REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

Mérida, 21 de Noviembre de 2011


200° y 152°

Visto el desarrollo de la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, relacionada con la causa seguida al ciudadano IVAN RICARDO LOZANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.492.919, plaza de la 2204 Batería de Morteros “Cnel Andrés Linares”, con sede en La Grita, Estado Táchira”, para el momento que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La presente Causa se inició con motivo de la orden de apertura de investigación penal militar emitida por la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, según Oficio Nº 4879, de fecha 28 de noviembre de 2005; en tal sentido la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida, en fecha 02 de diciembre de 2005, dictó el correspondiente Auto de Inicio a la Investigación Penal Militar, al Fiscal Militar de Merida, en contra del IVAN RICARDO LOZANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.492.919, plaza de la 2204 Batería de Morteros “Cnel Andrés Linares”, con sede en La Grita, Estado Táchira”, por la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar.

SEGUNDO: En fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil diez, se efectuó la audiencia preliminar en la presente Causa, en la cual se decretó la suspensión condicional del proceso seguido al IVAN RICARDO LOZANO SUAREZ, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año y se le impusieron las siguientes condiciones: “…la condición prevista en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de residir en la dirección que consta en actas, debiendo presentar constancia de residencia dentro de seis meses en el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, y la presentación periódica una vez al mes en el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, siendo su primera presentación el próximo jueves 17 de junio de 2010, advirtiéndosele que si el día de la presentación cae fin de semana o feriado, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación, asimismo se le advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem, el incumplimiento de las condiciones dará lugar a la revocatoria…”.

TERCERO: En razón de la presentación voluntaria del ciudadano IVAN RICARDO LOZANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.492.919, plaza de la 2204 Batería de Morteros “Cnel Andrés Linares”, con sede en La Grita, Estado Táchira, se procedió a realizar audiencia oral, a los fines establecidos en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En la referida audiencia oral, el Fiscal Militar de Mérida solicitó la ampliación del régimen de prueba por un año más, ya que el mismo incumplió las referida condiciones por cuanto ha manifestado que tenia su pequeña hija enferma, motivo por el cual lo imposibilito a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar, así mismo solicito que sea excluido del sistema SIPOL. El Defensor Público Militar de Mérida, solicitó la prórroga de un año más del lapso de prueba del beneficio de suspensión condicional del proceso concedido a su defendido, de conformidad en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente que si el acusado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada, y mediante auto razonado decidirá acerca de la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso procediendo a dictar la sentencia condenatoria, o en lugar de la revocación puede, por una sola vez, ampliar el régimen de prueba por un año más, oída la opinión favorable del Ministerio Público.

En el presente caso se observa que el acusado IVAN RICARDO LOZANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.492.919, no justificó el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de habérsele otorgado la medida de suspensión condicional del proceso, adecuando de esta forma su acción a la norma jurídica anteriormente citada, haciendo procedente, en principio, la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso, y como consecuencia de ello, que se dicte sentencia condenatoria en su contra. No obstante, oída la opinión favorable del Ministerio Público Militar, a que en su lugar, se amplíe el régimen de prueba por un año más, es procedente declarar con lugar dicha solicitud, por estar ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de ampliación del plazo de prueba de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el Ministerio Publico Militar, la Defensa y el imputado, en consecuencia se mantiene la medida de suspensión Condicional de Proceso, y se amplia por un año mas el régimen de prueba al ciudadano IVAN RICARDO LOZANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.492.919, plaza de la 2204 Batería de Morteros “Cnel Andrés Linares”, con sede en La Grita, Estado Táchira, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: la presentación periódica cada treinta días (30) contados a partir del 21 de Diciembre de 2011, hasta el 21 de Diciembre del año 2012, ante el Tribunal Militar Sexto de Control de Valencia, y residir en la dirección que consta en actas, debiendo presentar constancia de residencia ante este tribunal Militar, así como el cumplimiento de la Oferta de Reparación del daño causado presentada por el imputado en audiencia preliminar. Así se decide.-

Regístrese y publíquese.


LA JUEZ MILITAR,

DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN


EL SECRETARIO


MARLON JOAQUIN HULL ALMAO
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO


MARLON JOAQUIN HULL ALMAO
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA