REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

En la fecha de hoy, Viernes 04 de Noviembre del año 2011, siendo las 09:00 horas, día y hora fijada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, en razón de la presentación en flagrancia del ciudadano SARGENTO SEGUNDO, ELIO JOSE MANZANILLA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.334.319, plaza del 131 Batallón de Infantería. “G/J. Manuel Piar”, domiciliado en Barrio Playa Santa Isabel, Calle 8 entre 7 y 8, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le sigue causa por ante la Fiscalía Militar Vigésima Segunda con competencia Nacional, por la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el articulo 537 y sancionado en el articulo 534 y de los delitos contra los deberes y el Honor Militar, ABUSO DE AUTORIDAD previsto en el artículo 508 y 509 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura, debida en la sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, manifestando: “Ciudadano Juez se encuentran presente en la sala de audiencias de este Órgano Jurisdiccional, la PRIMER TENIENTE. YOLY CAROLINA ARMEINA CALDERON, Fiscal Militar Vigésima Segunda con competencia nacional, el imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO, ELIO JOSE MANZANILLA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.334.319 y su Abogada Defensora ciudadana DEYCAR KAROLINA RAMIREZ CORZO, Defensora Público de Procesados Militares de Maracaibo, respectivamente. De inmediato el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y compostura, debida en la sala. A continuación se le confirió el derecho de palabra a la Fiscal Militar actuante, quien expuso: “Ciudadano Juez concurro ante su competente autoridad a fin de presentar y poner a disposición de este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO, ELIO JOSE MANZANILLA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.334.319, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la 131 Batallón de Infantería. “G/J. Manuel Piar”, según acta Policial, de fecha 30 de Octubre de 2011, contra quien se adelanta Investigación Penal Militar, por la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el articulo 537 y sancionado en el articulo 534 y de los delitos contra los deberes y el Honor Militar, ABUSO DE AUTORIDAD previsto en el artículo 508 y 509 ordinal 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en tal sentido solicito, Primero: La calificación de flagrancia en la detención del aprehendido. Segundo: La aplicación del procedimiento ordinario y Tercero: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano SARGENTO SEGUNDO, ELIO JOSE MANZANILLA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.334.319. Seguidamente el Juez Militar ordenó al secretario leer al imputado SARGENTO SEGUNDO, ELIO JOSE MANZANILLA VELASQUEZ, el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien una vez impuesto del mencionado precepto constitucional, manifestó: “Yo me encontraba en el destacamento y paso mi Teniente Godoy manifestándome que ya venía el relevo yo continué con los soldados que tenía y a la hora que llegó el relevo llegaron dos sargentos e hicieron el cambio de relevo de los soldados y luego yo le dije a los soldados que revistaran el armamento y me dirigí a la habitación de la casa y los soldados se quedaron afuera al rato escucho una detonación y salgo a investigar y le pregunto a los soldados que había pasado y uno me dijo que se le habían ido unos tiros yo tomo la prevención y agarre a los 3 soldados y los metí en la casa los estaba orientando y preguntando y ninguno hablaba y estando con ellos escucho unas detonaciones nuevamente detrás de la casa agarro mi fusil y los tres soldados salieron delante de mi yo accione os disparos de persuasión sin activar el plan de defensa en ese momento fue donde empezó la discordia entre los soldados y mi persona ya que ellos alegaban que yo había disparado en contra de ellos, el civil encargado de la obre que estaba en ese momento en presunto estado de ebriedad se me alzó me incito a pelear que dejara ese fusil y yo lo único que dije fue quédese tranquilo que usted esta rascado, luego me llama mi Capitán para preguntarme de lo que pasaba y le informe que había efectuado 2 disparos de persuasión y pasándole la novedad de la situación del soldado, el me dijo que me quedara tranquilo que ya iba mi Mayor con una comisión cuando llegó le informe la situación del soldado la del civil y luego el mayor me dijo que me subiera al Jeep que le entregara el fusil con el soldado, me dijo que me iba a esposar porque era la orden que tenía yo sin ningún problema me deje salió a reflejar la situación del celular y me preguntaron que donde estaba mi celular yo se lo mostré y me preguntó que porque los soldados dicen que a mi se me había perdido el teléfono y eso es lo mismo que yo me pregunto, es todo”. Seguidamente el Juez Militar concedió el derecho de palabra su Abogada Defensora, DEYCAR KAROLINA RAMIREZ CORZO, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente una Medida Cautelar menos gravosas a las solicitadas por la representante del Ministerio Público Militar, específicamente de las establecidas en el artículo256 del COPP, igualmente solicito muy respetuosamente se tome en consideración al momento de decidir lo declarado a mi patrocinado, básicamente en lo que refiere al presunto abandono del servicio ya que no se releja en actas tal hecho, y finalmente la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, se basa en que el termino de la presunta pena a imponer no excede lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del COPP, es todo”. Acto seguido el Juez Militar declaró un receso de treinta (30) minutos, a los fines de tomar la decisión a la que haya lugar. Vencido como se encuentra el lapso establecido se reanudo la Audiencia y encontrándose presentes las partes tomó la palabra el Ciudadano MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control del Estado Zulia, quien manifestó: “Analizadas las actuaciones que acompañan el escrito de presentación interpuesto por la Vindicta Pública Castrense relacionado con la aprehensión en flagrancia del ciudadano SARGENTO SEGUNDO, ELIO JOSE MANZANILLA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.334.319, las cuales comprenden el Acta Policial de fecha 30 de Octubre de 2011 y el Acta de Notificación de Derechos del Imputado, así como escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano SARGENTO SEGUNDO, ELIO JOSE MANZANILLA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.334.319, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, formulada por la defensa, en razón a ello se decreta la custodia y vigilancia del ciudadano SARGENTO SEGUNDO, ELIO JOSE MANZANILLA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.334.319, en la sede del 131 Batallón de Infantería. “G/J. Manuel Piar”, quien quedará a la orden del Primer Comandante de la mencionada Unidad Táctica, el cual deberá informar periódicamente el estricto cumplimiento de dicha medida y la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 2º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del procedimiento ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La Medida Cautelar Sustitutiva anteriormente indicada tendrá una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional, disponga otra cosa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 260, 262 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Militar le concede el derecho de palabra al SARGENTO SEGUNDO, ELIO JOSE MANZANILLA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.334.319, a los fines de que se dé por impuesto de la Medida Cautelar Sustitutiva antes mencionada, quien manifestó: “Me doy por impuesto de la obligación otorgada por este Tribunal y me comprometo a cumplir fielmente con la misma.”. QUINTO: Se ordena oficiar al JOSE GREGORIO VIÑA HERNANDEZ, Primer Comandante del 131 BATALLON DE INFANTERIA “G/J. MANUEL PIAR”, a los fines respectivos