Hoy 27 de mayo de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este despacho por la parte actora, la ciudadana MARTA DUGARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.144 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO JESUS VASQUEZ AVENDAÑO tal y como se evidencia en Poder Autenticado agregado a los autos y por la parte demandada la Sociedad Mercantil VENEQUIP AGRO C.A. su apoderado judicial, comparece el Abogado en ejercicio JULIO CESAR ZAMBRANO, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.918, y solicitan la celebración de la prolongación de la audiencia, lo cual es acordado por la juez, dándose así inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-