REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 01 DE NOVIEMBRE DEL 2011
200° Y 151°
CAUSA: 12-009-04
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
FISCAL MILITAR: MAYOR LUÍS JAVIER SOLÓRZANO GONZÁLEZ
IMPUTADO: ANGELO YIUCEPI PERNIA DELGADO
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Mayor LUÍS JAVIER SOLÓRZANO GONZÁLEZ, en la causa seguida en contra del Ciudadano ANGELO YIUCEPI PERNIA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.354.266, por el presunto delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, y quién fuera Soldado plaza del 214 Grupo de Artillería “CNEL. Miguel Antonio Vázquez”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3°, concatenado con el Artículo 48 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano ANGELO YIUCEPI PERNIA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.354.266, nació el 15/11/82, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Denis Pernia y de Beatriz Delgado, domiciliado en el Sector Naranjales, Calle 3, Casa S/N, Población de El Piñal, Estado Táchira, quién fuera Soldado plaza del 214 Grupo de Artillería “CNEL. Miguel Antonio Vázquez”, perteneciente al Contingente Mayo-2001.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inició en fecha 21 de Abril del 2003, después de recibir la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 2272, impartida por el Comando de la Segunda División de Infantería y Guarnición del Estado Táchira de fecha 09 de Abril del 2003, en relación a la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, cometida por el Ciudadano ANGELO YIUCEPI PERNIA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.354.266, quién fuera Soldado plaza del 214 Grupo de Artillería “CNEL. Miguel Antonio Vázquez”, perteneciente al Contingente Mayo-2001. Quien en fecha 09 de Enero del 2003, el Ciudadano Soldado SERGIO IVÁN BONILLA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.054, plaza del 214 Grupo de Artillería de Campaña “CNEL. Miguel Antonio Vázquez”, fue objeto de maltratos físicos consistente en: DOS (02) PUNTA PIES a la altura del Pecho y un (01) GOLPE en la Cara, consistente en ABUSO DE AUTORIDAD, por parte del Ciudadano Soldado ANGELO YIUCEPI PERNIA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.354.266, imponiéndole además sanciones físicas y golpes por los glúteos, quedando demostrado fehacientemente el Delito Militar antes mencionado, previsto y sancionado en el Ordinal 3º del Articulo 509 del Código de Justicia Militar .
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.
Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, se observa que los hechos que motivaron el presente asunto, efectivamente se cometió por parte del Soldado ANGELO YIUCEPI PERNIA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.354.266, el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el Ordinal 3º del Articulo 509 del Código Orgánico de Justica Militar, por cuanto la fecha desde que se conformaron y/o cometieron los ABUSOS, por parte del I/T antes mencionado sucedieron en fecha 09 de Enero del 2003 y por cuanto el hecho comprobado en las actuaciones es un delito militar, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”
En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (06) años. En la presente causa la Orden de Aprehensión fue librada en fecha 06 de Diciembre del 2004 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de Deserción, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de ABUSO DE AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, Ciudadano Abogado Mayor LUÍS JAVIER SOLÓRZANO GONZÁLEZ, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (06) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano ANGELO YIUCEPI PERNIA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.354.266. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano ANGELO YIUCEPI PERNIA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.354.266, quién fuera Soldado plaza del 214 Grupo de Artillería de Campaña “CNEL. Miguel Antonio Vázquez”, perteneciente al Contingente Mayo-2001, por el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º, concatenado con el Artículo 48 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el mencionado imputado en fecha 06 de Diciembre del 2004. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE