Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano ERIC FRANQUIZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.181.179 asistida por la abogada NURBIS CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.141 NURBIS CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.141 en contra de C.A CENTRAL LA PASTORA , en fecha 27/04/2011 y recibida el 29 del mismo mes y año por este despacho, fecha en la cual se ordenó la subsanación conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que mismo no cumplía con lo exigido en los Numerales 1°, 3° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir de bía indicar:

1. Domicilio del actor.
2. El tipo de discapacidad padecida por el actor.
3. El grado de discapacidad.
4. Si la enfermedad ha sido certificada por el órgano correspondiente.
5. Las consecuencias de la lesión alegada.
6. El centro asistencial en el cual recibe o recibió tratamiento medico.
7. El tratamiento medico o clínico que recibe o recibió.

Dicha carga la parte actora debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.

En fecha 03/05/2011, el ciudadano Eric Franquiz asistido por la abogada Nurbis Cárdenas, comparece y presentan diligencia mediante la cual subsana la demanda incorrectamente al no acatar lo ordenado por el tribunal, pues no cumplió con los extremos ordenados, ya que solo se limitó a solicitar la admisión de la causa y la fijación de la audiencia preliminar con los recaudos presentados, informando que el actor no posee certificado de “incapacidad emitido por el Instituto de Prevención y Seguridad Social”.-