REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 04 de mayo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-003515
ASUNTO : LP01-P-2011-003515
El 11 de abril de 2011, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: ALEJANDRO MUNDACA LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº 43.560.419, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-11-1985, hijo de Pompeyo Mundaca y Merly Edith Lozano, costurero, residenciado en la Calle 18, entre Av. 7 y 8, casa Nº 7-46, Mérida, Estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 29 de marzo del 2011, el Tribunal de Control N° 02, “Conforme a lo establecido en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica de Drogas, le impone al ciudadano Alejandro Mundaca Lozano, titular de la cédula de identidad Nº 43.560.419, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-11-1985, hijo de Pompeyo Mundaca y Merly Edith Lozano, costurero, residenciado en la Calle 18, entre Av. 7 y 8, casa Nº 7-46, Mérida, Estado Mérida, una medida de seguridad social por un (1) año consistente en la cura o desintoxicación por ante la Fundación José Félix Rivas, o cualquier otro instituto público o privado que designe el correspondiente juez de ejecución que se encargue de velar por el cumplimiento de tal medida”.
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano ALEJANDRO MUNDACA LOZANO, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar al ciudadano ALEJANDRO MUNDACA LOZANO para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.