Se inicia el presente procedimiento en fecha 25 de marzo de 2.011, cuando los ciudadanos JENNY YELITZA CABELLO, JIMMY RAFAEL LOYO Y PEDRO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 14.122.951, 11.878.325 y 7.149.991 respectivamente asistidos por la abogada Maria Laura Pérez, IPSA Nº 148.848, presenta escrito de demanda contra ORIGAMI C.A la cual fue admitida en fecha 29 del mismo mes y año, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que:
1.- La ciudadana JENNY YELITZA CABELLO comenzó a prestar sus servicios en fecha 01 de septiembre de 2009 para ORIGAMI C.A, en el cargo de Auxiliar de Operaciones, cumpliendo una jornada diaria de 7:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5:30 p.m, de lunes a viernes, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 1.200,oo mensuales, hasta el 15 de noviembre de 2010, fecha en la cual fue despedida injustificadamente. El horario que se indica variaba por las labores realizadas en horario extraordinario (horas extras) y ocasionalmente en días sábados y domingos.
2.- El ciudadano JIMMY RAFAEL LOYO MATHEUS comenzó a prestar sus servicios en fecha 06 de abril de 2009 para ORIGAMI C.A, en el cargo de Prensista Troquelador y Guillotinista, cumpliendo una jornada diaria de 7:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5:30 p.m, de lunes a viernes, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 1.500,oo mensuales, hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en la cual fue despedida injustificadamente. El horario que se indica variaba por las labores realizadas en horas extras.
3.- El ciudadano PEDRO PEROZO comenzó a prestar sus servicios en fecha 01 de abril de 2009 para ORIGAMI C.A, en el cargo de Prensista y operando una maquina bicolor Zorm Z, cumpliendo una jornada diaria de 7:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5:30 p.m, de lunes a viernes, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 1.500,oo mensuales, hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en la cual fue despedida injustificadamente. El horario que se indica variaba por las labores realizadas en horas extras.
Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, los actores proceden a demandar el pago de los mismos.
En fecha 10 de mayo de 2011 el Secretario del despacho certifica la notificación del demandado. (Folio 28 al 30)
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 21 de mayo de 2011, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.-
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