REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2011
201° Y 152°
CAUSA Nº CJPM-TM11C-086-10
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO.
DEFENSOR: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS.
IMPUTADO: SM/2. FERNANDEZ ANSELMI RAMÓN ALBERTO.
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORREZ.
Vista la celebración de la Audiencia Oral de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba en la CAUSA Nº CJPM-TM11C-086-10, seguida al Ciudadano Sargento Mayor de Segunda FERNANDEZ ANSELMI RAMÓN ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.816.685, plaza de la Primera Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, se observa que ha finalizado el Régimen de Prueba que le impuso este Tribunal en fecha 1 de Noviembre del 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Sargento Mayor de Segunda FERNANDEZ ANSELMI RAMÓN ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.816.685, con fecha de nacimiento 29/08/1974, natural de Cabimas, Estado Zulia, hijo de Ramón Enrique Fernández y María Lourdes Anselmi, residenciado en la Urbanización San Lorenzo, Calle 16, Casa sin número, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, teléfonos; 0424-7250700 y 0426-5705832, actualmente plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 03 de Abril del 2010, el SGTO/2do. RAMÓN ALBERTO ANSELMI FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.685, plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, salió de permiso vacacional, debiendo regresar a la Unidad el día 02 de Mayo del 2010, no presentándose en la fecha antes indicada, razón por la cual fue reportado como RETARDADO DE PERMISO, según Parte Postal Diario Nº 233 de fecha 04 de Mayo del 2010, posteriormente pasadas las 72 horas fue acusado como presunto DESERTOR, según Parte Postal Diario Nº 235 de fecha 06 de Mayo del 2010.
DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
El Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, luego de revisada como fue la Causa N° CJPM-TM11C-086-10, y el Libro de Medida Bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso) año 2010, específicamente el vuelto del folio veintiocho (28) y el folio veintinueve (29), donde firma el Ciudadano Sargento Mayor de Segunda RAMON ALBERTO FERNANDEZ ANSELMI, se observa que mencionado Ciudadano cumplió satisfactoriamente sus presentaciones ante este Despacho Judicial, impuestas por este Tribunal Militar en fecha 1 de Noviembre del 2010, por el lapso de UN (01) AÑO, es por lo que este Ministerio Público no se opone, a que la Ciudadana Juez decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Numeral 7° del Artículo 48 en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal seguida al mencionado imputado. Es todo”.
El Ciudadano Sargento Mayor de Segunda FERNANDEZ ANSELMI RAMÓN ALBERTO, expuso lo siguiente: “Le cedo el derecho de palabra a mi Defensor. Es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR CIUDADANO ABOGADO CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta defensa se adhiere a la solicitud del Fiscal Militar y no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Este Tribunal Militar, en fecha 1 de Noviembre del 2010, Decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano Sargento Mayor de Segunda FERNANDEZ ANSELMI RAMÓN ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.685, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, imponiéndose un Régimen de Prueba, por el lapso de UN (01) AÑO, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; y 3) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO desde que se impuso el Régimen de Prueba y por cuanto consta en autos que el Ciudadano Sargento Mayor de Segunda FERNANDEZ ANSELMI RAMÓN ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.685, cumplió con todas las condiciones impuestas por este Despacho, son las razones que llevan a este Tribunal Militar Undécimo de Control a decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 45, 48 Ordinal 7° y Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Sargento Mayor de Segunda FERNANDEZ ANSELMI RAMÓN ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.816.685, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1 y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 1 de Noviembre del 2010, en contra del Ciudadano Sargento Mayor de Segunda FERNANDEZ ANSELMI RAMÓN ALBERTO. Regístrese, diarícese, y remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE