izquierdo de la puerta de ingreso a la garita, ubicado a 2,05 metros de altura del piso, con orificio de salida en el techo de la garita a 2,65 metros de altura del piso. 3°- un orificio de entrada en una lámpara metálica de color blanco ubicada en la pared de fondo de la garita, a una altura de 2,25 metros del piso con orificio de salida en la pared de bloque y cemento en la parte posterior de la garita; de igual forma se logro observar que el vidrio de la ventana izquierdo de la garita ubicado a 2.05 metros se fragmento a causa de uno de los impactos de bala.
Asimismo al llegar los Imputados al Puesto de Vigilancia la Arenosa, donde se encontraba el ciudadano ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, Vigilante del Empresa de Seguridad Marivan, el ciudadano DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO le efectuó varios disparos cerca del oído y los pies, con la finalidad de coaccionarlo para que entregara el revólver que tenía en su poder.

De la Experticia de Comparación Balística se pudo determinar que dos (02) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial Nro: 061656098. Lo que nos permite demostrar el Fusil anteriormente descrito fue accionado, y que el mismo se encontraba asignado al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, según la Lista Operacional de la Base Territorial la Vueltosa, la cual corre a los folios 94 y 95 de la Primera Pieza de la Investigación Penal Militar FM34 16- 2011.
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La Conducta asumida por el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, encuadra dentro del tipo penal del Uso Indebido de las Armas de Fuego, en relación a los siguientes hechos:
El día 12 de Agosto del 2011 cuando los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA DENNIS GIOVANNY CABALLERO DUERTO, SARGENTO SEGUNDO QUIÑONES BARON JULIO CESAR, y S/A ROJAS AMAYA JOSE VALENTIN, se encontraban tratando de mediar con los Imputados para que depusieran de las armas, el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO en vista de que el TENIENTE HUGO ANTONIO ESCALONA GUEDEZ, no quería salir del Comando del 4to Pelotón de la 2da Compañía, procedió a efectuar disparos con el Fusil AK-103, posteriormente abordo el vehículo Toyota, asignado por la Empresas Corpoelec a la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, para trasladarse hasta el mencionado lugar con la finalidad de buscar la Ametralladora AFAG.

Al llegar a la Base acciono nuevamente el Fusil AK 103 Serial No. 061669336 asignado, para romper el candado que estaba colocado en la puerta de la habitación, que es considerada como el Parque de la Base, de donde saco la Ametralladora AFAG con la cual le disparo a los Transformadores que estaban ubicados en el estacionamiento de referida Instalación Militar. Hechos que fueron corroborados con la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Practicada en el Sitio del Suceso por los AGENTE I (DIM) JESUS GARCIA y AGENTE I (DIM) MELVIN LAYA; donde lograron observar en el estacionamiento de referida unidad militar un banco de transformadores ubicado en dos (02) postes de luz a una altura de 4,50 metros del suelo, los cuales fueron impactados varias veces, ocasionando la pérdida total de los mismos, así como en la Declaración del ciudadano JOSE SIMON DELGADO MOLINA.

De igual manera al llegar los Imputados al Puesto de Vigilancia Vial, donde se encontraba el ciudadano ADAN CONTRERAS ZAMBRANO, Vigilante del Empresa de Seguridad Marivan, el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO efectuó disparos a la casilla con el Fusil AK 103, y metió un cartucho en el Escopetin y efectuó un disparo al aire, y luego tomo el otro Escopetin y le metió otro cartucho pero el mismo detona. Situación que fue corroborada con la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Practicada en el Sitio del Suceso por los AGENTE I (DIM) JESUS GARCIA y AGENTE I (DIM) MELVIN LAYA, quienes dejaron constancia que en el Puesto de Vigilancia Vial, ubicado a cinco kilómetros (5Km) de la entrada principal del complejo, apreciaron tres (03) impactos de bala con orificio de entrada y salida los cuales describieron de la siguiente manera: 1°- Orificio de entrada y salida, con traza ascendente, ubicado en el lado superior izquierdo del marco metálico de la puerta de entrada a la garita a una altura de un metro ochenta centímetros (1,80 cm), con orificio de salida en la pared posterior de bloque de la garita, a una altura de 220 centímetros del suelo. 2°- orificio de entrada y salida en la parte superior del marco metálico del lado izquierdo de la puerta de ingreso a la garita, ubicado a 2,05 metros de altura del piso, con orificio de salida en el techo de la garita a 2,65 metros de altura del piso. 3°- un orificio de entrada en una lámpara metálica de color blanco ubicada en la pared de fondo de la garita, a una altura de 2,25 metros del piso con orificio de salida en la pared de bloque y cemento en la parte posterior de la garita; de igual forma se logro observar que el vidrio de la ventana izquierdo de la garita ubicado a 2.05 metros se fragmento a causa de uno de los impactos de bala.

Igualmente este Individuo de Tropa al llegar al Puesto de Vigilancia la Arenosa, donde se encontraba el ciudadano ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, Vigilante del Empresa de Seguridad Marivan, bajo amenaza de muerte lo despojo del revolver el cual lo acciono en el mismo lugar.

De la Experticia de Comparación Balística se pudo determinar que seis (02) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial Nro: 061656098. Lo que nos permite demostrar el Fusil anteriormente descrito fue accionado, y que el mismo se encontraba asignado al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, según la Lista Operacional de la Base Territorial la Vueltosa, la cual corre a los folios 94 y 95 de la Primera Pieza de la Investigación Penal Militar FM34 16- 2011.

Esta Representación Fiscal encuadra la conducta del ciudadano C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, en la comisión del delito Militar de Uso Indebido de las Armas de Fuego en relación a los siguientes hechos.

Al momento en que los Imputados se trasladaban en el vehículo Siena, de color azul, conducido por el ciudadano JOSE SIMON DELGADO MOLINA, le ordenaron que se dirigiera hasta la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, y al llegar al lugar se pararan al frente de la misma, bajándose del vehículo los ciudadanos JOSE SIMON DELGADO, ADAN CONTRERAS ZAMBRANO, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, y el DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, quedándose dentro del mismo el ciudadano C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, momento en el cual el mencionado Tropa Alistada acciono la AFAG .
Situación que fue corroborada con la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Practicada en el Sitio del Suceso por los AGENTE I (DIM) JESUS GARCIA y AGENTE I (DIM) MELVIN LAYA; al vehículo marca Fiat, modelo Siena, color Azul Marino, placas SBA96W, propiedad de la Empresa ALSTOM, asignado al ciudadano JUAN CARLOS CUENCA, Coordinador de la Seguridad de la Empresa ALSTON, donde observaron que en la puerta trasera del lado izquierdo de mencionado vehículo un impacto de bala con orificio de entrada y salida a una altura de setenta y ocho centímetros (78 cm) del suelo, apreciándose por la trayectoria balística que fueron realizados desde el interior del vehículo. E igualmente Inspección Técnica y Fijación Fotográfica realizada por los funcionarios INSPECTOR JUAN QUINTERO y AGENTE YERALDO CASTILLO, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Santa Barbará de Barinas al Vehículo marca FIAT, modelo SIENA ELX 1.3, color AZUL, placas SBA96W, serial de carrocería Nº 9BDI7218253156898, motor serial 178D70556322212, donde se evidencias los mismos signos de violencia.
Igualmente este mencionado Tropa alistada en compañía del C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, dispararon a los Trasformadores que se encontraban ubicados en el estacionamiento de la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”. Daños materiales que fue corroborada con la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Practicada en el Sitio del Suceso por los AGENTE I (DIM) JESUS GARCIA y AGENTE I (DIM) MELVIN LAYA; donde lograron observar en el estacionamiento de referida unidad militar un banco de transformadores ubicado en dos (02) postes de luz a una altura de 4,50 metros del suelo, los cuales fueron impactados varias veces, ocasionando la pérdida total de los mismos.

De la Experticia de Comparación Balística se pudo determinar que veintiuna (21) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fue percutida por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial Nro: 061656098. Lo que nos permite demostrar el Fusil anteriormente descrito fue accionado, y que el mismo se encontraba asignado al C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, según la Lista Operacional de la Base Territorial la Vueltosa, la cual corre a los folios 94 y 95 de la Primera Pieza de la Investigación Penal Militar FM34 16- 2011.

Por último es necesario señalar; Que se pudo determinar en la Investigación Penal Militar FM 34 16-2011, que los tres Imputados dispararon los Fusiles AK 103 que portaban, al momento en que llegaron a la Alcabala Principal de la entrada al Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”.

ULTRAJE AL CENTINELA

Delito que se encuentra previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar el cual establece:

“…El que amenace u ofenda de palabras o gestos al centinela, será castigado con arresto de seis meses a un año…”.
En relación al delito Militar de Ultraje al Centinela el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, lo siguiente:

“…En el 502 se usan los verbos amenazar u ofender al centinela. El primero se traduce por anunciar la intención de causar un mal deliberado. La amenaza es un delito en el derecho penal como lo tipifica el Art 176. El verbo ofender tiene muchos significados: herir, maltratar, dañar, agraviar, calumniar, injuriar, insultar, vejar..”

“…Atinente a la tipicidad el sujeto activo en ambos delitos es cualquiera. El legislador dice "el que', por tanto, puede ser civil o militar, pero si es militar, su responsabilidad se agrava…”.

“…Sujeto pasivo protegido es el centinela u otro militar que se asimila a él y enumera el Art 503. En efecto, técnicamente se entiende por centinela "al soldado aislado, con armas, encargado de la vigilancia efectiva de un puesto y sujeto a consignas u obligaciones determinadas". El léxico militar le define: "soldado que custodia el puesto que se le confía", y le identifica con vigía, escucha, observador o cualquier otra función de vigilancia y atención del enemigo o del peligro.

En relación a la conducta asumida por el imputado DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MANDONADO y C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA se encuentra subsumida dentro de este Tipo Penal según las siguientes circunstancias:

El día 12 de Agosto del 2011 encontrándose los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA y el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, en la Prevención de la entrada Principal del Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, y al observar que por el frente del mismo pasaron comisiones de la Guardia Nacional, adoptaron una actitud de ataque hacia la comisión, en este momento en un descuido de los Tropas Alistadas el S/A ROJAS AMAYA JOSE VALENTIN agarro por el cuello al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA lo agarro y neutralizo el SARGENTO MAYOR DE TERCERA DENNIS GIOVANNY CABALLERO DUERTO y el SARGENTO SEGUNDO QUIÑONES BARON JULIO CESAR, el S/A ROJAS AMAYA JOSE VALENTIN, tratando de neutralizar al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, este le efectuó un disparo a la altura de la parte posterior de la pierna izquierda, seguidamente en el forcejeo el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO le volvió hacer un segundo disparo el cual no lo impacto, posteriormente le coloco la trompetilla del Fusil en el costado izquierdo y le dijo que le iba a dar un tiro en el pecho, solicitándole que diera la orden a los demás Guardias Nacionales que les entregaran los Fusiles AK 103, petición a la cual se negó, y fue amenazado por parte del DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO colocándole la trompetilla del Fusil en la cabeza, ordenándole que se tirara al piso y se arrodillara, fue en este momento en que ordeno a los demás Guardia Nacionales que entregaran los Fusiles AK 103.

Posteriormente el C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, una vez que es liberado procedió a recoger los Fusile AK 103 pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana, quien los traslado hasta el maletero del Vehículo siena, de color azul.
Igualmente DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, amenazo y ultrajo al SARGENTO MAYOR DE TERCERA DENNIS GIOVANNY CABALLERO DUERTO, al momento en que este profesional trato de recoger del piso su Fusil AK 103, percatándose de esta situación el mencionado Tropa Alistada, quien procedió a apuntarlo con el Fusil manifestándole que si agarraba el Fusil lo iba a matar y procedió a ordenarle que se arrodillara.

Asimismo el DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, amenazo y ultrajo al SARGENTO SEGUNDO QUIÑONES BARON JULIO CESAR, manifestándole que se quedara tranquilo porque lo iba a matar; al momento en que este profesional trato de mediar con el mencionado Tropa Alistada en virtud de que el mismo tenia sometido SARGENTO AYUDANTE ROJAS AMAYA JOSE VALENTIN.

Asimismo es necesario señalar que el S/A ROJAS AMAYA JOSE VALENTIN, cumplía funciones para el momento en que ocurrieron los hechos como Comandante del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12, Puesto Santa María de Caparo.

El ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA DENNIS GIOVANNY CABALLERO DUERTO, estaba designado por la Orden de Servicio Nro. SP 224 de fecha 12 de Agosto del 2011, como Primer Turno de Ronda por el Puesto de Santa María de Caparo.
El ciudadano SARGENTO SEGUNDO QUIÑONES BARON JULIO CESAR, estaba designado por la Orden de Servicio Nro. SP 224 de fecha 12 de Agosto del 2011, como Segundo Turno de Ronda por el Puesto de Santa María de Caparo.
Teniendo como Función Principal los Integrantes de este Puesto, la Seguridad de Instalaciones Básicas del Complejo Hidroeléctrico, Resguardo del personal que hace vida y pernocta dentro del complejo, así como evitar cualquier intento de sabotaje en contra de las Instalaciones y cualquier alteración del orden público. Dicha cualidad de ese Puesto representa ser un Puesto Fijo de la Guardia Nacional de Venezuela, los cuales prestan seguridad durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Por todo lo anteriormente expuesto es fácilmente deducible que los ciudadanos S/A ROJAS AMAYA JOSE VALENTIN, SARGENTO MAYOR DE TERCERA DENNIS GIOVANNY CABALLERO DUERTO y el SARGENTO SEGUNDO QUIÑONES BARON JULIO CESAR, son considerados por nuestro Ordenamiento como Centinelas, ya que para el momento en que ocurrieron los hechos estaban encargado de la vigilancia efectiva de un puesto y sujeto a consignas u obligaciones determinadas.

Llegando a la conclusión esta Representación Fiscal que del Uso Indebido de las armas realizada por los Imputados, efectuaron de manera irresponsable aproximadamente 600 disparos con los Fusiles AK 103, en virtud de que a cada Tropa Alistada le está asignado una carga básica de cinco (05) cargadores, contentivos de treinta cartuchos cada uno, adicionalmente la carga básica asignada al Fusil 01655615, la cual fue sustraída de la Base junto con el Fusil, las cuales fueron detonadas en su totalidad, ya que al momento en que depusieron las armas, entregaron la cantidad de 22 cargadores de Ak -103 vacios.

SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL:

Este Tipo Penal lo encontramos previsto en el artículo 570 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
En relación al delito Militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, lo siguiente:
“…Serán penados con prisión de dos a ocho años: 1°. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas…”.

“…Asimismo, en la tipicidad el sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ocho ordinales del Art 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz penalmente de cometerlos, porque el legislador dice "los que"….”.
“…En el léxico militar sustraer es hurtar, robar con fraude…”

“…La palabra efectos abarca asimismo muchos significados: bienes, muebles, enseres. El léxico usa el término efectos militares para denominar el conjunto de armas, municiones, pertrechos, equipos y cuantos objetos tienen uso o destino en los Ejércitos, en tiempo de paz o en tiempo de guerra….”.

Esta Representación Fiscal considera que la acción desplegada por los ciudadanos DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, se encuentra subsumida en este tipo penal por las siguientes circunstancias:

Desde el mismo momento en que sometieron a los Funcionarios Militares pertenecientes al 4to Pelotón de la 2da Compañía (Puesto de Santa María de Caparo) y los despojaron de los Fusiles AK 103 seriales Nros. 061729512, 061729866 Y 061729912, procediendo a meterlos en la maletera del Vehículo Siena de Color Azul, el cual abordaron para dirigirse hasta la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, lugar donde los estaba esperando el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO.

Asimismo esta Representación Fiscal enmarca la Conducta del C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, en este tipo Penal en relación a los siguientes hechos.

Este Individuo de Tropa accionado el Fusil AK 103 asignado, para romper el candado que estaba colocado en la habitación de los Profesionales, la cual fungía como Parque de Armas de la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, de donde sustrajo : 1.- una (01) Afag calibre 7.62 mm serial 1567, serial del cañón 1567-1. 2.- Mil Viento Doce (1.112) cartuchos calibre 7.62 x 51 mm sin percutir, 3) Un (01) Fusiles Ak – 103 serial 061655615, con la Carga Básica. 4) Una (01) pistola lanza señal calibre 26.5 mm serial 55321. 5) una (01) caja sellada contentiva de setecientos (700) cartuchos calibre 7.62 x 39 mm, todo este Armamento y Munición Asignado a la Base de Protección Territorial la “Vueltosa”.

Al llegar los ciudadanos DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, a la Base de Protección Territorial “La Vueltosa” en el vehículo Siena, de color azul, el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, montó en el mismo toda el Armamento y la munición señalada anteriormente, desplazándose los Tres Tropas Alistadas por diferentes puntos del Complejo Hidroeléctrico, específicamente por el Segundo Puesto de la Base donde se encontraba la Sargento Segundo Sandra Milena Ruiz Solano, la Alcabala de Vigilancia Vial, hasta llegar a la Alcabala de Vigilancia la Arenosa vía el Yaure, donde levantaron el Balancín y se dirigieron hacia la carretera que da a la Troncal 5 . Asimismo es necesario resaltar que al traspasar el Balancín de dicha Alcabala se está fuera del perímetro del Complejo Hidroeléctrico Fabricio Ojeda.

AGRAVANTES.
Son circunstancias agravantes:
“…1. Ejecutar el hecho a traición, sobre el seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada…”

“…7.- Efectuar la infracción por medio de incendio, explosión, varamiento o avería de naves, destrucción o avería de aeronaves, descarrilamiento, colisión, naufragio, destrucción o interrupción de comunicaciones telegráficas o telefónicas, interrupción o destrucción de faros, balizas u otras señales; rompimiento de paredes, techos, puertas, ventanas o con escalamiento; emplear venenos o artificios que ocasionen grandes estragos; o aprovechamiento de cualquiera de estas circunstancias para cometer la infracción…”.
“…15. Ejecutar el hecho de noche o en despoblado, cuando estas circunstancias se busquen a propósito o el infractor se aproveche de ellas…”

“…16. Cometer el hecho faltando a sus deberes o al respeto que por dignidad, jerarquía, edad o sexo mereciere el ofendido…”.

ORDINAL1º: Esta representación Fiscal considera, que es pertinente señalar el referido ordinal, por cuanto los ciudadanos imputados, C/2 LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº 19.541.792, C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 21.220.593, le realizaron la acción delictiva de una manera sobre segura, por cuanto conocían perfectamente donde se encontraban las armas de la unidad para su posterior sustracción y Uso Indebido , ya que eran plazas de la referida Base Territorial “La Vueltosa” perteneciente al 203 G.A.C G/J Joaquín Crespo”, desde hace 25 días y para el momento de los hechos igualmente tenían conocimiento que el comandante de la base no se encontraban presente en la misma.

ORDINAL 7º: Esta Representación Fiscal considera, que es pertinente señalar el referido ordinal, por cuanto los ciudadanos imputados, C/2 LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº 19.541.792, C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 21.220.593, procedieron con su acción delictiva a la destrucción de las Instalaciones de la Base Territorial “La Vueltosa” 203 G.A.C G/J Joaquín Crespo”, mediante el accionar de los fusiles AK 103 y la Ametralladora AFAG, lo que produjo graves daños a la referida Base Territorial y a los Trasformadores que surten la Electricidad a todo el Complejo Hidroeléctrico Fabricio Ojeda.

ORDINAL 15º: Esta Representación Fiscal considera, que es pertinente señalar el referido ordinal, por cuanto los ciudadanos imputados, C/2 LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº 19.541.792, C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 21.220.593, realizaron su acción delictiva durante la noche del 12 de Agosto del presente año, empezando la ejecución de los actos desde las 07:30 hrs de la noche hasta la 01:00 hrs de la madrugada.

ORDINAL 16º: Esta Representación Fiscal considera, que es pertinente señalar el referido ordinal, por cuanto los ciudadanos imputados, C/2 LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº 19.541.792, C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 21.220.593, con su acción delictiva quebrantaron el Juramento hecho ante la Bandera Nacional al momento de ingresar a las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, como es el respeto a las Pilares Fundamentales de nuestra Institución como son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación.

ARTICULO 326 ORDINAL 5° DEL COPP, OFRECIMIENTO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


DECLARACIONES DE EXPERTOS:

1. Declaración en condición del Experto del ciudadano AGENTE I (DIM) JESUS GARCIA y AGENTE I (DIM) MELVIN LAYA, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 43 San Cristóbal, Estado Táchira, quien realizó Inspección Técnica Nro. DGCM BCM N 43- 001, al Lugar donde ocurrieron los hechos, declaración que es útil, necesaria y pertinente ya que en la misma dejaron constancia que en la entrada principal al Complejo Hidroeléctrico Fabricio Ojeda observaron en la vía principal, después de pasar la garita de prevención a cuatro metros (4 mts) de la misma, dos (02) orificios los cuales presentaron un diámetro de cinco (05cm) de ancho por un (01cm) de profundidad, con una distancia de separación entre ambos impactos de un metro y medio, los cuales fueron originados por disparos realizados con fusil AK 103, calibre 7,62X39 mm; realizados por los efectivos militares en el intento de tomar referidas instalaciones; Igualmente dejan constancia que en el Puesto de Vigilancia Vial, ubicado a cinco kilómetros (5Km) de la entrada principal del complejo, apreciaron tres (03) impactos de bala con orificio de entrada y salida los cuales describieron de la siguiente manera: 1°- Orificio de entrada y salida, con traza ascendente, ubicado en el lado superior izquierdo del marco metálico de la puerta de entrada a la garita a una altura de un metro ochenta centímetros (1,80 cm), con orificio de salida en la pared posterior de bloque de la garita, a una altura de 220 centímetros del suelo. 2°- orificio de entrada y salida en la parte superior del marco metálico del lado izquierdo de la puerta de ingreso a la garita, ubicado a 2,05 metros de altura del piso, con orificio de salida en el techo de la garita a 2,65 metros de altura del piso. 3°- un orificio de entrada en una lámpara metálica de color blanco ubicada en la pared de fondo de la garita, a una altura de 2,25 metros del piso con orificio de salida en la pared de bloque y cemento en la parte posterior de la garita; de igual forma se logró observar que el vidrio de la ventana izquierdo de la garita ubicado a 2.05 metros se fragmento a causa de uno de los impactos de bala. Dejando igualmente constancia que en la sede de la Base Militar de Resguardo y Seguridad Territorial la “Vueltosa” adscrito al 203 G.A.C “G/J JOAQUÍN CRESPO”, lograron observar en el estacionamiento de referida unidad militar un banco de transformadores ubicado en dos (02) postes de luz a una altura de 4,50 metros del suelo, los cuales fueron impactados varias veces, ocasionando la pérdida total de los mismos. Posteriormente se trasladaron hacia el Campamento Base donde ubicaron el vehículo marca Fiat, modelo Siena, color Azul Marino, placas SBA96W, propiedad de la empresa ALSTON, asignado al ciudadano JUAN CARLOS CUENCA, Coordinador de la Seguridad de la Empresa ALSTON, y observaron en la puerta trasera del lado izquierdo de mencionado vehículo un impacto de bala con orificio de entrada y salida a una altura de setenta y ocho centímetros (78 cm) del suelo, apreciándose por la trayectoria balística que fueron realizados desde el interior del vehículo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración en condición de Experto del SM/2DA PEREZ COLMENARES CARLOS, adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, declaración que es útil, necesaria y pertinente en virtud, realizó Experticia de Balística Generalizada, a Tres (03) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103- Culata plegable, seriales Nro: 061729866, 061729912, 061729512, asignados al 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.12 , determinando que las mismas no presentan desperfectos en su mecanismo y se encuentran en buen estado de funcionamiento. Asimismo determino que las mismas pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Declaración en condición de Experto del SM/2DA PEREZ COLMENARES CARLOS, adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, declaración que es necesaria, útil y pertinente, ya que el mismo realizó Experticia de Balística Generalizada y Comparación a cuatro (04) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, automático, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak 103. – Culata Plegable, seriales Nro: 061658073, 061655615, 061669336, 061656098,asignados a la Base de Proteccion Territorial “La Vueltosa”, determinando que las mismas no presentan desperfectos en su mecanismo y se encuentran en buen estado de funcionamiento. Asimismo determino que las mismas pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Igualmente practicó Experticia a Un (01) arma de fuego portátil de uso militar, Parabellun tipo: ametralladora automático enfriado por aire, calibre 7,62 x 51 mm, Culata removible, serial 1567, en la cual determino que se encuentra en buen estado de funcionamiento. Llegando el experto a las siguientes CONCLUSIONES: 1.- Que veintiún (21) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial Nro: 061669336. 2.- Una (01) concha de las (117) conchas sometidas a comparación , fue percutida por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061658073 3.- Dos (02) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061656098…”. 4.- Nueve (09) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061655615. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Declaración del INSPECTOR JUAN QUINTERO y AGENTE YERALDO CASTILLO, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Santa Barbará de Barinas, declaración que es útil, necesaria y pertinente ya que los mismos practicaron Inspección Técnica y Fijación Fotográfica al Vehículo 1.- clase RUSTICO, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER 4,5, tipo TECHO DURO, color BLANCO, PLACAS SAG8OD, serial de carrocería Nº FZJ759005869, motor serial 1FZ0284611. 2.- Vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo SIENA ELX 1.3, color AZUL, placas SBA96W, serial de carrocería Nº 9BDI7218253156898, motor serial 178D70556322212, los cuales fueron utilizados por los Imputados durante los hechos ocurridos el día 12 de Agosto del 2011 en la Base de Protección Territorial la Arenosa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIONES DE TESTIGOS :

1. Declaración en condición de testigo del ciudadano SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.247.121, de 43 años de edad, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en la Urbanización Urdaneta, vereda 5, casa Nro.65-35, La Victoria, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 12, declaración que es útil necesaria y pertinente, por cuanto el testigo era el Comandante del 4to pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12, Puesto de Santa María de Caparo para la fecha del 12 de Agosto del 2011, fecha en la cual vio llegar al Puesto de la Alcabala a los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, Y C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, efectuado disparos al aire y gritando a viva voz que querían la presencia del Teniente Escalona y a su Auxiliar el Sargento Castro para matarlos, quien hablo con los imputados tratando de mediar para que depusieran las armas lo cual fue infructuoso. Posteriormente vio cuando el Alistado C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, se monto en el Jeep asignado a la Base de Protección Territorial la “Vuletosa” para dirigirse a la mencionada Base y buscar la AFAG, quedando el C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA y el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, quienes al observar que por el frente del Complejo Hidroeléctrico pasaron comisiones de la Guardia Nacional, adoptaron una actitud de ataque hacia la comisión, en un momento de descuido de los Tropas Alistadas el testigo agarro por el cuello al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA lo agarro y neutralizo el SARGENTO CABALLERO y el SARGENTO QUIÑONES, el testigo tratando de neutralizar al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, este le efectuó un disparo a la altura de la parte posterior de la pierna izquierda, seguidamente en el forcejeo el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO le volvió hacer un segundo disparo al testigo el cual no lo impacto, posteriormente le coloco la trompetilla del Fusil en el costado izquierdo y le dijo que le iba a dar un tiro en el pecho, solicitándole que diera la orden a los demás Guardias Nacionales que les entregaran los Fusiles AK 103, petición a la cual se negó, y fue amenazado por parte del DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO colocándole la trompetilla del Fusil en la cabeza, ordenándole que se tirara al piso y se arrodillara, fue en este momento en que ordeno a los demás Guardia Nacionales que entregaran los Fusiles AK 103. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración en condición de Testigo del SARGENTO MAYOR DE TERCERA DENNYS CABALLERO DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.833.002, de 35 años de edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en la Avenida 11, casa Nro.19-41, barrio san Martin, Rubio, Estado Táchira, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, declaración que es útil, necesaria y pertinente, ya que en fecha 12 de Agosto del 2011 se encontraba en el Puesto de Santa María de Caparo, del 4to Peloton de la Segunda Compañía, y designado por la Orden de Servicio N° SP 224 de Fecha 12 de Agosto del 2011 como Primer Turno de Ronda, y aproximadamente a las 19:45 horas de la noche el SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA, le informo que había un problema con algunos Soldados adscritos a la Base Territorial la Vueltosa y que retirara el Fusil del Parque con la finalidad de estar atento a la situación que se estaba suscitando, en ese momento el SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA, activó el Plan de reacción adoptando el testigo un sitio estratégico momento en el cual vio a los tres Soldados cuando venían llegando al Puesto, y gritando que donde estaba el teniente y el Sargento, tratando el testigo de mediar con los Imputados para que depusieran de esa actitud y entregaran el armamento que cargaban, manifestando el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO ¡que no querían entregar el armamento que si nos moríamos nos íbamos a moríamos todos ahí!, efectuando varios disparos al aire. Posteriormente vio cuando el Alistado C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, se monto en el Jeep asignado a la Base de Protección Territorial la “Vuletosa” para dirigirse a la mencionada Base y buscar la AFAG, quedando el C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA y el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, quienes al observar que por el frente del Complejo Hidroeléctrico pasaron comisiones de la Guardia Nacional, adoptaron una actitud de ataque hacia la comisión, en este momento en un descuido de los Tropas Alistadas el SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA agarro por el cuello al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA lo agarro y neutralizo el Testigo y el SARGENTO QUIÑONES, manifestándole el Imputado que él se quedaría quieto, quien procedió a soltar el armamento. El SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA tratando de neutralizar al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, este le efectuó un disparo a la altura de la parte posterior de la pierna izquierda, seguidamente en el forcejeo el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO le volvió hacer un segundo disparo al SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA el cual no lo impacto, posteriormente le coloco la trompetilla del Fusil en el costado izquierdo y le dijo que le iba a dar un tiro en el pecho, solicitándole que diera la orden a los demás Guardias Nacionales que les entregaran los Fusiles AK 103, petición a la cual se negó, y fue amenazado por parte del DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO colocándole la trompetilla del Fusil en la cabeza, ordenándole que tirara al piso y se arrodillara, fue en este momento en que el SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA ordeno a los demás Guardia Nacionales que entregaran los Fusiles AK 103. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Declaración en condición de Testigo del SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR QUIÑONEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº19.596.180, de 21 años de edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en Sector la Pradera, Terraza 8, sector 2, casa Nro 143, Michelena, Estado Táchira, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, declaración que es útil necesaria y pertinente declaración que es útil, ya que en fecha 12 de Agosto del 2011 se encontraba en el Puesto de Santa María de Caparo, del 4to Pelotón de la Segunda Compañía, y designado por la Orden de Servicio N° SP 224 de Fecha 12 de Agosto del 2011 como Segundo Turno de Ronda, y aproximadamente a las 08:00 hrs de la noche el SARGENTO AYUDANTE ROJAS AMAYA JOSÉ VALENTÍN, le informó que había que aplicar el Plan de Reacción por una situación que paso con unos Soldados de la Base, a pocos minutos llegaron al Puesto de la Guardia los tres Soldados quienes buscaban al Teniente y al Sargento de la Base para matarlos. El testigo vio cuando el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO disparo dos o tres veces, para que el TENIENTE HUGO ANTONIO ESCALONA GUEDEZ, quien estaba escondido dentro del Comando de la Guardia saliera, y como no salió se montó en el vehículo Jeep para dirigirse a la Base Territorial la “Vueltosa” para buscar la AFAG, quedando el C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA y el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, quienes al observar que por el frente del Complejo Hidroeléctrico pasaron comisiones de la Guardia Nacional, adoptaron una actitud de ataque hacia la comisión, en este momento en un descuido de los Tropas Alistadas el SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA agarro por el cuello al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA lo agarro y neutralizo el Testigo y SARGENTO MAYOR DE TERCERA DENNYS CABALLERO DUERTO. El SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA tratando de neutralizar al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, este le efectuó un disparo a la altura de la parte posterior de la pierna izquierda, seguidamente en el forcejeo el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO le volvió hacer un segundo disparo al SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA el cual no lo impacto, posteriormente le coloco la trompetilla del Fusil en el costado izquierdo y le dijo que le iba a dar un tiro en el pecho, solicitándole que diera la orden a los demás Guardias Nacionales que les entregaran los Fusiles AK 103, petición a la cual se negó, y fue amenazado por parte del DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO colocándole la trompetilla del Fusil en la cabeza, ordenándole que tirara al piso y se arrodillara, fue en este momento en que ordeno a los demás Guardia Nacionales que entregaran los Fusiles AK 103. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Declaración en condición de Testigo del ciudadano TENIENTE HUGO ANTONIO ESCALONA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.640.981, de 25 años de edad, Natural de Sanare, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Cleofe Andrade, Vereda 17, casa Nro 11, Sector 2, los Cerrajones, Estado Lara, plaza del plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es necesaria, útil y pertinente, ya que para la fecha del 12 de Agosto del 2011, se desempeñaba como Comandante de la Base de Protección Territorial la “Vueltosa” según nombramiento interno de fecha 21 de Julio de 2011, y quien era el profesional Militar al cual buscaban los Tropas Alistadas C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, para matarlo; Quien recibió llamada telefónica del SOLDADO CLEYBER OSCAR RIVAS, informándole que no llegara a la Base porque los soldados lo iban a matar. Posteriormente recibió llamada telefónica del señor DELGADO SIMÓN, quien le solicito que se dirigiera hasta la Alcabala del Puesto de la Guardia Nacional que los Soldados querían hablar con él. El testigo vio cuando C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO cargo y soltó un tiro al aire, en ese momento el testigo salió corriendo y se metió en el Comando de la Guardia Nacional. Posteriormente a los 10 minutos el testigo salió del Comando de la Guardia Nacional para ver si habían agarrado a los Soldados, y vio cuando el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO se monto en la camioneta Toyota y escucho que decía ¡mi teniente no se preocupe que nosotros vamos a buscar la Afag!, y los otros dos Soldados le quitaron los Fusiles a la Guardia Nacional. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
5. Declaración de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO SANDRA MILENA RUIZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº19.925.458, de 21 años de edad, Natural de caracas, Distrito Capital, residenciada en Bolivia 10 calle Principal, Casa S/N, dentro del ancianato de FUNDES, Rubio, Estado Táchira, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es útil necesaria y pertinente ya que para la fecha de 12 agosto del 2011, la testigo se desempeñaba como Jefe del Segundo Puesto de la Base Territorial la “Vueltosa” , y aproximadamente a las 08:00 hrs de la noche recibió llamada telefónica del TENIENTE HUGO ANTONIO ESCALONA GUEDEZ informándole que la iban a matar. Posteriormente recibió llamada telefónica del SARGENTO SEGUNDO CASTRO KEVIN, solicitándole que se moviera de la Base porque los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, se dirigían hacia la misma. Quien se dirigió con los seis soldados bajo su mando hacia una cuneta a orillas de la carretera, en ese momento escucho el sonido de un carro y el sonido de la Afag que la estaban disparando, y escucho los gritos cuando decían ¡salga maldita no se la tira de mala!, estando en la zanja las balas trazadoras le pasaban a la testigo y a los seis soldados por encima de su humanidad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. Declaración en condición de testigo del ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.564.454, de 25 años de edad, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado Troncal 5, Floresta 2, calle 3 Parte Alta, Casa Nro.3-5, Municipio Torbes, Estado Táchira, plaza del plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es útil, necesaria y pertinente ya que el testigo en fecha 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las s 06:30 hrs de la tarde recibió llamada telefónica del señor SIMON DELGADO informándole que había un problema con algunos soldados. Quien bajó hasta la Alcabala y encontró a los Soldados en la vía y los monto en el vehículo informándole que cuando llegaran a la Base le entregaran los Fusiles, cuando llegaron a la Base el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, agarro el Fusil y lo cargo y le dijo al Testigo que no iba a entregar el Fusil y, al rato entraron los otros dos Soldados y agarraron los Fusiles y lo cargaron y le dijeron igualmente al testigo que no iban a entregar los Fusiles. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
7. Declaración en condición de Testigo del ciudadano CABO SEGUNDO CLEIBER OSCAR RIVAS CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.838.941, natural de Trujillo, Estado Trujillo, residenciado en Tucani, calle Nro.2, casa S/N, Tucani, Estado Mérida, declaración que es útil, necesaria y pertinente ya que el día 12 de Agosto del 20112, se encontraba en la cuadra cuando entro el SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ, entró C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, y le pidió que le entregaran los fusiles para guardarlos, los cuales se negaron. El DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, se acerco al testigo y cargo el Fusil y le apuntó manifestándole que lo quería matar, quien hizo el quite con la mano a la altura de la tropetilla y salió un disparo, posteriormente el testigo salió corriendo y el Imputado lo siguió y le efectuó disparos pero el disparo pego en la pared. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
8. Declaración en condición de Testigo del ciudadano DILMER ADAN CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.323.523, de 25 años de edad, Natural de Canagua, Estado Mérida, residenciado Barrio Nueva Santa Bárbara, Calle 4; Carrera 00 y 000, Casa S/N, Santa Bárbara, Estado Barinas, teléfonos 0416 4731724 0278 8080025, de profesión u oficio Vigilante Privado de la Empresa Marivan, declaración que es útil necesaria y pertinente ya que el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 11:30 se encontraba de servicio en la Alcabala Vial, cuando llego un vehículo Siena, de color Azul, de donde se bajaron dos Soldados el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y le ordenaron que abordara el vehículo y que le entregue el Escopetin. Igualmente el testigo observo que el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO desde el vehículo hizo aproximadamente de 5 a 7 tiros a la casilla con el Fusil, y el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO metió un cartucho en el Escopetin y efectuó un disparo al aire, y luego tomo el otro Escopetin y le metió otro cartucho pero no detona. Asimismo manifestó el testigo que estando el vehículo parado frente a la Base al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, se le fueron dos disparos de Afag. Posteriormente los Soldados C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO se bajaron en la Alcabala de la Arenosa, y le ordenan al vigilante que le entreguen el revólver, ante la negativa de entregar el revólver por parte del vigilante el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO hace unos disparos al aire. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
9. Declaración en condición de testigo del ciudadano ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.831.356, de 35 años de edad, Natural de Otopum, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, residenciado Frente a la Troncal 5, caserío Otopum, casa S/N, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, de profesión u oficio Vigilante Privado de la Empresa Marivan, declaración que es útil necesaria y pertinente por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 10:50 hrs de la noche se encontraba en el puesto de servicio la Arenosa vía el Yaure, cuando llego un carro pequeño de color azul, y se bajaron del carro dos Soldados y comenzaron a disparar al aire. Igualmente manifestó el testigo que el más Blanco como catire le colocó la trompetilla del Fusil en la cabeza y le pedía que le entregara el armamento que lo iba a matar, el otro disparó al aire cerca del oído y de los pies del testigo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
10. Declaración en condición de testigo del ciudadano JESUS GILBERTO ARELLANO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº5.347.291, de 53 años de edad, Natural de la Grita, Estado Táchira, residenciado Urbanización Colinas de Lourdes Sector la Meseta, Av principal Nro 22 B, la Grita. Estado Táchira, de profesión u oficio TSU en Criminalista y TSU en Seguridad Industrial, ocupando el cargo Coordinador Corporativo de Seguridad Integral Región los Andes, declaración que es útil, necesaria y pertinente, por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 07:30 hrs de la noche, recibo una llamada telefónica por parte del TENIENTE HUGO ANTONIO ESCALONA GUEDEZ , donde le informaba que su vida corría peligro de muerte, porque en la Base Militar de Caparo tres Soldados se encontraban efectuando disparos y lo estaban buscando en el área. Este testigo se encontraba presente durante el dialogo entre los Funcionarios de la Guardia Nacional y los Imputados con la finalidad de mediar con los mismos para que depusieran de las armas. Igualmente observo cuando el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, se montó en el vehículo Toyota para dirigirse hasta la Base de Protección Territorial la “Vueltosa” para buscar la AFAG. Asimismo se encontraba en el Puesto de la Guardia Nacional cuando DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y el C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, sometieron y desarmaron a los Guardias Nacionales. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
11. Declaración en condición de Testigo del ciudadano PAJARIÑO MORENO GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.502.739, Divorciado, de 45 años de edad, Natural de Caracas Distrito Capital, residenciado hidroeléctrica “Fabricio Ojeda”, Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera estado Mérida, de profesión u oficio Técnico Inspector de Seguridad, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo se encontraba presente durante el dialogo entre los Funcionarios de la Guardia Nacional y los Imputados con la finalidad de mediar con los mismos para que depusieran de las armas. Igualmente observo cuando el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, se montó en el vehículo Toyota para dirigirse hasta la Base de Protección Territorial la “Vueltosa” para buscar la AFAG, quedando el C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA y el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, quienes al observar que por el frente del Complejo Hidroeléctrico pasaron comisiones de la Guardia Nacional, adoptaron una actitud de ataque hacia la comisión, en un descuido de los Tropas Alistadas el SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA, agarro por el cuello al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, lo agarro y neutralizo el SARGENTO MAYOR DE TERCERA CABALLERO DUERTO DENNIS y el SARGENTO SEGUNDO QUIÑONES BARON JULIO CESAR. El SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA tratando de neutralizar al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, este le efectuó un disparo a la altura de la parte posterior de la pierna izquierda, seguidamente en el forcejeo el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO le volvió hacer un segundo disparo al SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA el cual no lo impacto, posteriormente le coloco la trompetilla del Fusil en el costado izquierdo y le dijo que le iba a dar un tiro en el pecho, solicitándole que diera la orden a los demás Guardias Nacionales que les entregaran los Fusiles AK 103, petición a la cual se negó, y fue amenazado por parte del DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO colocándole la trompetilla del Fusil en la cabeza, ordenándole que tirara al piso y se arrodillara, fue en este momento en que el SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA ordeno a los demás Guardia Nacionales que entregaran los Fusiles AK 103. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
12. Declaración en condición de Testigo de la ciudadana CABO SEGUNDO MÓNICA MIRELLA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.493.269, de 18 años de edad, Natural del Piñal, Estado Táchira, residenciada en Manuelita Sáenz, casa Nro. 01, calle 0, San Lorenzo, Troncal 5, Estado Táchira, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo” , declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto la testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 06:30 de la tarde se encontraba en el Segundo Puesto de la Base de Protección Territorial la “Vueltosa”, cuando la SARGENTO SEGUNDO SANDRA MILINA RUIZ SOLANO, les ordeno que salieran de la Base ya que había recibido una llamada donde le informaban que el CABO SEGUNDO ROA y el SOLDADO SUAREZ MALDONADO y CABO SEGUNDO PALACIOS estaban disparando locamente y que se dirigían hacia la Base donde ellos se encontraban. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
13. Declaración en condición de testigo del ciudadano SOLDADO MEJÍA COLMENARES ELDRIK DANIEL, titular de la cedula de identidad Nro. 23.872.269, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto la testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente las 07:30 hrs de la noche se encontraba en el Segundo Puesto de la Base de protección Territorial la “Vueltosa”, cuando la SARGENTO SEGUNDO SANDRA MILINA RUIZ SOLANO, les ordeno que se uniformaran correctamente con Fusil y Chaleco y que salieran de la Base ya que había recibido una llamada donde le informaban que el CABO SEGUNDO ROA y el SOLDADO SUAREZ MALDONADO y CABO SEGUNDO PALACIOS estaban disparando locamente y que se dirigían hacia la Base donde ellos se encontraban. Quienes se escondieron entre un monte a la orilla de la carretera, cuando escucharon que llegaron los Soldados en un vehículo disparando y gritando como locos, pidiendo que salieran de la Base Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
14. Declaración en condición de Testigo del SOLDADO PADILLA HERNÁNDEZ EMIRO JOSÉ, C.I. 21.226.448, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 07:30 PM, se encontraba en el dormitorio de la Base de Protección Territorial la “Vueltosa” cuando llegaron los soldados C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA y el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, con el SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ, quien le solicitó que le entregaran el armamento, ellos no lo quisieron entregar y cuando se lo intento quitar el Testigo en compañía del Sargento lo cargo. Asimismo el testigo se encontraba presente cuando los Tres Soldados comenzaron a disparar como locos y al SOLDADO CLEIBER OSCAR RIVAS CADENAS y al SOLDADO JOSE ADELZO GONZALEZ GONZALEZ lo sacaron de la Base a Tiros. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
15. Declaración en condición de Testigo del ciudadano JOSE SIMON DELGADO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.335.458, de 45 años de edad, Natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, residenciado Carrera 2, Casa Nro. 13-72, Urbanización el Calvario, Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, teléfonos 0426 5735126, de profesión u oficio Inspector de Seguridad Física de la Empresa Alstom, declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011, se encontraba presente cuando los Funcionarios de la Guardia Nacional, en compañía del ciudadano Jesús Gilberto Arellano Pabón trataron de mediar con los Imputados para que depusieran de las armas, situación que fue infructuosa. Posteriormente vio cuando el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, se monto en el vehículo asignado a la Base de Protección Territorial la “Vueltosa” para dirigirse hasta la misma en busca de la Ametralladora AFAG. Asimismo se encontraba presente cuando los Tropas Alistadas amenazaron y desarmaron a los Funcionarios de la Guardia Nacional, quienes igualmente amenazaron al Jefe de Seguridad de la Empresa Alston señor JOSÉ LUIS CUENCAS, con la finalidad de que los trasladaran en el vehículo siena de color Azul, ofreciéndose este de manera voluntaria para llevarlos donde ellos solicitaran. En virtud de tal situación el Testigo los traslado hasta las Alcabalas donde se encontraban los ciudadanos DILMER ADAN CONTRAS ZAMBRANO y ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, oficiales de Seguridad de la Empresa Marivan, a quienes despojaron de un Escopetin y revólver respectivamente. Realizando un recorrido de dos horas aproximadamente con los Imputados hasta el momento en el cual tomaron la decisión de entregarse. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
16. Declaración en condición de Testigo del ciudadano CABO SEGUNDO ANDERSON GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.23.877.224, de 21 años de edad, Natural de Santa Barbará del Zulia, Estado Zulia, residenciada en Barrio Virgen del Carmen, casa S/N, al lado del cementerio y del Comando de la Guardia Nacional, encontrados del Zulia, Maracaibo, Estado Zulia, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 07:30 hrs de la noche se encontraba en la cuadra de la Base de Protección Territorial la “Vueltosa”, cuando el SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHES, le pido a su persona y a los SOLDADO PADILLA HERNÁNDEZ EMIRO JOSÉ y SOLDADO CLEIBER OSCAR RIVAS CADENAS, que le quitaran el armamento a los Soldados, pero los imputados no lo quisieron entregar. Asimismo el testigo vio cuando el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO apunto con el Fusil al SOLDADO CLEIBER OSCAR RIVAS CADENAS. Posteriormente los Imputados invitaron al testigo para que se uniera a ellos, quien le manifestó que no.
17. Declaración en condición de testigo del ciudadano CABO SEGUNDO ANGEL DANIEL LOZANO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.20.898.703, de 18 años de edad, Natural del Nula, Estado Apure, residenciada en Barrio la Azulita, Casa S/N, pasando el Puente del Rio Nula a un 1 Kilometro Aproximadamente, El Nula, Estado Apure, plaza del 203 Grupo de Artillería, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente las 07:30 hrs de la noche se encontraba de Guardia de Servicio Diurno, en el Segundo Puesto de la Base de protección Territorial la “Vueltosa”, cuando la SARGENTO SEGUNDO SANDRA MILINA RUIZ SOLANO, les ordeno que se uniformaran correctamente con Fusil y Chaleco y que salieran de la Base ya que había recibido una llamada donde le informaban que el CABO SEGUNDO ROA y el SOLDADO SUAREZ MALDONADO y CABO SEGUNDO PALACIOS estaban disparando locamente y que se dirigían hacia la Base donde ellos se encontraban. Quienes se escondieron entre un monte a la orilla de la carretera, cuando escucharon que llegaron los Soldados en un vehículo disparando y gritando como locos, pidiendo que salieran de la Base. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
18. Declaración en condición de Testigo del ciudadano CABO SEGUNDO LUIS ALEJANDRO NIÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.121.681, de 18 años de edad, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciada en el Municipio Fernández Feo, Barrio el Cerro, en la entrada del Piñal, Estado Táchira, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente las 07:30 hrs de la noche se encontraba, en el Segundo Puesto de la Base de protección Territorial la “Vueltosa”, cuando la SARGENTO SEGUNDO SANDRA MILINA RUIZ SOLANO, les ordeno que se uniformaran correctamente con Fusil y Chaleco y que salieran de la Base ya que había recibido una llamada donde le informaban que el CABO SEGUNDO ROA y el SOLDADO SUAREZ MALDONADO y CABO SEGUNDO PALACIOS estaban disparando locamente y que se dirigían hacia la Base donde ellos se encontraban. Quienes se escondieron entre un monte a la orilla de la carretera, cuando escucharon que llegaron los Soldados en un vehículo disparando y gritando como locos, pidiendo que salieran de la Base. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
19. Declaración en condición de Testigo del ciudadano SOLDADO SIXTO MEDRANO JIMENEZ CACERES, titular de la cedula de identidad Nro. 20.475.347, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente las 07:30 hrs de la noche se encontraba, en el Segundo Puesto de la Base de protección Territorial la “Vueltosa”, cuando la SARGENTO SEGUNDO SANDRA MILINA RUIZ SOLANO, les ordeno que se uniformaran correctamente con Fusil y Chaleco y que salieran de la Base ya que había recibido una llamada donde le informaban que el CABO SEGUNDO ROA y el SOLDADO SUAREZ MALDONADO y CABO SEGUNDO PALACIOS estaban disparando locamente y que se dirigían hacia la Base donde ellos se encontraban. Quienes se escondieron entre un monte a la orilla de la carretera, cuando escucharon que llegaron los Soldados en un vehículo disparando y gritando como locos, pidiendo que salieran de la Base. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
20. Declaración en condición de Testigo del ciudadano SOLDADA KIMBERLIN RIVERA REVEROL, titular de la cedula de identidad Nro. 20.289.183, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto la testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente las 07:30 hrs de la noche se encontraba, en el Segundo Puesto de la Base de protección Territorial la “Vueltosa”, cuando la SARGENTO SEGUNDO SANDRA MILINA RUIZ SOLANO, les ordeno que se uniformaran correctamente con Fusil y Chaleco y que salieran de la Base ya que había recibido una llamada donde le informaban que el CABO SEGUNDO ROA y el SOLDADO SUAREZ MALDONADO y CABO SEGUNDO PALACIOS estaban disparando locamente y que se dirigían hacia la Base donde ellos se encontraban. Quienes se escondieron entre un monte a la orilla de la carretera, cuando escucharon que llegaron los Soldados en un vehículo disparando y gritando como locos, pidiendo que salieran de la Base. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
21. Declaración en condición de testigo del ciudadano CAPITÁN SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 13.871.153, de 32 años de edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado Los Jardines de El Valle, Calle 1, Edificio Fonvica, Apartamento 1-2-3, Caracas Distrito Capital, plaza del Destacamento de Fronteras Nro.12 de la Guardia Nacional Bolivariana, declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo se dirigió al Puesto de Santa María de Caparo con la finalidad de prestar Apoyo, quien sirvió de mediador vía telefónica con los imputados para que depusieran su actitud y entregaran las armas, la cual fue positiva. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
22. Declaración en condición de testigo del ciudadano CAPITÁN SALVATIERRA GUERRERO WUITERMUNDO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.177.788, plaza de l203 Grupo de Artillería de Campaña “Joaquín Crespo”, declaración que es útil necesaria y pertinente por cuanto el testigo el día 13 de agosto del 2011 aproximadamente a las 01:00 hrs de la madrugada traslado desde el Puesto de la Pedrera de la Guardia Nacional Bolivariana, al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDENAS, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO y DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, hasta la sede del 203 Grupo de Artillería de Campaña “Joaquín Crespo”. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
23. Declaración en condición de Testigo del ciudadano JUAN PABLO LINARES MORENO, C.I.V- 17.997.021, Oficial de Seguridad Marivan C.A. declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011, se encontraba desempeñando Servicio en la Alcabala Principal de “DESURCA”, cuando aproximadamente a las 18:40 pm, entraron por dicha Alcabala los Tres Imputados provenientes del Pueblo de Santa María de Caparo, a quien le manifestaron que al Teniente y al Sargento le tenían preparado una sorpresa, y que tenían el armamento en su poder encerrado en una habitación con candado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.




DOCUMENTALES:

Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura, las siguientes documentales:

1. Acta Policial Nro. CR1-DF-12-2 CIA-4PLTON-SIP 051/ de fecha 13 de Agosto del 2011, suscrita por los Funcionarios SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 9.247.121, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. CABALLERO DUERTO DENNIS GIOVANNY, titular de la cédula de identidad N° V-12.833.002, SARGENTO SEGUNDO. QUIÑONES BARÓN JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.596.180, Adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en Juicio Oral y Público, las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo, de la Aprehensión de los ciudadanos Tropas Alistadas C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, perteneciente al 203 G.A.C. “G/J Joaquín Crespo” y adscritos a la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”. Acta Policial que será expuesta y leída en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 16, 17 y 18).

2. Acta de Inspección Técnica Nro. DGCM BCM N 43- 001, suscrita por los Funcionarios Actuantes Agente I (DIM) JESÚS GARCÍA Agente I (DIM) MELVIN LAYA, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 43 San Cristóbal, Estado Táchira. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, las características físicas exactas del sitio del suceso, realizada en la Base de Protección Territorial La Vueltosa y el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, ubicados en la población de Santa María de Caparo, municipio Padre Noguera, del estado Mérida, así como la descripción de cada uno de los daños ocasionados por los Tropas Alistados C/2 LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, C.I.V- 19.541.792; C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, C.I.V- 19235425; y SLDDO JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO, C.I.V- 21.220.593, el día 12 de Agosto de 2011 a las instalaciones y transformadores del Complejo, así como el vehículo Fiat Siena Color Azul, perteneciente a la Empresa de Seguridad Alstom. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 124, 125, 126, 127 y 128).

3. Fijación Fotográfica de fecha 24 de Agosto del 2011, realizada por los Funcionarios Actuantes Agente I (DIM) JESUS GARCIA Agente I (DIM) MELVIN LAYA, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 43 San Cristóbal. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que de la Inspección Técnica Nro. DGCM BCM N 43- 001, suscrita por los Funcionarios Actuantes antes señalados se realizó Reseña Fotográfica al sitio del suceso, documento que nos sirve para visualizar por medio de imágenes las características físicas del lugar donde ocurrieron los hechos, igualmente constatar a través de las mismas, los daños ocasionados como consecuencia de las detonaciones realizadas por los Tropas Alistados, a las instalaciones y objetos muebles, de la Base Territorial “La Vueltosa” y del complejo hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, ubicados en la población de Santa María de Caparo, municipio Padre Noguera, del estado Mérida. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137).

4. Dictamen Pericial de Balística Generalizada NO. DO-LC-LR1-DF-2011/2151, suscrito por el SM/2DA Experto Policial PÉREZ COLMENARES CARLOS, adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente les fueron practicadas Experticias de Balística Generalizada a Tres (03) armas de fuego portátiles de uso individual tipo: fusiles de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103- Culata plegable, seriales Nros.: 061729866, 061729912 y 061729512, determinando que las mismas no presentan desperfectos en su mecanismo y se encuentran en buen estado de funcionamiento. Asimismo se determino que las mismas pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Llegando el experto a la siguiente CONCLUSIÓN: Basándose en el estudio realizado y el resultado particular obtenido concluyo:…”, “…B. Se constató el estado de funcionamiento de las armas objeto de estudio, determinando que las mismas no presentan desperfectos en ninguno de sus mecanismos, por lo que estas pueden ser utilizadas para lesionar leve o gravemente, así como también causar la muerte a cualquier individuo dependiendo de su forma de utilización…”. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserto en los Folios 179, 180, 181, 182 y 183).

5. Dictamen Pericial de Balística Generalizada y Comparación Nro. DO-LC-LR1-DF-2011/2170 de fecha 15 de Agosto del 2011, suscrita por el SM/2DA Experto Policial PEREZ COLMENARES CARLOS, Adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, ya que él mismo realizó Experticia de Balística Generalizada y Comparación a cuatro (04) armas de fuego portátiles de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, automático, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak 103. – Culata Plegable, seriales Nro: 061658073, 061655615, 061669336, 061656098; determinando que las mismas no presentan desperfectos en su mecanismo y se encuentran en buen estado de funcionamiento. Asimismo se determino que las mismas pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Igualmente practicó Experticia a Un (01) arma de fuego portátil de uso militar, Parabellun tipo: ametralladora automático enfriado por aire, calibre 7,62 x 51 mm, Culata removible, serial 1567, en la cual determinó que se encuentra en buen estado de funcionamiento. Llegando el experto a las siguientes CONCLUSIONES: 1.- Que veintiún (21) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial Nro: 061669336. 2.- Una (01) concha de las (117) conchas sometidas a comparación , fue percutida por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061658073 3.- Dos (02) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061656098…”. 4.- Nueve (09) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061655615. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserto en los Folios 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169. Segunda Pieza).

6. Acta de Inspección Técnica No. 491/, suscrita por los funcionarios Inspector Lcdo. JUAN QUINTERO y Agente YERALDO CASTILLO, adscritos a la Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas. Falta Inspección hecha por el C.I.C.P.C. a los Vehículos. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente le fue practicada Inspección Técnica y fijación fotográfica a los vehículos: Toyota, Chasis Largo, Año 1998, Placa SAG 80D, perteneciente a la Empresa Corpoelec, y al vehículo Fiat modelo Siena, color azul, Placa SDA 96W; concluyendo el experto entre otras cosas que el vehículo Fiat modelo Siena presenta en la puerta lateral trasera izquierda, dos orificios de forma circular con bordes irregulares y pérdida de material que lo constituye, siendo acompañando dicha Inspección Técnica con un fijación de fotos en detalles Nros. 6, 7 y 8, del vehículo Fiat, modelo Siena color Azul, Placa SBA-96W, donde se observa en la Foto Nº 6, puerta lateral trasera izquierda con dos orificios de forma circular con bordes irregulares, Foto Nº 7 orificio de forma circular con bordes irregulares y pérdida de material y en la Foto Nº 8 orificio de salida de forma circular con bordes irregulares y perdida de material. Los cuales fueron utilizados por los imputados para el desplazamiento el día 12 de Agosto de 2.011. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios184, 185, 186, 187 y 188. Segunda Pieza).

OTROS MEDIOS DE PRUEBAS:

Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 9092 de fecha 15 de Agosto del 2011, suscrita por el GENERAL DE BRIGADA HECTOR LUIS RODRIGUEZ, Cmdte de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, en contra de los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 21.220.593, todos plaza del 203 G.A.C. “G/J Joaquín Crespo”, por los hechos sucedidos el día 13 de agosto en la Base Territorial “La Vueltosa” con sede en el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda” . Documento que es útil, necesario y pertinente, ya que nos permite demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar dando cumplimiento a lo ordenado según el artículo 163, ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Para que sea expuesta y leída en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 01).

2. Acta Policial de fecha 13 de Agosto del 2011, suscrita por el CAPITÁN SALVATIERRA GUERRERO WUITERMUNDO. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que él mismo estaba al mando de la comisión designada por el 1er Comandante del 203 G.A.C. “G/J Joaquín Crespo”, para realizar el traslado desde el Puesto de la Guardia Nacional La Pedrera hasta la sede del 203 G.A.C. “G/J Joaquín Crespo”, de los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 21.220.593, todos plaza del 203 G.A.C. “Joaquín Crespo”, en virtud de los hechos ocurridos el día 12 de Agosto del 2011 en la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 22 y 23).

3. Acta de Entrega de fecha 13 de Agosto del 2011 suscrita por el CAPITÁN SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que se dejó constancia en Acta la entrega de los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 21.220.593, a los Oficiales Capitán Salvatierra Guerrero Witermundo y 1er Tte. Jesús Alberto Garrido Moreno, todos plaza del 203 G.A.C. “Joaquín Crespo”. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 24 Vto.).

4. Parte Especial Nro. 52-03313000040/0378 de fecha 13 de Agosto del 2011, suscrito por el TCNEL ANTONIO JOSE CASTAÑEDA RIVAS, Cmdte del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que el Comandante de la Unidad comisionó al Capitán Witermundo Salvatierra Guerrero, en compañía de cinco (05) Ofic./Sub, Seis (06) T/P y diecinueve (19) T/A, salieron a la Base de Seguridad de La Vueltosa, ubicada en la población de Santa María de Caparo Edo. Mérida, con la finalidad de controlar la situación irregular que se presentó en la Base de Seguridad. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 78).

5. Record de Conducta perteneciente al SLDDO JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que dicho Tropa Alistado ha sido objeto de Sanción Disciplinaria según lo establecido en el Reglamento de Castigos Disciplinarios en su Art. 117. Apte 34; por no presentarse en la Unidad una vez concluido su permiso, presentándose posteriormente con dos días de retardo sin justificación alguna, demostrándose así que el SLDDO JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO, durante su permanencia en la Unidad ha tenido una conducta transgresora de los reglamentos internos militares. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 85).

6. Record de Conducta perteneciente al C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que dicho Tropa Alistado ha sido objeto de Sanción Disciplinaria según lo establecido en el Reglamento de Castigos Disciplinarios en su Art. 117. Apte 34; señalando que este Soldado se excedió de los permisos y licencias sin autorización, demostrándose así que el SLDDO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, durante su permanencia en la Unidad ha tenido una conducta transgresora de los reglamentos internos militares. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 86).

7. Record de Conducta perteneciente al SLDDO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que dicho Tropa Alistado ha sido objeto de Sanción Disciplinaria según lo establecido en el Reglamento de Castigos Disciplinarios en su Art. 117. Apte 34; señalando que este Soldado se ausentó de las instalaciones sin ningún tipo de autorización, demostrándose así que el SLDDO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, durante su permanencia en la Unidad ha tenido una conducta transgresora de los reglamentos internos militares. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 87).

8. Orden del Día Nro. 200 suscrita por el TCNEL ANTONIO JOSÉ CASTAÑEDA RIVAS, Cmdte del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que por disposición particular de ese Comando se designó al Tte Escalona Guedez Hugo Antonio C.I 17.640.981, así como al personal profesional y tropa alistada que se especifica en lista anexa para cumplir funciones de seguridad y resguardo al Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”. Desde el día 21 de Julio de 2011. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 88).

9. Lista del Personal designado para prestar Seguridad en la Base Territorial la Vueltosa desde el 21 de Julio del 2011, suscrita por el TCNEL ANTONIO JOSE CASTAÑEDA RIVAS, Cmdte. del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente a los Tropas Alistados: C/2 LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, C.I.V- 19.541.792, a quien le fue asignado el Fusil AK 103, Cal: 7,62X39 mm, Serial 061658073; C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, C.I.V- 19235425, a quien le fue asignado el Fusil AK 103, Cal: 7,62X39 mm, Serial 061669336; y SLDDO JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO, C.I.V- 21.220.593, a quien le fue asignado el Fusil AK 103, Cal: 7,62X39 mm, Serial 061656098; fueron designados por el Comandante del 203 G.A.C. “G/J Joaquín Crespo”, para desempeñar funciones de seguridad y resguardo en la Base Territorial La Vueltosa, desde el día 21 de Julio de 2011. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 89 y 90).

10. Comprobante General de Movimiento de Materias, del 1er Comandante del 203 Grupo de Artillería de Campaña para el Jefe de la Base de Protección Fronteriza. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que los Fusiles modelos AK-103 Cal. 7,62x69 mm, seriales 061669336, 061656098 y 061658073, estaban asignado a la mencionada Base de Protección Territorial. Los cuales fueron utilizados por los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 21.220.593, el día 12 de Agosto del 2011. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre Inserto al Folio 96).

11. Comprobante General de Movimiento de Materia del 1er Comandante del 203 Grupo de Artillería de Campaña para el Jefe de la Base de Protección Fronteriza. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente la Ametralladora A.F.A.G Cal 7,62X51 mm Serial 1567, así como una (01) Pistola Lanza Señal Cal. 26.5 mm Serial 55321, estaban asignadas a la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”. La cual fue sustraída el día 12 de Agosto del 2011 del dormitorio de los Profesionales de la Base, lugar que funge como parque de armas, por el ciudadano C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 97).

12. Hoja de Asignación de la Carga Básica de la Unidad Fundamental del 1er Comandante del 203 Grupo de Artillería de Campaña para el Jefe de la Base de Protección Fronteriza. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, la cantidad de munición asignada como carga Básica a la Base la cual es de: Ochocientos (800) Cartuchos Eslabonado Cal. 7,62X51 mm, así como Diez (10) Cartuchos Cal. 26.5 mm. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserto al folio 98).

13. P.O.V de la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, suscrita por el TCNEL ANTONIO JOSE CASTAÑEDA RIVAS, Cmdte. del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente en la Base de Protección Territorial La Vueltosa, reposa un instructivo vigente de obligatorio cumplimiento por parte del Personal Militar acantonado en la dicha Unidad, donde se establecen las funciones que deben cumplir tanto los Profesionales Militares como la Tropa Alistada, asignados a la Base, así como la orientación a todo el Personal Militar en cuanto a las Medidas de Seguridad implementadas para cumplir de manera eficaz y eficiente con las labores de seguridad en las instalaciones de la Base Territorial “La Vueltosa”. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserto en los Folios 99, 100 y 101).

14. Orden del Servicio Nro. SP: 224 de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por el S/A ROJAS AMAYA JOSE VALENTIN, Comandante del 4to Pelotón de la 2DA Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 12 de la Guardia Nacional Bolivariana. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente los SM/3ra Caballero Duerto Dennis y el S/2do Quiñones Barón Julio, Funcionarios Actuantes del Acta Policial Nro. CR1-DF-12-2 CIA-4PLTON-SIP de fecha 12 de Agosto del 2011, se encontraban designados por Orden del Servicio del Cuarto Pelotón, de la 2da Compañía del DF Nº 12, de la Guardia Nacional de Venezuela, para desempeñar Servicio Nocturno de Rondas, servicio éste que al ser desempeñado por los Guardias Nacionales previa Orden de Servicio les confiere la investidura como Centinela del Puesto Santa María de Caparo. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 18. Segunda Pieza).

15. Copia Certificada del Libro de Servicio de Ronda del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por el SM/3 CABALLERO DUERTO DENNYS. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente fue registrada en el Libro de Servicio de Ronda del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, la Novedad ocurrida el día 12 de Agosto del 2011, durante el Primer Turno de Ronda. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 19 y 20. Segunda Pieza).

16. Copia Certificada del Libro de Servicio de Ronda del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por el S/2 QUIÑONEZ BARON JULIO. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente fue registrada en el Libro de Servicio de Ronda el PARTE ESPECIAL en el cual informa que el día 12 Agosto 2011, el S/A Rojas Amaya Valentín, Comandante del 4to Pelotón de la 2da Cia del DF12, puesto de Santa Maria de Caparo, en compañía SM/3 Caballero Duerto Dennis, S/2 Quiñonez Barón Julio; se aproximaron a la entrada principal de Corpoelet, lugar donde se encontraban los efectivos de tropa alistado efectuando disparos al aire, y al tratar de entablar conversación con ellos, los Guardias Nacionales bajo amenaza de muerte fueron despojados del fusil de reglamento. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folio 20, 21 y 22. Segunda Pieza)

17. Copia Certificada del Libro de Servicio de Ronda del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 13 de Agosto del 2011, suscrita por el SM/1RA CAÑAS MARTINEZ WILLIAM. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente fue registrada en el Libro de Servicio de Ronda la novedad ocurrida durante el Tercer Turno de Ronda, en el cual informa que el día 1303:55AGO2011, se presentó comisión al mando del 1ER TTE (EJB) Garrido Jesús y el TTE (EJB) Medina Mormalejo José, con el fin de hacerle entrega del material de guerra y bélico utilizado de forma indebida por los efectivos de Tropa Alistada C/2DO Luis Miguel Palacios Cardona, C/2DO Miguel Antonio Roa Moreno y Dtgdo Junior Eduardo Suarez Maldonado. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 23 y 24. Segunda Pieza).

18. Copia Certificada del Libro de Servicio de Inspección del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por el SM/1RA CAÑAS MARTINEZ WILLIAM. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente fue registrada en el Libro de Servicio de Inspección la novedad ocurrida el día 12 de Agosto de 2011, cuando Tres (03) Soldados adscritos a la Base Territorial La Vueltosa “203 G.A.C Joaquín Crespo”, se revelaron en armas haciendo uso indebido de las mismas. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 25, 26, 27 y 28. Segunda Pieza).

19. Copia Certificada del Libro del Parque del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente los fusiles modelos AK-103 Cal. 7,62x39 mm, Seriales 061729912, 061729512 y 061729866, asignados y utilizados por los Guardias Nacionales S/A Amaya Rojas José Valentín, SM/3ra Caballero Dennis y S/2do Quiñones Julio César, el día 12 de Agosto de 2011, pertenecen a la Fuerza Armada Nacional, y están debidamente registrados en el libro del Parque de la Unidad. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 29, 30, 31, 32, 33 y 34. Segunda Pieza)

20. P.O.V de Seguridad de Instalaciones, del 4to Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que dentro de las funciones generales del Servicio del mencionado Puesto, se encuentran mantener recorridos y patrullajes en la jurisdicción de las instalaciones; prestar servicio de puerta principal de las instalaciones 24 horas del día, así como no permitir o evitar que se presenten alteraciones del orden público; funciones que son desempeñadas por los Guardias Nacionales las 24 horas del día, por los 365 días del año, confiriéndole de esta manera la investidura como Centinelas del Puesto Santa María de Caparo. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 36. Segunda Pieza)

21. Informe N° 91003-0000-11040-0200-CRT/SI-017/2011, suscrito por el TGLO. JESÚS GILBERTO ARELLANO PABÓN, Coordinador Regional Seguridad Integral Región Táchira. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que la Coordinación Regional Seguridad Integral Región Mérida, en fecha 12 de Agosto de 2011, realizó un Informe escrito, por medio del cual expone su versión, de los hechos ocurridos en el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, ubicado en la población de Santa María de Caparo, en esa misma fecha siendo aproximadamente las 19:30 horas, cuando escucharon detonaciones por armas de fuego a la altura del Campamento de la Base Militar “La Vueltosa”, acompañando dicho informe con un Registro Fotográfico de los daños causados por los proyectiles disparados. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 56, 57, 58, 59, 60 y 61. Segunda Pieza).

22. Nombramiento de fecha 21 de Julio del 2011 suscrito por el TCNEL ANTONIO JOSE CATAÑEDA RIVAS, 1er Comandante del 203 GAC G/J “Joaquín Crespo” realizado al TTE ESCALONA GUEDEZ HUGO. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente el Teniente Escalona Guedez Hugo, fue nombrado en fecha 21 de Julio de 2011, por 1er comandante del 203 G.A.C. “G/J Joaquín Crespo”, como Comandante de la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserto al Folio 71. Segunda Pieza).

23. Nombramiento de fecha 21 de Julio del 2011 suscrito por el TCNEL ANTONIO JOSE CATAÑEDA RIVAS, 1er Comandante del 203 GAC G/J “Joaquín Crespo” realizado al S/2 KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente el Sargento Segundo Kevin Oswaldo Castro Sánchez, fue nombrado en fecha 21 de Julio de 2011, por 1er comandante del 203 G.A.C. “G/J Joaquín Crespo”, como Jefe de la Escuadra de la Base de Protección Territorial La Vueltosa”. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserto al Folio 76. Segunda Pieza).

24. Planilla de Movimiento de Material de Guerra N° 036-08-AU de fecha 28MAY2008, del Coronel Director del Servicio de Armamento de la Guardia Nacional Bolivariana, Al Tcnel. Comandante del Destacamento de Fronteras N° 12. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente los FUSILES DE ASALTO KALASHNIKOV AK 103-, CALIBRE 7,62X39 M.M, Seriales 061729866, 061729512 y 0611729912; fueron asignados al Destacamento de Fronteras Nº 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Unidad Superior a la cual está adscrita la 2da Cía y a su vez el 4to Pelotón de la misma, y en consecuencia son efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Los cuales fueron sustraídos por los ciudadanos DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO Y C/2DO MIGUEL ANTONIO PALACIOS CARDONA, el día 12 de Agosto del 2011. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserto al Folio 97. Segunda Pieza)

Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales de los imputados; pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen a los imputados; y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la verdad de lo que ocurrió el día 12 de Agosto del 2.011, así como la participación de los imputados en los delitos cuyas autorías y complicidades se les atribuyen.
Nos reservamos el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Esta representación Fiscal le solicita muy respetuosamente, que una vez admitida la presente Acusación Fiscal y Ordenada la Apertura de Juicio Oral y Público en contra de los Imputados, se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por es Digno Tribunal en fecha 15 de Agosto del 2011, por considerar que las circunstancias de hecho y de derecho que la motivaron, hasta la presente fecha no se han cambiado, tales como:

Está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de las Armas previsto y sancionado en el artículo 508, Ultraje al Centinela Previsto y sancionado en el artículo 502, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Existen Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, son autores en la comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 , con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425 , autor en la comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Existe la presunción grave de peligro de fuga al conocer la pena a ser impuestas, por parte de los imputados C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792 y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, por la comisión del Delito Militar de Motín la cual es de prisión de Diez (10) a doce (12) años y por el Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional el cual establece una pena de dos (02) a ocho (08) años de prisión, Ultraje al Centinela la cual tiene como penal el arresto de seis (06) a Doce (12) mese, Uso Indebido de Armas la cual es de arresto de seis (06) a Doce (12) meses, con las correspondientes Agravantes. Y el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, , por la comisión del Delito Militar de Motín la cual es de prisión de Diez (10) a doce (12) años y por el Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional el cual establece una pena de dos (02) a ocho (08) años de prisión, Uso Indebido de Armas la cual es de arresto de seis (06) a Doce (12) meses, con las correspondientes Agravantes.
La magnitud de Daño causado ya que son Delitos que atentan contra el Orden y la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional.

SOLICITUD DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO:

De conformidad con lo previsto en el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estable: “…El Sobreseimiento procede cuándo: 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”.
Esta Representación Fiscal solicita el Decreto de sobreseimiento en relación con el Delito Militar de Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, en virtud que el mismo no se encontraba presente al momento en que los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792 y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, sometieron y bajo amenaza de muerto despojaron de los Fusiles AK 103 a los ciudadanos SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, titular de la cedula de identidad Nº 9.247.121, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. CABALLERO DUERTO DENNIS GIOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V-12.833.002, SARGENTO SEGUNDO. QUIÑONES BARÓN JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.596.180, y en consecuencia el mencionado hecho no se le puede atribuir al imputado.

ARTICULO 326 ORDINAL 6° DEL COPP, SOLICITUD
DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
Por todo lo antes expuesto, en nuestra condición de Fiscales Militares Trigésimo Cuarto de Mérida, le solicitamos al Juzgado Militar Duodécimo de Control, lo siguiente:

1. Admita la presente Acusación en contra de los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, como autores en la comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491, Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 , con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y del C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, como autor en la comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todos plaza del 203 G.A.C.“Joaquín Crespo” y adscritos a la Base Territorial “La Vueltosa” con sede en el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda.
2. Admita las pruebas promovidas por ser estas legales, licitas, pertinentes, conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados. Las cuales van a ser presentadas en el Juicio Oral y Público.
3. Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y en consecuencia acuerde el Enjuiciamiento de los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 , con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425 por la presunta comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todos plaza del 203 G.A.C.“Joaquín Crespo” y adscritos a la Base Territorial “La Vueltosa” con sede en el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda.
Es Justicia Militar en la Guarnición de Mérida, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre el año Dos Mil Once.

SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


“En el desarrollo de la audiencia preliminar se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, Mayor CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar Treinta y Cuarto de Barinas con Competencia Nacional, quien realizó una exposición del escrito de acusación presentado en contra de los acusados de autos, es todo”

Al serle concedido el derecho de palabra al Abogado RAFAEL HERRERA HERRERA, Defensor Público Militar de los imputados en autos, el mismo expuso lo siguiente:
“Ciudadana Juez, en mi condición de defensor de los imputados C/2do. Luís Miguel Palacios Cardona, C/2do. Miguel Antonio Roa Moreno, y Dtgdo. Junior Eduardo Suárez Maldonado, los representantes de la vindicta pública en su escrito de Acusación, le imputa a mis defendidos los delitos anteriormente citados, sin haber efectuado una investigación objetiva al no haber tomado en consideración las circunstancias anímicas en la cual se encontraban mis defendidos al momento en que ocurrieron los hechos, dedicándose solamente a investigar todas aquellas conductas que los incriminaba y no así, las que pudieran favorecerlos o disminuir responsabilidades, en flagrante violación al mandato establecido en el Artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal. Es así, como los representantes de la vindicta pública solicitan ante este Tribunal, se admita la acusación por el delito de MOTIN, e igualmente que se le apliquen las agravantes establecidas en el Artículo 402, numerales 1, 7, 15 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar y no así la atenuante establecida en el Artículo 496 Ejusdem, el cual establece que la pena por el delito de Motín se reducirá a la mitad si los amotinados desisten voluntariamente de su propósito o se someten a la primera intimación de la autoridad, por lo que solicito que la imposición de la pena por este delito se haga en concordancia con el Artículo 496 del Código Orgánico de Justicia Militar anteriormente citado. El desistimiento voluntario, se encuentra comprobado en la presente investigación con la declaración como testigo signada con el N° 21 y con los elementos de convicción signada con el N° 61, de la acusación y en el anexo “A”, folio 172 al 177, rendidas por el Capitán Simón Alexander Betancourt Ortegano, en donde manifestó que sirvió de mediador vía telefónica y fue positiva que logró comunicación con el C/2° Palacios vía telefónica que a los veinte minutos llamó el C/2° Palacios.....y media hora después entregaron el armamento a los guardias nacionales. En lo referente al delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL imputados a mis defendidos C/2° LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA y DTGDO. JUNIOR SUAREZ MALDONADO, la defensa disiente de esta calificación, ya que la conducta desplegada por mi defendido, no se ajusta ni a la etimología ni al significado de la palabra mucho menos de su tipicidad, e inexplicablemente le atribuyen esa conducta a pesar de que la representación fiscal, en su escrito de acusación comenta que en el léxico militar, sustraer es hurtar, robar con fraude, fundamentándose en un falso supuesto, ya que la acción o conducta de mi defendido fue la de amenazar a los guardias nacionales: S/A Rojas Amaya; S/3RA Caballero Duarte y S/2DO. Quiñones Barón, ampliamente identificados en el escrito de acusación, y fue bajo esta amenaza que dichos funcionarios entregaron el armamento constantes en tres (03) fusiles AKA103, hechos estos que se encuentran comprobados en la declaración de testigos numerales 1,2 y 3 y en los elementos de convicción de la acusación, con las declaraciones numeradas 32,33 y 34 rendidas en fecha 31de Agosto de 2011 ante la Fiscalía Pública Militar, en ese mismo orden, por el S/A José Valentín Rojas Amaya, S/3RA Dennis Caballero Duerto y S/2DO. Julio César Barón. Ciudadana Juez, no es que la defensa con este razonamiento pretenda quitarles a mis defendidos la autoría y consiguiente responsabilidad penal, sino que es la norma la que señala la conducta antijurídica, y esa fue la demostrada por mis defendidos y la cual se encuentra subsumida en el delito de ULTRAJE AL CENTINELA, tipificado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece como núcleo central, la amenaza u ofensa de palabra o gestos, y por medio de esa amenaza fue que los funcionarios entregaron sus fusiles, por lo que mal podría atribuírseles a mis defendidos el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, por lo que solicito se sirva desestimar dicha acusación por ese delito y dicte el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1; y en el supuesto negado de considerarse algún tipo de responsabilidad esta caería en el campo del encubrimiento, delito éste tipificado en el Artículo 392 en concordada relación con el Artículo 426, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar como encubridores del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, cometidos por el C/2DO. MIGUEL ANTONIO ROA MORENO. Igualmente debo señalar con respecto a la objetividad e imparcialidad que ha debido llevarse durante la presente investigación fiscal, lo referente al estado de perturbación en el cual se encontraban mis defendidos para el momento en que se desarrollaron los hechos hasta su finalización, con el desistimiento voluntario de su propósito, estado de perturbación mental que fue influenciado con la ingesta de licor la cual fue manifestado por mis defendidos en sus declaraciones rendidas durante el acto de celebración de la audiencia de presentación, y si bien es cierto que, en actas cursa la experticia toxicológica efectuada a mis defendidos, cuyo resultado fue negativo en el consumo de alcohol, igualmente cierto es que dicho resultado no significa o demuestra que no hayan ingerido licor para el momento de la comisión de los hechos, los cuales se iniciaron en horas de la tarde hasta la medianoche del día viernes 12 de agosto, y dicha experticia le fue practicada a mis defendidos después de haber transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas exactamente el día lunes 15 de agosto, ambas fechas del presente año, lo cual era imposible que dicho resultado saliera positivo en alcohol, sobre todo por la opinión del experto que hizo dicho examen, al señalar que el alcohol es una droga depresora del sistema nervioso central, tóxico volátil que tiene una vida media de seis a diez horas, que es el tiempo que tarde en eliminarse del organismo, y por lo que la actitud, conducta, comportamiento de mis defendidos, no era típica, ya que hasta el momento eran normales y mantenidas durante la prestación del servicio militar, y esta conducta atípica se debió al estado depresivo por la ingesta de alcohol y que era del conocimiento de los representantes de la vindicta pública, y no porque mis defendidos, hubiesen manifestado que ingirieron licor, sino por las declaraciones de los testigos nombrados en el escrito de acusación como lo fueron: 1.- Declaración del Sargento Segundo Kevin Oswaldo Castro Sánchez, Jefe de la Escuadra rendida ante la Fiscalía Militar en fecha 01SEP2011, Anexo “B”, folio 02 al 09, en donde dice….que los soldados estaban tomados. 2.- Declaración del Cabo Segundo Cleiver Oscar Rivas Cadena, rendida ante la Fiscalía Militar en fecha 01SEP2011, “Anexo B”, folio 10 al 15, en donde dice…cuando llegaron los soldados que estaban bebiendo desde temprano, borrachos ROA, SUAREZ y PALACIOS…3.- Declaración del Ciudadano José Simón Delgado Molina Inspector de Seguridad Física, rendida ante la Fiscalía Militar en fecha 14SEP2011, Anexo “B”, folios 119 al 128, cuando dice…. que los soldados iban en estado de embriaguez… 4.- Declaración del Cabo Segundo Anderson González González, rendida ante la Fiscalía Militar en fecha 13SEP2011, Anexo “B”, folios 129 al 133, cuando dice….que el Sargento Castro llegó con los tres soldados y los chamos llegaron como drogados….5.- Declaración de la ciudadana Inés Adriana Rojas Arboleda, rendida ante la Fiscalía Púbica Militar en fecha 13SEP2011, Anexo “B”, folios 108 al 112, donde dice….que se tomaron una botella pero que no sabe de qué, 6.- Informe de fecha 13AGO2011 incluido como elemento de convicción y signado con el N° 19, rendido por el ciudadano Juan Pablo Linares Moreno, Inspector de Seguridad, en donde dice…..que los soldados estaban muy ebrios (tomados) y presentaban síntomas de una persona que haya consumido sustancias psicotrópicas. Estas declaraciones concatenadas con el comportamiento desplegado por mis defendidos en los hechos investigados, indudablemente demuestran el estado de perturbación mental con que actuaron al encontrarse en estado de embriaguez, pero que los titulares de la acción penal no investigaron ni mucho menos mencionaron en el escrito de acusación, estando presente la manifestación de una conducta o comportamiento atípico y sobre todo cuando su comandante directo, Teniente Hugo Antonio Escalona Medina en su declaración rendida ante la Fiscalía Pública Militar en fecha 01SEP2011, Anexo “A”, al folio 194 al 202, dijo….que los soldado eran de comportamiento normal y nunca los vio en algo extraño. Ahora bien, Ciudadana Juez, nuestro el Código Orgánico de Justicia Militar, en el capítulo correspondiente a las circunstancias que eximen, atenúan o agravan la responsabilidad no prevé la perturbación mental a causa de la embriaguez, por lo que por mandato expreso del Artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, debemos acudir a las disposiciones sustantivas y procesales del derecho común como norma supletoria, siendo en el presente caso, el Artículo 64 numeral 5 del Código Penal, el cual establece la rebaja de la pena, cuando la perturbación mental provenga de la embriaguez, por lo que solicito que al momento de la imposición de las penas por los delitos cometidos por mis defendidos, se haga en concordada relación con la norma anteriormente citada. En relación con los agravantes contenidos en el Artículo 402 numerales 1,2,15 y 16 la defensa disiente de los mismos, ya que para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraban en un estado de perturbación mental, producto de la embriaguez, por lo que mal podría subsumirse su conducta dentro del ordinal 1. La referente al numeral 7, en ningún momento mis defendidos C/2DO Luis Miguel Palacios Cardona y DTGDO Junior Eduardo Suarez Delgado subsumieron su conducta a lo establecido en dicho numeral. La referente al numeral 15 de las actas contenidas en la causa no se desprende que mis defendidos hayan esperado deliberadamente la nocturnidad para la comisión de los hechos. La referente al numeral 16 la defensa disiente de a misma, ya que para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraban en un estado de perturbación mental producto de la embriaguez, por lo que mal podría subsumirse sus conductas dentro de dicho ordinal. La defensa igualmente alega a favor de mis defendidos la atenuante contenida en el Artículo 399 numeral 8 del Código Orgánico de Justicia Militar al no haber tenido las intenciones de cometer un hecho de tanta gravedad. Ahora bien ciudadana Juez, en su condición de Juez, depurador, controlador del proceso, solicito que los razonamientos expuestos, sean tomados en consideración y que la luz de la justicia la alumbre al momento de tomar su decisión, manifestándome mis defendidos que en el acto de la audiencia preliminar solicitaran la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 328.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

Asimismo, los imputados, C/2DO. LUÍS MIGUEL PALACIOS CARDONA, DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO Y C/2 MIGUEL ANTONIO ROAS MORENO titulares de las cédulas de identidad N° 19.541.792, 19.235.425, y 21.220.593, al concedérseles el derecho de palabra, previa lectura del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ser informado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el primero de ellos expuso lo siguiente “…Admito plenamente el hecho y solicito la imposición inmediata de la pena, a su vez ciudadana juez solicito me dé una copia de la decisión, es todo”.…”, el segundo de ellos expuso “…Admito plenamente el hecho y solicito la imposición inmediata de la pena, a su vez ciudadana juez solicito me dé una copia de la decisión, es todo”....” y el tercero de ellos expuso: “..Admito plenamente el hecho y solicito la imposición inmediata de la pena, a su vez ciudadana juez solicito me dé una copia de la decisión, es todo.…”.


TERCERO
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION


El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, se observa que en el aparte correspondiente al requisito referido a la IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SUS DEFENSORES, se les identifica en la forma siguiente:
“…IMPUTADO: DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.220.593, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 01/03/93 , de 18 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, residenciado en Urbanización Rincón de la Vega, Calle 2, con carrera 2, Casa Nro. 20798, Vega de Aza vía el llano, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276 3461678 0416 4760301, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”.

IMPUTADO: C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.541.792, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, donde nació en fecha 20/08/90, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, residenciado en la Población de San Rafael, Calle 2, Casa S/N, media cuadra de una Bodega, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0424 9183648, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”.

IMPUTADO: C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.235.425, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 22/12/90 , de 20 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, residenciado en el Hiranzo Parte Baja, sector los manguitos, carrera 4, casa S/N, cerca de la Bodega Doña Juana, Tariba, Estado Táchira, teléfono 0276 8080735, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”.

DEFENSOR: ABOGADO. RAFAEL HERRERA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. 1.283.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.942, Defensor Publico Militar de Mérida, con domicilio procesal en la Urbanización Carrizal “B”, Av Flor de Mayo, Casa Nro 274, Mérida, Estado Mérida…”.


Asimismo, el Fiscal Militar se refirió en el escrito de acusación a la RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS, donde se dejó constancia del hecho en los siguientes términos:
1. “…En fecha 14 de Agosto del 2011 se recibió Acta Policial Nro. CR1-DF-12-2 CIA-4PLTON-SIP de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por los Funcionarios SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, titular de la cedula de identidad Nº 9.247.121, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. CABALLERO DUERTO DENNIS GIOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V-12.833.002, SARGENTO SEGUNDO. QUIÑONES BARÓN JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.596.180, Adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de que el día 12 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, se presentó en la sede de la Unidad el ALISTADO CLEYBER OSCAR RIVAS, plaza del 203 G.A.C “Joaquín Crespo”, adscrito a la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, manifestando que había sido objeto de amenazas de muerte por parte de Tres Alistados de su unidad, a quienes identifico como: CABO SEGUNDO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, CABO SEGUNDO LUÍS MIGUEL PALACIOS CÁRDONA, Y DISTINGUIDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, los cuales tomaron las armas presuntamente con la finalidad de dar muerte al comandante de su unidad TENIENTE ESCALONA GUEDEZ HUGO ANTONIO, y su auxiliar el SARGENTO SEGUNDO CASTRO SÁNCHEZ KEVYN, quien logro escapar de esta acción lanzándose por un terreno empinado, para de esta manera dar aviso al oficial y al tropa profesional antes mencionados. De igual manera manifestó el Alistado a los Funcionarios Actuantes que los tres Soldados se encontraban presuntamente bajo los efectos del alcohol y habían accionado las armas de fuego en contra de las Instalaciones de la Base Territorial y al aire acondicionado, causando pánico y temor en las personas que hacen vida dentro de las Instalaciones del Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, procediendo de forma inmediata los Funcionarios Actuantes a informar vía telefónica al ciudadano CAP. SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12, de la situación que se estaba presentando, girando citado oficial instrucciones de estar atentos ante cualquier eventualidad que atentará contra la integridad física tanto de los Efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana que prestan Servicio de Seguridad Física de Instalaciones y de los habitantes y trabajadores del Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, a los pocos minutos de haber recibido los funcionarios estas instrucciones, se apersonaron en el sitio los ciudadanos GILBERTO ARELLANO, Coordinador Regional de Seguridad Integral Región Táchira de Corpoelec y GUILLERMO PAJARIÑO MORENO, Inspector de Seguridad Integral de Corpoelec, quienes manifestaron que en el sector “La Vueltosa”, se escuchaban varias detonaciones presuntamente de armas de fuego y las personas que se encontraban en las zonas aledañas, temían por sus vidas, ya que las detonaciones al parecer se estaban realizando de forma descontrolada, en ese momento los Funcionarios Actuantes observaron en la vía principal que da acceso al Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda” a tres (03) personas que se acercaban, quienes presumieron eran los efectivos de Tropa Alistada del Ejército Nacional Bolivariano, descritos por el ALISTADO CLEYBER OSCAR RIVAS, los mismos se encontraban armados con fusiles Ak-103 y con su carga básica, por lo que los Funcionarios Actuantes procedieron activar el Plan de Reacción Inmediata, en este momento los Tres Tropas Alistadas tomaron la Casilla de Vigilancia del Acceso al Complejo Hidroeléctrico, accionando sus armas al aire y llamando a viva voz a su comandante de unidad y a su auxiliar para ejecutarlos, posteriormente al dejar de gritar y de accionar las armas de fuego, los funcionarios actuantes se acercaron hasta el lugar donde se encontraban los tres Tropas Alistados, siendo acompañados por el Inspector de Seguridad y el Coordinador Regional de Seguridad de Corpoelec, con el propósito de mediar y persuadirlos para que depusieran de su actitud y entregaran las armas que portaban, siendo infructuoso el mismo, manifestando que ellos querían era la presencia de sus superiores directos, procediendo los funcionarios a retirarse a una distancia prudencial, aprovechando esta situación el ALISTADO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, para abordar un vehículo de Corpoelec asignado a esa Unidad Militar, retirándose del lugar y gritando a viva voz que iba en buscar una Afag. Presentándose a los pocos minutos una comisión de Apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana, procedente de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, con sede en la Pedrera, la misma paso por el frente de la Casilla de Vigilancia de Control de acceso al Complejo Hidroeléctrico donde aun se encontraban los dos (02) Tropas Alistados, tomando estos una posición de ataque, aprovechando los funcionarios actuantes un momento de distracción de los Tropas Alistados para desarmar al ALISTADO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDONA, pero el alistado JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, logro accionar su arma de fuego en contra del SARGENTO AYUDANTE ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, efectuándole dos (02) disparos a la altura de sus extremidades inferiores, sin lograr impactarlo, debido a que referido Tropa Profesional realizo un rápido movimiento evasivo, acción que lo puso en desventaja, siendo esta aprovechada por el agresor para apuntarlo directamente al rostro, exigiéndole bajo amenaza de muerte que soltaran al soldado sometido y que entregaran los fusiles que portaban los Efectivos Militares para el momento, en vista de la situación y viendo que se encontraba en riesgo la vida tanto de los Profesionales Militares como de los presentes, accedieron a sus demandas, siendo entregados tres (03) fusiles ak-103, identificados con los seriales 0617729515, 061729866 y 061729912, pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana, inmediatamente procedieron a tomar un vehículo particular, marca Fiat, modelo siena, color azul oscuro, placa sba-96w, propiedad del ciudadano JUAN CARLOS CUENCA, de nacionalidad Española, pasaporte N° 04bh78904, Jefe de Seguridad de la Empresa Alstom, el cual abordaron de manera inmediata llevando consigo el armamento, y al ciudadano DELGADO MOLINA SIMÓN, Inspector de Seguridad de la Empresa Alstom, para utilizarlo como conductor, retirándose hacia el interior del Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda. Trascurridos aproximadamente Quince (15) minutos los Funcionarios Actuantes recibieron información vía telefónica por parte del ciudadano CONTRERAS ZAMBRANO DILMER ADÁN, Vigilante de la Empresa de Seguridad “Marivan” y quien para el momento desempeñaba el Servicio de Vigilancia en la Alcabala Vial, que había sido despojado por parte de tres (03) soldados, de un (01) Escopetin, Calibre 12mm, asignado para desempeñar su servicio, igualmente recibieron información que al ciudadano ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, quien también es vigilante de la Empresa de Seguridad “Marivan”, y para el momento desempeñaba el servicio de vigilancia en la Alcabala la Arenosa, lo habían despojado de un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, con tres (03) proyectiles sin percutir, pero que transcurridos 30 minutos, regresaron al punto de control entregándole su arma con dos (02) cartuchos sin percutir y uno (01) percutido. Posteriormente el ciudadano CAP. SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO logro establecer comunicación vía telefónica con los Alistados, logrando referido oficial mediar con el fin de persuadirlos para que depusieran las armas y su actitud, logrando finalmente que estos se entregaran pacíficamente así como entregar las armas que tenían en su poder, siendo estas las siguientes: 1) Tres (03) fusiles ak-103 seriales 061729512, 061729866 y 061729912, pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana, 2) una (01) Afag calibre 7.62 mm serial 1567, serial del cañón 1567-1 y mil ciento doce (1.112) cartuchos calibre 7.62 x 51 mm sin percutir, 3) Cuatro (04) fusiles Ak – 103 seriales, 061658073, 061655615, 061669336, 061656098 y veintidós (22) cargadores de Ak-103. 4) una (01) pistola lanza señal calibre 26.5 mm serial 55321. 5) una (01) caja sellada contentiva de setecientos (700) cartuchos calibre 7.62 x 39 mm, pertenecientes al Ejército Nacional Bolivariano. Quienes fueron trasladados hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, donde fueron entregados cumpliendo instrucciones del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ARIAS MÉNDEZ, Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los ciudadanos CAPITÁN SALVATIERRA GUERRERO WITERMUNDO, Oficial Administrativo y Logístico del 203 Batallón Grupo de Artillería Joaquín Crespo del Ejército Nacional Bolivariano y PRIMER TENIENTE JESUS ALBERTO GARRIDO MORENO.

2. No cabe duda, para este Ministerio Público Militar, que la conducta asumida por los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593 , se encuentra subsumida en los tipos penales de de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 , con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y la del C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, se encuentra subsumida en los tipos penales de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo criterio de este despacho considerar que los elementos de convicción promovidos en este acto conclusivo son suficientes para demostrar fehacientemente, la participación de los imputados como autores de los hechos punibles. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar quedaron plenamente demostradas en la presente investigación.

3. Del análisis de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar, esta Representación Fiscal observa, que hay suficientes elementos de convicción para considerar que los Imputados de autos, son responsables de los Delitos Militares señalados anteriormente, tales como:

4. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 9092 de fecha 15 de Agosto del 2011, suscrita por el GENERAL DE BRIGADA HECTOR LUIS RODRIGUEZ, Cmdte de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, en contra de los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, todos plaza del 203 G.A.C.“Joaquín Crespo”, por los hechos sucedidos el día 13 de agosto en la Base Territorial “La Vueltosa” con sede en el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda” .
5. Acta Policial Nro. CR1-DF-12-2 CIA-4PLTON-SIP de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por los Funcionarios SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, titular de la cedula de identidad Nº 9.247.121, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. CABALLERO DUERTO DENNIS GIOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V-12.833.002, SARGENTO SEGUNDO. QUIÑONES BARÓN JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.596.180, Adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que entre otras cosas señala: “…EN EL DÍA DE AYER 12 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 08:00 HORAS DE LA NOCHE, SE PRESENTO EN LA SEDE DE ESTA UNIDAD UN (01) ALISTADO DEL EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO, QUIEN SE IDENTIFICO COMO, CLEYBER OSCAR RIVAS, QUIEN ES PLAZA DEL 203 G.A.C “JOAQUÍN CRESPO”, ADSCRITO A LA BASE DE PROTECCIÓN TERRITORIAL “LA VUELTOSA”, INFORMANDO QUE HABÍA SIDO OBJETO DE AMENAZAS DE MUERTE POR PARTE DE TRES (03) ALISTADOS DE SU UNIDAD, A QUIENES IDENTIFICO COMO: 1.- CABO SEGUNDO. MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, 2.- CABO SEGUNDO. LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, 3.- DISTINGUIDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, LOS CUALES SE SUBLEVARON EN ARMAS CON EL FIN PRESUNTAMENTE DE DAR MUERTE AL COMANDANTE DE SU UNIDAD TENIENTE ESCALONA GUEDEZ HUGO ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.690.981 Y SU AUXILIAR EL SARGENTO SEGUNDO CASTRO SÁNCHEZ KEVYN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.564.454…” “… DE IGUAL FORMA CITADO ALISTADO NOS MANIFESTÓ, QUE LOS SOLDADOS SUBLEVADOS EN ARMAS…” “… HABÍAN ACCIONADO LAS MISMAS EN CONTRA DE LAS INSTALACIONES DE LA BASE TERRITORIAL Y AL AIRE ACONDICIONADO, CAUSANDO PÁNICO Y TEMOR EN LAS PERSONAS QUE HACEN VIDA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “FABRICIO OJEDA”…” “… A LOS POCOS MINUTOS DE HABERNOS COMUNICADO CON NUESTRO COMANDANTE NATURAL, SE APERSONARON EN EL SITIO LOS CIUDADANOS: GILBERTO ARELLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.347.291, COORDINADOR REGIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL REGIÓN TÁCHIRA DE CORPOELEC Y GUILLERMO PAJARIÑO MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.502.739, INSPECTOR DE SEGURIDAD INTEGRAL DE CORPOELEC, QUIENES SE ENCONTRABAN CON UNA APTITUD NERVIOSA Y NOS MANIFESTARON, QUE EN EL SECTOR “LA VUELTOSA”, SE ESCUCHABAN VARIAS DETONACIONES PRESUNTAMENTE DE ARMAS DE FUEGO Y LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS ZONAS ALEDAÑAS, TEMÍAN POR SUS VIDAS, YA QUE LAS DETONACIONES AL PARECER SE ESTABAN REALIZANDO DE FORMA DESCONTROLADA, AL MOMENTO DE QUE LOS CIUDADANOS ANTES DESCRITOS NOS ESTABAN MANIFESTANDO SU SITUACIÓN, OBSERVAMOS EN LA VÍA PRINCIPAL QUE DA ACCESO AL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “FABRICIO OJEDA”, A TRES (03) PERSONAS QUE SE ACERCABAN, LAS CUALES AL PARECER ERAN LOS EFECTIVOS DE TROPA ALISTADA DEL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO, DESCRITOS POR EL ALISTADO CLEYBER OSCAR RIVAS, LOS MISMOS SE ENCONTRABAN ARMADOS CON FUSILES AK-103 Y CON SU CARGA BÁSICA…” “… OBSERVANDO QUE LOS ALISTADOS OPTARON POR TOMAR LA CASILLA DE VIGILANCIA DEL ACCESO AL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO, ACCIONANDO SUS ARMAS AL AIRE Y LLAMANDO A VIVA VOZ A SU COMANDANTE DE UNIDAD Y A SU AUXILIAR PARA EJECUTARLOS. …” “…MANIFESTÁNDONOS A LOS PRESENTES QUE ELLOS QUERÍAN, LA PRESENCIA DE SUS SUPERIORES DIRECTOS, PROCEDIENDO A RETIRARNOS A UNA DISTANCIA PRUDENCIAL, APROVECHANDO ESTA SITUACIÓN EL ALISTADO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, PARA ABORDAR UN VEHÍCULO DE CORPOELEC, ASIGNADA A ESA UNIDAD MILITAR, RETIRÁNDOSE DEL LUGAR, GRITANDO A VIVA VOZ QUE IBA A BUSCAR UNA AFAG; PRESENTÁNDOSE A LOS POCOS MINUTOS UNA COMISIÓN DE APOYO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, PROCEDENTE DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 12, CON SEDE EN LA PEDRERA, LA MISMA PASO POR EL FRENTE DE LA CASILLA DE VIGILANCIA DE CONTROL DE ACCESO AL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO DONDE AUN SE ENCONTRABAN DOS (02) DE LOS ALISTADOS SUBLEVADOS, TOMANDO ESTOS UNA POSICIÓN DE ATAQUE, POR LO QUE PROCEDIMOS A INTENTAR DESARMAR Y DAR CAPTURA A LOS ALISTADOS, A FIN DE EVITAR QUE ESTOS ATENTARAN CONTRA LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN, APROVECHANDO UN MOMENTO DE DISTRACCIÓN QUE ESTOS TUVIERON, LOGRANDO DESARMAR AL ALISTADO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, ENTRE DOS DE NOSOTROS, PERO EL ALISTADO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, LOGRO ACCIONAR SU ARMA DE FUEGO EN CONTRA DEL SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, EFECTUÁNDOLE DOS (02) DISPAROS A LA ALTURA DE SUS EXTREMIDADES INFERIORES, SIN LOGRAR IMPACTARLO, DEBIDO A QUE REFERIDO TROPA PROFESIONAL, REALIZO UN RÁPIDO MOVIMIENTO EVASIVO, ACCIÓN QUE LO PUSO EN DESVENTAJA, SIENDO ESTA APROVECHADA POR EL AGRESOR PARA APUNTARLO DIRECTAMENTE AL ROSTRO, EXIGIÉNDONOS BAJO AMENAZA DE MUERTE, QUE SOLTÁRAMOS AL SOLDADO SOMETIDO Y QUE ENTREGÁRAMOS LOS FUSILES QUE PORTÁBAMOS PARA EL MOMENTO, EN VISTA DE LA SITUACIÓN Y VIENDO QUE SE ENCONTRABA EN RIESGO LA VIDA TANTO DE NOSOTROS COMO DE LOS PRESENTES, ACCEDIMOS A SUS DEMANDAS, SIENDO ENTREGADOS, TRES (03) FUSILES AK-103, IDENTIFICADOS CON LOS SERIALES 0617729515, 061729866 Y 061729912, PERTENECIENTES A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, INMEDIATAMENTE PROCEDIERON A TOMAR POR LA FUERZA, UN VEHÍCULO PARTICULAR, MARCA FIAT, MODELO SIENA, COLOR AZUL OSCURO, PLACA SBA-96W, PROPIEDAD DEL CIUDADANO JUAN CARLOS CUENCA, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, PASAPORTE N° 04BH78904, JEFE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA ALSTOM, EL CUAL ABORDARON DE MANERA INMEDIATA LLEVANDO CONSIGO EL ARMAMENTO, SOMETIENDO ADEMÁS AL CIUDADANO DELGADO MOLINA SIMÓN, INSPECTOR DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA ALSTOM, PARA UTILIZARLO COMO CONDUCTOR, RETIRÁNDOSE HACIA EL INTERIOR DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “FABRICIO OJEDA; CABE DESTACAR QUE SEGÚN INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL ALISTADO CLEYBER OSCAR RIVAS, QUIEN DENUNCIO LA SITUACIÓN, MANIFESTÓ QUE EN SU UNIDAD LOS ALISTADOS SUBLEVADOS, TENÍAN BAJO SU PODER UNA (01) AMETRALLADORA CALIBRE 7.62X51 MM (AFAC) Y UN APROXIMADO DE MIL TRESCIENTOS (1.300) CARTUCHOS. TRASCURRIDOS APROXIMADAMENTE QUINCE (15) MINUTOS, SE RECIBIÓ INFORMACIÓN, VÍA TELEFÓNICA, POR PARTE DEL CIUDADANO CONTRERAS ZAMBRANO DILMER ADÁN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.323.523, VIGILANTE DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD “MARIVAN” Y QUIEN PARA EL MOMENTO DESEMPEÑABA EL SERVICIO DE VIGILANCIA EN LA ALCABALA DEL SECTOR LA ARENOSA, QUIEN MANIFESTÓ QUE HABÍA SIDO DESPOJADO, POR PARTE DE TRES (03) SOLDADOS, DE UN (01) ESCOPETIN, CALIBRE 12MM, ASIGNADO PARA DESEMPEÑAR SU SERVICIO, IGUALMENTE SE RECIBIÓ INFORMACIÓN QUE AL CIUDADANO ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.831.356, QUIEN TAMBIÉN ES VIGILANTE DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD “MARIVAN”, Y PARA EL MOMENTO DESEMPEÑABA EL SERVICIO DE VIGILANCIA EN LA ALCABALA LA ARENOSA, LO HABÍAN DESPOJADO DE UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, CON TRES (03) PROYECTILES SIN PERCUTIR, PERO QUE TRANSCURRIDOS 30 MINUTOS, REGRESARON AL PUNTO DE CONTROL ENTREGÁNDOLE SU ARMA CON DOS (02) CARTUCHOS SIN PERCUTIR Y UNO (01) PERCUTIDO. POSTERIORMENTE EL CIUDADANO CAP. SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO LOGRO ESTABLECER COMUNICACIÓN VÍA TELEFÓNICA CON LOS ALISTADOS SUBLEVADOS, LOGRANDO REFERIDO OFICIAL MEDIAR, CON EL FIN DE PERSUADIRLOS PARA DEPONER LAS ARMAS Y SU APTITUD, LOGRANDO FINALMENTE QUE ESTOS SE ENTREGARAN PACÍFICAMENTE ASÍ COMO ENTREGAR LAS ARMAS QUE TENÍAN EN SU PODER, SIENDO ESTAS LAS SIGUIENTES: 1) TRES (03) FUSILES AK-103 SERIALES 061729512, 061729866 Y 061729912. PERTENECIENTES A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, 2) UNA (01) AFAG CALIBRE 7.62 MM SERIAL 1567, SERIAL DEL CAÑÓN 1567-1 Y MIL CIENTO DOCE (1.112) CARTUCHOS CALIBRE 7.62 X 51 MM. SIN PERCUTIR, 3) CUATRO (04) FUSILES AK – 103 SERIALES, 061658073, 061655615, 061669336, 061656098 Y VEINTIDÓS (22) CARGADORES DE AK-103. 4) UNA (01) PISTOLA LANZA SEÑAL CALIBRE 26.5 MM SERIAL 55321. 5) UNA (01) CAJA SELLADA CONTENTIVA DE SETECIENTOS (700) CARTUCHOS CALIBRE 7.62 X 39 MM. PERTENECIENTES AL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras)
6. Acta Policial de fecha 13 de Agosto del 2011, suscrita por el CAPITÁN SALVATIERRA GUERRERO WUITERMUNDO, en la que entre otras cosas señala: “… “… APROXIMADAMENTE A LAS 00:04 HORAS DEL 13AGO11 NOTIFICANDO QUE YA EL PERSONAL DEL DESTACAMENTO 12 DE FRONTERAS DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN LA PEDRERA DEL ESTADO TÁCHIRA, HABÍA TOMADO CONTROL DE LA SITUACIÓN Y HABÍA DETENIDO A LOS EFECTIVOS DE TROPA ALISTADA, EN EL CUAL INDICO QUE NOS DETUVIÉRAMOS EN EL PUESTO DE LA PEDRERA PARA RECIBIR A LOS EFECTIVOS DE TROPA ALISTADA CAPTURADOS. APROXIMADAMENTE A LAS 01:00 HRS DEL 13AGO11 LLEGAMOS AL DESTACAMENTO DE LA GUARDIA NACIONAL EN DONDE EL PROFESIONAL DE GUARDIA NOS NOTIFICO QUE ESTABAN SIENDO TRASLADADOS LOS TT/AA PARA EL PUESTO DE LA PEDRERA…”. “…TRASLADARON AL PUESTO DE LA PEDRERA AL C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDENAS…” “…C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO.. “…DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO…” “…LOS CUALES SE LES HABÍA RETENIDO EL ARMAMENTO EMPLEADO EN LOS HECHOS OCURRIDOS Y DEJADO BAJO CUSTODIA EN EL COMANDO DEL 4TO PELOTÓN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NO 12 DE FRONTERAS DE LA GUARDIA NACIONAL…”.
7. Acta de Entrega de fecha 13 de Agosto del 2011 suscrita por el CAPITAN SIMON ALEXANDER BENTANCOURT ORTEGANO, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 en la que entre otras cosas señala: “…. SIENDO LAS 01:30 HORAS DE LA NOCHE DEL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2011, QUIEN SUSCRIBE…” “…EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS JESÚS GILBERTO ARELLANO…” “…GUILLERMO PAJARIÑO MORENO…” “…HAGO ENTREGA FORMAL AL CIUDADANO CAPITÁN SALVATIERRA GUERRERO WITERMUNDO…” “… Y PRIMER TENIENTE JESUS ALBERTO GARRIDO MORENO…” “…DEL SIGUIENTE PERSONAL DE TROPA ALISTADA: 1. C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDENAS…” “…2 .C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO.. “…3. DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO…” “…QUIENES HICIERON USO INDEBIDO DE LAS ARMAS…”.
8. Informe de fecha 13 de Agosto de 2011, suscrito por la S/2DO SANDRA MILENA RUIZ SOLANO, C.I. 19.925.485; y dirigido al Tcnel. Antonio Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de relatarle los hechos ocurridos el día 121930AGO11. Cuando me encontraba en la Base de P.F. y recibí una llamada del TTE Escalona y del S/2do Castro, diciéndome que los habían atacado, que tuviera cuidado, yo mandé a uniformar a los Soldados y salir de las instalaciones hacia la montaña. Cuando los soldado llegaron a la Base disparando como locos y diciendo “maldita Ruiz, salga” y gritando groserías, yo escondida en el monte con mis soldados, ellos salieron de la Base disparando y se montaron en un vehículo y pasaron por al lado de nosotros dirigiéndose hacia el balancín. Yo le di la orden a los soldados que nos moviéramos hacia el otro lado de la montaña, cuando íbamos caminando a la Soldada Rivera se le fueron dos tiros y los soldados se dieron cuenta donde estábamos nosotros, salimos corriendo y nos subimos hacia la montaña donde estuvimos hasta las 02:00 de la mañana…”. (Subrayado y negrillas Nuestras).
9. Informe de fecha 12 de Agosto de 2011, suscrito por el S/2DO KEVIN CASTRO SÁNCHEZ C.I. 18.564.454, y dirigido al Tcnel. Antonio José Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el honor de dirigirme a Usted, con la finalidad de redactar los hechos de redactar los hechos ocurridos el día 12AGO11, en la Base Territorial La Vueltosa, a las H 21:00pm, cuando me llamaron del puesto de vigilancia que me apure, que los soldados se habían metido en un problema y que estaban nerviosos, los vi y los traje a la Base, les dije entreguen el armamento, dijeron no. Comieron y agarraron el fusil AK 103 y lo cargaron. En ese momento me comunico con mi Teniente Escalona búsqueme en l Alcabala de vigilancia, cuando voy saliendo en el vehículo Toyota Placa SAG80D, chasis largo y el C/2do Palacios Contreras me cargó el fusil y me dijo que yo no me iba sin ellos. Cuando los llaman y me dieron la espalda, arranco el carro y salgo de la Base llegué a la Alcabala de Vigilancia y recojo a mi Teniente Escalona y nos subimos a la Base, cuando en el camino mi Teniente Escalona recibió la llamada del Oficial de Seguridad de la Alstom, que no llegáramos a la Base porque los soldados nos iban a matar y desde la Alcabala de Vigilancia se escuchaban las ráfagas de los fusiles. Como a la hora llegan a la Alcabala de Vigilancia y querían dialogar con nosotros en persona y lo que decían que nos querían matar porque los habíamos traicionados porque estábamos con la Guardia. Y como a la media hora el C/2do Roa Moreno Miguel Antonio, agarró el vehículo Toyota Placa SAG80D y dice que tiene que buscar la ametralladora y en esos momentos se fue del Puesto de la Guardia. Es todo lo que por escrito informo…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras)
10. Informe sin fecha, suscrito por el SLDDO. GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ ADELSO C.I. 23.877.224, y dirigido al Tcnel. Castañeda Rivas Antonio José, en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el honor de dirigirme a Usted, con la finalidad de relatarle los hechos ocurridos en la Base Territorial La Vueltosa, siendo las 07:30 PM, los tres Soldados llegaron con mi Sargento Castro y él dijo que le quitaran el armamento y ellos no se lo quisieron entregar, cuando se lo fuimos a quitar, lo cargaron, se fueron a uniformar y mi Sargento Castro no pudo detenerlos y salió a buscar a mi Teniente. Después que salió, comenzaron a disparar a lo loco y los tres Soldados nos hicieron varios disparos en la Base y el compañero mío y yo salimos corriendo para el comedor. Es todo lo que por escrito tengo que decir…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
11. Informe sin fecha, suscrito por el SLDDO. ÁNGEL DANIEL LOZANO ARENAS C.I. 20.898.703, y dirigido al Tcnel. Antonio Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “Siendo las 07:30 PM, nos encontrábamos en las instalaciones de la Base de Protección Fronteriza La Vueltosa, cuando la Sargento Segundo Ruiz Solano Sandra Milena dio la orden que nos uniformáramos correctamente con fusil y chaleco, dando la orden de salir de las instalaciones porque el Sargento Segundo le avisó de lo que estaba sucediendo. Ella tomando el mando, nos dio la orden de dirigirnos hacia el monte a la orilla de la carretera, los tres soldados llegaron como locos y gritando en voz alta “salgan” y disparando…”. (Subrayado y Negrillas Nuestrsa).
12. Informe sin fecha, suscrito por el SLDDO. NIÑO RAMÍREZ LUIS ALEJANDRO C.I. 20.121.681, y dirigido al Tcnel. Antonio Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Siendo las 07:30 PM, nos encontrábamos en las instalaciones de la Base de Protección Fronteriza La Vueltosa, cuando la Sargento Segundo Ruiz Solano Sandra Milena dio la orden que nos uniformáramos correctamente con fusil y chaleco, dando la orden de salir de las instalaciones porque el Sargento Segundo le avisó de lo que estaba sucediendo. Ella tomando el mando, nos dio la orden de dirigirnos hacia el monte a la orilla de la carretera, los tres soldados llegaron como locos y gritando en voz alta “salgan”; luego salieron de ahí y se dirigieron al balancín aun disparaban y mi Sargento Ruiz nos dio la orden de movernos para otro lugar cumpliendo la orden …”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
13. Informe sin fecha, suscrito por el SLDDO. PADILLA HERNÁNDEZ EMIRO JOSÉ, C.I. 21.226.448, y dirigido al Tcnel. Antonio José Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Me dirijo a Usted con la finalidad de relatarle los hechos ocurridos en la Base Territorial La Vueltosa. Siendo las 07:30 PM, los tres soldados llegaron con mi Sargento Castro. Mi Sargento Castro dijo que le quitaran el armamento y ellos no lo quisieron entregar cuando se lo fuimos a quitar lo cargaron, se uniformaron y mi Sargento Castro no pudo detenerlos y salió a buscar a mi Teniente. Después que salió mi Sargento, comenzaron a disparar a lo loco, al Soldado Rivas y al Soldado González los sacaron de la Base a tiros y después me acosaron a mí…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
14. Informe sin fecha, suscrito por el SLDDO. RIVAS CADENA CLEIBER OSCAR, C.I. 22.838.941, y dirigido al Tcnel. Antonio José Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Me dirijo a Usted con la finalidad de redactar los hechos ocurridos en la Base Territorial La Vueltosa. Siendo las 07:30 PM, los tres soldados llegaron con mi Sargento Castro y mi Sargento Castro dijo que le quitara el armamento y no los quisieron entregar cuando se lo fuimos a quitar lo cargaron y se uniformaron y mi Sargento Castro no pudo detenerlos y salió a buscar a mi Teniente. Después que salió mi Sargento, comenzaron a disparar a lo loco, y uno de los Soldados me disparó llamado Suárez Maldonado Junior Eduardo…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
15. Informe de fecha 12-08-2011, suscrito por el SLDDO. JIMÉNEZ CÁCERES SIXTO MEDARDO, C.I. 20.475.347, y dirigido al Tcnel. Antonio Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Siendo las 07:30 PM, nos encontrábamos en las instalaciones de la Base de Protección Fronteriza La Vueltosa, cuando la Sargento Segundo Ruiz Solano Sandra Milena dio la orden que nos uniformáramos correctamente con fusil y cargadores, dando la orden de salir de las instalaciones…” “… Ella tomando el mando, nos dio la orden de dirigirnos hacia el monte a la orilla de la carretera, los tres soldados llegaron a las instalaciones de la Base disparando como locos y gritando en voz alta “salgan”; luego salieron de ahí y se dirigieron vía al balancín aun disparaban y mi Sargento Ruiz nos dio la orden de movernos para otro lugar…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
16. Informe de fecha 12-08-2011, suscrito por la SLDDA. RIVERA KIMBERLINS, C.I. 20.289.183, y dirigido al Tcnel. Antonio Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Siendo las 07:30 PM, nos encontrábamos en las instalaciones de la Base de Protección Fronteriza La Vueltosa, cuando la Sargento Segundo Ruiz Solano Sandra Milena dio la orden que nos uniformáramos correctamente con fusil y chaleco, dando la orden de salir de las instalaciones…” “…Ella tomando el mando, nos dio la orden de dirigirnos hacia el monte a la orilla de la carretera, los tres soldados llegaron a la Base disparando como locos y gritando en voz alta “salgan”; luego salieron de ahí y se dirigieron al balancín aun disparaban; mi Sargento Ruiz nos dio la orden de movernos para otro lugar cumpliendo la orden a mi se me salieron dos disparos de los nervios poniendo en juego la vida de mis compañeros…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
17. Informe sin fecha, suscrito por la SLDDA. ROJAS CONTRERAS MÓNICA, C.I. 26.493.269, y dirigido al Tcnel. Antonio Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Siendo las 07:30 PM, nos encontrábamos en las instalaciones de la Base de Protección Fronteriza La Vueltosa, cuando la Sargento Segundo Ruiz Solano Sandra Milena dio la orden que nos uniformáramos correctamente con fusil y chaleco, dando la orden de salir de las instalaciones porque el Sargento Segundo le avisó de lo que estaba sucediendo. Ella tomando el mando, nos dio la orden de dirigirnos hacia el monte a la orilla de la carretera, los tres soldados llegaron a la Base disparando como locos y gritando en voz alta “salgan”; luego salieron de ahí y se dirigieron al balancín aun disparaban, mi Sargento Ruiz nos dio la orden de movernos para otro lugar cumpliendo la orden a la Soldada Rivera se le fueron dos disparos y los soldados se alertaron y se regresaron…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
18. Informe sin fecha, suscrito por el SLDDO. MEJÍA COLMENARES ELDRIK DANIEL, C.I. 23.872.269, y dirigido al Tcnel. Antonio Castañeda Rivas, en el que entre otras cosas señala: “…Siendo las 07:30 PM, nos encontrábamos en las instalaciones de la Base de Protección Fronteriza La Vueltosa, cuando la Sargento Segundo Ruiz Solano Sandra Milena dio la orden que nos uniformáramos correctamente con fusil y chaleco, dando la orden de salir de las instalaciones porque el Sargento Segundo le avisó de lo que estaba sucediendo. Ella tomando el mando, nos dio la orden de dirigirnos hacia el monte a la orilla de la carretera, los tres soldados llegaron a la Base disparando como locos y gritando en voz alta “salgan”; luego salieron de ahí y se dirigieron al balancín aun disparaban y mi Sargento Ruiz nos dio la orden de movernos para otro lugar …”.
19. Informe sin fecha suscrito por el ciudadano SM/3RA CABALLERO DUERTO, C.I. Nº 12.833.002, en el que entre otras cosas señala: “…Siendo las 20:00 hrs, del día 12 de agosto del 2011, tres (03) soldados adscritos a la Base Territorial “La Vueltosa”, 203 G.A.C. “Joaquín Crespo”, se revelaron en armas haciendo uso de ellas, presuntamente en contra del Tte. Escalona Guedez Hugo y del S/2do Castro Sánchez Kevin…” “… quienes de una manera u otra decidieron bajar hasta la entrada principal de Corpoelec, efectuando tiros al aire…” “… en eso uno de los Soldados de apellido Roa toma uno de los vehículos propiedad de la empresa Corpoelec y asignado a dicha Base Territorial “La Vueltosa”, con el fin de buscar una AFAG (una ametralladora de alto calibre), cabe destacar que mencionado alistado, conducía él mismo el vehículo, mientras que los otros dos (02) alistados se quedaron en la entrada principal, en eso se apersona al lugar de los hechos una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de “La Pedrera”, despertando dicha ansiedad en estos dos (02) alistados de atacar a dicha comisión, optaron por tomar la casilla de vigilancia del acceso al Complejo Hidroeléctrico, accionando sus armas al aire…” “… procedimos acercarnos, logrando desarmar a uno de ellos y durante el forcejeo con el otro, accionó dos (02) veces su arma, cerca de la parte alta de la pierna izquierda del S/Ay Rojas Amaya, quién evitó ser herido tras realizar un rápido movimiento, acción que lo puso en desventaja, siendo ésta aprovechada por el agresor para apuntarlo directamente, quién exigió que soltaran al Soldado sometido, además de que entregáramos los fusiles que teníamos con amenaza de muerte…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
20. Informe sin fecha suscrito por el ciudadano S/A ROJAS AMAYA JOSÉ VALENTÍN, C.I. 9.247.121, en el que entre otras cosas señala: “…. Observamos al rato que bajaban tres (03) soldados armados con un fusil cada uno y su carga básica, procedimos a implementar el plan de reacción y medidas de seguridad, llamaban a viva voz al Tte. y al S/2do, luego empezó el diálogo con ellos para tratar de calmar la situación…” “… el cual durante un tiempo prolongado no desistían de entregar armas entonces un alistado de estos se montó en el vehículo Toyota color Blanco, propiedad de la empresa Corpoelec asignado a ellos, encendió el motor y decía que iba a la Base, se fue, quedando dos (02) alistados, los cuales en la cercanía entrada de la entrada principal del Complejo y el Banco Bicentenario observaron comisión de la GNB que pasó por frente al Complejo, se pusieron en posición de cualquier movimiento disparar. Me desplace hacia ellos con dos (02) GNB para que depusieran la actitud y tratar de calmarlos haciendo caso omiso, cuando de repente el SM/3ra Caballero y S/2do Quiñones, neutralizaron a uno, yo trate de neutralizar al otro, formándose un forcejeo y me accionó el arma dos (02) veces, osea dos (02) disparos a la altura de la pierna izquierda, luego sentí la punta del cañón del fusil en un costado izquierdo, lo solté y me apuntaba amenazándome con darme un tiro y exigía que dejaran el armamento, para salvar mi vida y la de mis compañeros, nos desarmaron para evitar una tragedia, luego procedieron a despojar de las llaves de un vehículo siena fiat, color azul oscuro del ciudadano Juan Carlos Cuenca, Jefe de Seguridad empresa Alstom, metiendo los fusiles en la porta maleta, el ciudadano Delgado Molina para que se calmaran le dijo que él conducía y aceptaron, le dijeron que lo llevaran a la Base, durante el recorrido desarmaron al Vigilante de la empresa “Marivan” ciudadano Contreras, quien se encontraba de servicio en la alcabala vial de un (01) un escopetín, Calibre 12 mm y al ciudadano Escalante Argenis quien se encontraba en la alcabala la Arenosa de un (01) revolver 38. …”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
21. Informe sin fecha suscrito por el ciudadano S/2DO QUIÑONES BARÓN JULIO CÉSAR, C.I. Nº 19.596.180, en el que entre otras cosas señala: “…Siendo las 20:00 hrs, del día 12 de agosto del 2011, tres (03) soldados adscritos a la Base Territorial “La Vueltosa”, 203 G.A.C. “Joaquín Crespo”, se revelaron en armas, haciendo uso indebido de ellas, presuntamente en contra del Tte. Escalona Guedez Hugo y del S/2do Castro Sánchez Kevin, manifestando que los mismos no le daban permiso, mencionados alistados decidieron bajar a la entrada principal de Corpoelec disparando al aire, en vista el S/Ay. Rojas Amaya José Cmdte. del 4to Pelotón de la 2da Cia del DF-12, Puesto de Santa María de Caparo, en compañía del SM/3ra Caballero Duerto Denis y el S/2do Quiñones Barón Julio, se trató de mediar con los alistados para que depusieran las armas, a lo que hiceron caso omiso, pidiendo la presencia del Teniente Escalona Guedez y S/2do Castro Sánchez suscomandantes naturales, en vista de que no hacían presencia uno de ellos tomó un vehículo de la empresa manifestando que buscaría la AFAG para que salieran, en minutos se vio pasar una comisión de la Guardia Nacional por el frente de la empresa, actitud que tomaron como hostigamiento los soldados y se trasladaron hasta la entrada con la finalidad de esperar ver la Comisión para enfrentarla, acción que tomaron los guardias Nacionales para mediar para evitar un enfrentamiento, en el descuido se procedió a forcejear para neutralizar a los dos (02) soldados, cuando se oyeron dos (02) detonaciones, uno (01) de ellos no pudo ser dominado y arremetió contra el S/A Rojas Amaya José y lo obligó a agacharse efectuando una detonación más y amenazando que fuera soltado su compañero o le disparaba al Sargento, una vez más se trató de mediar con el Soldado y con el fusil apuntó a los otros dos (02) Guardias para que dejaran sus armas y soltaran a su compañero …”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
22. Informe de fecha 13 de Agosto del 2011, Santa María de Caparo, suscrito por el ciudadano JUAN PABLO LINARES MORENO, C.I.V- 17.997.021, Oficial de Seguridad Marivan C.A., en el que entre otras cosas señala: “…Yo, Oficial de Seguridad …” “…el día viernes 12 de Agosto a las 18:40 pm, del 2011, cuando encontraba desempeñando Servicio en la Alcabala Principal de “DESURCA”, hicieron acto de presencia tres (03) soldados pertenecientes a la Base Militar La Vueltosa, los dichos soldados se encontraban muy ebrios (borrachos), y presentaban síntomas de unas personas que hayan consumido sustancias psicotrópicas, los tres (03) soldados antes mencionados andaban para el pueblo Santa María de Caparo, andaban volados, salieron sin autorización del Teniente (Eje) Escalona Guedez Hugo, los Tropas Alistados que se encontraban en la alcabala, divulgaron que al Teniente y al Sargento le tenían una sorpresa, que ellos tenían el armamento en su poder, encerrado en una habitación con candado….” “… Los soldados se retiraron a la Base y como a los treinta (30) minutos, bajaron armados, amedrentando a todo el mundo haciendo tiros al aire y que querían matar al Teniente y al Sargento, ¿Qué donde estaban? y que ¿Dónde está el civil también? para matarlo. …”.
23. Parte Especial Nro. 52-03313000040/0378 de fecha 13 de Agosto del 2011, suscrito por el TCNEL ANTONIO JOSE CASTAÑEDA RIVAS, Cmdte del 203 Grupo de Artillería de Campaña “/J Joaquín Crespo”, en la que entre otras cosas señala: “…muy respetuosamente informole que el cap witermundo Salvatierra guerrero, con cinco (05) ofic/sub, seis (06) t/p y diecinueve t/a salieron a la base de seguridad de la vueltosa ubicada en la población de santa maría de caparo edo Mérida, con la finalidad de controlar una presunta rebelión del personal militar de la base de seguridad…”. “… regresaron con los ciudadanos: 1. C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO…” “…2.C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDENAS…” “…3. DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO…” “…QUIENES HICIERON USO INDEBIDO DE LAS ARMAS…”.
24. Record de Conducta perteneciente al DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, en el que entre otras cosas señala: “… REGLAMENTO. Art. 117. Apte 34. ACLARATORIA DE LAS FALTAS. Este Slddo no se presento en la unidad una vez concluido su permiso y se presento luego de 2 días en la misma sin justificación alguna…”. SANCION. Arresto Severo. DURACION. DESDE 20/07/11 HASTA. 20/08/11…”.
25. Record de Conducta perteneciente al C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, en el que entre otras cosas señala: “… FALTA COMETIDA. ART/APTE). DURACION. DESDE 21/07/11 HASTA. 21/08/11…”.
26. Record de Conducta perteneciente al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, en el que entre otras cosas señala: “… REGLAMENTO. Art. 117. Apte 34. ACLARATORIA DE LAS FALTAS. Este Slddo se ausento de las instalaciones sin ningún tipo de autorización…”. SANCION. Arresto. DURACION. DESDE 17/07/11 HASTA. 27/08/11…”.
27. Orden del Día Nro. 200 suscrita por el TCNEL ANTONIO JOSE CASTAÑEDA RIVAS, Cmdte del 203 Grupo de Artillería de Campaña “/J Joaquín Crespo” en la que entre otras cosas señala: “…D. Disposiciones de carácter particular. “ Por disposición de este Comando se designa al Tte Escalona Guedez Hugo Antonio C.I 17.640.981 y al personal profesional y tropa alistada que se especifica en lista anexa para cumplir funciones de seguridad y resguardo al Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”…”.
28. Lista del Personal designado para prestar Seguridad en la Base Territorial la Vueltosa desde el 21 de Julio del 2011, suscrita por el TCNEL ANTONIO JOSE CASTAÑEDA RIVAS, Cmdte del 203 Grupo de Artillería de Campaña “/J Joaquín Crespo”.
29. Comprobante General de Movimiento de Materia, del 1er Comandante del 203 Grupo de Artillería de Campaña para el Jefe de la Base de Protección Fronteriza, en la que entre otras cosas señala: “…DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL. FUSIL MODELO AK 103 CAL 7,62X39 mm seriales: “…061669336…” “…061656098…” “…061658073…”.
30. Comprobante General de Movimiento de Materia del 1er Comandante del 203 Grupo de Artillería de Campaña para el jefe de la Base de Protección Fronteriza, en la que entre otras cosas señala: “…DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL. Ametralladora a.f.a.g cal 7,62X51 mm SERIAL 1567…” “…PISTOLA LANZA SEÑAL CAL 26.5 mm SERIAL 55321.
31. Hoja de Asignación de la Carga Básica de la Unidad Fundamental del 1er Comandante del 203 Grupo de Artillería de Campaña para el Jefe de la Base de Protección Fronteriza, en la que entre otras cosas señala: “… CANTIDAD. 800. DESCRIPCION E IDENTIFICACION DEL MATERIAL. CARTUCHO ESLABONADO CAL 7,62X51 mm. CANTIDAD. 10. DESCRIPCION E IDENTIFICACION DEL MATERIAL. CARTUCHO CAL 26.5
32. P.O.V de la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, suscrita por el TCNEL ANTONIO JOSE CASTAÑEDA RIVAS, Cmdte del 203 Grupo de Artillería de Campaña “/J Joaquín Crespo”.
33. Acta de Inspección Técnica Nro. DGCM BCM N 43- 001 suscrita por los Funcionarios Actuantes Agente I (DIM) JESUS GARCIA Agente I (DIM) MELVIN LAYA, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 43 San Cristóbal, Estado Táchira, en la que entre otras cosas señala: “…Acto seguido nos dirigimos al sitio del suceso donde se originaron los hechos antes mencionados, lugar sometido a inspección técnica, el cual se constituye un sitio de suceso abierto el cual se encuentra en condiciones ambientales para ese momento, y está constituido como la entrada principal al Complejo Hidroeléctrico Fabricio Ojeda donde se logra observar en la vía principal de acceso después de pasas la garita de prevención a cuatro metros (4 mts) de la misma, dos (02) orificios los cuales presentaron un diámetro de cinco (05cm) de ancho por un (01cm) de profundidad, (véase fijación fotográfica), con una distancia de separación entre ambos impactos de un metro y medio, los cuales fueron originados por disparos realizados con fusil AK 103, calibre 7,62X39 mm; realizados por los efectivos militares en el intento de tomar referidas instalaciones; seguidamente se realizo un recorrido por la vía principal del complejo hidroeléctrico, hacia un lugar conocido como puesto de vigilancia Vial, ubicado a cinco kilómetros (5Km) desde la entrada principal del complejo…” “… donde se puede apreciar tres (03) impactos de bala con orificio de entrada y salida los cuales se describen de la siguiente manera: 1°- Orificio de entrada y salida, con traza ascendente, ubicado en el lado superior izquierdo del marco metálico de la puerta de entrada a la garita a una altura de un metro ochenta centímetros (1,80 cm), (véase fijación fotográfica N° 02), con orificio de salida en la pared posterior de bloque de la garita, a una altura de 220 centímetros del suelo. 2°- orificio de entrada y salida en la parte superior del marco metálico del lado izquierdo de la puerta de ingreso a la garita, ubicado a 2,05 metros de altura del piso, (véase fijación fotográfica N°03 ), con orificio de salida en el techo de la garita a 2,65 metros de altura del piso. 3°- se observo un orificio de entrada en una lámpara metálica de color blanco ubicada en la pared de fondo de la garita, a una altura de 2,25 metros del piso con orificio de salida en la pared de bloque y cemento en la parte posterior de la garita; de igual forma se logro observar que el vidrio de la ventana izquierdo de la garita ubicado a 2.05 metros se fragmento a causa de uno de los impactos de bala…” “….Continuando con el recorrido la comisión se traslado hacia el campamento o sede de la base militar de resguardo y seguridad territorial la vueltosa adscrito al 203 G.A.C “G/J JOAQUÍN CRESPO”, ubicado a 150 metros siguiendo la vía principal, después de pasar la garita descrita anteriormente, al lado derecho de la vía donde se logro observar en el estacionamiento de referida unidad militar un banco de transformadores ubicado en dos (02) postes de luz a una altura de 4,50 metros del suelo, los cuales fueron impactados varias veces por los efectivos militares (véase fijación fotográfica N° 04), ocasionando la pérdida total de los mismos, cabe destacar, que motivado a la necesidad del referido banco de transformadores los mismos fueron reemplazados de forma inmediata…” “…Seguidamente la comisión se traslado al campamento base donde se ubico el vehículo marca Fiat, modelo Siena, color Azul Marino, placas SBA96W, propiedad de la empresa ALSTON, asignado al ciudadano JUAN CARLOS CUENCA, Coordinador de la seguridad de la empresa ALSTON, el cual fue tomado por los efectivos de tropa durante los hechos ocurridos el día 12 de Agosto del presente año, al cual se le puede observar en la puerta trasera del lado izquierdo de mencionado vehículo de impacto de bala con orificio de entrada y salida a una altura de setenta y ocho centímetros (78 cm) del suelo, apreciándose por la trayectoria balística que fueron realizados desde el interior del vehículo (véase reseña fotográfica N° 07). (Subrayado y Negrillas Nuestras)
34. Fijación Fotográfica de fecha 24 de Agosto del 2011, realizada por los Funcionarios Actuantes Agente I (DIM) JESUS GARCIA Agente I (DIM) MELVIN LAYA, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 43 San Cristóbal.
35. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 31 de Agosto del 2011 por el ciudadano SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.247.121, de 43 años de edad, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en la Urbanización Urdaneta, vereda 5, casa Nro.65-35, La Victoria, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 12, en la que entre otras cosas señala: “…El día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 08:00 hrs de la noche, se presento en el Comando el ALISTADO CLEYBER RIVAS plaza del Grupo de Artillería “Joaquín Crespo”, acantonado en la Base Territorial la Vueltosa, informando que tres compañeros de él lo habían amenazado ….” “…los tres Alistados llegaron a la Alcabala principal, en el cual efectuaron disparos al aire y en vivas gritaban llamando al Teniente Escalona y a su Auxiliar el Sargento Castro, procedimos a mediar con ellos para que depusieran su actitud conjuntamente con el señor Arellano y Guillermo, los cuales nos decían que con nosotros no había problema que la cosa era con el Teniente y el Sargento, nos retiramos hacia nuestro Comando, el Alistado Roa grito que iba a buscar una Afag, tomo el Jeep propiedad de la Empresa de Corpoelec asignado a la Base, y se dirigió con destino a la Base la Vueltosa, quedando los otros dos Alistados el CABO SEGUNDO LUIS PALACIOS y el DISTINGUIDO JUNIOR SUAREZ, ellos observaron que por el frente del Complejo pasaron comisiones de la Guardia los cuales decían al Comisionado Arellano que los habían traicionado que no tenían palabra igualmente hacia mi persona, me dirigí con el SARGENTO CABALLERO y el SARGENTO QUIÑONES, a volver a mediar con ellos para que depusieran su actitud, ya que los vi en posición de ataque hacia la comisión de la Guardia, me les acerque y en un descuide agarre por el cuello al DISTINGUIDO JUNIOR y al ALISTADO PALACIO lo agarro y neutralizo el SARGENTO CABALLERO y el SARGENTO QUIÑONES, yo forceje con el DISTINGUIDO JUNIOR tratando de neutralizarlo cuando me efectuó un disparo a la altura de la parte posterior de la pierna izquierda, seguidamente en el forcejeo volvió hacer un segundo disparo el cual no me impacto por un rápido movimiento mío, luego sentí la punta del fusil en el costado izquierdo y me dijo que me iba a disparar y lo solté, seguidamente me dijo le voy a meter un tiro en el pecho, luego me dijo que le entregara el Fusil el cual me negué, seguidamente me apunto en la Cabeza que me iba a dar un tiro, me dijo que me tirara al piso, yo me tire y me arrodille y me seguía apuntándome, me dijo que diera la orden a los Sargentos para que entregaron los Fusiles y al Alistado Luis Palacios, viendo la actitud amenazadora y para salvaguardar mi vida y la de mis compañeros acepte sus demandas, él le dio un puntapié al Fusil mío y me lo quito, le dijo al Alistado Palacios que recogiera los Fusiles, ahí se encontraba un vehículo Fiat Azul, propiedad del señor José Cuencas, Jefe de Seguridad de la Empresa Alstom lo obligaron a entregar las llaves, el se las dio abrieron el porta maleta y metieron los tres fusiles, la cerraron y seguidamente le dijeron al ciudadano Delgado que los subiera hacia la base…” “…. se recibió una llamada de un Vigilante de los que prestan seguridad al Complejo Hidroeléctrico, informando de que habían desarmado a un compañero de ellos en la Alcabala Vial y le quitaron un Escopetin y lo obligaron a montarse en el vehículo, también informo que iban con destino hacia la arenosa, en el cual se encontraba un compañero de ellos al cual lo desarmaron y le quitaron un 38, y agarraron vía al Yaure, que es saliendo del Complejo Hidroeléctrico Fabricio Ojeda, para agarrar la Troncal 5 vía Barinas, al rato mi Capitán estableció comunicación vía telefónica con ellos, tratando de mediar para que depusieran de su actitud y se entregaran, los cuales regresaron en el mismo vehículo y se entregaron pacíficamente al ciudadano Capitán, e igualmente entregaron 3 Fusiles Ak de la Guardia, un Escopetin y un 38 propiedad de la Empresa Marivan, una Afag 7.62 mm, cuatro Fusiles Ak, una Pistola Lanza Señales, Mil Ciento Doce Cartuchos 7.62 sin percutir, veintidós Cargadores de Ak vacios, y una Caja sellada de cartuchos 7.62 X 39 mm…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras)
36. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 31 de Agosto del 2011 por el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA DENNYS CABALLERO DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.833.002, de 35 años de edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en la Avenida 11, casa Nro.19-41, barrio san Martin, Rubio, Estado Táchira, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas señala: “…El día 12 de Agosto del 2011, aproximadamente a las 19:45 horas de la noche me encontraba alistándome para recibir el Primer Turno de Ronda, cuando mi Sargento Ayudante Roa entró al dormitorio y nos avisa a los que nos encontrábamos ahí, que parece que había un problema con los Saldados en la Vueltosa, que retiráramos los Fusiles y estuviéramos apresto a la situación…” “…cuando recibimos el llamado de uno de los vigilantes civiles de la Empresa Marivan que estaban en la puerta principal, que venían bajando los tres Alistados, en ese momento el Sargento Rojas activó el Plan de reacción…” “… procedimos a entablar un dialogo con ellos para que depusieran de esa actitud, y entregaran el armamento que cargaban ellos, y fue en ese momento en el que el Alistado Roa nos dijo ¡que no querían entregar el armamento que si nos moríamos nos íbamos a moríamos todos ahí!, ese mismo alistado es Roa efectuó varios disparos al aire, como tratando de amedrentarnos, en ese lugar se encontraba un vehículo Toyota de la Empresa Corpoelec, el cual tomo para dirigirse hacia la Base donde estaban acantonados con el fin de buscar un Afag y varias municiones “…al frente mío se encontraba forcejeando el Sargento Ayudante Rojas con el Alistado Junior, entre ese forcejeo el Alistado Junior efectúa dos disparos hacia el piso, logrando someter a mi sargento Ayudante Rojas, pidiéndole que se arrodillarla y apuntándole a la cabeza y diciéndole al sargento Ayudante Rojas que soltara a su compañero, y que los otros dos Guardias soltáramos los fusiles hacia el piso, que si no hacíamos eso el disparaba contra el Sargento Rojas en un tono bastante agresivo, procediendo mi Sargento Rojas a decirnos que procediéramos a soltar los Fusiles, yo suelto al Alistado Palacios y coloco mi Fusil al lado de mi pie, en lo que yo veo la oportunidad trato de recoger mi Fusil otra vez, y en eso se da cuenta el Alistado Junior y se va hacia mi apuntándome diciéndome maldito si agarra el Fusil te mato arrodíllate y fue cuando yo le dije que ¡tranquilo yo me quedo quieto!, el Soldado palacios procedió a recoger los Fusiles y ordenarle al señor Cuenca que abriera la maletera del carro para meter los Fusiles y diciéndole que se metiera en el carro y los llevara hacia la vueltosa donde estaban acantonados. ”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
37. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 31 de Agosto del 2011 por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR QUIÑONEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº19.596.180, de 21 años de edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en Sector la Pradera, Terraza 8, sector 2, casa Nro 143, Michelena, Estado Táchira, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas señala: “…El día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 08:00 hrs de la noche…” “… el Sargento Ayudante Rojas Amaya José Valentín, me informó que había que aplicar el plan de reacción por una situación que paso con unos Soldados de la Base, en ese momento activamos el plan y estuvimos preventivos…” “… al momento llegaron los Soldados buscando al Teniente y al Sargento para matarlos…” “…en ese momento el Soldado Roa disparo dos o tres veces, y posteriormente como no salió el Teniente que estaba dentro del Comando, el Cabo Roa se monto en el Toyota y dijo que iba a buscar la Afag, seguimos mediando y en ese momento venían tres Toyotas de la comisión de la Guardia, y los Soldados Palacios y Junior se fueron para la entrada y dijeron que lo habíamos traicionados, que se iban a caer a tiros con la comisión que venía, y adoptaron una actitud de abrir fuego contra la comisión que venía en ese momento, fui con el Sargento Rojas y el Sargento Caballero a mediar por última vez, y como no se pudo nos toco forcejear con los Soldados, mi sargento Caballero y yo dominamos al Soldado Palacios y le quitamos el Fusil, y al momento escuchamos dos disparos y observamos que el Sargento Ayudante Rojas estaba apuntado a la Cabeza por el Soldado Junior, cuando yo fui a decirle que se quedara tranquilo, el Soldado Junior me dijo ¡ que me quedara tranquilo que me iba a meter un tiro!, en ese momento el Sargento Ayudante Rojas ordeno que soltáramos al Soldado y nos quedáramos tranquilos, en la Puerta estaba un señor Jefe de Seguridad de la Empresa Alstom, los soldados lo amedrentaron para llevarse el carro, el señor accedió a darle las llaves porque el Sargento Rojas le dijo que se las diera, y sometieron al señor Delgado Simón para que los llevaran y en el carro montaron los tres Fusiles de nosotros y subieron a la Base…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
38. Dictamen Pericial de Balística Generalizada, suscrita por el SM/2DA Experto Policial PEREZ COLMENARES CARLOS, adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas señala: “… III EXPOSICION: Las evidencias recibidas para el estudio consisten en. 01.- Un (01) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103- Culata plegable, serial nro: 061729866…” “… se puede apreciar en la parte externa del lado izquierdo del armazón o cajón de los mecanismos grabado bajo relieve: F.A.N. 061729866, AK 103 7.62 X 39, FUERZA ARMADA VENEZOLANA, en la parte externa del lado derecho del cajón de los mecanismos se parecía grabado bajo relieve: el Escudo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…”. 02.- Un (01) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103- Culata plegable, serial: 061729912…” “… se puede apreciar en la parte externa del lado izquierdo del armazón o cajón de los mecanismos grabado bajo relieve: F.A.N. 061729912, AK 103 7.62 X 39, FUERZA ARMADA VENEZOLANA, en la parte externa del lado derecho del cajón de los mecanismos se parecía grabado bajo relieve: el Escudo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…”. 03.- Un (01) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103- Culata plegable, serial: 061729512…” “… se puede apreciar en la parte externa del lado izquierdo del armazón o cajón de los mecanismos grabado bajo relieve: F.A.N. 061729512, AK 103 7.62 X 39, FUERZA ARMADA VENEZOLANA, en la parte externa del lado derecho del cajón de los mecanismos se parecía grabado bajo relieve: el Escudo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…”. “…V. CONCLUSIONES …” “…B.- Se constató el estado de funcionamiento de las armas objeto de estudio, determinando que las mismas no presentan desperfectos en ninguno de sus mecanismos, por lo que estas pueden ser utilizadas para lesionar leve o gravemente, así como también causar la muerte a cualquier individuo dependiendo de su forma de utilización…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
39. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 01 de Septiembre del 2011 por el ciudadano TENIENTE HUGO ANTONIO ESCALONA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.640.981, de 25 años de edad, Natural de Sanare, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Cleofe Andrade, Vereda 17, casa Nro 11, Sector 2, los Cerrajones, Estado Lara, plaza del plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, en la que entre otras cosas señala: “…como a las 19:00 hrs de la noche me llamo el Sargento Castro y me dijo que los Soldados estaban alzados en la Base “…cuando llegamos a la prevención yo le dije al sargento castro que me fuera a buscar a donde está la Alcabala principal, el me bajo a buscar y yo subí con mi Coronel para la Base para ver qué era lo que querían los Soldados, cuando vamos por donde está la entrada del Comedor de la Empresa Alstom, me llamo el Soldado Ribas Cleyber, y me dijo que no fuera a llegar a la Base porque los Soldados me querían matar…” “… en ese momento llame a mi Comandante Castañeda y lo puse al tanto de la situación, no habían pasado 20 minutos cuando venían los Soldados disparando por la carretera cuando los vi como a 200 mts de donde yo estaba, llego un señor que venía bajando en una moto, y me dicho ¡chamo corra que los soldados lo quieren matar!, yo agarre la pistola y me la metí por la parte de la cintura, salte una cerca y después me llamo el señor Delgado Simón, quien me dijo que me viniera para la Alcabala del puesto de la Guardia que los Soldados querían hablar conmigo, yo llegue y el Soldado Roa Moreno, me dijo venga para acá para que hablemos, el Soldado Palacios y el Soldado Suárez, me tenían apuntado con el Fusil, el Soldado Roa me decía que me quitara la pistola, yo me quite la pura pistolera vacía y la tire en el piso, el Soldado Roa me dijo para que Usted vea que yo soy serio, saco el cargador del Fusil, y lo revisto y saco el cartucho que tenía en la recamara, y los otros dos Soldados no lo querían descargar, el Soldado Roa me decía que el lo que quería era permiso, y si llega mi Comandante y mi My aquí nos matamos todo, me provocaba sacar la pistola y dispararle al soldado Palacios, pero me daba miedo porque el otro Soldado también tenía el Fusil cargado, el me decía que le buscara al Macarron y que se lo trajera para matarlo, y también quería que le llevara al Sargento Castro, yo le dije que le iba a llamar al Sargento Castro para que hablara con ellos también, yo llame al Sargento Castro y le dije que se viniera para donde estábamos nosotros, el Soldado Roa le dijo al Sargento Castro que sacara el cargador y revistara el Fusil, el Soldado Roa decía que ellos querían era permiso que no dijeran nada de lo que estaba pasando al Comandante, porque si no nos mataban, en ese momento estaba el señor Arellano Pavón, y estaba el ciudadano Juan Carlos Cuenca, estaba el señor Pajarito, y los tres Guardias Nacionales, en ese momento el Sargento Castro se fue moviendo poco a poco del lugar donde se encontraban los Soldados, ahí el Soldado Junior Suarez le dijo Soldado Roa, ya mi Comandante sabe para acá viene una comisión, el Soldado Roa, cargo y disparo y soltó un tiro al aire, en ese momento yo salí corriendo y me metí en el Comando de la Guardia, no paso 10 minutos cuando llego la comisión de mi Capitán Bentancourt, escuche como dos o tres tiros cerca de la Alcabala, y en la calle se escucharon varios tiros, cuando yo salgo para ver si habían agarrado los Soldados el Soldado Roa se había llevado la camioneta Toyota, y el Soldado Roa decía ¡ mi teniente no se preocupe que nosotros vamos a buscar la Afag, el Soldado Roa se fue en la camioneta blanca que nosotros teníamos asignada, los otros dos Soldados le quitaron los Fusiles a la Guardia Nacional, y agarraron un carro siena propiedad del señor Juan Carlos Cuencas, y ellos se lo iban a llevar para que les manejara, y ahí salió el señor Simón Delgado y les dijo que él les manejaba que no se llevaran al señor Cuencas, después se fueron para la Base le dieron un tiro al candado de mi habitación, y sacaron la Afag, mil trescientos cartuchos de afag, setecientos cartuchos de AK- 103, y un fusil AK-103 con la carga básica del sargento Parada…” “… en ese momento el Soldado Palacios me llama y yo le pregunto que donde estaban que me entregaran el armamento, y el Soldado me dice ¡ta bien mi Teniente nosotros nos vamos a devolver y a entregar el armamento! Pero yo escuchaba cuando el Soldado Roa le decía, dígale que se venga para la entrada del túnel y ahí lo matamos, en ese momento yo le di el teléfono a mi Capitán Bentancourt para que hablara con los Soldados, y el hablo con ellos, los liderizó, hasta que logro que los soldados se entregaran, ellos bajaron en el carro siena y le entregaron el armamento a mi Captan, en ese momento llego mi Coronel el Comandante del Destacamento 12 de la Guardia Nacional, y nos dijo que nos fuéramos antes de que llegaran los periodistas…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
40. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 01 de Septiembre del 2011 por la ciudadana SARGENTO SEGUNDO SANDRA MILENA RUIZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº19.925.458, de 21 años de edad, Natural de caracas, Distrito Capital, residenciada en Bolivia 10 calle Principal, Casa S/N, dentro del ancianato de FUNDES, Rubio, Estado Táchira, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, en la que entre otras cosas señala: “…me llamo el Teniente Escalona a mi teléfono, diciéndome que me iban a matar yo le pregunte que donde estaba y él me respondió que en el CDI, se corto lo llamada y yo no le creí al teniente me acosté a dormir otra vez, inmediatamente el Sargento Segundo Castro me llamo por teléfono diciéndome que me moviera de la Base porque los Soldados me iban a matar , en ese momento yo no sabía que soldados eran, me uniforme agarre mi Fusil, mis cargadores y mis botas de campaña, dándole la orden a los Soldados de mi Base que buscaran los cargadores y el Fusil, diciéndoles que salieran de la base porque venían los Soldados…” “…saque mis soldados de las instalación de la Base, eran dos femeninas y cuatro masculinos, alcance a caminar como cuadra y media detrás del Galpón, mande a tender a los Soldados en una cuneta a orillas de la carretera y mande a cargar los Fusiles, en ese momento se escucho el sonido de un carro y el sonido de la Afag que la estaban disparando, y escuche los gritos cuando decían salga maldita no se la tira de mala, estando en la zanja las Balas trazadoras nos pasaban por encima de nosotros…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
41. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 01 de Septiembre del 2011 por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.564.454, de 25 años de edad, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado Troncal 5, Floresta 2, calle 3 Parte Alta, Casa Nro.3-5, Municipio Torbes, Estado Táchira, plaza del plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, en la que entre otras cosas señala: “…como a las 06:30 hrs me llamo el señor Delgado que estaba en el puesto de vigilancia que había un problema con los Soldados…” “… yo me fui y los agarre en la vía, los monte al vehículo y les dije que cuando llegamos a la Base me entregaran los Fusiles y los Cargadores, ninguno de ellos me contesto y cuando llegamos a la Base se bajaron y entraron a la habitación y el Cabo Roa agarro el Fusil y lo cargo y me dijo que no iba a entregar el Fusil y al rato entraron los otros dos Soldados y agarraron los Fusiles y lo cargaron y dijeron igualmente que no iban a entregar los Fusiles, en ese momento llame al teniente Escalona y le paso la novedad de los Soldados, les dije nuevamente a los Soldados que me entregaran los Fusiles y los cargadores…” “… en ese momento mi Teniente me llama y me dije que bajara para que lo buscara en el Puesto de Vigilancia, yo baje y lo busque en el puesto de Vigilancia, nos regresamos a la Base donde estaban los Soldados, en el camino nos llamo el Soldado Rivas y nos dice que no llegáramos a la Base que los Soldados nos iban a matar, porque los habíamos traicionado con los Guardias…” “… en Soldado Suarez recibió una llamada del Grupo que iban dos Steyr para la Base, en ese momento se alteraron otra vez, hicieron tiros al aire, los tres Soldados dispararon…” “… el Cabo Roa pregunto por las llaves del Toyota, placa SAJ 86D, y le dijeron que las llaves estaban pegadas en el Toyota, el estaba pidiendo quien le manejara el carro, porque él se iba a buscar la Afag y la munición que se encontraba en la Base, como nadie quiso manejar, el mismo se monto lo prendió y lo arranco y se fue el solo a la Base…” “…después me fui con el Soldado Gonzales, por detrás del campamento de DESUSCA y camine hasta la Base, cuando llego a la base y entro a la misma con el Soldado González, y revisamos la habitación donde estaba la Afag y la munición, vimos que habían explotado el candado con un tiro…” “…llame a la Sargento Ruiz y le dije que se saliera de la Base, que los soldados estaban tomados y se podían ir para esa base a joderlos…”.
42. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 01 de Septiembre del 2011 por el ciudadano CABO SEGUNDO CLEIBER OSCAR RIVAS CADENAS, en la que entre otras cosas señala: “…trascurrido ya casi una hora mi sargento castro se había ido y al rato hizo acto de presencia de nuevo cuando llegaron los soldados que estaban bebiendo desde temprano Borrachos ROA MORENO, SUAREZ MALDONADO y PALACIOS, ellos se metieron en la cuadra de la tropa y mi Sargento CASTRO les dijo por las buenas que le entregara el fusil para el guardarlos en la cuadra, los tres soldados se molestaron por los que les dijo el Sargento, asimismo se encerraron en el dormitorio…” “…como a los 10 minutos los tres soldados salieron de donde se encontraban y el soldado SUAREZ MALDONADO salió de la cuadra yo me encontraba al frente de la cuadra al lado una mata de mango, cuando de repente se me acerco cargo el fusil me apunto y me dijo quiero “ matarte curso” al ver que me estaba apuntando yo le hice el quite con la mano a la altura de la trompetilla hacia arriba cuando salió un tiro y como pude pegue a correr, hasta la cuadra y me siguió y me disparo de nuevo pero el tiro pego en la pared, de alli salieron hacia la parte del frente de la base y estaban gritando que iban a matar a mi Teniente ESCALONA y a mi Sargento CASTRO yo Salí a buscar mi fusil y mis cargadores, Salí corriendo hacia el comedor en ese trayecto los soldados comenzaron a dispararme los tres, como pude llegue al comedor y estaba un señor y le pedí ayuda…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
43. Orden del Servicio Nro SP: 224 de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por el S/A ROJAS AMAYA JOSE VALENTIN, Comandante del 4to Pelotón de la 2DA Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas señala: “… SERVICIO NOCTURNO NOMBRESE PARA ESTA NOCHE 12 AGO 2011 DE LA FORMA SIGUIENTE. RONDAS. 1. SM/3 CABALLERO DUERTO DENNIS. 2. S/2 QUIÑONES BARON JULIO. 3. CAÑAS MARTINEZ WILLIAM…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
44. Copia Certificada del Libro de Servicio de Ronda del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por el SM/3 CABALLERO DUERTO DENNYS, en el que entre otras cosas señala: “…Novedades ocurridas durante el primer turno de ronda…” “…Siendo las 22:30 hrs se presento el cddno Cap Betancourt Simón Cmdte de la 2da Cia “La ¨Pedrera” al mando de (08) guardias nacionales en vehículo militar placas GN- 2282 y GN 1507…” “… con la finalidad de apoyar al 4to plton, con la novedad que tres (03) soldados del Grupo de Artillería del Batallón 203 general Joaquín Crespo, acantonados en la base territorial la vueltosa, se revelaron en armas haciendo uso de ellas, presuntamente con la finalidad de atentar en contra del TTe Escalona Guedez Hugo Cmdte de esa Base y del S/2 Castro Sánchez Kevin, motivado por parte del hostigamiento que recibían por parte de los mismos…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
45. Copia Certificada del Libro de Servicio de Ronda del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por el S/2 QUIÑONEZ BARON JULIO, en el que entre otras cosas señala: “…Novedades ocurridas durante el 2do turno de ronda…” “…PARTE ESPECIAL. Respetuosamente informole día 13 01:00 Ago 2011 tres (03) se revelaron en armas haciendo uso indebido de las mismas, presuntamente en contra de su Comandante Natural el TTE Escalona Guedez Hugo, S/2 castro Sánchez Kevin…” “… en vista de la situación el S/A Rojas Amaya Valentín, Comandante del 4to Plton de la 2da Cia del DF12, puesto de Santa Maria de Caparo, en compañía SM/3 Caballero Duerto Dennis, S/2 Quiñonez Barón Julio; se aproximaron en la entrada principal de Corpoelet, lugar donde se encontraban los efectivos de tropa alistado efectuando disparos al aire, al tratar de entablar conversación con ellos, los guardias nacionales bajo amenaza de muerte fueron despojados del fusil de reglamento…”.
46. Copia Certificada del Libro de Servicio de Ronda del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 13 de Agosto del 2011, suscrita por el SM/1RA CAÑAS MARTINEZ WILLIAM, en el que entre otras cosas señala: “…Novedades ocurridas durante el tercer turno de ronda…” “…Día 1303:55 AGST2011. Se presento comisión al mando del 1ER TTE (EJB) Garrido Jesús…” “…y el TTE (EJB) Medina Mormalejo José…” “…con el fin de hacerle entrega del siguiente material de guerra y bélico: una (01) AFAG Calibre 7,632 mm…” “…Mil Ciento (1112) cartuchos calibre 7,62 mm, cuatro (04) fusiles Ak 103, seriales 0616580730, 061655615, 061609336, 061656098 y veintidós (22) cargadores de AK103, una pistola lanza señal calibre 26,5 mm…” “…una (01) caja sellada contentiva de setecientos (700) cartuchos calibre 7,62X39 mm, mencionado armamento fue utilizado de forma indebida por los siguientes efectivos de tropa alistada 1.- C/2DO Luis Miguel Palacios Cardona…” “…2.- C/2DO Miguel Antonio Roa moreno…” “…3.- Junior Eduardo Suarez Maldonado…”.
47. Copia Certificada del Libro de Servicio de Inspección del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por el SM/1RA CAÑAS MARTINEZ WILLIAM, en el que entre otras cosas señala: “…Respetuosamente informole dia 1301:00 AGST 2011tres (03) soldados adscritos a la base territorial la vueltosa “203 G.A.C Joaquín Crespo”, se revelaron en armas haciendo uso indebido de las mismas presuntamente en contra de su comandante natural el TTe Escalona Guedez Hugo Antonio y el S/2DO Castro Sánchez Kevin…” “…en vista de la situación el S/AY Rojas Amaya José Valentín, Cmdte del 4to Plton de la 2da Cia del DF12, Puesto Santa María de Caparo, en compañía del S/M3ra Caballero Duerto Dennis y el S/2do Quiñonez Barón Julio Cesar, se aproximaron a la entrada principal del Corpoelec, lugar donde se encontraban los efectivos de tropa alistada efectuando disparos al aire, al tratar de entablar conversación con ellos los guardias nacionales bajo amenaza fueron despojados de sus fusiles de reglamento…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
48. Copia Certificada del Libro del Parque del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el que entre otras cosas señala: D. M. A. H. 12 08 2011 10:20. Jerarquía. S/2DO. NOMBRE Y APELLIDO. QUIÑONES JULIO. C.I.V. 19.596.180. Serial De Armamento. 061729912. Código de Arma. AK-103…” “…D. M. A. H. 12 08 2011 21:00. Jerarquía. SM/3RA. NOMBRE Y APELLIDO. Caballero Dennis. C.I.V. 12.833.002. Serial De Armamento. 061729512. Código de Arma. AK-103…” “… D. M. A. H. 12 08 2011 21:00. Jerarquía. S/A. NOMBRE Y APELLIDO. Rojas Amaya. C.I.V. 9.247.121. Serial De Armamento. 061729866. Código de Arma. AK-103…”
49. P.O.V de Seguridad de Instalaciones, segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, en la que entre otras cosas señala: “…2.- Mantener recorridos y patrullajes en la jurisdicción de las instalaciones. 3. El servicio de puerta principal de las instalaciones deberá ser prestado las 24 horas del día…” “… 9. No permitir o evitar que se presenten alteraciones del orden público…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
50. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 02 de Septiembre del 2011 por el ciudadano DILMER ADAN CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.323.523, de 25 años de edad, Natural de Canagua, Estado Mérida, residenciado Barrio Nueva Santa Bárbara, Calle 4; Carrera 00 y 000, Casa S/N, Santa Bárbara, Estado Barinas, teléfonos 0416 4731724 0278 8080025, de profesión u oficio Vigilante Privado de la Empresa Marivan, en la que entre otras cosas señala: “…El día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 11:30 hrs de la noche, yo estaba en mi servicio solo ya que el otro vigilante fue trasladado a otra alcabala, yo estaba en mi casilla sentado cuando observo que venía el automóvil del Jefe de Seguridad de la Empresa Alstom, vehículo Siena de color Azul, yo me paro y espero en los conos para ver si venían a pasar alguna revista, cuando se acercan el automóvil se para y se bajan dos Soldados el Cabo Segundo Roa y Soldado Suarez y me ordenan que aborde el automóvil y que le entregue el Escopetin, yo les pregunto que estaba pasando y ellos me dicen otra vez que aborde el automóvil y que los acompañe ,yo tomo el Escopetin se los doy y abordo el automóvil, el Soldado Roa entro a la casilla y tomo el otro Escopetin que estaba ahí y aborda el automóvil, el Soldado Suarez desde el vehículo hizo aproximadamente de 5 a 7 tiros a la casilla con el Fusil, el soldado Suarez mete un cartucho en es Escopetin y hace un disparo al aire, luego tomo el otro Escopetin y le mete otro cartucho pero no detona…” “…estando el vehículo parado frente a la base al Soldado Palacios se le fueron dos disparos de Afag, los Soldados Suarez y Roa abordaron nuevamente el automóvil y nos dirigimos hacia la Alcabala de la Arenosa, cuando llegamos llamaron al vigilante que estaba de guardia ese día que era el señor Escalante Argenis, el se acerca al automóvil y los Soldados Suarez y Roa se bajan del automóvil, se acerca a él y le ordenan que le entreguen el revólver, el vigilante le dice que no al ver eso el Soldado Suarez hace unos disparos al aire, al ver eso el vigilante entrega el revólver y las municiones que el tenia en ese momento, luego le dicen que se aleje del lugar y que baje la cadena, los Soldados abordaron el automóvil y continuaron el camino para el Yaure, es una población que está entre Barinas y Santa Bárbara, el carro recorrió como diez minutos aproximadamente y se detuvieron y el Soldado Palacio llamo a un Capitán de la Guardia tuvo conversación con él y tomaron la decisión de regresar el armamento y entregarse…” “…continuamos el camino hasta la prevención y llamaron al Capitán y le dicen que no vallan a tomar ninguna represalia contra ellos, y que solo este el Capitán esperándolo que iban a entregar, llegamos a la prevención y estaba el Capitán esperándolos, ellos se bajan del automóvil y se acerca el Capitán con otro efectivo de la Guardia y le dice que tomo fotos que los Soldados estaban entregando el armamento, los soldados se sentaron en la acera, el Capitán manda a guardar todo el armamento y él se queda con los Soldados…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
51. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 02 de Septiembre del 2011 por el ciudadano ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.831.356, de 35 años de edad, Natural de Otopum, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, residenciado Frente a la Troncal 5, caserío Otopum, casa S/N, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, de profesión u oficio Vigilante Privado de la Empresa Marivan, en la que entre otras cosas señala: “… El día viernes 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 10:50 hrs de la noche, yo me encontraba en el puesto de servicio la arenosa vía el Yaure, cuando llego un carro pequeño de color azul, Y se bajaron del carro dos Soldados no se los nombres, y cuando se bajaron comenzaron a disparar al aire, me llamaron y yo me acerque para ver porque me llamaban, me dijeron ¡ vigilante entrégueme el armamento!, me lo dijeron en tres oportunidades y me les negué, uno de ellos el mas blanco como catire me colocó la trompetilla del Fusil en la cabeza y me decía que le entregara el armamento que me iba a matar, el otro disparó al aire cerca de mi oído y cerca de los pies, ya después de haberme negado tres veces a entregar el revólver se bajo del carro el señor Simón Delgado, el es Inspector de la Empresa Alstom y los soldados lo llevaban de chofer, y él me dijo que entregara el armamento que mas valía la vida mía que el armamento, que esos carajos me matarían si no les entregaba el armamento, yo el revólver se lo entregue al señor Simón Delgado y el a su vez se lo dio a los Soldados, el me dijo que le diera las municiones y yo le di solo 3 que tenía en ese momento, ellos abrieron la cadena y salieron vía hacia el Yaure, …”.
52. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 02 de Septiembre del 2011 por el ciudadano JESUS GILBERTO ARELLANO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº5.347.291, de 53 años de edad, Natural de la Grita, Estado Táchira, residenciado Urbanización Colinas de Lourdes Sector la Meseta, Av principal Nro 22 B, la Grita. Estado Táchira, de profesión u oficio TSU en Criminalista y TSU en Seguridad Industrial, ocupando el cargo Coordinador Corporativo de Seguridad Integral Región los Andes, en la que entre otras cosas señala: “…el día viernes 12 de Agosto del 2011, aproximadamente a las 07:30 hrs de la noche, recibí una llamada telefónica por parte del Teniente Escalona donde me informaba que su vida corría peligro de muerte, porque en la Base Militar de Caparo tres Soldados se encontraban efectuando disparos y lo estaban buscando en el área…” “…en este lapso de tiempo los Soldados arribaron a la Alcabala haciendo ráfagas de disparos al aire…” “… para el momento en que sonó el teléfono del Sargento Rojas y este atendió la llamada de su Superior se rompió el diálogo, comenzaron nuevamente los disparos y el Soldado Roa vociferaba que termináramos la fiesta…” “… el Soldado Roa pidió que condujéramos la camioneta hasta la Base nuevamente y nos negamos, en vista de esto el mismo encendió el vehículo…” “…y se fue hacia la Base, en ese momento arribo la primera comisión de la Guardia Nacional, el Sargento Rojas con otro efectivo de la Guardia intentaron desarmar a los Soldados en un momento que descuidaron la espalda, allí hubo forcejeo y disparos logrando los Soldados quitarle los Fales a los Guardia Bajo amenaza de muerte, y tomaron la vía hacia el campamento…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
53. Informe Nº 91003-0000-11040-0200-CRT/SI-017/2011, de fecha 12-08-2011. Suscrito por la Coordinación Regional Seguridad Integral Región Mérida, dirigido a la Coordinación Corporativa Seguridad Integral. ATN. GDB. Juan Francisco Romero Figueroa. En el que entre otras cosas señala: “…Asunto: Situación irregular con Personal Militar en Campamento Básico Caparo. Rebelión Militar, Motín y Sustracción de Armas y Municiones…” “….Situación Actual: Siendo las 19:30 horas, se escucharon por armas de fuego a la altura del Campamento de la Base Militar “La Vueltosa”, seguidamente se recibió llamada telefónica por parte del Teniente Hugo Escalona; quién es el Oficial a cargo notificando que se encontraba bajo amenaza de muerte por parte de tres soldados que se amotinaron en dicha base y que logró salir del lugar en vehículo Toyota Chasis Largo placas SAG-80D asignado a dicha unidad militar, hacia el Comando de la GNB ubicado en el campamento Básico Caparo…” “… en este momento el Sargento Torres de la Guardia Nacional Bolivariana y mi persona, salimos al encuentro tratando de persuadirles para que entregaran las armas y que pudiésemos dialogar, no entregaron las armas, pero si descargaron cargadores y logramos establecer diálogo…” “… hubo un nuevo intento de diálogo y cuando ellos aparentemente descuidaron su espalda dos efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, les sometieron a la fuerza produciéndose nuevas detonaciones…” “… Ya en el Campamento Militar irrumpieron a la habitación del Oficial Escalona y tomaron la ametralladora AFAC con ocho correas (cargadores), tomaron el vehículo de Seguridad de la ALSTOM, disparando armas contra el transformador del campamento para buscar oscuridad y salieron del campamento buscando la vía El Yaure, efectuaron ráfagas disparando al aire a su paso por el otro punto de Control Militar, despojando las armas a los Oficiales de Seguridad (Vigilancia Privada) en la ruta vial a la Obra, (01 revólver marca Rossi calibre 38 y un Escopetin calibre 20, marca Covavenca), al llegar al puesto La Arenosa vía El Yaure, despojaron del arma (Escopetin calibre 20, marca Covavenca) al Oficial de Seguridad que se encontraba en ese Puesto de Servicio. Para este momento arribó una Comisión de la GNB, al mando del Capitán Betancourt Ortegano Simón, quién por intermedio del Teniente Escalona del Ejército se logró contactar vía teléfono a los militares alzados en armas y "empezamos nuevamente un diálogo persuasivo, logrando el objetivo a la 01:23 AM; la devolución de todas las amas y la rendición voluntaria de los tres involucrados sin daños físicos a ninguno de los actuantes". (Subrayado y Negrillas Nuestras).
54. Nombramiento de fecha 21 de Julio del 2011 suscrito por el TCNEL ANTONIO JOSE CATAÑEDA RIVAS, 1er Comandante del 203 GAC G/J “Joaquín Crespo” realizado al TTE ESCALONA GUEDEZ HUGO, en el que entre otras cosas señala: “…tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de participarle que por disposición interna de este Comando ha sido designado como comandante de la base de protección territorial la Vueltosa…”.
55. Nombramiento de fecha 21 de Julio del 2011 suscrito por el TCNEL ANTONIO JOSE CATAÑEDA RIVAS, 1er Comandante del 203 GAC G/J “Joaquín Crespo” realizado al S/2 KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ, en el que entre otras cosas señala: “…tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de participarle que por disposición interna de este Comando ha sido designado como JEFE DE ESCUADRA DE LA BASE DE PROTECCIÓN TERRITORIAL LA VUELTOSA…”.
56. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 07 de Septiembre del 2011 por el ciudadano PAJARIÑO MORENO GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.502.739, Divorciado, de 45 años de edad, Natural de Caracas Distrito Capital, residenciado hidroeléctrica “Fabricio Ojeda”, Santa María de Caparo, municipio Padre Noguera estado Mérida, de profesión u oficio Técnico Inspector de Seguridad, en la que entre otras cosas señala: “…El viernes 12 de agosto de 2011…” “…el Comisario recibió una llamada del Teniente que estaba a cargo esa noche de la Base de Protección, informando de que tres soldados alzados lo querían matar…” “…A eso de diez minutos venían bajando los tres soldados, uno de ellos hizo un disparo al aire, ahí si no se distinguió por que estaba muy oscuro…” “... uno de ellos se llevó una unidad asignada a la Base de Corpoelec, diciendo que supuestamente iba a buscar a su Comando un Afag 1.50, dos de ellos se quedan abajo, en ese momento pasó por fuera del complejo hidroeléctrico tres vehículos de la Guardia Nacional que venían en apoyo, una vez que los soldados los vieron, se pusieron nerviosos y en minutos, fue que se dio el forcejeo entre los soldados y el puesto de la Guardia, ahí fue donde se escucharon los disparos y lograron desarmar a uno de los soldados, al soldado Palacios Cardona, y posteriormente el Soldado Suárez Maldonado disparó al piso en el forcejeo con el Guardia Nacional, ese mismo soldado fue el que apuntó al Guardia Nacional para que le entregaran los fusiles y soltaran al compañero. En ese momento había un carro civil, donde los dos soldados montaron el armamento y se fueron llevándose a un ciudadano que trabaja de seguridad Alstom como chofer, hacía la parte de arriba y de ahí llegó el Capitán de la Guardia Nacional y empezó a hablar con uno de ellos por teléfono para negociar…” “…El Capitán logró negociar con uno de ellos y hubo éxito porque ellos llegaron con el vehículo y entregaron el armamento, entonces ahí esperamos la orden y nos dirigimos hacía el comando de la Pedrera de la Guardia Nacional donde se levantó el informe que firmamos…”.
57. Planilla de Movimiento de Material de Guerra N° 036-08-AU de fecha 28MAY2008, Del Coronel Director del Servicio de Armamento de la Guardia Nacional Bolivariana, Al Tcnel Comandante del Destacamento de Fronteras N° 12, en la que entre otras cosas señala: “… PROPOSITO: MATERIAL CLASE IIM EN CALIDAD DE ASIGNACION. DESCRIPCCION DEL MATERIAL: CADA FUSIL DE ASALTO KALASHNIKOV AK 103-, CALIBRE 7,62X39 M.M…” “…061729866 061729512 0611729912…”.
58. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 13 de Septiembre del 2011 por la ciudadana CABO SEGUNDO MÓNICA MIRELLA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.493.269, de 18 años de edad, Natural del Piñal, Estado Táchira, residenciada en Manuelita Sáenz, casa Nro. 01, calle 0, San Lorenzo, Troncal 5, Estado Táchira, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo” , en la que entre otras cosas señala: “…El día viernes como a las 06:30 de la tarde escuchamos unos disparos yo estaba en la Base, mi Sargento Ruiz Solano salió y nos dijo que nos vistiéramos para salir de la Base ya que había recibido una llamada donde le informaron que el CABO SEGUNDO ROA y el SOLDADO SUAREZ MALDONADO y CABO SEGUNDO PALACIOS, estaban disparando locamente, salimos de la base ya que mi Sargento Luis Solano quería protegernos, al rato pasaron los Soldados disparando a la base, ellos dieron una vuelta y regresaron otra vez, mi Sargento nos dio la orden de corrernos para otro lugar más seguro, a la Soldada Rivera se le fueron dos tiros y mi Sargento nos dijo que corriéramos porque ellos venían detrás de nosotros…”.
59. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 14 de Septiembre del 2011 por el ciudadano JOSE SIMON DELGADO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.335.458, de 45 años de edad, Natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, residenciado Carrera 2, Casa Nro. 13-72, Urbanización el Calvario, Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, teléfonos 0426 5735126, de profesión u oficio Inspector de Seguridad Física de la Empresa Alstom, en la que entre otras cosas señala: “…en ese momento yo tome la acción de llamar en varias oportunidades al Teniente y no me contesto, posteriormente llame al Sargento y el si me respondió, le manifesté la situación al Sargento y el rápidamente llego, los Soldados tenían 1.000 Mts caminando cuando el Sargento llego, inmediatamente le informe al Sargento que los Soldados iban en estado de embriaguez, le dije que los recogiera y se los llevara par su Comando, el Sargento hizo caso a lo que le había dicho, a los 5 minutos de haberse llevado el Sargento los Soldados llego el Teniente a quien se le informo de la situación, luego como a la media hora bajaron dos Soldados del Comando con su armamento desesperados, informando de que los Soldados que estaban allá arriba se habían vuelto locos arremetiendo contra ellos de manera agresiva y disparando el armamento que tenían asignado, también informaron de que los Soldados nombraban al Teniente y al Sargento para querer matarlos…” “… en ese momento estábamos el Jefe de Seguridad Física por la Empresa Corpoelec, su Auxiliar, el Jefe de Seguridad Física por la Empresa Alstom, los dos vigilantes por la Empresa Marivan, cinco efectivos de la Guardia Nacional y mi persona, en ese momento los Soldados estaban agresivos, lanzando tiros a mansalva pero sin tener la intención de matar a nadie, estando nosotros allí mediando con los Soldados aproximadamente 2 horas, uno de los Soldados tomo la decisión de agarrar el vehículo que tenía asignado el Teniente para subir a buscar más armamento del que tenían, en este caso la ametralladora…” “… uno de los Soldados logro desactivar la maniobra que ejecutaban los Guardias Nacionales, e inmediatamente el Soldado que logro salirse de la maniobra amenazo a uno de los Guardias colocándole la trompetilla del Fusil en el pecho, el Soldado Gritaba de que soltara a su compañero que lo tenían agarrado los otros dos Guardias Nacionales, ya que si no lo hacían iba a matar al Guardia Nacional que tenía en su poder, además le pidió a los Guardias Nacionales que soltaran el armamento que tenían en su poder asignado, los Guardia Nacional soltaron al Soldado que tenían maniobrado y soltaron el armamento asignado evitando la muerte del Guardia Nacional que tenían amenazado, en el momento en que los Soldados desarmaron a los Guardias Nacionales el Soldado que estaba maniobrado por los dos Guardias Nacionales agarro de nuevo su Fusil y amenazo al Jefe de Seguridad de la Empresa Alston señor José Luis Cuencas…” “… yo dije que yo los llevaría, desde ese momento comencé a mediar con ellos pacíficamente ya que tenían dos fusiles de ellos mas 3 0 4 Fusiles de la Guardia que estaban allí, el armamento estaban todos cargados…” “… en ese recorrido el vigilante del puesto de la Alcabala vial fue amedrentado por uno de los Soldados que iba en la parte de adelante del vehículo, el vigilante al ver que lo estaban apuntando con el Fusil se asusto, yo rápidamente paro el vehículo me bajo y le doy la orden al vigilante que se meta en el medio del vehículo y se quedara tranquilo ya que los Soldados le quitaron su armamento un Escopetin, y de allí seguimos vía hacia la obra ellos a mansalva disparaban el armamento desde el vehículo…” “… seguimos hacia las afueras de un sector llamado planta de concreto muchos más adelante en ese lugar nos encontramos con otro vigilante donde los Soldados me pidieron que me parara se bajaron y amedrentaron al vigilante…” “… en ese momento los Soldados le estaban pidiendo que le dieran el revólver que tenia, el vigilante no quería entregárselo pero como yo sabía que el armamento que tenían los Soldados estaba cargado, yo le dije al vigilante que entregara el revólver para evitar que lo fueran a matar, el vigilante me dijo de que el entregaba el armamento pero yo me hacía responsable…” “… en ese momento uno de los Soldados que había agarrado el revólver comenzó a accionarlo…” “… arrancamos hacia la alcabala principal llamo el Capitán de nuevo en el transcurso del viaje hacia la alcabala principal le dije al Capitán por vía telefónica que todo estaba tranquilo que yo ya bajaba con los Soldados y que ellos ya habían entregado todo, cuando llegamos a la Alcabala los Soldados se bajaron se le entregaron al capitán y yo entregue todo el armamento en el Comando de la Guardia Nacional…”.
60. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 15 de Septiembre del 2011 por el ciudadano CABO SEGUNDO ANDERSON GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.23.877.224, de 21 años de edad, Natural de Santa Barbará del Zulia, Estado Zulia, residenciada en Barrio Virgen del Carmen, casa S/N, al lado del cementerio y del Comando de la Guardia Nacional, encontrados del Zulia, Maracaibo, Estado Zulia, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, en la que entre otras cosas señala: “…“El día en que ocurrieron los hechos…” “…y yo que estaba de Guardia montando diurno en la base…” “… los tres soldados se cambiaron de deporte y me dijeron que si venia el teniente le dijera que estaban trotando…” “…y ese día dejaron el armamento en la base en el cuarto encerrado, y me dieron la llave y que no le entregara la llave a nadie, yo me quede solo en la base como a las 04:30 de la tarde llegaron los Soldados Padilla y Celyber, mi Sargento Castro los trajo a la Base, mi Sargento bajo otra vez y como a las 07;30 de la noche mi Sargento Castro llego a la Base con los Tres Soldados en el Jeep, y los chamos llegaron como drogados y dijeron que un tipo en el pueblo los apunto con una pistola, me pidieron la llave del cuarto y yo se las di, entraron al cuarto y se cambiaron de campaña, después mi Sargento Casto nos llamo al soldado Rivas, Padilla y a mi persona, y dijo que le quitáramos el armamento a los Soldados que estaban drogados, y yo le dije que los dejáramos quietos porque estaban drogados y después nos mataban, el Sargento Castro y nosotros tres los cercamos en el cuarto y mi Sargento le dijo que le dieran el armamento para guardarlo en el otro cuarto, y ellos no quisieron dar el armamento y lo cargaron los tres…” “… los chamos dijeron que querían matar gente y que estaban locos que querían ver sangre, el Soldado Suarez Maldonado intento apuntar al Soldado Rivas y Rivas le quito la punta del fusil y salió un tiro, y después empezaron a tirar balas al frente de la base en la carretera, y ellos me dijeron que si quería ir con ellos y yo les dije que no, después comenzaron a tirar plomo en la base y yo estaba afuera, cuando ellos querían entrar a la base nos toco que correr con el Soldado Rivas para el Club, …” “…al rato yo me fui con mi Sargento Castro para la base caminando para sacar la Afag, cuando llegamos ya los tipos esos habían sacado la Afag…”.
61. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 15 de Septiembre del 2011 por el ciudadano CABO SEGUNDO ANGEL DANIEL LOZANO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.20.898.703, de 18 años de edad, Natural del Nula, Estado Apure, residenciada en Barrio la Azulita, Casa S/N, pasando el Puente del Rio Nula a un 1 Kilometro Aproximadamente, El Nula, Estado Apure, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, en la que entre otras cosas señala: “…El día viernes aproximadamente a las 07:30 de la noche me encontraba de guardia en el Servicio diurno…” “…de repente salió mi sargento Ruiz desesperada dándonos la orden de que nos uniformáramos correctamente con chaleco y fusil, porque los tres Soldados Cabo Segundo Roa, Cabo Segundo Palacios y mi compañero Suarez Maldonado habían tomado la base, rápidamente nos dio la orden de salir de la Base, nos dirigimos hacia el Galpón de la Empresa que está cerca de la base…” “…luego mi Sargento Ruiz dio la orden de Salir otra vez y cuando íbamos por la carretera tratando de salir a la construcción se escucharon los disparos de los Soldados que venían cerca de la Base, luego salimos corriendo y nos ocultamos otra vez en el monte, después llegaron los soldados a la Base disparando e insultándonos diciendo donde están malditos, salga maldita Sargento, al ver que no estábamos en la base decidieron seguir por la carretera vía al balancín disparando al aire…”.
62. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 15 de Septiembre del 2011 por el ciudadano CABO SEGUNDO LUIS ALEJANDRO NIÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.121.681, de 18 años de edad, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciada en el Municipio Fernández Feo, Barrio el Cerro, en la entrada del Piñal, Estado Táchira, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, en la que entre otras cosas señala: “…Todo comenzó a las 07:30 de la noche del día viernes, estábamos en el Punto de Guardia y un compañero estaba de Servicio Diurno y yo estaba hablando con él, y a esa hora comenzaron a sonar unos disparos y nosotros escuchamos pero no le prestamos atención…” “… después a mi Sargento Ruiz le mando un mensaje mi Sargento Castro diciéndole que saliéramos de la Base con el Fusil y los cargadores, porque los Soldados de la Base donde él estaba se habían vuelto locos…” “… estábamos escondidos en el momento esperando que todo pasara, ellos pasaron y se pararon en la Base donde nosotros estábamos, y comenzaron a disparar a la Base y gritaban, dejaron de disparar y siguieron vía el balancín donde estábamos escondidos, los vimos pasar y nos quedamos quietos, ellos siguieron disparando de ahí hacia arriba, después dejaron de disparar y no se escucho mas bulla…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
63. Dictamen Pericial de Balística Generalizada y Comparación Nro. DO-LC-LR1-DF-2011/2170 de fecha 15 de Agosto del 2011, suscrita por el SM/2DA Experto Policial PEREZ COLMENARES CARLOS, Adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”, en el que entre otras cosas señala: “… III. EXPOSICION: La evidencias recibidas para el estudio consisten en: “…01.- Un (01) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, automático, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak 103. – Culata Plegable, serial: 061658073, de fabricación Rusa, alimentada por un cargador con capacidad para treinta cartuchos y enfriados por aire, se puede apreciar en la parte externa del lado izquierdo del armazón o cajón de los mecanismos grabado bajo relieve: F.A.N 061658073, Ak 103 7.62 X39, FUERZA ARMADA VENEZOLANA, en la parte externa del lado derecho del cajón de los mecanismos se aprecia grabado bajo relieve: el Escudo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, S – R – T…” “…02.- Un (01) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, automático, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak 103. – Culata Plegable, serial: 061655615, de fabricación Rusa, alimentada por un cargador con capacidad para treinta cartuchos y enfriados por aire, se puede apreciar en la parte externa del lado izquierdo del armazón o cajón de los mecanismos grabado bajo relieve: F.A.N 061655615, Ak 103 7.62 X39, FUERZA ARMADA VENEZOLANA, en la parte externa del lado derecho del cajón de los mecanismos se aprecia grabado bajo relieve: el Escudo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, S – R – T…” “…03.- Un (01) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, automático, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak 103. – Culata Plegable, serial: 061669336, de fabricación Rusa, alimentada por un cargador con capacidad para treinta cartuchos y enfriados por aire, se puede apreciar en la parte externa del lado izquierdo del armazón o cajón de los mecanismos grabado bajo relieve: F.A.N 061669336, Ak 103 7.62 X39, FUERZA ARMADA VENEZOLANA, en la parte externa del lado derecho del cajón de los mecanismos se aprecia grabado bajo relieve: el Escudo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, S – R – T…” “…04.- Un (01) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, automático, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak 103. – Culata Plegable, serial: 061656098, de fabricación Rusa, alimentada por un cargador con capacidad para treinta cartuchos y enfriados por aire, se puede apreciar en la parte externa del lado izquierdo del armazón o cajón de los mecanismos grabado bajo relieve: F.A.N 061656098, Ak 103 7.62 X39, FUERZA ARMADA VENEZOLANA, en la parte externa del lado derecho del cajón de los mecanismos se aprecia grabado bajo relieve: el Escudo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, S – R – T…” “…Un (01) arma de fuego portátil de uso militar, Parabellun tipo: ametralladora automático enfriado por aire, calibre 7,62 x 51 mm, Culata removible, serial 1567…” “…se puede apreciar en la parte externa del lado derecho del armazón o cajón de los mecanismos grabado bajo relieve: FABRIQUE NATIONALE HERSTAL BELGIQUE, en la parte externa del lado izquierdo del cajón de los mecanismos se aprecia grabado bajo relieve: el Escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela- FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA—AFAG---CAL. 7,62 M 61 1567…”. “..DISPAROS DE PRUEBA Y ESTADO DE FUNCIONAMIENTO: A.- Para continuar la misión técnica encomendada, se procedió a efectuar diez (10) disparos de prueba cinco tiro a tiro y cinco en ráfaga con cada arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061658073, 061655615, 061669336, 061656098…” “… con la finalidad de constatar el estado de funcionamiento para el momento de la presente experticia constatando que los mismos se encuentran en buen estado de funcionamiento…”. “…B.- Se procedió a efectuar prueba de disparo con una cinta eslabonada de sesentaiciete (67) cartuchos en ráfaga con el arma de Fuego portátil de uso militar, Parabellum tipo: AFAG ametralladora de funcionamiento a toma de gases…” “… serial: 1567…” “… con la finalidad de constatar el funcionamiento para el momento de la presente experticia constatándose que el mismo se encuentra en buen estado de funcionamiento…”. V. CONCLUSIONES: B.- Fue sometido a estudio de comparación las ciento diecisiete (117) conchas recibidas como evidencias (muestras problemas) con las colectadas (estándares de comparación) origen conocido, colectadas a las armas de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62x39 mm, modelo Ak-103 culata Plegable, serial nro: 061658073, 061655615, 061669336, 061656098, con las conchas descritas en el punto 10 de la exposición (conchas o muestras problemas) llegando a la conclusión de que al comparar la de percusión, huella de Extracción y Huella de Eyección, de veintiún (21) conchas de las (117) conchas se observo simultáneamente y el resultado de la prueba de certeza balística es: POSITIVO, es decir que las conchas o vainas identificadas con las letras: A,B,C,D,E,F,G,H,I,J,K,L,M,N,O,P,Q,R,S,T, descritas en el punto diez de la exposición, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061669336…”. C.- Fue sometido a estudio de comparación las ciento diecisiete (117) conchas recibidas como evidencias (muestras problemas) con las colectadas (estándares de comparación) origen conocido, colectadas a las armas de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62x39 mm, modelo Ak-103 culata Plegable, serial nro: 061658073, 061655615, 061669336, 061656098, con las conchas descritas en el punto 10 de la exposición (conchas o muestras problemas) llegando a la conclusión de que al comparar la de percusión, huella de Extracción y Huella de Eyección, de una (01) concha de las (117) conchas se observo simultáneamente y el resultado de la prueba de certeza balística es: POSITIVO, es decir que la concha o vaina identificada con la letra A.1 , descritas en el punto diez de la exposición, fue percutida por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061658073…”. D.- Fue sometido a estudio de comparación las ciento diecisiete (117) conchas recibidas como evidencias (muestras problemas) con las colectadas (estándares de comparación) origen conocido, colectadas a las armas de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62x39 mm, modelo Ak-103 culata Plegable, serial nro: 061658073, 061655615, 061669336, 061656098, con las conchas descritas en el punto 10 de la exposición (conchas o muestras problemas) llegando a la conclusión de que al comparar la de percusión, huella de Extracción y Huella de Eyección, de dos (02) conchas de las (117) conchas se observo simultáneamente y el resultado de la prueba de certeza balística es: POSITIVO, es decir que las conchas o vainas identificadas con las letras: A.2 y B.2, descritas en el punto diez de la exposición, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061656098…”. E.- Fue sometido a estudio de comparación las ciento diecisiete (117) conchas recibidas como evidencias (muestras problemas) con las colectadas (estándares de comparación) origen conocido, colectadas a las armas de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62x39 mm, modelo Ak-103 culata Plegable, serial nro: 061658073, 061655615, 061669336, 061656098, con las conchas descritas en el punto 10 de la exposición (conchas o muestras problemas) llegando a la conclusión de que al comparar la de percusión, huella de Extracción y Huella de Eyección, de nueve (09) conchas de las (117) conchas se observo simultáneamente y el resultado de la prueba de certeza balística es: POSITIVO, es decir que las conchas o vainas identificadas con las letras: A.3 B.3, C.3, D.3, E.3, F.3, G.3, H.3. I.3, descritas en el punto diez de la exposición, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061655615…”. “…Se constato el estado de funcionamiento de las armas objeto de estudio, determinando que las mismas no presentan desperfecto en ninguno de sus mecanismos, por lo que estas pueden ser utilizadas para lesionar leve o gravemente, así como también causar la muerte a cualquier individuo dependiendo de su forma de utilización…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
64. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 20 de Septiembre del 2011 por el ciudadano CAPITÁN SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 13.871.153, de 32 años de edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado Los Jardines de El Valle, Calle 1, Edificio Fonvica, Apartamento 1-2-3, Caracas Distrito Capital, plaza del Destacamento de Fronteras Nro.12 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas señala: “…El día 12 Agosto de 2011, a eso de las 08:00 de la noche aproximadamente, recibí una llamada del S/AY Rojas Amaya, informándome que Tres (03) efectivos de Tropa, estaban armados y efectuando disparos al aire dentro del Complejo Hidroeléctrico, y manifestando a viva voz que querían matar al Teniente Comandante de su Unidad, por lo que me trasladé al lugar para prestar el apoyo a la Unidad del Ejército acantonada en el Complejo, al llegar al lugar observé a tres (03) Tropas Alistadas en la Prevención del Complejo, gritando que querían matar al Teniente y tratando de someter a un empleado de seguridad y a tres (03) Guardias Nacionales, Plazas del Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía, los efectivos de Tropas Alistadas al observar la Comisión de la Guardia a mi mando, uno de ellos tomó un vehículo y se fue a alta velocidad y los otros dos realizaron dos (02) detonaciones, por lo tanto, procedí a resguardarme junto con mi personal, posteriormente se retiraron en un vehículo perteneciente al empleado de seguridad del Complejo Hidroeléctrico, sometiendo a un ciudadano para que manejara dicho vehículo; posteriormente me acerqué hasta la Prevención donde el Sargento Ayudante Rojas Amaya, me manifestó que los efectivos de Tropa Alistadas sometieron a los Tres (03) efectivos de la Guardia incluyéndose y despojándolos de sus armamentos AK, y que uno de ellos le disparó cerca de la pierna, sin lograr impactarlo…” “… logrando también la comunicación con otro alistados quién si se identificó como C/2do Palacios Cardona manifestando que no quería problemas y que sabía que habían cometido un error por culpa del Teniente, pero que él iba a convencer a sus compañeros para que entregaran las armas, y que me llamaba luego. Pasado veinte (20) minutos el Cabo Palacios efectúo llamada telefónica manifestándome que quería entregar su armamento y el de sus Compañeros a pesar de que en el fondo se escuchaban a estos otros dos alistados manifestando que no entregarían nada, más sin embargo Palacios me informó que lo esperara que ya iba en el carro hasta donde yo estaba para entregarle el armamento a la guardia, pero que no estuviera el Teniente para que sus compañeros se quedaran tranquilo; igualmente me preguntó que si yo estaba armado y le manifesté que lo esperaría sin armamento. Acto seguido media hora después se presentaron en el vehículo los tres alistados y el ciudadano que manejaba el mismo en perfectas condiciones, el Cabo Palacios le entregó a los Guardias Nacionales todo el armamento, y convenció al Cabo Roa a entregar su armamento ya que el mismo se negaba hacerlo, logrando así que lo entregara. Es todo”…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
65. Acta de Inspección Técnica NRO. 491 de fecha 08 de Septiembre del 2011suscrita por los Funcionarios INSPECTOR JUAN QUINTERO y AGENTE YERALDO CASTILLO, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Santa Barbará de Barinas, en la que entre otras cosas señala: “…. Trátese de un sitio mixto, de acceso restringido, parcialmente expuesto a la vista del público y a las condiciones climáticas, con permanencia de transeúntes, características generales correspondientes a los puestos vehiculares del referido estacionamiento, lugar en donde se observan estacionados dos vehículos automotores EL PRIMERO con las siguientes características: clase RUSTICO, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER 4,5, tipo TECHO DURO, color BLANCO, PLACAS SAG8OD, serial de carrocería Nº FZJ759005869, motor serial 1FZ0284611, el cual al ser inspeccionado en su PARTES EXTERNAS se aprecia la carrocería y pintura en regular estado de uso y conservación, posee vidrios completos, dos limpiaparabrisas, dos retrovisores laterales, antena, faros stop y cuatro cauchos en regulas estado de uso y conservación; así mismo (se deja constancia que la mica y protector de la luz de cruce trasera izquierda, presenta perdida de material que lo constituye en su totalidad; prosiguiendo con la inspección se constato que el vidrio delantero se le visualiza una fractura en la parte central del mismo). Seguidamente se procede a inspeccionar la PARTE INTERNA observándose el tablero protegido por el materias sintético color gris en regular estado conservación, asientos confeccionados en cuero color gris, posee dos tapasol, luz, retrovisor y desprovisto de radio. Prosiguiendo con la presente investigación técnica se procede a darle apertura al capo observándose el motor con su respectiva batería color negro. EL SEGUNDO clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo SIENA ELX 1.3, color AZUL, placas SBA96W, serial de carrocería Nº 9BDI7218253156898, motor serial 178D70556322212, el cual al ser inspeccionado en sus PARTES EXTERNAS se aprecia la carrocería y pintura en regular de estado de uso y conservación, posee vidrios completos con papel ahumado, dos limpiaparabrisas, dos retrovisores laterales, antena, faros, stop, luces de cruces y cuatro cauchos en regular estado de uso y conservación; así mismo ( se deja constancia que en la puerta lateral trasera izquierda, presenta dos orificios de forma circular con borde irregulares y perdida de materia que lo constituye, por otra parte el preciado vehículo se encuentra de provisto de la matricula posterior) . Seguidamente se procede a inspeccionar la PARTE INTERNA observándose el tablero protegido por material sintético color gris en regular estado conservación, asientos confeccionados en fibras naturales color gris y negro, posee dos tapa sol, luz, retrovisor y radio original para CD. Prosiguiendo con la presente inspección técnica se procede a darle apertura al capo observándose el motor con su respectiva batería color negro y gris; en cuanto a su demás accesorios y partes se observan en regular estado de conservación”. Es todo…”.


