REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALNCIA
201º y 152º
Valencia, 10 de Noviembre de 2011
Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado al ciudadano: ZAMBRANO RODRIGUEZ RAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.538.742, ex plaza de Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta”, residenciado en: La Calle 5 de Junio, Casa S/N, San Francisco de Yare, Municipio Bolívar, Edo. Miranda, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en la causa Nº CJPM-TM6C-0040-2010, habiéndose fijado un régimen de prueba por UN (01) AÑO en la Audiencia Preliminar de 30 DE Julio 2010, al ciudadano ut supra identificado, relacionadas con lo contemplado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Proveniente del ordinal 1º: Debió residir en un lugar determinado, cuya dirección es: La Calle 5 de Junio, Casa S/N, San Francisco de Yare, Municipio Bolívar, Edo. Miranda; Proveniente del ordinal 3º: Abstenerse de consumir drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. Debió cumplir con la forma convenida de la Oferta de Reparación del Daño causado, donde realizó la siguiente actividad: 1.- Realizar labores Comunitarias en el Cuerpo de Bomberos de Ocumare, estado Miranda, cada sesenta (60) días, durante el periodo que dure el Régimen de Prueba. 2.- Igualmente debió presentarse por ante el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, cada sesenta (60) días a los fines de suscribir el Libro respectivo.
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y LAS PRESENTACIONES POR PARTE DEL IMPUTADO
El Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas por parte del ciudadano ZAMBRANO RODRIGUEZ RAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.538.742, quien manifestó: “Buenos días en fecha 30 de julio de 2010, al ciudadano ZAMBRANO RODRIGUEZ RAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.538.742, ex plaza de Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta”” se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, acordándosele de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los ordinales 1º , 3º y 8º residir en un lugar determinado y abstenerse de consumir drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas o abusar de las bebidas alcohólicas, presentarse cada sesenta (60) días ante el Tribunal Militar Segundo de Control y como ofertar de reparación del daño social causado, realizar cada sesenta días labores comunitarias a la orden del Cuerpo de Bomberos de Ocumare del Tuy, Edo Miranda., el ut supra identificado ,no realizo ninguna presentaciones en el año 2010 y una en el año 2011, asimismo en Actas de la causa no existe ninguna constancia del cumplimiento de las labores comunitarias específicamente las labores comunitarias a la orden del los Bomberos de Ocumare Estado Miranda, es todo.
DE LA EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
De la misma manera, y una vez impuesto del precepto Constitucional al ciudadano ZAMBRANO RODRIGUEZ RAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.538.742, se le preguntó si deseaba declarar, el mismo expuso: “si Buenos días, las presentaciones no las cumplí se me presento un problema familiar y tuve que mudarme de la zona donde vivía. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA MILITAR
En lo concerniente a los alegatos presentados por la ciudadano Primer Teniente EDUARDO JOSUE ARANGURE FIGUEREDO, Defensor Publico Militar de Puerto Cabello, quien manifestó: “Oída la exposición del Secretario Judicial solicito la ampliación del Régimen Probaciónal por un (01) año mas de acuerdo a lo previsto en el Articulo 46, 2º Aparte del Código Orgánico Procesal Penal , Es todo”.
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
En lo relación a la exposición por parte de la ciudadana: el Ciudadano CAPITAN DE FRAGATA ARLENIS HAMILTON DE GONZALEZ FISCAL MILITAR DÉCIMO QUINTA DE VALENCIA, quien manifestó: “Esta representación del Ministerio Público, visto que el ciudadano ZAMBRANO RODRIGUEZ RAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.538.742, no ha cumplido a cabalidad el Régimen Probacional impuesto, solicito se amplié las medidas previsto por el incumplimiento de la medida. Es todo”.
DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, la norma adjetiva establece que si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, el juez puede por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, y en el caso que nos ocupa que, el ciudadano imputado no realizo ninguna presentaciones en el año 2010 y una en el año 2011, y en relación al cumplimiento de las labores comunitarias no existe ninguna constancia que avalen el cabal cumplimiento de las labores comunitaria del Cuerpo de Bomberos de Ocumare, estado Miranda, que fueron impuestas cada sesenta (60) días. Hechos que comprueban el incumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: ZAMBRANO RODRIGUEZ RAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.538.742, por lo anteriormente señalado SE ACUERDA AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN POR UN (01) AÑO MAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 46 ORDINAL 2º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Sexto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE AMPLIA EL PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO MAS, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ZAMBRANO RODRIGUEZ RAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.538.742, ex plaza de Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta”, residenciado en: La Calle 5 de Junio, Casa S/N, San Francisco de Yare, Municipio Bolívar, Edo. Miranda, presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 Ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndosele a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: La proveniente del Ordinal 1º. Residir en un lugar determinado, durante el tiempo que dure el régimen de prueba. Ordinal 3º. Abstenerse de consumir drogas, sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Ordinal 8º.Permanecer el un Trabajo o empleo estable Y PRESTAR SERVICIOS O LABORES COMUNITARIAS A LA ORDEN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE OCUMARE ESTADO MIRANDA CADA SESENTA (60) DIAS UNA JORNADA LABORAL, ES DECIR OCHO (08) HORAS. Y por último presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal Militar Segundo de Control, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones llevado por ese Despacho Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º, 3º y 8º del Código Orgánico Procesal. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR;
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se participo mediante oficio Nº CJPM-TM6C-0534-11, al ciudadano VICEALMIRANTE EDGAR ARISTIDES REYES MARQUEZ, Comandante de la Guarnición Militar de Puerto Cabello y Mora, Nº CJPM-TM6C-0535-11, al Mayor Ali Peñalver Juez Militar Segundo de Control, oficio Nº CJPM-TM6C-0536-11Comandante del Cuerpo de Bomberos de Ocumare, Oficio Nº CJPM-TM6C-0537-11, remitiendo exhorto
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
LUIS ALFREDO VIVAS
SM/3