Vista la solicitud efectuada por el ciudadano SM/3ERA OSWALDO RODRIGUEZ SEQUERA, en su condición de Defensor Publico Militar del ciudadano FLORENCIO ELEATRO PARRA, titular de la cédula de identidad No. V.-10.690.144, en el sentido de que se emplace al Fiscal Militar Segundo Con Competencia Nacional, a los fines de que se pronuncie con respecto a la solicitud fiscal que se le sigue a su defendido; y de esta manera darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este tribunal observa:
UNICO
En cuanto al petitorio de establecer un plazo prudencial al Fiscal Militar para la conclusión de la investigación, este Tribunal Militar observa que el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 313 establece que el Fiscal del Ministerio Público debe procurar dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, señala igualmente que pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
El legislador le concede al imputado el derecho de solicitar al Juez de Control, le fije al Fiscal del Ministerio Público un plazo prudencial para culminar la investigación donde se le ha señalado como imputado en la comisión de un hecho punible; cuando hubiesen transcurrido seis (06) meses desde que se le conoce como tal y el titular de la acción penal no se ha pronunciado al respecto; ante esta afirmación ha estimado necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación lo expresado en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal sobre el artículo 321, ahora 313: “... Básicamente la finalidad de esta fase es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o de otro modo, requerir el sobreseimiento...”.
En este sentido, debe hacerse referencia en primer lugar al principio de la legalidad, consistente en la obligación, en el imperativo legal, que tiene el Ministerio Publico de ejercitar la acción penal, salvo las excepciones legales, siempre que se tuviere noticias de la comisión de un delito, tal como aparecer señalado en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar al principio del debido proceso, consagrado tanto en el artículo 1 ejusdem, como en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante el cual el Estado reconoce principios y derechos otorgando garantías para protegerlo; dentro de ellos encontramos, la celeridad es decir realizar o practicar todas aquellas diligencias, actos y pronunciamientos necesarios, sin demoras o dilaciones indebidas esto significa que se deben respetar los plazos previstos en el Código, de allí también el contenido de lo señalado en el artículo 257 de la carta magna, según el cual: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes Especiales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por omisión de formalidades no esenciales”. (SIC) Asimismo, la parte infine del artículo 26 ejusdem, dispone: “El estado garantizará una justicia accesible, imparcial idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin formalismos o reposiciones inútiles.”(SIC)
Por consiguiente, desde la fecha en que se ha individualizado al ciudadano FLORENCIO ELEATRO PARRA, titular de la cédula de identidad No. V.-10.690.144, como imputado hasta la presente fecha, han transcurrido Dos (02) años, Tres (03) meses y Veintisiete (27) días, es decir, ya trascurrió el lapso previsto por el Legislador para que el Ministerio Público Militar, culmine con la investigación, por lo que deberá emitir su pronunciamiento al respecto, bien sea presentando acusación, archivar las actuaciones o solicitar el sobreseimiento.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, EMPLAZA al ciudadano CAPITAN RUBEN MADRID CONTRERAS, en su condición de Fiscal Militar Segundo Con Competencia Nacional, para que concluya la investigación seguida al ciudadano FLORENCIO ELEATRO PARRA, titular de la cédula de identidad No. V.-10.690.144, y fija para ello un plazo prudencial de Treinta (30) días continuos conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese expídase la copia certificada. En Caracas, a los 17 días del mes de Noviembre de 2011.
EL JUEZ MILITAR
RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ.
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley, y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
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