Cumple de esta forma la Fiscalía Militar con el segundo de los requisitos exigidos en la norma in comento.
También se refiere la Fiscalía Militar en el escrito de acusación, específicamente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN; en tal sentido, al concatenar el contenido de dicho aparte con la norma jurídica contenida en el artículo comentado, se observa su estricto cumplimiento.
En este mismo orden de ideas, el legislador exige en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que se expresen los preceptos jurídicos aplicables; observándose que la Fiscalía Militar señala en el aparte que trata de la EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, lo siguiente:
“…Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente señalados constituyen los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 , con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar imputados a los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, y DTGDO. Y JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, y los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar imputados al C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425; los cual se especifica a continuación:

MOTIN:

Delito que se encuentra previsto en los siguientes artículos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Artículo 488

“…El motín es la insubordinación ejecutada conjuntamente, por dos o más militares, con armas o sin ellas…”.

Artículo 489º

“…Son reos de delito de motín los militares que en las condiciones del artículo anterior ejecuten algunos de los actos siguientes:…” “…3°. Tomar las armas sin autorización y proceder sin orden de los superiores. 4°. Cualquier acto de violencia haciendo o no uso de las armas, sin atender a la orden del superior, conforme a la disciplina…”.

Artículo 491

“…En cualquier otro caso no comprendido en el artículo anterior, los promotores, cabecillas y los oficiales, serán condenados a presidio de diez a doce años; y los demás reos del delito, a prisión de diez a doce años…”.
En este sentido señala el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, lo siguiente:

“…Definición de motín.-Motín, del latín motus, movimiento, alboroto, es "la insubordinación ejecutada, conjuntamente, por dos o más militares, con armas o sin ellas" (Art 488). (Subrayado y Negrillas Nuestras).

“…La acción consiste en la indisciplina, en la resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes dadas por los superiores; por consiguiente, dentro del concepto de la acción pueden existir los hechos de desobediencia, insulto a superior y rebelión, de los cuales debe ser diferenciada…” (Subrayado y Negrillas Nuestras).

“…I) En la tipicidad: los sujetos activos deben ser dos o más militares. Por tanto, es un delito plurisubjetivo. Los autores le incluyen dentro de los delitos colectivos. Los sujetos activos tienen que proceder "conjuntamente". Pueden hacerlo con armas o sin ellas…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

“…Es de advertir que el requisito del número es elemento constitutivo del delito. Esta concurrencia de sujetos no da lugar a concurso de delitos por ser colectivo, pero sí requiere el concierto expreso o tácito, antes o durante la ejecución, esto es, una voluntad común de llevar a cabo el motín pero no casual…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

“…II) En la antijuricidad, porque la tutela consiste en evitar que el orden y la seguridad del Ejército y de la Armada sea menoscabada con un incumplimiento de deberes, de obediencia negativa o de indisciplina…”. …”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

“…III) En la culpabilidad, porque en estas acciones constitutivas de los hechos de motín debe existir el "dolo genérico", esto es, la consciencia de que se quebrantan el orden y la seguridad de los Ejércitos y de la Armada y la voluntad de realizar el amotinamiento…”.

“…Al referirme al sujeto activo indiqué la interpretación auténtica que el legislador castrense hace en el Art 493. "Cabecilla" es también, en este caso, otro promotor o director de un motín o de un violento conflicto social, esto es, persona que se destaca de un grupo, en cuyas decisiones influye poderosamente. En este delito se le considera, pues, como uno de los jefes principales del movimiento subversivo, siempre que resulte vencido en la insubordinación…”.

“…La acción en el tercer delito, contenido en el ordinal 3 del tantas veces mencionado Art 489, consiste en "tomar las armas sin autorización y proceder sin orden de los superiores". Dos elementos negativos comprende este hecho punible, esto es, "sin autorización" y "sin orden de los superiores", Se comete retirando o cogiendo materialmente del armero o de los pabellones, su armamento una tropa, con el fin de armarse para el ataque o la defensa en caso necesario…”.

“…El ordinal 4 siguiente describe como delito de motín "cualquier acto de violencia haciendo o no uso de las armas, sin atender a la orden del superior, conforme a la disciplina". Para la interpretación del artículo no es imprescindible determinar el "acto de violencia", que puede ser pública o privada (vis publica y vis privata, de los romanos), pero si quiero destacar que el legislador apela a una violación de la "disciplina", esa disciplina que es la columna vertebral del Ejército y que consiste en el cumplimiento y la observancia de leyes, reglamentos, mandatos u órdenes dé la milicia, que permite conservar en el militar todas las demás virtudes necesarias para mantener el orden y la seguridad de las Fuerzas Armadas Nacionales…”.

En relación a la Insubordinación el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, lo siguiente:
“… La insubordinación significa un rompimiento de la disciplina, es alzarse con el superior jerárquico…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
“…Baccardi, mencionado por Astrosa, opina que la insubordinación es uno de los delitos más calificados, ya que en el Ejército todo depende de la subordinación, o sea, en el sagrado respeto que debe infundir siempre el que es más sobre el que es menos…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
“…Medios de comisión.-EI ordinal 2° del Art 512 dice: "El militar que en cualquier forma ". Por tanto, no especifica los medios de comisión y admite todos los que sean adecuados para "faltar el respeto al superior".


Esta conducta se pone de manifiesto, por la acción de los Imputados C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO DTGDO. Y JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, desde el mismo momento en el cual el SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ, el día 12 de Agosto del 2011, bajó hasta la Alcabala y encontró a los Soldados en la vía y los monto en el vehículo informándole que cuando llegaran a la Base le entregaran los Fusiles, cuando llegaron a la Base el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, agarro el Fusil y lo aprovisiono y le dijo al mencionado Profesional que no iba a entregar el Fusil y, al rato entraron los otros dos Soldados y agarraron los Fusiles y lo aprovisionaron y le dijeron igualmente al mencionado Tropa Profesional que no iban a entregar los Fusiles.

Ordenándole el SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHES, a los Tropas Alistadas CABO SEGUNDO ANDERSON GONZALEZ GONZALEZ , SOLDADO PADILLA HERNÁNDEZ EMIRO JOSÉ y SOLDADO CLEIBER OSCAR RIVAS CADENAS, que le quitaran el armamento a los Imputados negándose los mismos de manera rotunda. Procediendo los Imputados a invitar al CABO SEGUNDO ANDERSON GONZALEZ GONZALEZ, para que se uniera a ellos, quien le manifestó que no.
En vista del tal situación el SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ, salió de la Base de Protección Territorial “La Vuelosa”, con la finalidad de informar los hechos que estaban ocurriendo al TENIENTE HUGO ANTONIO ESCALONA GUEDEZ, oportunidad que fue aprovechada por los Imputados para comenzar hacer Uso Indebido de las armas de Fuego.

Entendido en este caso por Insubordinación, la conducta prevista en el artículo 512 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y desplegada por los imputados al Faltarle el Respeto al ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ, al momento en que el mismo le solicita la entrega de los Fusiles, recibiendo como respuesta el Aprovisionar el Armamento, no cumpliendo con la orden Impartida por el Superior Jerárquico.

Insubordinándose igualmente los Topas Alistadas en contra de su Comandante de Base el TENIENTE ESCALONA GUEDEZ HUGO ANTONIO, al tomar las armas y alzarse en contra del Oficial Subalterno con la intención de matarlo, circunstancias que vociferaron y repitieron en todo momento.

Procediendo los Imputados a Tomar las Armas sin Autorización y a Ejecutar actos de Violencia con las mismas.

Requisitos que están señalados de manera Expresa en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, para que se configure el Tipo Penal de Motín.

Dando lugar a un Segundo Delito como es el Uso Indebido de las Armas, procediendo seguidamente esta Representación Fiscal a Individualizar la conducta de cada uno de los imputados en la configuración de este Delito.

USO INDEBIDO DE LAS ARMAS:

Este Delito Militar que se encuentra previsto en el artículo 508 del Código Orgánico de Justicia Militar el cual reza:

“…El que sin necesidad hiciese uso de armas u ordenare el uso de ellas, será penado con arresto de seis a doce meses…” (Subrayado y Negrillas Nuestras).

El Reglamento de Servicio en Guarnición establece de manera expresa los casos en que las tropas pueden hacer uso de sus armas, en los siguientes artículos:

Artículo 39.- “…El empleo de las armas debe considerarse como último recurso…”

Artículo 40.- “…Las tropas harán uso de sus armas cuando reciban para ello, autorización escrita por el Comandante de la Guarnición o se encuentren en las circunstancias indicadas en el artículo 41 del presente Reglamento…”.

Artículo 41.- “…Las Unidades, las fracciones u otros elementos de tropa aislados, sólo podrán hacer uso de sus armas en los casos siguientes: a) Cuando se hayan agotado todos los medios de persuasión para normalizar el orden alterado; b) Para eliminar francotiradores; c) Cuando sean atacados por cualquier tipo de arma; d) Cuando se vea atacado en forma tal que peligre la misión o la vida…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

El Procedimiento Administrativo Vigente (P.O.V) de la Base Territorial “La Vueltosa”, establece:
“…Disposiciones de Carácter General:…”. B. Queda terminantemente prohibido el manipular armas o aprovisionarlas durante el servicio diurno y nocturno. Sin la autorización del Comandante de la B.P.T “la Vueltosa…”.

En tal sentido cualquier conducta desplegadas por los Tropas Alistadas en el uso de las Armas, que no estén dentro de este marco jurídico se considera Uso Indebido de las Armas de Fuego.

En consecuencia la conducta asumida por el ciudadano DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, se encuentra subsumida en este tipo penal en relación a los siguientes hechos.

Este imputado durante los acontecimiento ocurridos el día 12 de Agosto del 2011en el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, específicamente frente a la Alcabala de la entrada principal del mencionado complejo, efectuó al SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, Comandante del 4to pelotón de la 2da Compañía, Puesto de Santa María de Caparo, un disparo a la altura de la parte posterior de la pierna izquierda, seguidamente en el forcejeo el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, le volvió hacer un segundo disparo al mencionado profesional, no logrando herirlo en ninguno de los dos casos, y en su defecto los dos proyectiles hicieron impacto en suelo. Situación que fue corroborada con la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Practicada en el Sitio del Suceso por los AGENTE I (DIM) JESUS GARCIA y AGENTE I (DIM) MELVIN LAYA, quienes dejaron constancia que en la entrada principal al Complejo Hidroeléctrico Fabricio Ojeda observaron en la vía principal, después de pasar la garita de prevención a cuatro metros (4 mts) de la misma, dos (02) orificios los cuales presentaron un diámetro de cinco (05cm) de ancho por un (01cm) de profundidad, con una distancia de separación entre ambos impactos de un metro y medio, los cuales fueron originados por disparos realizados con fusil AK 103, calibre 7,62X39 mm; realizados por los efectivos militares en el intento de tomar referidas instalaciones.
En este mismo orden de ideas este Individuo de Tropa cargo y apunto con el Fusil AK 103 al SOLDADO CLEIBER OSACRA RIVAS CADENAS, mientras este se encontraba el día 12 de Agosto del 2011 en la cuadra de la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, manifestándole que lo quería matar, colocando el SOLDADO CLEIBER OSCAR RIVAS CADENAS la mano a la altura de la tropetilla con la finalidad de efectuar el quite del Fusil sobre su humanidad, momento en el cual el Imputado acciono el arma de fuego, situación por la cual el Tropa Alistada salió corriendo, siendo perseguido por el Imputado quien le efectuó varios disparos logrando impactar uno en la pared.

De igual manera al llegar los Imputados al Puesto de Vigilancia Vial, donde se encontraba el ciudadano ADAN CONTRERAS ZAMBRANO, Vigilante del Empresa de Seguridad Marivan, el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO desde el vehículo efectuó aproximadamente de 5 a 7 disparos a la casilla con el Fusil AK 103. Situación que fue corroborada con la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Practicada en el Sitio del Suceso por los AGENTE I (DIM) JESUS GARCIA y AGENTE I (DIM) MELVIN LAYA, quienes dejaron constancia que en el Puesto de Vigilancia Vial, ubicado a cinco kilómetros (5Km) de la entrada principal del complejo, apreciaron tres (03) impactos de bala con orificio de entrada y salida los cuales describieron de la siguiente manera: 1°- Orificio de entrada y salida, con traza ascendente, ubicado en el lado superior izquierdo del marco metálico de la puerta de entrada a la garita a una altura de un metro ochenta centímetros (1,80 cm), con orificio de salida en la pared posterior de bloque de la garita, a una altura de 220 centímetros del suelo. 2°- orificio de entrada y salida en la parte superior del marco metálico del lado izquierdo de la puerta de ingreso a la garita, ubicado a 2,05 metros de altura del piso, con orificio de salida en el techo de la garita a 2,65 metros de altura del piso. 3°- un orificio de entrada en una lámpara metálica de color blanco ubicada en la pared de fondo de la garita, a una altura de 2,25 metros del piso con orificio de salida en la pared de bloque y cemento en la parte posterior de la garita; de igual forma se logro observar que el vidrio de la ventana izquierdo de la garita ubicado a 2.05 metros se fragmento a causa de uno de los impactos de bala.
Asimismo al llegar los Imputados al Puesto de Vigilancia la Arenosa, donde se encontraba el ciudadano ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, Vigilante del Empresa de Seguridad Marivan, el ciudadano DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO le efectuó varios disparos cerca del oído y los pies, con la finalidad de coaccionarlo para que entregara el revólver que tenía en su poder.

De la Experticia de Comparación Balística se pudo determinar que dos (02) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial Nro: 061656098. Lo que nos permite demostrar el Fusil anteriormente descrito fue accionado, y que el mismo se encontraba asignado al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, según la Lista Operacional de la Base Territorial la Vueltosa, la cual corre a los folios 94 y 95 de la Primera Pieza de la Investigación Penal Militar FM34 16- 2011.
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La Conducta asumida por el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, encuadra dentro del tipo penal del Uso Indebido de las Armas de Fuego, en relación a los siguientes hechos:
El día 12 de Agosto del 2011 cuando los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA DENNIS GIOVANNY CABALLERO DUERTO, SARGENTO SEGUNDO QUIÑONES BARON JULIO CESAR, y S/A ROJAS AMAYA JOSE VALENTIN, se encontraban tratando de mediar con los Imputados para que depusieran de las armas, el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO en vista de que el TENIENTE HUGO ANTONIO ESCALONA GUEDEZ, no quería salir del Comando del 4to Pelotón de la 2da Compañía, procedió a efectuar disparos con el Fusil AK-103, posteriormente abordo el vehículo Toyota, asignado por la Empresas Corpoelec a la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, para trasladarse hasta el mencionado lugar con la finalidad de buscar la Ametralladora AFAG.

Al llegar a la Base acciono nuevamente el Fusil AK 103 Serial No. 061669336 asignado, para romper el candado que estaba colocado en la puerta de la habitación, que es considerada como el Parque de la Base, de donde saco la Ametralladora AFAG con la cual le disparo a los Transformadores que estaban ubicados en el estacionamiento de referida Instalación Militar. Hechos que fueron corroborados con la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Practicada en el Sitio del Suceso por los AGENTE I (DIM) JESUS GARCIA y AGENTE I (DIM) MELVIN LAYA; donde lograron observar en el estacionamiento de referida unidad militar un banco de transformadores ubicado en dos (02) postes de luz a una altura de 4,50 metros del suelo, los cuales fueron impactados varias veces, ocasionando la pérdida total de los mismos, así como en la Declaración del ciudadano JOSE SIMON DELGADO MOLINA.

De igual manera al llegar los Imputados al Puesto de Vigilancia Vial, donde se encontraba el ciudadano ADAN CONTRERAS ZAMBRANO, Vigilante del Empresa de Seguridad Marivan, el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO efectuó disparos a la casilla con el Fusil AK 103, y metió un cartucho en el Escopetin y efectuó un disparo al aire, y luego tomo el otro Escopetin y le metió otro cartucho pero el mismo detona. Situación que fue corroborada con la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Practicada en el Sitio del Suceso por los AGENTE I (DIM) JESUS GARCIA y AGENTE I (DIM) MELVIN LAYA, quienes dejaron constancia que en el Puesto de Vigilancia Vial, ubicado a cinco kilómetros (5Km) de la entrada principal del complejo, apreciaron tres (03) impactos de bala con orificio de entrada y salida los cuales describieron de la siguiente manera: 1°- Orificio de entrada y salida, con traza ascendente, ubicado en el lado superior izquierdo del marco metálico de la puerta de entrada a la garita a una altura de un metro ochenta centímetros (1,80 cm), con orificio de salida en la pared posterior de bloque de la garita, a una altura de 220 centímetros del suelo. 2°- orificio de entrada y salida en la parte superior del marco metálico del lado izquierdo de la puerta de ingreso a la garita, ubicado a 2,05 metros de altura del piso, con orificio de salida en el techo de la garita a 2,65 metros de altura del piso. 3°- un orificio de entrada en una lámpara metálica de color blanco ubicada en la pared de fondo de la garita, a una altura de 2,25 metros del piso con orificio de salida en la pared de bloque y cemento en la parte posterior de la garita; de igual forma se logro observar que el vidrio de la ventana izquierdo de la garita ubicado a 2.05 metros se fragmento a causa de uno de los impactos de bala.

Igualmente este Individuo de Tropa al llegar al Puesto de Vigilancia la Arenosa, donde se encontraba el ciudadano ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, Vigilante del Empresa de Seguridad Marivan, bajo amenaza de muerte lo despojo del revolver el cual lo acciono en el mismo lugar.

De la Experticia de Comparación Balística se pudo determinar que seis (02) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial Nro: 061656098. Lo que nos permite demostrar el Fusil anteriormente descrito fue accionado, y que el mismo se encontraba asignado al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, según la Lista Operacional de la Base Territorial la Vueltosa, la cual corre a los folios 94 y 95 de la Primera Pieza de la Investigación Penal Militar FM34 16- 2011.

Esta Representación Fiscal encuadra la conducta del ciudadano C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, en la comisión del delito Militar de Uso Indebido de las Armas de Fuego en relación a los siguientes hechos.

Al momento en que los Imputados se trasladaban en el vehículo Siena, de color azul, conducido por el ciudadano JOSE SIMON DELGADO MOLINA, le ordenaron que se dirigiera hasta la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, y al llegar al lugar se pararan al frente de la misma, bajándose del vehículo los ciudadanos JOSE SIMON DELGADO, ADAN CONTRERAS ZAMBRANO, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, y el DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, quedándose dentro del mismo el ciudadano C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, momento en el cual el mencionado Tropa Alistada acciono la AFAG .
Situación que fue corroborada con la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Practicada en el Sitio del Suceso por los AGENTE I (DIM) JESUS GARCIA y AGENTE I (DIM) MELVIN LAYA; al vehículo marca Fiat, modelo Siena, color Azul Marino, placas SBA96W, propiedad de la Empresa ALSTOM, asignado al ciudadano JUAN CARLOS CUENCA, Coordinador de la Seguridad de la Empresa ALSTON, donde observaron que en la puerta trasera del lado izquierdo de mencionado vehículo un impacto de bala con orificio de entrada y salida a una altura de setenta y ocho centímetros (78 cm) del suelo, apreciándose por la trayectoria balística que fueron realizados desde el interior del vehículo. E igualmente Inspección Técnica y Fijación Fotográfica realizada por los funcionarios INSPECTOR JUAN QUINTERO y AGENTE YERALDO CASTILLO, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Santa Barbará de Barinas al Vehículo marca FIAT, modelo SIENA ELX 1.3, color AZUL, placas SBA96W, serial de carrocería Nº 9BDI7218253156898, motor serial 178D70556322212, donde se evidencias los mismos signos de violencia.
Igualmente este mencionado Tropa alistada en compañía del C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, dispararon a los Trasformadores que se encontraban ubicados en el estacionamiento de la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”. Daños materiales que fue corroborada con la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Practicada en el Sitio del Suceso por los AGENTE I (DIM) JESUS GARCIA y AGENTE I (DIM) MELVIN LAYA; donde lograron observar en el estacionamiento de referida unidad militar un banco de transformadores ubicado en dos (02) postes de luz a una altura de 4,50 metros del suelo, los cuales fueron impactados varias veces, ocasionando la pérdida total de los mismos.

De la Experticia de Comparación Balística se pudo determinar que veintiuna (21) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fue percutida por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial Nro: 061656098. Lo que nos permite demostrar el Fusil anteriormente descrito fue accionado, y que el mismo se encontraba asignado al C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, según la Lista Operacional de la Base Territorial la Vueltosa, la cual corre a los folios 94 y 95 de la Primera Pieza de la Investigación Penal Militar FM34 16- 2011.

Por último es necesario señalar; Que se pudo determinar en la Investigación Penal Militar FM 34 16-2011, que los tres Imputados dispararon los Fusiles AK 103 que portaban, al momento en que llegaron a la Alcabala Principal de la entrada al Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”.

ULTRAJE AL CENTINELA

Delito que se encuentra previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar el cual establece:

“…El que amenace u ofenda de palabras o gestos al centinela, será castigado con arresto de seis meses a un año…”.
En relación al delito Militar de Ultraje al Centinela el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, lo siguiente:

“…En el 502 se usan los verbos amenazar u ofender al centinela. El primero se traduce por anunciar la intención de causar un mal deliberado. La amenaza es un delito en el derecho penal como lo tipifica el Art 176. El verbo ofender tiene muchos significados: herir, maltratar, dañar, agraviar, calumniar, injuriar, insultar, vejar..”

“…Atinente a la tipicidad el sujeto activo en ambos delitos es cualquiera. El legislador dice "el que', por tanto, puede ser civil o militar, pero si es militar, su responsabilidad se agrava…”.

“…Sujeto pasivo protegido es el centinela u otro militar que se asimila a él y enumera el Art 503. En efecto, técnicamente se entiende por centinela "al soldado aislado, con armas, encargado de la vigilancia efectiva de un puesto y sujeto a consignas u obligaciones determinadas". El léxico militar le define: "soldado que custodia el puesto que se le confía", y le identifica con vigía, escucha, observador o cualquier otra función de vigilancia y atención del enemigo o del peligro.

En relación a la conducta asumida por el imputado DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MANDONADO y C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA se encuentra subsumida dentro de este Tipo Penal según las siguientes circunstancias:

El día 12 de Agosto del 2011 encontrándose los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA y el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, en la Prevención de la entrada Principal del Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, y al observar que por el frente del mismo pasaron comisiones de la Guardia Nacional, adoptaron una actitud de ataque hacia la comisión, en este momento en un descuido de los Tropas Alistadas el S/A ROJAS AMAYA JOSE VALENTIN agarro por el cuello al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA lo agarro y neutralizo el SARGENTO MAYOR DE TERCERA DENNIS GIOVANNY CABALLERO DUERTO y el SARGENTO SEGUNDO QUIÑONES BARON JULIO CESAR, el S/A ROJAS AMAYA JOSE VALENTIN, tratando de neutralizar al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, este le efectuó un disparo a la altura de la parte posterior de la pierna izquierda, seguidamente en el forcejeo el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO le volvió hacer un segundo disparo el cual no lo impacto, posteriormente le coloco la trompetilla del Fusil en el costado izquierdo y le dijo que le iba a dar un tiro en el pecho, solicitándole que diera la orden a los demás Guardias Nacionales que les entregaran los Fusiles AK 103, petición a la cual se negó, y fue amenazado por parte del DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO colocándole la trompetilla del Fusil en la cabeza, ordenándole que se tirara al piso y se arrodillara, fue en este momento en que ordeno a los demás Guardia Nacionales que entregaran los Fusiles AK 103.

Posteriormente el C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, una vez que es liberado procedió a recoger los Fusile AK 103 pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana, quien los traslado hasta el maletero del Vehículo siena, de color azul.
Igualmente DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, amenazo y ultrajo al SARGENTO MAYOR DE TERCERA DENNIS GIOVANNY CABALLERO DUERTO, al momento en que este profesional trato de recoger del piso su Fusil AK 103, percatándose de esta situación el mencionado Tropa Alistada, quien procedió a apuntarlo con el Fusil manifestándole que si agarraba el Fusil lo iba a matar y procedió a ordenarle que se arrodillara.

Asimismo el DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, amenazo y ultrajo al SARGENTO SEGUNDO QUIÑONES BARON JULIO CESAR, manifestándole que se quedara tranquilo porque lo iba a matar; al momento en que este profesional trato de mediar con el mencionado Tropa Alistada en virtud de que el mismo tenia sometido SARGENTO AYUDANTE ROJAS AMAYA JOSE VALENTIN.

Asimismo es necesario señalar que el S/A ROJAS AMAYA JOSE VALENTIN, cumplía funciones para el momento en que ocurrieron los hechos como Comandante del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12, Puesto Santa María de Caparo.

El ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA DENNIS GIOVANNY CABALLERO DUERTO, estaba designado por la Orden de Servicio Nro. SP 224 de fecha 12 de Agosto del 2011, como Primer Turno de Ronda por el Puesto de Santa María de Caparo.
El ciudadano SARGENTO SEGUNDO QUIÑONES BARON JULIO CESAR, estaba designado por la Orden de Servicio Nro. SP 224 de fecha 12 de Agosto del 2011, como Segundo Turno de Ronda por el Puesto de Santa María de Caparo.
Teniendo como Función Principal los Integrantes de este Puesto, la Seguridad de Instalaciones Básicas del Complejo Hidroeléctrico, Resguardo del personal que hace vida y pernocta dentro del complejo, así como evitar cualquier intento de sabotaje en contra de las Instalaciones y cualquier alteración del orden público. Dicha cualidad de ese Puesto representa ser un Puesto Fijo de la Guardia Nacional de Venezuela, los cuales prestan seguridad durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Por todo lo anteriormente expuesto es fácilmente deducible que los ciudadanos S/A ROJAS AMAYA JOSE VALENTIN, SARGENTO MAYOR DE TERCERA DENNIS GIOVANNY CABALLERO DUERTO y el SARGENTO SEGUNDO QUIÑONES BARON JULIO CESAR, son considerados por nuestro Ordenamiento como Centinelas, ya que para el momento en que ocurrieron los hechos estaban encargado de la vigilancia efectiva de un puesto y sujeto a consignas u obligaciones determinadas.

Llegando a la conclusión esta Representación Fiscal que del Uso Indebido de las armas realizada por los Imputados, efectuaron de manera irresponsable aproximadamente 600 disparos con los Fusiles AK 103, en virtud de que a cada Tropa Alistada le está asignado una carga básica de cinco (05) cargadores, contentivos de treinta cartuchos cada uno, adicionalmente la carga básica asignada al Fusil 01655615, la cual fue sustraída de la Base junto con el Fusil, las cuales fueron detonadas en su totalidad, ya que al momento en que depusieron las armas, entregaron la cantidad de 22 cargadores de Ak -103 vacios.

SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL:

Este Tipo Penal lo encontramos previsto en el artículo 570 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
En relación al delito Militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo II, lo siguiente:
“…Serán penados con prisión de dos a ocho años: 1°. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas…”.

“…Asimismo, en la tipicidad el sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ocho ordinales del Art 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz penalmente de cometerlos, porque el legislador dice "los que"….”.
“…En el léxico militar sustraer es hurtar, robar con fraude…”

“…La palabra efectos abarca asimismo muchos significados: bienes, muebles, enseres. El léxico usa el término efectos militares para denominar el conjunto de armas, municiones, pertrechos, equipos y cuantos objetos tienen uso o destino en los Ejércitos, en tiempo de paz o en tiempo de guerra….”.

Esta Representación Fiscal considera que la acción desplegada por los ciudadanos DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, se encuentra subsumida en este tipo penal por las siguientes circunstancias:

Desde el mismo momento en que sometieron a los Funcionarios Militares pertenecientes al 4to Pelotón de la 2da Compañía (Puesto de Santa María de Caparo) y los despojaron de los Fusiles AK 103 seriales Nros. 061729512, 061729866 Y 061729912, procediendo a meterlos en la maletera del Vehículo Siena de Color Azul, el cual abordaron para dirigirse hasta la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, lugar donde los estaba esperando el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO.

Asimismo esta Representación Fiscal enmarca la Conducta del C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, en este tipo Penal en relación a los siguientes hechos.

Este Individuo de Tropa accionado el Fusil AK 103 asignado, para romper el candado que estaba colocado en la habitación de los Profesionales, la cual fungía como Parque de Armas de la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, de donde sustrajo : 1.- una (01) Afag calibre 7.62 mm serial 1567, serial del cañón 1567-1. 2.- Mil Viento Doce (1.112) cartuchos calibre 7.62 x 51 mm sin percutir, 3) Un (01) Fusiles Ak – 103 serial 061655615, con la Carga Básica. 4) Una (01) pistola lanza señal calibre 26.5 mm serial 55321. 5) una (01) caja sellada contentiva de setecientos (700) cartuchos calibre 7.62 x 39 mm, todo este Armamento y Munición Asignado a la Base de Protección Territorial la “Vueltosa”.

Al llegar los ciudadanos DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, a la Base de Protección Territorial “La Vueltosa” en el vehículo Siena, de color azul, el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, montó en el mismo toda el Armamento y la munición señalada anteriormente, desplazándose los Tres Tropas Alistadas por diferentes puntos del Complejo Hidroeléctrico, específicamente por el Segundo Puesto de la Base donde se encontraba la Sargento Segundo Sandra Milena Ruiz Solano, la Alcabala de Vigilancia Vial, hasta llegar a la Alcabala de Vigilancia la Arenosa vía el Yaure, donde levantaron el Balancín y se dirigieron hacia la carretera que da a la Troncal 5 . Asimismo es necesario resaltar que al traspasar el Balancín de dicha Alcabala se está fuera del perímetro del Complejo Hidroeléctrico Fabricio Ojeda.

AGRAVANTES.
Son circunstancias agravantes:
“…1. Ejecutar el hecho a traición, sobre el seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada…”

“…7.- Efectuar la infracción por medio de incendio, explosión, varamiento o avería de naves, destrucción o avería de aeronaves, descarrilamiento, colisión, naufragio, destrucción o interrupción de comunicaciones telegráficas o telefónicas, interrupción o destrucción de faros, balizas u otras señales; rompimiento de paredes, techos, puertas, ventanas o con escalamiento; emplear venenos o artificios que ocasionen grandes estragos; o aprovechamiento de cualquiera de estas circunstancias para cometer la infracción…”.
“…15. Ejecutar el hecho de noche o en despoblado, cuando estas circunstancias se busquen a propósito o el infractor se aproveche de ellas…”

“…16. Cometer el hecho faltando a sus deberes o al respeto que por dignidad, jerarquía, edad o sexo mereciere el ofendido…”.

ORDINAL1º: Esta representación Fiscal considera, que es pertinente señalar el referido ordinal, por cuanto los ciudadanos imputados, C/2 LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº 19.541.792, C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 21.220.593, le realizaron la acción delictiva de una manera sobre segura, por cuanto conocían perfectamente donde se encontraban las armas de la unidad para su posterior sustracción y Uso Indebido , ya que eran plazas de la referida Base Territorial “La Vueltosa” perteneciente al 203 G.A.C G/J Joaquín Crespo”, desde hace 25 días y para el momento de los hechos igualmente tenían conocimiento que el comandante de la base no se encontraban presente en la misma.

ORDINAL 7º: Esta Representación Fiscal considera, que es pertinente señalar el referido ordinal, por cuanto los ciudadanos imputados, C/2 LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº 19.541.792, C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 21.220.593, procedieron con su acción delictiva a la destrucción de las Instalaciones de la Base Territorial “La Vueltosa” 203 G.A.C G/J Joaquín Crespo”, mediante el accionar de los fusiles AK 103 y la Ametralladora AFAG, lo que produjo graves daños a la referida Base Territorial y a los Trasformadores que surten la Electricidad a todo el Complejo Hidroeléctrico Fabricio Ojeda.

ORDINAL 15º: Esta Representación Fiscal considera, que es pertinente señalar el referido ordinal, por cuanto los ciudadanos imputados, C/2 LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº 19.541.792, C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 21.220.593, realizaron su acción delictiva durante la noche del 12 de Agosto del presente año, empezando la ejecución de los actos desde las 07:30 hrs de la noche hasta la 01:00 hrs de la madrugada.

ORDINAL 16º: Esta Representación Fiscal considera, que es pertinente señalar el referido ordinal, por cuanto los ciudadanos imputados, C/2 LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº 19.541.792, C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 21.220.593, con su acción delictiva quebrantaron el Juramento hecho ante la Bandera Nacional al momento de ingresar a las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, como es el respeto a las Pilares Fundamentales de nuestra Institución como son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación…”.


Cumple de esta forma la Fiscalía Militar con otro de los requisitos exigidos por el legislador.

El requisito referido al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, está cumplido en el escrito de acusación fiscal, en el cual se ofrecen como medios de prueba, por ser necesarios, útiles y pertinentes, los siguientes:

“…DECLARACIONES DE EXPERTOS:

1. Declaración en condición del Experto del ciudadano AGENTE I (DIM) JESUS GARCIA y AGENTE I (DIM) MELVIN LAYA, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 43 San Cristóbal, Estado Táchira, quien realizó Inspección Técnica Nro. DGCM BCM N 43- 001, al Lugar donde ocurrieron los hechos, declaración que es útil, necesaria y pertinente ya que en la misma dejaron constancia que en la entrada principal al Complejo Hidroeléctrico Fabricio Ojeda observaron en la vía principal, después de pasar la garita de prevención a cuatro metros (4 mts) de la misma, dos (02) orificios los cuales presentaron un diámetro de cinco (05cm) de ancho por un (01cm) de profundidad, con una distancia de separación entre ambos impactos de un metro y medio, los cuales fueron originados por disparos realizados con fusil AK 103, calibre 7,62X39 mm; realizados por los efectivos militares en el intento de tomar referidas instalaciones; Igualmente dejan constancia que en el Puesto de Vigilancia Vial, ubicado a cinco kilómetros (5Km) de la entrada principal del complejo, apreciaron tres (03) impactos de bala con orificio de entrada y salida los cuales describieron de la siguiente manera: 1°- Orificio de entrada y salida, con traza ascendente, ubicado en el lado superior izquierdo del marco metálico de la puerta de entrada a la garita a una altura de un metro ochenta centímetros (1,80 cm), con orificio de salida en la pared posterior de bloque de la garita, a una altura de 220 centímetros del suelo. 2°- orificio de entrada y salida en la parte superior del marco metálico del lado izquierdo de la puerta de ingreso a la garita, ubicado a 2,05 metros de altura del piso, con orificio de salida en el techo de la garita a 2,65 metros de altura del piso. 3°- un orificio de entrada en una lámpara metálica de color blanco ubicada en la pared de fondo de la garita, a una altura de 2,25 metros del piso con orificio de salida en la pared de bloque y cemento en la parte posterior de la garita; de igual forma se logró observar que el vidrio de la ventana izquierdo de la garita ubicado a 2.05 metros se fragmento a causa de uno de los impactos de bala. Dejando igualmente constancia que en la sede de la Base Militar de Resguardo y Seguridad Territorial la “Vueltosa” adscrito al 203 G.A.C “G/J JOAQUÍN CRESPO”, lograron observar en el estacionamiento de referida unidad militar un banco de transformadores ubicado en dos (02) postes de luz a una altura de 4,50 metros del suelo, los cuales fueron impactados varias veces, ocasionando la pérdida total de los mismos. Posteriormente se trasladaron hacia el Campamento Base donde ubicaron el vehículo marca Fiat, modelo Siena, color Azul Marino, placas SBA96W, propiedad de la empresa ALSTON, asignado al ciudadano JUAN CARLOS CUENCA, Coordinador de la Seguridad de la Empresa ALSTON, y observaron en la puerta trasera del lado izquierdo de mencionado vehículo un impacto de bala con orificio de entrada y salida a una altura de setenta y ocho centímetros (78 cm) del suelo, apreciándose por la trayectoria balística que fueron realizados desde el interior del vehículo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración en condición de Experto del SM/2DA PEREZ COLMENARES CARLOS, adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, declaración que es útil, necesaria y pertinente en virtud, realizó Experticia de Balística Generalizada, a Tres (03) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103- Culata plegable, seriales Nro: 061729866, 061729912, 061729512, asignados al 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.12 , determinando que las mismas no presentan desperfectos en su mecanismo y se encuentran en buen estado de funcionamiento. Asimismo determino que las mismas pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Declaración en condición de Experto del SM/2DA PEREZ COLMENARES CARLOS, adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, declaración que es necesaria, útil y pertinente, ya que el mismo realizó Experticia de Balística Generalizada y Comparación a cuatro (04) arma de Fuego portátil de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, automático, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak 103. – Culata Plegable, seriales Nro: 061658073, 061655615, 061669336, 061656098,asignados a la Base de Proteccion Territorial “La Vueltosa”, determinando que las mismas no presentan desperfectos en su mecanismo y se encuentran en buen estado de funcionamiento. Asimismo determino que las mismas pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Igualmente practicó Experticia a Un (01) arma de fuego portátil de uso militar, Parabellun tipo: ametralladora automático enfriado por aire, calibre 7,62 x 51 mm, Culata removible, serial 1567, en la cual determino que se encuentra en buen estado de funcionamiento. Llegando el experto a las siguientes CONCLUSIONES: 1.- Que veintiún (21) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial Nro: 061669336. 2.- Una (01) concha de las (117) conchas sometidas a comparación , fue percutida por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061658073 3.- Dos (02) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061656098…”. 4.- Nueve (09) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061655615. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Declaración del INSPECTOR JUAN QUINTERO y AGENTE YERALDO CASTILLO, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Santa Barbará de Barinas, declaración que es útil, necesaria y pertinente ya que los mismos practicaron Inspección Técnica y Fijación Fotográfica al Vehículo 1.- clase RUSTICO, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER 4,5, tipo TECHO DURO, color BLANCO, PLACAS SAG8OD, serial de carrocería Nº FZJ759005869, motor serial 1FZ0284611. 2.- Vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo SIENA ELX 1.3, color AZUL, placas SBA96W, serial de carrocería Nº 9BDI7218253156898, motor serial 178D70556322212, los cuales fueron utilizados por los Imputados durante los hechos ocurridos el día 12 de Agosto del 2011 en la Base de Protección Territorial la Arenosa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIONES DE TESTIGOS :

1. Declaración en condición de testigo del ciudadano SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.247.121, de 43 años de edad, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en la Urbanización Urdaneta, vereda 5, casa Nro.65-35, La Victoria, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 12, declaración que es útil necesaria y pertinente, por cuanto el testigo era el Comandante del 4to pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12, Puesto de Santa María de Caparo para la fecha del 12 de Agosto del 2011, fecha en la cual vio llegar al Puesto de la Alcabala a los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, Y C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, efectuado disparos al aire y gritando a viva voz que querían la presencia del Teniente Escalona y a su Auxiliar el Sargento Castro para matarlos, quien hablo con los imputados tratando de mediar para que depusieran las armas lo cual fue infructuoso. Posteriormente vio cuando el Alistado C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, se monto en el Jeep asignado a la Base de Protección Territorial la “Vuletosa” para dirigirse a la mencionada Base y buscar la AFAG, quedando el C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA y el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, quienes al observar que por el frente del Complejo Hidroeléctrico pasaron comisiones de la Guardia Nacional, adoptaron una actitud de ataque hacia la comisión, en un momento de descuido de los Tropas Alistadas el testigo agarro por el cuello al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA lo agarro y neutralizo el SARGENTO CABALLERO y el SARGENTO QUIÑONES, el testigo tratando de neutralizar al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, este le efectuó un disparo a la altura de la parte posterior de la pierna izquierda, seguidamente en el forcejeo el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO le volvió hacer un segundo disparo al testigo el cual no lo impacto, posteriormente le coloco la trompetilla del Fusil en el costado izquierdo y le dijo que le iba a dar un tiro en el pecho, solicitándole que diera la orden a los demás Guardias Nacionales que les entregaran los Fusiles AK 103, petición a la cual se negó, y fue amenazado por parte del DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO colocándole la trompetilla del Fusil en la cabeza, ordenándole que se tirara al piso y se arrodillara, fue en este momento en que ordeno a los demás Guardia Nacionales que entregaran los Fusiles AK 103. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración en condición de Testigo del SARGENTO MAYOR DE TERCERA DENNYS CABALLERO DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.833.002, de 35 años de edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en la Avenida 11, casa Nro.19-41, barrio san Martin, Rubio, Estado Táchira, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, declaración que es útil, necesaria y pertinente, ya que en fecha 12 de Agosto del 2011 se encontraba en el Puesto de Santa María de Caparo, del 4to Peloton de la Segunda Compañía, y designado por la Orden de Servicio N° SP 224 de Fecha 12 de Agosto del 2011 como Primer Turno de Ronda, y aproximadamente a las 19:45 horas de la noche el SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA, le informo que había un problema con algunos Soldados adscritos a la Base Territorial la Vueltosa y que retirara el Fusil del Parque con la finalidad de estar atento a la situación que se estaba suscitando, en ese momento el SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA, activó el Plan de reacción adoptando el testigo un sitio estratégico momento en el cual vio a los tres Soldados cuando venían llegando al Puesto, y gritando que donde estaba el teniente y el Sargento, tratando el testigo de mediar con los Imputados para que depusieran de esa actitud y entregaran el armamento que cargaban, manifestando el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO ¡que no querían entregar el armamento que si nos moríamos nos íbamos a moríamos todos ahí!, efectuando varios disparos al aire. Posteriormente vio cuando el Alistado C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, se monto en el Jeep asignado a la Base de Protección Territorial la “Vuletosa” para dirigirse a la mencionada Base y buscar la AFAG, quedando el C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA y el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, quienes al observar que por el frente del Complejo Hidroeléctrico pasaron comisiones de la Guardia Nacional, adoptaron una actitud de ataque hacia la comisión, en este momento en un descuido de los Tropas Alistadas el SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA agarro por el cuello al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA lo agarro y neutralizo el Testigo y el SARGENTO QUIÑONES, manifestándole el Imputado que él se quedaría quieto, quien procedió a soltar el armamento. El SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA tratando de neutralizar al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, este le efectuó un disparo a la altura de la parte posterior de la pierna izquierda, seguidamente en el forcejeo el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO le volvió hacer un segundo disparo al SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA el cual no lo impacto, posteriormente le coloco la trompetilla del Fusil en el costado izquierdo y le dijo que le iba a dar un tiro en el pecho, solicitándole que diera la orden a los demás Guardias Nacionales que les entregaran los Fusiles AK 103, petición a la cual se negó, y fue amenazado por parte del DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO colocándole la trompetilla del Fusil en la cabeza, ordenándole que tirara al piso y se arrodillara, fue en este momento en que el SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA ordeno a los demás Guardia Nacionales que entregaran los Fusiles AK 103. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Declaración en condición de Testigo del SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR QUIÑONEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº19.596.180, de 21 años de edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en Sector la Pradera, Terraza 8, sector 2, casa Nro 143, Michelena, Estado Táchira, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, declaración que es útil necesaria y pertinente declaración que es útil, ya que en fecha 12 de Agosto del 2011 se encontraba en el Puesto de Santa María de Caparo, del 4to Pelotón de la Segunda Compañía, y designado por la Orden de Servicio N° SP 224 de Fecha 12 de Agosto del 2011 como Segundo Turno de Ronda, y aproximadamente a las 08:00 hrs de la noche el SARGENTO AYUDANTE ROJAS AMAYA JOSÉ VALENTÍN, le informó que había que aplicar el Plan de Reacción por una situación que paso con unos Soldados de la Base, a pocos minutos llegaron al Puesto de la Guardia los tres Soldados quienes buscaban al Teniente y al Sargento de la Base para matarlos. El testigo vio cuando el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO disparo dos o tres veces, para que el TENIENTE HUGO ANTONIO ESCALONA GUEDEZ, quien estaba escondido dentro del Comando de la Guardia saliera, y como no salió se montó en el vehículo Jeep para dirigirse a la Base Territorial la “Vueltosa” para buscar la AFAG, quedando el C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA y el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, quienes al observar que por el frente del Complejo Hidroeléctrico pasaron comisiones de la Guardia Nacional, adoptaron una actitud de ataque hacia la comisión, en este momento en un descuido de los Tropas Alistadas el SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA agarro por el cuello al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA lo agarro y neutralizo el Testigo y SARGENTO MAYOR DE TERCERA DENNYS CABALLERO DUERTO. El SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA tratando de neutralizar al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, este le efectuó un disparo a la altura de la parte posterior de la pierna izquierda, seguidamente en el forcejeo el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO le volvió hacer un segundo disparo al SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA el cual no lo impacto, posteriormente le coloco la trompetilla del Fusil en el costado izquierdo y le dijo que le iba a dar un tiro en el pecho, solicitándole que diera la orden a los demás Guardias Nacionales que les entregaran los Fusiles AK 103, petición a la cual se negó, y fue amenazado por parte del DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO colocándole la trompetilla del Fusil en la cabeza, ordenándole que tirara al piso y se arrodillara, fue en este momento en que ordeno a los demás Guardia Nacionales que entregaran los Fusiles AK 103. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Declaración en condición de Testigo del ciudadano TENIENTE HUGO ANTONIO ESCALONA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.640.981, de 25 años de edad, Natural de Sanare, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Cleofe Andrade, Vereda 17, casa Nro 11, Sector 2, los Cerrajones, Estado Lara, plaza del plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es necesaria, útil y pertinente, ya que para la fecha del 12 de Agosto del 2011, se desempeñaba como Comandante de la Base de Protección Territorial la “Vueltosa” según nombramiento interno de fecha 21 de Julio de 2011, y quien era el profesional Militar al cual buscaban los Tropas Alistadas C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, para matarlo; Quien recibió llamada telefónica del SOLDADO CLEYBER OSCAR RIVAS, informándole que no llegara a la Base porque los soldados lo iban a matar. Posteriormente recibió llamada telefónica del señor DELGADO SIMÓN, quien le solicito que se dirigiera hasta la Alcabala del Puesto de la Guardia Nacional que los Soldados querían hablar con él. El testigo vio cuando C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO cargo y soltó un tiro al aire, en ese momento el testigo salió corriendo y se metió en el Comando de la Guardia Nacional. Posteriormente a los 10 minutos el testigo salió del Comando de la Guardia Nacional para ver si habían agarrado a los Soldados, y vio cuando el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO se monto en la camioneta Toyota y escucho que decía ¡mi teniente no se preocupe que nosotros vamos a buscar la Afag!, y los otros dos Soldados le quitaron los Fusiles a la Guardia Nacional. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
5. Declaración de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO SANDRA MILENA RUIZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº19.925.458, de 21 años de edad, Natural de caracas, Distrito Capital, residenciada en Bolivia 10 calle Principal, Casa S/N, dentro del ancianato de FUNDES, Rubio, Estado Táchira, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es útil necesaria y pertinente ya que para la fecha de 12 agosto del 2011, la testigo se desempeñaba como Jefe del Segundo Puesto de la Base Territorial la “Vueltosa” , y aproximadamente a las 08:00 hrs de la noche recibió llamada telefónica del TENIENTE HUGO ANTONIO ESCALONA GUEDEZ informándole que la iban a matar. Posteriormente recibió llamada telefónica del SARGENTO SEGUNDO CASTRO KEVIN, solicitándole que se moviera de la Base porque los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, se dirigían hacia la misma. Quien se dirigió con los seis soldados bajo su mando hacia una cuneta a orillas de la carretera, en ese momento escucho el sonido de un carro y el sonido de la Afag que la estaban disparando, y escucho los gritos cuando decían ¡salga maldita no se la tira de mala!, estando en la zanja las balas trazadoras le pasaban a la testigo y a los seis soldados por encima de su humanidad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. Declaración en condición de testigo del ciudadano SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.564.454, de 25 años de edad, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado Troncal 5, Floresta 2, calle 3 Parte Alta, Casa Nro.3-5, Municipio Torbes, Estado Táchira, plaza del plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es útil, necesaria y pertinente ya que el testigo en fecha 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las s 06:30 hrs de la tarde recibió llamada telefónica del señor SIMON DELGADO informándole que había un problema con algunos soldados. Quien bajó hasta la Alcabala y encontró a los Soldados en la vía y los monto en el vehículo informándole que cuando llegaran a la Base le entregaran los Fusiles, cuando llegaron a la Base el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, agarro el Fusil y lo cargo y le dijo al Testigo que no iba a entregar el Fusil y, al rato entraron los otros dos Soldados y agarraron los Fusiles y lo cargaron y le dijeron igualmente al testigo que no iban a entregar los Fusiles. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
7. Declaración en condición de Testigo del ciudadano CABO SEGUNDO CLEIBER OSCAR RIVAS CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.838.941, natural de Trujillo, Estado Trujillo, residenciado en Tucani, calle Nro.2, casa S/N, Tucani, Estado Mérida, declaración que es útil, necesaria y pertinente ya que el día 12 de Agosto del 20112, se encontraba en la cuadra cuando entro el SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ, entró C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, y le pidió que le entregaran los fusiles para guardarlos, los cuales se negaron. El DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, se acerco al testigo y cargo el Fusil y le apuntó manifestándole que lo quería matar, quien hizo el quite con la mano a la altura de la tropetilla y salió un disparo, posteriormente el testigo salió corriendo y el Imputado lo siguió y le efectuó disparos pero el disparo pego en la pared. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
8. Declaración en condición de Testigo del ciudadano DILMER ADAN CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.323.523, de 25 años de edad, Natural de Canagua, Estado Mérida, residenciado Barrio Nueva Santa Bárbara, Calle 4; Carrera 00 y 000, Casa S/N, Santa Bárbara, Estado Barinas, teléfonos 0416 4731724 0278 8080025, de profesión u oficio Vigilante Privado de la Empresa Marivan, declaración que es útil necesaria y pertinente ya que el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 11:30 se encontraba de servicio en la Alcabala Vial, cuando llego un vehículo Siena, de color Azul, de donde se bajaron dos Soldados el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y le ordenaron que abordara el vehículo y que le entregue el Escopetin. Igualmente el testigo observo que el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO desde el vehículo hizo aproximadamente de 5 a 7 tiros a la casilla con el Fusil, y el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO metió un cartucho en el Escopetin y efectuó un disparo al aire, y luego tomo el otro Escopetin y le metió otro cartucho pero no detona. Asimismo manifestó el testigo que estando el vehículo parado frente a la Base al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, se le fueron dos disparos de Afag. Posteriormente los Soldados C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO se bajaron en la Alcabala de la Arenosa, y le ordenan al vigilante que le entreguen el revólver, ante la negativa de entregar el revólver por parte del vigilante el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO hace unos disparos al aire. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
9. Declaración en condición de testigo del ciudadano ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.831.356, de 35 años de edad, Natural de Otopum, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, residenciado Frente a la Troncal 5, caserío Otopum, casa S/N, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, de profesión u oficio Vigilante Privado de la Empresa Marivan, declaración que es útil necesaria y pertinente por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 10:50 hrs de la noche se encontraba en el puesto de servicio la Arenosa vía el Yaure, cuando llego un carro pequeño de color azul, y se bajaron del carro dos Soldados y comenzaron a disparar al aire. Igualmente manifestó el testigo que el más Blanco como catire le colocó la trompetilla del Fusil en la cabeza y le pedía que le entregara el armamento que lo iba a matar, el otro disparó al aire cerca del oído y de los pies del testigo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
10. Declaración en condición de testigo del ciudadano JESUS GILBERTO ARELLANO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº5.347.291, de 53 años de edad, Natural de la Grita, Estado Táchira, residenciado Urbanización Colinas de Lourdes Sector la Meseta, Av principal Nro 22 B, la Grita. Estado Táchira, de profesión u oficio TSU en Criminalista y TSU en Seguridad Industrial, ocupando el cargo Coordinador Corporativo de Seguridad Integral Región los Andes, declaración que es útil, necesaria y pertinente, por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 07:30 hrs de la noche, recibo una llamada telefónica por parte del TENIENTE HUGO ANTONIO ESCALONA GUEDEZ , donde le informaba que su vida corría peligro de muerte, porque en la Base Militar de Caparo tres Soldados se encontraban efectuando disparos y lo estaban buscando en el área. Este testigo se encontraba presente durante el dialogo entre los Funcionarios de la Guardia Nacional y los Imputados con la finalidad de mediar con los mismos para que depusieran de las armas. Igualmente observo cuando el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, se montó en el vehículo Toyota para dirigirse hasta la Base de Protección Territorial la “Vueltosa” para buscar la AFAG. Asimismo se encontraba en el Puesto de la Guardia Nacional cuando DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y el C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, sometieron y desarmaron a los Guardias Nacionales. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
11. Declaración en condición de Testigo del ciudadano PAJARIÑO MORENO GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.502.739, Divorciado, de 45 años de edad, Natural de Caracas Distrito Capital, residenciado hidroeléctrica “Fabricio Ojeda”, Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera estado Mérida, de profesión u oficio Técnico Inspector de Seguridad, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo se encontraba presente durante el dialogo entre los Funcionarios de la Guardia Nacional y los Imputados con la finalidad de mediar con los mismos para que depusieran de las armas. Igualmente observo cuando el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, se montó en el vehículo Toyota para dirigirse hasta la Base de Protección Territorial la “Vueltosa” para buscar la AFAG, quedando el C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA y el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, quienes al observar que por el frente del Complejo Hidroeléctrico pasaron comisiones de la Guardia Nacional, adoptaron una actitud de ataque hacia la comisión, en un descuido de los Tropas Alistadas el SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA, agarro por el cuello al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO y al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, lo agarro y neutralizo el SARGENTO MAYOR DE TERCERA CABALLERO DUERTO DENNIS y el SARGENTO SEGUNDO QUIÑONES BARON JULIO CESAR. El SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA tratando de neutralizar al DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, este le efectuó un disparo a la altura de la parte posterior de la pierna izquierda, seguidamente en el forcejeo el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO le volvió hacer un segundo disparo al SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA el cual no lo impacto, posteriormente le coloco la trompetilla del Fusil en el costado izquierdo y le dijo que le iba a dar un tiro en el pecho, solicitándole que diera la orden a los demás Guardias Nacionales que les entregaran los Fusiles AK 103, petición a la cual se negó, y fue amenazado por parte del DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO colocándole la trompetilla del Fusil en la cabeza, ordenándole que tirara al piso y se arrodillara, fue en este momento en que el SARGENTO AYUDANTE JOSÉ VALENTÍN ROJAS AMAYA ordeno a los demás Guardia Nacionales que entregaran los Fusiles AK 103. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
12. Declaración en condición de Testigo de la ciudadana CABO SEGUNDO MÓNICA MIRELLA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.493.269, de 18 años de edad, Natural del Piñal, Estado Táchira, residenciada en Manuelita Sáenz, casa Nro. 01, calle 0, San Lorenzo, Troncal 5, Estado Táchira, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo” , declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto la testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 06:30 de la tarde se encontraba en el Segundo Puesto de la Base de Protección Territorial la “Vueltosa”, cuando la SARGENTO SEGUNDO SANDRA MILINA RUIZ SOLANO, les ordeno que salieran de la Base ya que había recibido una llamada donde le informaban que el CABO SEGUNDO ROA y el SOLDADO SUAREZ MALDONADO y CABO SEGUNDO PALACIOS estaban disparando locamente y que se dirigían hacia la Base donde ellos se encontraban. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
13. Declaración en condición de testigo del ciudadano SOLDADO MEJÍA COLMENARES ELDRIK DANIEL, titular de la cedula de identidad Nro. 23.872.269, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto la testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente las 07:30 hrs de la noche se encontraba en el Segundo Puesto de la Base de protección Territorial la “Vueltosa”, cuando la SARGENTO SEGUNDO SANDRA MILINA RUIZ SOLANO, les ordeno que se uniformaran correctamente con Fusil y Chaleco y que salieran de la Base ya que había recibido una llamada donde le informaban que el CABO SEGUNDO ROA y el SOLDADO SUAREZ MALDONADO y CABO SEGUNDO PALACIOS estaban disparando locamente y que se dirigían hacia la Base donde ellos se encontraban. Quienes se escondieron entre un monte a la orilla de la carretera, cuando escucharon que llegaron los Soldados en un vehículo disparando y gritando como locos, pidiendo que salieran de la Base Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
14. Declaración en condición de Testigo del SOLDADO PADILLA HERNÁNDEZ EMIRO JOSÉ, C.I. 21.226.448, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 07:30 PM, se encontraba en el dormitorio de la Base de Protección Territorial la “Vueltosa” cuando llegaron los soldados C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA y el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, con el SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ, quien le solicitó que le entregaran el armamento, ellos no lo quisieron entregar y cuando se lo intento quitar el Testigo en compañía del Sargento lo cargo. Asimismo el testigo se encontraba presente cuando los Tres Soldados comenzaron a disparar como locos y al SOLDADO CLEIBER OSCAR RIVAS CADENAS y al SOLDADO JOSE ADELZO GONZALEZ GONZALEZ lo sacaron de la Base a Tiros. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
15. Declaración en condición de Testigo del ciudadano JOSE SIMON DELGADO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.335.458, de 45 años de edad, Natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, residenciado Carrera 2, Casa Nro. 13-72, Urbanización el Calvario, Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, teléfonos 0426 5735126, de profesión u oficio Inspector de Seguridad Física de la Empresa Alstom, declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011, se encontraba presente cuando los Funcionarios de la Guardia Nacional, en compañía del ciudadano Jesús Gilberto Arellano Pabón trataron de mediar con los Imputados para que depusieran de las armas, situación que fue infructuosa. Posteriormente vio cuando el C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, se monto en el vehículo asignado a la Base de Protección Territorial la “Vueltosa” para dirigirse hasta la misma en busca de la Ametralladora AFAG. Asimismo se encontraba presente cuando los Tropas Alistadas amenazaron y desarmaron a los Funcionarios de la Guardia Nacional, quienes igualmente amenazaron al Jefe de Seguridad de la Empresa Alston señor JOSÉ LUIS CUENCAS, con la finalidad de que los trasladaran en el vehículo siena de color Azul, ofreciéndose este de manera voluntaria para llevarlos donde ellos solicitaran. En virtud de tal situación el Testigo los traslado hasta las Alcabalas donde se encontraban los ciudadanos DILMER ADAN CONTRAS ZAMBRANO y ARGENIS ESCALANTE GUERRERO, oficiales de Seguridad de la Empresa Marivan, a quienes despojaron de un Escopetin y revólver respectivamente. Realizando un recorrido de dos horas aproximadamente con los Imputados hasta el momento en el cual tomaron la decisión de entregarse. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
16. Declaración en condición de Testigo del ciudadano CABO SEGUNDO ANDERSON GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.23.877.224, de 21 años de edad, Natural de Santa Barbará del Zulia, Estado Zulia, residenciada en Barrio Virgen del Carmen, casa S/N, al lado del cementerio y del Comando de la Guardia Nacional, encontrados del Zulia, Maracaibo, Estado Zulia, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente a las 07:30 hrs de la noche se encontraba en la cuadra de la Base de Protección Territorial la “Vueltosa”, cuando el SARGENTO SEGUNDO KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHES, le pido a su persona y a los SOLDADO PADILLA HERNÁNDEZ EMIRO JOSÉ y SOLDADO CLEIBER OSCAR RIVAS CADENAS, que le quitaran el armamento a los Soldados, pero los imputados no lo quisieron entregar. Asimismo el testigo vio cuando el DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO apunto con el Fusil al SOLDADO CLEIBER OSCAR RIVAS CADENAS. Posteriormente los Imputados invitaron al testigo para que se uniera a ellos, quien le manifestó que no.
17. Declaración en condición de testigo del ciudadano CABO SEGUNDO ANGEL DANIEL LOZANO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.20.898.703, de 18 años de edad, Natural del Nula, Estado Apure, residenciada en Barrio la Azulita, Casa S/N, pasando el Puente del Rio Nula a un 1 Kilometro Aproximadamente, El Nula, Estado Apure, plaza del 203 Grupo de Artillería, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente las 07:30 hrs de la noche se encontraba de Guardia de Servicio Diurno, en el Segundo Puesto de la Base de protección Territorial la “Vueltosa”, cuando la SARGENTO SEGUNDO SANDRA MILINA RUIZ SOLANO, les ordeno que se uniformaran correctamente con Fusil y Chaleco y que salieran de la Base ya que había recibido una llamada donde le informaban que el CABO SEGUNDO ROA y el SOLDADO SUAREZ MALDONADO y CABO SEGUNDO PALACIOS estaban disparando locamente y que se dirigían hacia la Base donde ellos se encontraban. Quienes se escondieron entre un monte a la orilla de la carretera, cuando escucharon que llegaron los Soldados en un vehículo disparando y gritando como locos, pidiendo que salieran de la Base. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
18. Declaración en condición de Testigo del ciudadano CABO SEGUNDO LUIS ALEJANDRO NIÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.121.681, de 18 años de edad, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciada en el Municipio Fernández Feo, Barrio el Cerro, en la entrada del Piñal, Estado Táchira, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente las 07:30 hrs de la noche se encontraba, en el Segundo Puesto de la Base de protección Territorial la “Vueltosa”, cuando la SARGENTO SEGUNDO SANDRA MILINA RUIZ SOLANO, les ordeno que se uniformaran correctamente con Fusil y Chaleco y que salieran de la Base ya que había recibido una llamada donde le informaban que el CABO SEGUNDO ROA y el SOLDADO SUAREZ MALDONADO y CABO SEGUNDO PALACIOS estaban disparando locamente y que se dirigían hacia la Base donde ellos se encontraban. Quienes se escondieron entre un monte a la orilla de la carretera, cuando escucharon que llegaron los Soldados en un vehículo disparando y gritando como locos, pidiendo que salieran de la Base. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
19. Declaración en condición de Testigo del ciudadano SOLDADO SIXTO MEDRANO JIMENEZ CACERES, titular de la cedula de identidad Nro. 20.475.347, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente las 07:30 hrs de la noche se encontraba, en el Segundo Puesto de la Base de protección Territorial la “Vueltosa”, cuando la SARGENTO SEGUNDO SANDRA MILINA RUIZ SOLANO, les ordeno que se uniformaran correctamente con Fusil y Chaleco y que salieran de la Base ya que había recibido una llamada donde le informaban que el CABO SEGUNDO ROA y el SOLDADO SUAREZ MALDONADO y CABO SEGUNDO PALACIOS estaban disparando locamente y que se dirigían hacia la Base donde ellos se encontraban. Quienes se escondieron entre un monte a la orilla de la carretera, cuando escucharon que llegaron los Soldados en un vehículo disparando y gritando como locos, pidiendo que salieran de la Base. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
20. Declaración en condición de Testigo del ciudadano SOLDADA KIMBERLIN RIVERA REVEROL, titular de la cedula de identidad Nro. 20.289.183, plaza del 203 Grupo de Artillería de Campaña G/J “Joaquín Crespo”, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto la testigo el día 12 de Agosto del 2011 aproximadamente las 07:30 hrs de la noche se encontraba, en el Segundo Puesto de la Base de protección Territorial la “Vueltosa”, cuando la SARGENTO SEGUNDO SANDRA MILINA RUIZ SOLANO, les ordeno que se uniformaran correctamente con Fusil y Chaleco y que salieran de la Base ya que había recibido una llamada donde le informaban que el CABO SEGUNDO ROA y el SOLDADO SUAREZ MALDONADO y CABO SEGUNDO PALACIOS estaban disparando locamente y que se dirigían hacia la Base donde ellos se encontraban. Quienes se escondieron entre un monte a la orilla de la carretera, cuando escucharon que llegaron los Soldados en un vehículo disparando y gritando como locos, pidiendo que salieran de la Base. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
21. Declaración en condición de testigo del ciudadano CAPITÁN SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 13.871.153, de 32 años de edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado Los Jardines de El Valle, Calle 1, Edificio Fonvica, Apartamento 1-2-3, Caracas Distrito Capital, plaza del Destacamento de Fronteras Nro.12 de la Guardia Nacional Bolivariana, declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo se dirigió al Puesto de Santa María de Caparo con la finalidad de prestar Apoyo, quien sirvió de mediador vía telefónica con los imputados para que depusieran su actitud y entregaran las armas, la cual fue positiva. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
22. Declaración en condición de testigo del ciudadano CAPITÁN SALVATIERRA GUERRERO WUITERMUNDO, titular de la cedula de identidad Nro. 10.177.788, plaza de l203 Grupo de Artillería de Campaña “Joaquín Crespo”, declaración que es útil necesaria y pertinente por cuanto el testigo el día 13 de agosto del 2011 aproximadamente a las 01:00 hrs de la madrugada traslado desde el Puesto de la Pedrera de la Guardia Nacional Bolivariana, al C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDENAS, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO y DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, hasta la sede del 203 Grupo de Artillería de Campaña “Joaquín Crespo”. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
23. Declaración en condición de Testigo del ciudadano JUAN PABLO LINARES MORENO, C.I.V- 17.997.021, Oficial de Seguridad Marivan C.A. declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo el día 12 de Agosto del 2011, se encontraba desempeñando Servicio en la Alcabala Principal de “DESURCA”, cuando aproximadamente a las 18:40 pm, entraron por dicha Alcabala los Tres Imputados provenientes del Pueblo de Santa María de Caparo, a quien le manifestaron que al Teniente y al Sargento le tenían preparado una sorpresa, y que tenían el armamento en su poder encerrado en una habitación con candado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES:

Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura, las siguientes documentales:

1. Acta Policial Nro. CR1-DF-12-2 CIA-4PLTON-SIP 051/ de fecha 13 de Agosto del 2011, suscrita por los Funcionarios SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 9.247.121, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. CABALLERO DUERTO DENNIS GIOVANNY, titular de la cédula de identidad N° V-12.833.002, SARGENTO SEGUNDO. QUIÑONES BARÓN JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.596.180, Adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en Juicio Oral y Público, las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo, de la Aprehensión de los ciudadanos Tropas Alistadas C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, perteneciente al 203 G.A.C. “G/J Joaquín Crespo” y adscritos a la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”. Acta Policial que será expuesta y leída en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 16, 17 y 18).

2. Acta de Inspección Técnica Nro. DGCM BCM N 43- 001, suscrita por los Funcionarios Actuantes Agente I (DIM) JESÚS GARCÍA Agente I (DIM) MELVIN LAYA, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 43 San Cristóbal, Estado Táchira. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, las características físicas exactas del sitio del suceso, realizada en la Base de Protección Territorial La Vueltosa y el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, ubicados en la población de Santa María de Caparo, municipio Padre Noguera, del estado Mérida, así como la descripción de cada uno de los daños ocasionados por los Tropas Alistados C/2 LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, C.I.V- 19.541.792; C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, C.I.V- 19235425; y SLDDO JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO, C.I.V- 21.220.593, el día 12 de Agosto de 2011 a las instalaciones y transformadores del Complejo, así como el vehículo Fiat Siena Color Azul, perteneciente a la Empresa de Seguridad Alstom. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 124, 125, 126, 127 y 128).

3. Fijación Fotográfica de fecha 24 de Agosto del 2011, realizada por los Funcionarios Actuantes Agente I (DIM) JESUS GARCIA Agente I (DIM) MELVIN LAYA, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 43 San Cristóbal. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que de la Inspección Técnica Nro. DGCM BCM N 43- 001, suscrita por los Funcionarios Actuantes antes señalados se realizó Reseña Fotográfica al sitio del suceso, documento que nos sirve para visualizar por medio de imágenes las características físicas del lugar donde ocurrieron los hechos, igualmente constatar a través de las mismas, los daños ocasionados como consecuencia de las detonaciones realizadas por los Tropas Alistados, a las instalaciones y objetos muebles, de la Base Territorial “La Vueltosa” y del complejo hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, ubicados en la población de Santa María de Caparo, municipio Padre Noguera, del estado Mérida. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137).

4. Dictamen Pericial de Balística Generalizada NO. DO-LC-LR1-DF-2011/2151, suscrito por el SM/2DA Experto Policial PÉREZ COLMENARES CARLOS, adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente les fueron practicadas Experticias de Balística Generalizada a Tres (03) armas de fuego portátiles de uso individual tipo: fusiles de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103- Culata plegable, seriales Nros.: 061729866, 061729912 y 061729512, determinando que las mismas no presentan desperfectos en su mecanismo y se encuentran en buen estado de funcionamiento. Asimismo se determino que las mismas pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Llegando el experto a la siguiente CONCLUSIÓN: Basándose en el estudio realizado y el resultado particular obtenido concluyo:…”, “…B. Se constató el estado de funcionamiento de las armas objeto de estudio, determinando que las mismas no presentan desperfectos en ninguno de sus mecanismos, por lo que estas pueden ser utilizadas para lesionar leve o gravemente, así como también causar la muerte a cualquier individuo dependiendo de su forma de utilización…”. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserto en los Folios 179, 180, 181, 182 y 183).

5. Dictamen Pericial de Balística Generalizada y Comparación Nro. DO-LC-LR1-DF-2011/2170 de fecha 15 de Agosto del 2011, suscrita por el SM/2DA Experto Policial PEREZ COLMENARES CARLOS, Adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo”. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, ya que él mismo realizó Experticia de Balística Generalizada y Comparación a cuatro (04) armas de fuego portátiles de uso individual tipo: fusil de asalto Kalashnikov, automático, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak 103. – Culata Plegable, seriales Nro: 061658073, 061655615, 061669336, 061656098; determinando que las mismas no presentan desperfectos en su mecanismo y se encuentran en buen estado de funcionamiento. Asimismo se determino que las mismas pertenecen a la Fuerza Armada Nacional. Igualmente practicó Experticia a Un (01) arma de fuego portátil de uso militar, Parabellun tipo: ametralladora automático enfriado por aire, calibre 7,62 x 51 mm, Culata removible, serial 1567, en la cual determinó que se encuentra en buen estado de funcionamiento. Llegando el experto a las siguientes CONCLUSIONES: 1.- Que veintiún (21) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial Nro: 061669336. 2.- Una (01) concha de las (117) conchas sometidas a comparación , fue percutida por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061658073 3.- Dos (02) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061656098…”. 4.- Nueve (09) conchas de las (117) conchas sometidas a comparación, fueron percutidas por el arma de fuego tipo: fusil de asalto Kalashnikov, calibre 7,62 x 39 mm, modelo Ak-103 Culata Plegable, serial nro: 061655615. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserto en los Folios 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169. Segunda Pieza).

6. Acta de Inspección Técnica No. 491/, suscrita por los funcionarios Inspector Lcdo. JUAN QUINTERO y Agente YERALDO CASTILLO, adscritos a la Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas. Falta Inspección hecha por el C.I.C.P.C. a los Vehículos. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente le fue practicada Inspección Técnica y fijación fotográfica a los vehículos: Toyota, Chasis Largo, Año 1998, Placa SAG 80D, perteneciente a la Empresa Corpoelec, y al vehículo Fiat modelo Siena, color azul, Placa SDA 96W; concluyendo el experto entre otras cosas que el vehículo Fiat modelo Siena presenta en la puerta lateral trasera izquierda, dos orificios de forma circular con bordes irregulares y pérdida de material que lo constituye, siendo acompañando dicha Inspección Técnica con un fijación de fotos en detalles Nros. 6, 7 y 8, del vehículo Fiat, modelo Siena color Azul, Placa SBA-96W, donde se observa en la Foto Nº 6, puerta lateral trasera izquierda con dos orificios de forma circular con bordes irregulares, Foto Nº 7 orificio de forma circular con bordes irregulares y pérdida de material y en la Foto Nº 8 orificio de salida de forma circular con bordes irregulares y perdida de material. Los cuales fueron utilizados por los imputados para el desplazamiento el día 12 de Agosto de 2.011. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios184, 185, 186, 187 y 188. Segunda Pieza).

OTROS MEDIOS DE PRUEBAS:

Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 9092 de fecha 15 de Agosto del 2011, suscrita por el GENERAL DE BRIGADA HECTOR LUIS RODRIGUEZ, Cmdte de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida, en contra de los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 21.220.593, todos plaza del 203 G.A.C. “G/J Joaquín Crespo”, por los hechos sucedidos el día 13 de agosto en la Base Territorial “La Vueltosa” con sede en el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda” . Documento que es útil, necesario y pertinente, ya que nos permite demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar dando cumplimiento a lo ordenado según el artículo 163, ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Para que sea expuesta y leída en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 01).

2. Acta Policial de fecha 13 de Agosto del 2011, suscrita por el CAPITÁN SALVATIERRA GUERRERO WUITERMUNDO. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que él mismo estaba al mando de la comisión designada por el 1er Comandante del 203 G.A.C. “G/J Joaquín Crespo”, para realizar el traslado desde el Puesto de la Guardia Nacional La Pedrera hasta la sede del 203 G.A.C. “G/J Joaquín Crespo”, de los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 21.220.593, todos plaza del 203 G.A.C. “Joaquín Crespo”, en virtud de los hechos ocurridos el día 12 de Agosto del 2011 en la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 22 y 23).

3. Acta de Entrega de fecha 13 de Agosto del 2011 suscrita por el CAPITÁN SIMÓN ALEXANDER BETANCOURT ORTEGANO, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que se dejó constancia en Acta la entrega de los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 21.220.593, a los Oficiales Capitán Salvatierra Guerrero Witermundo y 1er Tte. Jesús Alberto Garrido Moreno, todos plaza del 203 G.A.C. “Joaquín Crespo”. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 24 Vto.).

4. Parte Especial Nro. 52-03313000040/0378 de fecha 13 de Agosto del 2011, suscrito por el TCNEL ANTONIO JOSE CASTAÑEDA RIVAS, Cmdte del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que el Comandante de la Unidad comisionó al Capitán Witermundo Salvatierra Guerrero, en compañía de cinco (05) Ofic./Sub, Seis (06) T/P y diecinueve (19) T/A, salieron a la Base de Seguridad de La Vueltosa, ubicada en la población de Santa María de Caparo Edo. Mérida, con la finalidad de controlar la situación irregular que se presentó en la Base de Seguridad. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 78).

5. Record de Conducta perteneciente al SLDDO JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que dicho Tropa Alistado ha sido objeto de Sanción Disciplinaria según lo establecido en el Reglamento de Castigos Disciplinarios en su Art. 117. Apte 34; por no presentarse en la Unidad una vez concluido su permiso, presentándose posteriormente con dos días de retardo sin justificación alguna, demostrándose así que el SLDDO JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO, durante su permanencia en la Unidad ha tenido una conducta transgresora de los reglamentos internos militares. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 85).

6. Record de Conducta perteneciente al C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que dicho Tropa Alistado ha sido objeto de Sanción Disciplinaria según lo establecido en el Reglamento de Castigos Disciplinarios en su Art. 117. Apte 34; señalando que este Soldado se excedió de los permisos y licencias sin autorización, demostrándose así que el SLDDO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, durante su permanencia en la Unidad ha tenido una conducta transgresora de los reglamentos internos militares. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 86).

7. Record de Conducta perteneciente al SLDDO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que dicho Tropa Alistado ha sido objeto de Sanción Disciplinaria según lo establecido en el Reglamento de Castigos Disciplinarios en su Art. 117. Apte 34; señalando que este Soldado se ausentó de las instalaciones sin ningún tipo de autorización, demostrándose así que el SLDDO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, durante su permanencia en la Unidad ha tenido una conducta transgresora de los reglamentos internos militares. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 87).

8. Orden del Día Nro. 200 suscrita por el TCNEL ANTONIO JOSÉ CASTAÑEDA RIVAS, Cmdte del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que por disposición particular de ese Comando se designó al Tte Escalona Guedez Hugo Antonio C.I 17.640.981, así como al personal profesional y tropa alistada que se especifica en lista anexa para cumplir funciones de seguridad y resguardo al Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”. Desde el día 21 de Julio de 2011. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 88).

9. Lista del Personal designado para prestar Seguridad en la Base Territorial la Vueltosa desde el 21 de Julio del 2011, suscrita por el TCNEL ANTONIO JOSE CASTAÑEDA RIVAS, Cmdte. del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente a los Tropas Alistados: C/2 LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, C.I.V- 19.541.792, a quien le fue asignado el Fusil AK 103, Cal: 7,62X39 mm, Serial 061658073; C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, C.I.V- 19235425, a quien le fue asignado el Fusil AK 103, Cal: 7,62X39 mm, Serial 061669336; y SLDDO JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO, C.I.V- 21.220.593, a quien le fue asignado el Fusil AK 103, Cal: 7,62X39 mm, Serial 061656098; fueron designados por el Comandante del 203 G.A.C. “G/J Joaquín Crespo”, para desempeñar funciones de seguridad y resguardo en la Base Territorial La Vueltosa, desde el día 21 de Julio de 2011. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 89 y 90).

10. Comprobante General de Movimiento de Materias, del 1er Comandante del 203 Grupo de Artillería de Campaña para el Jefe de la Base de Protección Fronteriza. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que los Fusiles modelos AK-103 Cal. 7,62x69 mm, seriales 061669336, 061656098 y 061658073, estaban asignado a la mencionada Base de Protección Territorial. Los cuales fueron utilizados por los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cédula de identidad N° 19.541.792, C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 19.235.425, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 21.220.593, el día 12 de Agosto del 2011. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre Inserto al Folio 96).

11. Comprobante General de Movimiento de Materia del 1er Comandante del 203 Grupo de Artillería de Campaña para el Jefe de la Base de Protección Fronteriza. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente la Ametralladora A.F.A.G Cal 7,62X51 mm Serial 1567, así como una (01) Pistola Lanza Señal Cal. 26.5 mm Serial 55321, estaban asignadas a la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”. La cual fue sustraída el día 12 de Agosto del 2011 del dormitorio de los Profesionales de la Base, lugar que funge como parque de armas, por el ciudadano C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 97).

12. Hoja de Asignación de la Carga Básica de la Unidad Fundamental del 1er Comandante del 203 Grupo de Artillería de Campaña para el Jefe de la Base de Protección Fronteriza. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, la cantidad de munición asignada como carga Básica a la Base la cual es de: Ochocientos (800) Cartuchos Eslabonado Cal. 7,62X51 mm, así como Diez (10) Cartuchos Cal. 26.5 mm. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserto al folio 98).

13. P.O.V de la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”, suscrita por el TCNEL ANTONIO JOSE CASTAÑEDA RIVAS, Cmdte. del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente en la Base de Protección Territorial La Vueltosa, reposa un instructivo vigente de obligatorio cumplimiento por parte del Personal Militar acantonado en la dicha Unidad, donde se establecen las funciones que deben cumplir tanto los Profesionales Militares como la Tropa Alistada, asignados a la Base, así como la orientación a todo el Personal Militar en cuanto a las Medidas de Seguridad implementadas para cumplir de manera eficaz y eficiente con las labores de seguridad en las instalaciones de la Base Territorial “La Vueltosa”. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserto en los Folios 99, 100 y 101).

14. Orden del Servicio Nro. SP: 224 de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por el S/A ROJAS AMAYA JOSE VALENTIN, Comandante del 4to Pelotón de la 2DA Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 12 de la Guardia Nacional Bolivariana. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente los SM/3ra Caballero Duerto Dennis y el S/2do Quiñones Barón Julio, Funcionarios Actuantes del Acta Policial Nro. CR1-DF-12-2 CIA-4PLTON-SIP de fecha 12 de Agosto del 2011, se encontraban designados por Orden del Servicio del Cuarto Pelotón, de la 2da Compañía del DF Nº 12, de la Guardia Nacional de Venezuela, para desempeñar Servicio Nocturno de Rondas, servicio éste que al ser desempeñado por los Guardias Nacionales previa Orden de Servicio les confiere la investidura como Centinela del Puesto Santa María de Caparo. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 18. Segunda Pieza).

15. Copia Certificada del Libro de Servicio de Ronda del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por el SM/3 CABALLERO DUERTO DENNYS. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente fue registrada en el Libro de Servicio de Ronda del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, la Novedad ocurrida el día 12 de Agosto del 2011, durante el Primer Turno de Ronda. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 19 y 20. Segunda Pieza).

16. Copia Certificada del Libro de Servicio de Ronda del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por el S/2 QUIÑONEZ BARON JULIO. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente fue registrada en el Libro de Servicio de Ronda el PARTE ESPECIAL en el cual informa que el día 12 Agosto 2011, el S/A Rojas Amaya Valentín, Comandante del 4to Pelotón de la 2da Cia del DF12, puesto de Santa Maria de Caparo, en compañía SM/3 Caballero Duerto Dennis, S/2 Quiñonez Barón Julio; se aproximaron a la entrada principal de Corpoelet, lugar donde se encontraban los efectivos de tropa alistado efectuando disparos al aire, y al tratar de entablar conversación con ellos, los Guardias Nacionales bajo amenaza de muerte fueron despojados del fusil de reglamento. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folio 20, 21 y 22. Segunda Pieza)

17. Copia Certificada del Libro de Servicio de Ronda del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 13 de Agosto del 2011, suscrita por el SM/1RA CAÑAS MARTINEZ WILLIAM. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente fue registrada en el Libro de Servicio de Ronda la novedad ocurrida durante el Tercer Turno de Ronda, en el cual informa que el día 1303:55AGO2011, se presentó comisión al mando del 1ER TTE (EJB) Garrido Jesús y el TTE (EJB) Medina Mormalejo José, con el fin de hacerle entrega del material de guerra y bélico utilizado de forma indebida por los efectivos de Tropa Alistada C/2DO Luis Miguel Palacios Cardona, C/2DO Miguel Antonio Roa Moreno y Dtgdo Junior Eduardo Suarez Maldonado. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 23 y 24. Segunda Pieza).

18. Copia Certificada del Libro de Servicio de Inspección del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 12 de Agosto del 2011, suscrita por el SM/1RA CAÑAS MARTINEZ WILLIAM. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente fue registrada en el Libro de Servicio de Inspección la novedad ocurrida el día 12 de Agosto de 2011, cuando Tres (03) Soldados adscritos a la Base Territorial La Vueltosa “203 G.A.C Joaquín Crespo”, se revelaron en armas haciendo uso indebido de las mismas. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 25, 26, 27 y 28. Segunda Pieza).

19. Copia Certificada del Libro del Parque del 4to Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente los fusiles modelos AK-103 Cal. 7,62x39 mm, Seriales 061729912, 061729512 y 061729866, asignados y utilizados por los Guardias Nacionales S/A Amaya Rojas José Valentín, SM/3ra Caballero Dennis y S/2do Quiñones Julio César, el día 12 de Agosto de 2011, pertenecen a la Fuerza Armada Nacional, y están debidamente registrados en el libro del Parque de la Unidad. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 29, 30, 31, 32, 33 y 34. Segunda Pieza)

20. P.O.V de Seguridad de Instalaciones, del 4to Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que dentro de las funciones generales del Servicio del mencionado Puesto, se encuentran mantener recorridos y patrullajes en la jurisdicción de las instalaciones; prestar servicio de puerta principal de las instalaciones 24 horas del día, así como no permitir o evitar que se presenten alteraciones del orden público; funciones que son desempeñadas por los Guardias Nacionales las 24 horas del día, por los 365 días del año, confiriéndole de esta manera la investidura como Centinelas del Puesto Santa María de Caparo. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta al Folio 36. Segunda Pieza)

21. Informe N° 91003-0000-11040-0200-CRT/SI-017/2011, suscrito por el TGLO. JESÚS GILBERTO ARELLANO PABÓN, Coordinador Regional Seguridad Integral Región Táchira. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que la Coordinación Regional Seguridad Integral Región Mérida, en fecha 12 de Agosto de 2011, realizó un Informe escrito, por medio del cual expone su versión, de los hechos ocurridos en el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda”, ubicado en la población de Santa María de Caparo, en esa misma fecha siendo aproximadamente las 19:30 horas, cuando escucharon detonaciones por armas de fuego a la altura del Campamento de la Base Militar “La Vueltosa”, acompañando dicho informe con un Registro Fotográfico de los daños causados por los proyectiles disparados. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserta en los Folios 56, 57, 58, 59, 60 y 61. Segunda Pieza).

22. Nombramiento de fecha 21 de Julio del 2011 suscrito por el TCNEL ANTONIO JOSE CATAÑEDA RIVAS, 1er Comandante del 203 GAC G/J “Joaquín Crespo” realizado al TTE ESCALONA GUEDEZ HUGO. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente el Teniente Escalona Guedez Hugo, fue nombrado en fecha 21 de Julio de 2011, por 1er comandante del 203 G.A.C. “G/J Joaquín Crespo”, como Comandante de la Base de Protección Territorial “La Vueltosa”. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserto al Folio 71. Segunda Pieza).

23. Nombramiento de fecha 21 de Julio del 2011 suscrito por el TCNEL ANTONIO JOSE CATAÑEDA RIVAS, 1er Comandante del 203 GAC G/J “Joaquín Crespo” realizado al S/2 KEVIN OSWALDO CASTRO SANCHEZ. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente el Sargento Segundo Kevin Oswaldo Castro Sánchez, fue nombrado en fecha 21 de Julio de 2011, por 1er comandante del 203 G.A.C. “G/J Joaquín Crespo”, como Jefe de la Escuadra de la Base de Protección Territorial La Vueltosa”. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserto al Folio 76. Segunda Pieza).

24. Planilla de Movimiento de Material de Guerra N° 036-08-AU de fecha 28MAY2008, del Coronel Director del Servicio de Armamento de la Guardia Nacional Bolivariana, Al Tcnel. Comandante del Destacamento de Fronteras N° 12. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que efectivamente los FUSILES DE ASALTO KALASHNIKOV AK 103-, CALIBRE 7,62X39 M.M, Seriales 061729866, 061729512 y 0611729912; fueron asignados al Destacamento de Fronteras Nº 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Unidad Superior a la cual está adscrita la 2da Cía y a su vez el 4to Pelotón de la misma, y en consecuencia son efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Los cuales fueron sustraídos por los ciudadanos DTGDO JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO Y C/2DO MIGUEL ANTONIO PALACIOS CARDONA, el día 12 de Agosto del 2011. Documento que será expuesto y leído en Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Corre inserto al Folio 97. Segunda Pieza)

Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales de los imputados; pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen a los imputados; y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la verdad de lo que ocurrió el día 12 de Agosto del 2.011, así como la participación de los imputados en los delitos cuyas autorías y complicidades se les atribuyen.
Nos reservamos el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


La solicitud de enjuiciamiento de los imputados, como requisito legal, también está cumplida por parte de la Fiscalía Militar, en el escrito de acusación, al solicitar a este órgano jurisdiccional militar que “…Admita la presente Acusación en contra de los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, como autores en la comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491, Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 , con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y del C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, como autor en la comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491, Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todos plaza del 203 G.A.C.“Joaquín Crespo” y adscritos a la Base Territorial “La Vueltosa” con sede en el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda. Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y en consecuencia acuerde el Enjuiciamiento de los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 , con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425 por la presunta comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491,Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 7, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todos plaza del 203 G.A.C.“Joaquín Crespo” y adscritos a la Base Territorial “La Vueltosa” con sede en el Complejo Hidroeléctrico “Fabricio Ojeda…”.

Por las razones antes expuestas, en criterio de este Tribunal Militar, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, es procedente admitir Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar 34 de Merida, en contra de los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491, Sustraccion de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Uso Indebido de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 508, Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional se aparta de la Calificación Jurídica presentada en la Acusación Fiscal relativa al Delito de Uso Indebido de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera este Despacho Judicial que una vez oído los argumentos esgrimidos por el Fiscal en la Audiencia y de las actas Procesales se evidencia que los elementos de convicción se encuentran subsumidos dentro en el tipo penal del Motín previsto en el articulo 488 y 489 numeral 3 y 4, y sancionado en el articulo 491 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia se admite la acusación parcialmente por los delitos de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º, y artículo 491, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º; ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado el articulo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al acusado C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 19.235.425, admite la Acusación por los Delitos Militares de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º, y artículo 491, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar


En cumplimiento de dicho mandato legal, en el capítulo anterior de esta decisión, se admitió parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Militar en contra del C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792, y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Motín previsto en el artículo 488 y 489 Numerales 3 y 4 y sancionado en el artículo 491, Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, apartándose este juzgado militar de la calificación de Uso Indebido de Armas de Fuego previsto y sancionado en el articulo 508 del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente : “(…) Admitir, totalmente o parcialmente, la acusación del Ministerio Publico o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación distinta a la de la acusación fiscal o de la victima (…)”.

De lo trascrito, claramente se advierte que el legislador brindó una oportunidad para quien juzga aceptar de calificación jurídica presentada por el Ministerio Publico Militar, o en su defecto atribuirle una calificación distinta a la planteada por la Vindicta Publica y para el caso que nos ocupa esta juzgadora actúa en ejercicio de facultades expresamente conferidas por la ley, sin que tal proceder constituya invasión a las funciones del Juez de Juicio.

Tal criterio ha sido sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 13-04-2005, con ponencia del Dr. ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, exp. 2005-000126, en la cual estableció “...La Sala de Casación Penal considera, que el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y directo y, por medio de esta disposición jurídica se faculta al juez para modificar la calificación jurídica de los hecho objeto del proceso, cuando lo considere y en razón y a la vista de los hechos y el derecho que aparecen en el proceso y esta calificación es provisional en razón de que puede variar en el juicio oral. Todo esto va acorde con el principio del control jurisdiccional que inviste al juez, quien es el rector en el proceso penal y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal…” (Subrayado propio).

Ahora bien, respecto a los medios de prueba ofrecidos por las partes para ser evacuados en el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste órgano jurisdiccional decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público Militar, se observa que en relación a los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar de Mérida, se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía Militar y por la Defensa Técnica, por ser las mismas necesarias, útiles y pertinentes.
En cuanto a la solicitud de la Defensa de las circunstancias atenuantes previstas en el ordinal 8…“ No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el producido…” y el articulo 399 del Código Orgánico de Justicia, este órgano jurisdiccional Observa que la misma debe ser tomada en cuenta a los fines de efectuar la respectiva rebaja a la pena y en relación a la Atenuante prevista el articulo 64 numeral 5 del Código Penal Venezolano, observa este Despacho Judicial que tales circunstancias no deben tomarse en consideración, en virtud de que los hechos investigados revisten carácter penal militar, deben concurrir las atenuantes previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar, dado a la naturaleza de los Delitos por las cuales fueron acusados los ciudadanos antes identificados en autos, y que si bien es cierto el código penal establece circunstancias atenuantes para el caso en concreto deben aplicarse las previstas en la norma penal militar adjetiva, sin embargo al aplicar dos de las Agravantes previstas en el articulo 402 del Codigo Organico de Justicia Militar, solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico Militar específicamente las de los numerales 7 y 15, las mismas no surten el efecto para el cual fueron pervistas por el legislador, en virtud que al hacer el computo para la rebaja de las dos circunstacias atenuantes y el aumento con las dos agravantes, las misma no concurren en la aplicación de la pena en definitiva, ya que se encuentran en igualdad de condiciones.

De igual manera la Defensa en su exposición solicito en “cuanto al delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL imputados a mis defendidos C/2° LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA y DTGDO. JUNIOR SUAREZ MALDONADO, la defensa disiente de esta calificación, ya que la conducta desplegada por mi defendido, no se ajusta ni a la etimología ni al significado de la palabra mucho menos de su tipicidad, e inexplicablemente le atribuyen esa conducta a pesar de que la representación fiscal, en su escrito de acusación comenta que en el léxico militar, sustraer es hurtar, robar con fraude, fundamentándose en un falso supuesto, ya que la acción o conducta de mi defendido fue la de amenazar a los guardias nacionales: S/A Rojas Amaya; S/3RA Caballero Duarte y S/2DO. Quiñones Barón, ampliamente identificados en el escrito de acusación, y fue bajo esta amenaza que dichos funcionarios entregaron el armamento constantes en tres (03) fusiles AKA103, ciudadana Juez, no es que la defensa con este razonamiento pretenda quitarles a mis defendidos la autoría y consiguiente responsabilidad penal, sino que es la norma la que señala la conducta antijurídica, y esa fue la demostrada por mis defendidos y la cual se encuentra subsumida en el delito de ULTRAJE AL CENTINELA, tipificado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece como núcleo central, la amenaza u ofensa de palabra o gestos, y por medio de esa amenaza fue que los funcionarios entregaron sus fusiles, por lo que mal podría atribuírseles a mis defendidos el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, por lo que solicito se sirva desestimar dicha acusación por ese delito y dicte el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1; y en el supuesto negado de considerarse algún tipo de responsabilidad esta caería en el campo del encubrimiento, delito éste tipificado en el Artículo 392 en concordada relación con el Artículo 426, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar como encubridores del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, cometidos por el C/2DO. MIGUEL ANTONIO ROA MORENO”, en relacion a lo planteado observa este Organo Jurisdiccional, que de las actas procesales se envidencia que según el acta policial de fecha 12 de Agosto del 2011 Nro. CR1-DF-12-2 CIA-4PLTON-SIP, suscrita por los Funcionarios SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, titular de la cedula de identidad Nº 9.247.121, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. CABALLERO DUERTO DENNIS GIOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V-12.833.002, SARGENTO SEGUNDO. QUIÑONES BARÓN JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.596.180, Adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se desprende lo siguiente:
“…situación el ALISTADO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, para abordar un vehículo de Corpoelec asignado a esa Unidad Militar, retirándose del lugar y gritando a viva voz que iba en buscar una Afag. Presentándose a los pocos minutos una comisión de Apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana, procedente de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, con sede en la Pedrera, la misma paso por el frente de la Casilla de Vigilancia de Control de acceso al Complejo Hidroeléctrico donde aun se encontraban los dos (02) Tropas Alistados, tomando estos una posición de ataque, aprovechando los funcionarios actuantes un momento de distracción de los Tropas Alistados para desarmar al ALISTADO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDONA, pero el alistado JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, logro accionar su arma de fuego en contra del SARGENTO AYUDANTE ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, efectuándole dos (02) disparos a la altura de sus extremidades inferiores, sin lograr impactarlo, debido a que referido Tropa Profesional realizo un rápido movimiento evasivo, acción que lo puso en desventaja, siendo esta aprovechada por el agresor para apuntarlo directamente al rostro, exigiéndole bajo amenaza de muerte que soltaran al soldado sometido y que entregaran los fusiles que portaban los Efectivos Militares para el momento, en vista de la situación y viendo que se encontraba en riesgo la vida tanto de los Profesionales Militares como de los presentes, accedieron a sus demandas, siendo entregados tres (03) fusiles ak-103, identificados con los seriales 0617729515, 061729866 y 061729912, pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana…”
Por consiguiente es criterios de este Organo Jurisdiccional que los hechos narrados por el Ministerio Publico Militar, se subsumen en los tipos penales por los cuales acuso a los ciudadanos antes mencionados y que en todo caso le corresponde decidir sobre la admisión total o parcial de dicha acusacion a este Tribunal Militar, que ademas puede aceptar o modificar la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso, en este sentido la calificación efectuada por el Fiscal Militar fue aceptada por esta juzgadora parcialmente ya que, en relacion al delito de Uso Indebido de Armas de fuego, se encuentra subsumido dentro del tipo penal del Motin, y tomando en cuenta el principio del control jurisdiccional, es que este Organo Jurisdiccional, considera que efectivamente hubo la sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional por parte de los ciudadanos C/2° LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA y DTGDO. JUNIOR SUAREZ MALDONADO, por cuanto la conducta desplegada por los referidos ciudadanos encuadran en el delito antes mencionado.
CUARTO
DE LA INSTRUCCIÓN AL IMPUTADO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación y a los fines de dar cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar procedió a instruir a los imputados sobre el procedimiento por admisión de los hechos, explicando de manera detallada la circunstancia e implicaciones jurídicas de la aplicación de este procedimiento y sus consecuencias y las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem, que implica la Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena, separación de la Fuerza Armada Nacional, Perdida del Derecho a premio. Acto seguido el Juez ordeno al secretario imponerlo del precepto constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el Asimismo, los imputados, C/2DO. LUÍS MIGUEL PALACIOS CARDONA, DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO Y C/2 MIGUEL ANTONIO ROAS MORENO titulares de las cédulas de identidad N° 19.541.792, 19.235.425, y 21.220.593, al concedérseles el derecho de palabra, previa lectura del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ser informado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el primero de ellos expuso lo siguiente “…Admito plenamente el hecho y solicito la imposición inmediata de la pena, a su vez ciudadana juez solicito me dé una copia de la decisión, es todo”.…”, el segundo de ellos expuso “…Admito plenamente el hecho y solicito la imposición inmediata de la pena, a su vez ciudadana juez solicito me dé una copia de la decisión, es todo”....” y el tercero de ellos expuso: “..Admito plenamente el hecho y solicito la imposición inmediata de la pena, a su vez ciudadana juez solicito me dé una copia de la decisión, es todo.…”.

QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y APLICACIÓN INMEDIATA DE LA PENA COMPUTO.

En virtud de la admisión de los hechos y la solicitud de imposición inmediata de la pena efectuada por los imputados C/2DO. LUÍS MIGUEL PALACIOS CARDONA, DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO Y C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO titulares de las cédulas de identidad N° 19.541.792, 19.235.425, y 21.220.593, respectivamente, este Tribunal Militar Duodecimo de Control conforme lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el computo en los términos siguientes: El Delito de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º, y artículo 491, establece una pena de DIEZ (10) A DOSE (12) AÑOS de PRESIDIO, siendo su termino medio según el articulo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, DE ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, y tomando en cuenta lo establecido en el articulo 496 del Código orgánico de Justicia Militar, relativos a que la pena por el delito de Motín se reducirá a la MITAD, por consiguiente rebajada la pena a la mitad la misma seria de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. En cuanto al delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar establece una pena de DOS (02) a OCHO (08) AÑOS de Prisión, siendo su termino medio según el articulo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, DE CINCO (05) AÑOS DE PRESION. y tomando en cuenta lo establecido articulo 428 del Código Orgánico de Justicia Militar, se debe aumentar las tres cuartas partes de la pena en que hubiere incurrido por los demas delitos, y una vez realizada la conversión que establece el articulo 87 del Código Penal Venezolano la pena seria de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS PRESIDO, y en cuanto al delito de ULTRAJE AL CENTINELA prevista y sancionado en el articulo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, establece una pena de SEIS (06) A DOCE (12) MESES DE ARRESTOS, siendo su termino medio según el articulo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, DE NUEVE (09) MESES DE ARRESTO, y tomando en cuenta lo establecido articulo 428 del Código Orgánico de Justicia Militar, se debe aumentar las tres cuartas partes de la pena en que hubiere incurrido por los demas delitos, y una vez realizada la conversión que establece el articulo 87 del Código Penal Venezolano la pena seria (02) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDO, por consiguiente la Pena aplicable que resulta de los tres delitos es de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDO, ahora bien tal como lo establece el código Orgánico de Justicia Militar se deberá aumentar además, las tres cuartas partes del tiempo que resulte, siendo este caso procedente aumentarle la PENA antes señalada y quedando la PENA a APLICAR en TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, (24) DIAS Y NUEVE (09) HORAS. Ahora bien, de acuerdo a lo que establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que los acusados han admitido los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público Militar, debe obrar en su favor la atenuación especial allí señalada, que en el presente caso estima el Tribunal, se reducirá hasta UN TERCIO por cuanto los delito imputados fueron generados con violencia y la pena en su limite máximo excede de ocho (08) años, por tanto este Órgano Jurisdiccional condena a los acusados ciudadanos C/2DO. LUÍS MIGUEL PALACIOS CARDONA, DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO, a cumplir la pena en definitiva de es de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO. Igualmente se aplican la pena accesoria establecida en el artículo 407 aparte 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, “…1. Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, “…2 .Separación del Servicio Activo y En relación al ciudadano C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 19.541.792, El Delito de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º, y artículo 491, establece una pena de DIEZ (10) A DOSE (12) AÑOS de PRESIDIO, siendo su termino medio según el articulo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, DE ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, y tomando en cuenta lo establecido en el articulo 496 del Código orgánico de Justicia Militar, relativos a que la pena por el delito de Motín se reducirá a la MITAD, por consiguiente rebajada la pena a la mitad la misma seria de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. En cuanto al delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar establece una pena de DOS (02) a OCHO (08) AÑOS de Prisión, siendo su termino medio según el articulo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, DE CINCO (05) AÑOS DE PRESION. y tomando en cuenta lo establecido articulo 428 del Código Orgánico Justicia Militar, se debe aumentar las tres cuartas partes de la pena en que hubiere incurrido por los demas delitos, y una vez realizada la conversión que establece el articulo 87 del Código Penal Venezolano la pena seria de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS PRESIDO, por consiguiente la Pena aplicable que resulta de los dos delitos es de SETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRESIDO, ahora bien tal como lo establece el código Orgánico de Justicia Militar se deberá aumentar además, las tres cuartas partes del tiempo que resulte, siendo este caso procedente aumentarle la PENA antes señalada y quedando la PENA a APLICAR en Doce (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, (25) DIAS Y DIESIOCHO (18) HORAS. Ahora bien, de acuerdo a lo que establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que los acusados han admitido los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público Militar, debe obrar en su favor la atenuación especial allí señalada, que en el presente caso estima el Tribunal, se reducirá hasta UN TERCIO por cuanto los delito imputados fueron generados con violencia y la pena en su limite máximo excede de ocho (08) años, por tanto este Órgano Jurisdiccional sentencia a el acusado ciudadanos C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, a cumplir la pena en definitiva de es de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO DIAS (08) DIAS DE PRESIDIO. Igualmente se aplican la pena accesoria establecida en el artículo 407 aparte 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, “…1. Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, “…2 .Separación del Servio Activo Por consiguiente los acusados C/2DO. LUÍS MIGUEL PALACIOS CARDONA, DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO Y C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO titulares de las cédulas de identidad N° 19.541.792, 19.235.425, y 21.220.593 respectivamente, deberán ser recluido en el entro Departamento de Procesados ubicado en Santa Ana Edo. Táchira, se ordena al Secretario remitir la documentación de las actuaciones al Tribunal Militar Primero de Ejecución de San Cristobal, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal una vez vencido el plazo común de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Del escrito de acusación, el Fiscal Militar solicitó que “…De conformidad con lo previsto en el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estable: “…El Sobreseimiento procede cuándo: 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”. Esta Representación Fiscal solicita el Decreto de sobreseimiento en relación con el Delito Militar de Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, en virtud que el mismo no se encontraba presente al momento en que los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792 y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, sometieron y bajo amenaza de muerto despojaron de los Fusiles AK 103 a los ciudadanos SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, titular de la cedula de identidad Nº 9.247.121, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. CABALLERO DUERTO DENNIS GIOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V-12.833.002, SARGENTO SEGUNDO. QUIÑONES BARÓN JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.596.180, y en consecuencia el mencionado hecho no se le puede atribuir al imputado…”.

Al respecto se observa que ciertamente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el sobreseimiento procede cuando, según el numeral 1 del citado artículo, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada; en razón de ello, es necesario concatenar dicha norma jurídica con la fundamentación fiscal, evidenciándose que la Fiscalía Militar de Barinas “…en virtud que el mismo no se encontraba presente al momento en que los ciudadanos C/2DO LUIS MIGUEL PALACIOS CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad N° 19.541.792 y DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUAREZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 21.220.593, sometieron y bajo amenaza de muerto despojaron de los Fusiles AK 103 a los ciudadanos SARGENTO AYUDANTE. ROJAS AMAYA JOSE VALENTÍN, titular de la cedula de identidad Nº 9.247.121, SARGENTO MAYOR DE TERCERA. CABALLERO DUERTO DENNIS GIOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V-12.833.002, SARGENTO SEGUNDO. QUIÑONES BARÓN JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.596.180, y en consecuencia el mencionado hecho no se le puede atribuir al imputado…”considerándose en la presente Causa, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, siendo procedente por tanto, declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa seguida al C/2DO MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 19.235.425, por la presunta comisión del delito de Ultraje al Centinela, previsto y Sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar 34 de Mérida, en contra de los ciudadanos C/2DO. LUÍS MIGUEL PALACIOS CARDONA, DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO titulares de las cédulas de identidad N° 19.541.792 y 21.220.593 respectivamente, plazas del 203 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, quienes se les investiga por la presunta comisión de los delitos militares de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º, y artículo 491, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ULTRAJE AL CENTINELA prevista y sancionado en el articulo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia este Tribunal Militar se aparta de la Calificación Jurídica presentada en la Acusación Fiscal relativa al Delito de Uso Indebido de Armas de Fuego previsto y sancionado en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera este Órgano Jurisdiccional que una vez oído los argumentos esgrimidos por el Fiscal en la Audiencia y de las actas Procesales se evidencia que los elementos de convicción se encuentran subsumidos dentro en el tipo penal del Motín previsto en el artículo 488 y 489 numeral 3 y 4, y sancionado en el artículo 491 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia se admite la acusación parcialmente por los delitos de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º, y artículo 491, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º; ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado el articulo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en relación al acusado C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 19.235.425, admite la Acusación por los Delitos Militares de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º, y artículo 491, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por la razones antes expuestas, SEGUNDO: Admite Totalmente las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por el ciudadano Mayor CESAR BLANCO MUÑOZ, Fiscal Militar Treinta y Cuatro de Barinas, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento en relación al ciudadano C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, por considerar que se encuentran llenos los supuestos previstos en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal; CUARTO: Declara con lugar la solicitud efectuada por el ciudadano Abogado Rafael María Herrera Herrera, relativa a la solicitud de las circunstancias atenuantes previstas en el ordinal 8…“ No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el producido y el articulo 399 del Código Orgánico de Justicia, y en relación a la Atenuante prevista el articulo 64 numeral 5 del Código Penal Venezolano, declara sin lugar la solicitud por cuanto, considera este Órgano Jurisdiccional que los hechos investigados revisten carácter penal militar y deben concurrir las atenuantes previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Ministerio Publico a favor del ciudadano C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 19.541.792, por considerar que se encuentran llenos los supuestos previstos en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. SEXTO: Una vez oída a la defensa, a los acusados y al Ministerio Público Militar, sobre la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: El Delito de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º, y artículo 491, establece una pena de DIEZ (10) A DOSE (12) AÑOS de PRESIDIO, siendo su término medio según el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, DE ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 496 del Código orgánico de Justicia Militar, relativos a que la pena por el delito de Motín se reducirá a la MITAD, por consiguiente rebajada la pena a la mitad la misma seria de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. En cuanto al delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar establece una pena de DOS (02) a OCHO (08) AÑOS de Prisión, siendo su término medio según el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, DE CINCO (05) AÑOS DE PRESION. y tomando en cuenta lo establecido artículo 428 del Código Orgánico de Justicia Militar, se debe aumentar las tres cuartas partes de la pena en que hubiere incurrido por los demás delitos, y una vez realizada la conversión que establece el artículo 87 del Código Penal Venezolano la pena seria de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS PRESIDO, y en cuanto al delito de ULTRAJE AL CENTINELA prevista y sancionado en el artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, establece una pena de SEIS (06) A DOCE (12) MESES DE ARRESTOS, siendo su término medio según el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, DE NUEVE (09) MESES DE ARRESTO, y tomando en cuenta lo establecido artículo 428 del Código Orgánico de Justicia Militar, se debe aumentar las tres cuartas partes de la pena en que hubiere incurrido por los demas delitos, y una vez realizada la conversión que establece el articulo 87 del Código Penal Venezolano la pena seria (02) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDO, por consiguiente la Pena aplicable que resulta de los tres delitos es de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDO, ahora bien tal como lo establece el código Orgánico de Justicia Militar se deberá aumentar además, las tres cuartas partes del tiempo que resulte, siendo este caso procedente aumentarle la PENA antes señalada y quedando la PENA a APLICAR en TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, (24) DIAS Y NUEVE (09) HORAS. Ahora bien, de acuerdo a lo que establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que los acusados han admitido los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público Militar, debe obrar en su favor la atenuación especial allí señalada, que en el presente caso estima el Tribunal, se reducirá hasta UN TERCIO por cuanto los delito imputados fueron generados con violencia y la pena en su límite máximo excede de ocho (08) años, por tanto este Órgano Jurisdiccional sentencia a los acusados ciudadanos C/2DO. LUÍS MIGUEL PALACIOS CARDONA, DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO, a cumplir la pena en definitiva de es de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO. Igualmente se aplican la pena accesoria establecida en el artículo 407 aparte 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, “…1. Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, “…2 .Separación del Servicio Activo. En relación al ciudadano C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 19.541.792, El Delito de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º, y artículo 491, establece una pena de DIEZ (10) A DOSE (12) AÑOS de PRESIDIO, siendo su término medio según el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, DE ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 496 del Código orgánico de Justicia Militar, relativos a que la pena por el delito de Motín se reducirá a la MITAD, por consiguiente rebajada la pena a la mitad la misma seria de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. En cuanto al delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar establece una pena de DOS (02) a OCHO (08) AÑOS de Prisión, siendo su término medio según el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, DE CINCO (05) AÑOS DE PRESION. y tomando en cuenta lo establecido artículo 428 del Código Orgánico Justicia Militar, se debe aumentar las tres cuartas partes de la pena en que hubiere incurrido por los demás delitos, y una vez realizada la conversión que establece el artículo 87 del Código Penal Venezolano la pena seria de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS PRESIDO, por consiguiente la Pena aplicable que resulta de los dos delitos es de SETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRESIDO, ahora bien tal como lo establece el código Orgánico de Justicia Militar se deberá aumentar además, las tres cuartas partes del tiempo que resulte, siendo este caso procedente aumentarle la PENA antes señalada y quedando la PENA a APLICAR en Doce (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, (25) DIAS Y DIESIOCHO (18) HORAS. Ahora bien, de acuerdo a lo que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que los acusados han admitido los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público Militar, debe obrar en su favor la atenuación especial allí señalada, que en el presente caso estima el Tribunal, se reducirá hasta UN TERCIO por cuanto los delito imputados fueron generados con violencia y la pena en su límite máximo excede de ocho (08) años, por tanto este Órgano Jurisdiccional sentencia a el acusado ciudadanos C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO, a cumplir la pena en definitiva de es de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO DIAS (08) DIAS DE PRESIDIO. Igualmente se aplican la pena accesoria establecida en el artículo 407 aparte 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, “…1. Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, “…2 .Separación del Servicio Activo. Por consiguiente los acusados C/2DO. LUÍS MIGUEL PALACIOS CARDONA, DTGDO. JUNIOR EDUARDO SUÁREZ MALDONADO Y C/2 MIGUEL ANTONIO ROA MORENO titulares de las cédulas de identidad N° 19.541.792, 19.235.425, y 21.220.593 respectivamente, deberán ser recluido en el entro Departamento de Procesados ubicado en Santa Ana Edo. Táchira, ofíciese al Director del Departamento de Procesados Militares y líbrese Boleta de Encarcelación de los referidos acusados;.- SEPTIMO: Se declara con lugar la expedición de copia simple del acta de Audiencia solicitada por las partes. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes en este acto quedan debidamente notificadas de esta decisión. Así se decide.- En consecuencia se ordena al Secretario remitir la documentación de las actuaciones al Tribunal Militar Primero de Ejecución de San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal una vez vencido el plazo común de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese.

LA JUEZ MILITAR,

DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN

EL SECRETARIO ACC.,

MARLON JOAQUIN HULL ALMAO
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA



En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.



EL SECRETARIO ACC.,


MARLON JOAQUIN HULL ALMAO
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA