REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA
Visto el desarrollo de la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, relacionada con la causa seguida al ciudadano GUSTAVO RODOLFO CARBALLO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.949.016, ex -plaza del Batallón de Ingenieros “G/J Ezequiel Zamora”, para el momento que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La presente Causa se inició con motivo de la orden de apertura de investigación penal militar Nº 1012, de fecha 06 de Abril de 2009, emitida por el Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas, ciudadano General de División. LUIS ENRIQUE HENRÍQUEZ ESCOBAR, al Fiscal Militar de Barinas, en contra del GUSTAVO RODOLFO CARBALLO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.949.016, ex -plaza del Batallón de Ingenieros “G/J Ezequiel Zamora””, por la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar.
SEGUNDO: En fecha cinco (05) de Mayo de dos mil diez, se efectuó la audiencia preliminar en la presente Causa, en la cual se decretó la suspensión condicional del proceso seguido al GUSTAVO RODOLFO CARBALLO CHIRINOS, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año y se le impusieron las siguientes condiciones: “…la condición prevista en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de residir en la dirección que consta en actas, debiendo presentar constancia de residencia ante el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, dentro de seis meses; y la presentación periódica, una vez al mes en el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, siendo su primera presentación el próximo lunes 07 de junio de 2010, advirtiéndosele que si el día de la presentación cae fin de semana o feriado, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación, asimismo se le advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem, el incumplimiento de las condiciones dará lugar a la revocatoria…”.
TERCERO: En razón de la presentación voluntaria del ciudadano GUSTAVO RODOLFO CARBALLO CHIRINOS, se procedió a realizar audiencia oral, a los fines establecidos en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En la referida audiencia oral, el Fiscal Militar de Mérida asistiendo al Fiscal Militar de Barinas, en virtud de ser el Ministerio Publico único e indivisible, solicitó la ampliación del régimen de prueba por un año más, ya que el mismo incumplió las referida condiciones por haber estado privado de su libertad desde el 06ABR11, en el centro penitenciario de los Llanos Occidentales de Guanare Estado Portuguesa, tal como costa en el folio 164, en el expediente que cursa por ante este honorable Tribunal, así mismo solicito que sea excluido del sistema SIPOL. El Defensor Público Militar de Mérida, se adhiere a dicha solicitud de conformidad en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente que si el acusado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada, y mediante auto razonado decidirá acerca de la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso procediendo a dictar la sentencia condenatoria, o en lugar de la revocación puede, por una sola vez, ampliar el régimen de prueba por un año más, oída la opinión favorable del Ministerio Público.
En el presente caso se observa que el acusado RODOLFO CARBALLO CHIRINOS, no justificó el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de habérsele otorgado la medida de suspensión condicional del proceso, adecuando de esta forma su acción a la norma jurídica anteriormente citada, haciendo procedente, en principio, la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso, y como consecuencia de ello, que se dicte sentencia condenatoria en su contra. No obstante, oída la opinión favorable del Ministerio Público Militar, a que en su lugar, se amplíe el régimen de prueba por un año más, es procedente declarar con lugar dicha solicitud, por estar ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de ampliación del plazo de prueba de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el Ministerio Publico Militar, la Defensa y el imputado, en consecuencia se mantiene la medida de suspensión Condicional de Proceso, y se amplia por un año mas el régimen de prueba al ciudadano GUSTAVO RODOLFO CARBALLO CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº 20.949.016, ex -plaza del Batallón de Ingenieros “G/J Ezequiel Zamora, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: la presentación periódica cada treinta días (30) contados a partir del 21 de Diciembre de 2011, hasta el 21 de Diciembre del año 2012, ante el Tribunal Militar Sexto de Control de Valencia, y residir en la dirección que consta en actas, debiendo presentar constancia de residencia ante el tribunal Militar Sexto de Control de Valencia, así como el cumplimiento de la Oferta de Reparación del daño causado presentada por el imputado en audiencia preliminar SEGUNDO: Se ordena oficiar al Tribunal Militar Sexto de Control de Valencia a los fines de informar sobre la ampliación del Régimen de Prueba decretada al ciudadano GUSTAVO RODOLFO CARBALLO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.949.016, ex -plaza del Batallón de Ingenieros “G/J Ezequiel Zamora, a los fines de que se siga tomando las presentaciones al referido ciudadano ante ese Despacho Judicial.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
EL SECRETARIO
MARLON JOAQUIN HULL ALMAO
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO
MARLON JOAQUIN HULL ALMAO
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA