REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de mayo de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP02-L-2010-01854
PARTE DEMANDANTE: MARI CELIDES COLMENARES BASTIDAS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 16.323.438.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.049 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CABUDARE, inscrito en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara en fecha 31 de mayo de 1994, bajo el No. 20, folio 10 al 12, Protocolo Primero, Tomo 12, 2 Trimestre, del 25 de mayo de 1994,
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 42.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy cinco (05) de mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 02:30 p.m. comparecen los ciudadanos MARI CELIDES COLMENARES BASTIDAS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 16.323.438., debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, abogado en ejercicio JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.049, y el Condominio del Centro Comercial Cabudare representado por JORGE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.505.978, y en su condición de Presidente de la Junta de Condominio del Centro Comercial Cabudare, y representante legal de Administradora González & Asociados, firma mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21/08/1998, bajo el No. 61, Tomo 5-B que funge como Administrador del Condominio del Centro Comercial Cabudare, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 42.881. En este estado ambas partes solicitan a este despacho una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: LA TRABAJADORA alega haber prestado servicios personales para EL PATRONO desempeñando el cargo de OBRERA, con un tiempo de servicio de 4 años, 9 meses y 18 días, desde el 20 de febrero de 2006 hasta el 12 de enero de 2009, fecha en la que fue despedida; que interpuso un reclamo por reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoria del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, el cual fue declarado con lugar en fecha 31-08-2009 en Providencia Administrativa No. 974; que laboraba de Lunes a Sábados, en jornadas de 8:00 a 12:00 a.m. y de 2:00 a 6:00 p.m., que su ultimo salario mensual fue de Bs. 799,24 y el diario de Bs. 26,64; y que no se le pagaron sus prestaciones sociales y sus salarios caídos..

SEGUNDA: LA TRABAJADORA demanda se le pague la suma de Bs. 49.867,96 por los montos y conceptos siguientes:
a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de Bs. 11.4786,10
b) VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Le adeudan Bs. 3.462,22 producto de las vacaciones de los periodos 2006-2007 (16 días), 2007-2008 (17 días), 2008-2009 (18 días) y 2009-2010 (19) días, y la fracción de 9 meses del año 2010 (14,90), calculados todos y cada uno de ellos a razón de Bs. 40,78 por día.
c) BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: Le adeudan Bs. 1.309,22 producto de los bonos vacacionales de los periodos 2006-2007 (8 días), 2007-2008 (9 días), 2008-2009 (10 días) y 2009-2010 (11) días, y la fracción de 9 meses del año 2010 (9), calculados todos y cada uno de ellos a razón de Bs. 40,78 por día.
d) UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Se le adeuda Bs. 1.862,98 por utilidades vencidas del año 2006 ( 12,5 días a Bs. 17,08 cada día); año 2007 (15 días a Bs. 20,49 cada día); año 2008 (15 días a Bs. 26,64 cada día); año 2009 (15 días a Bs. 32,25); la fracción del año 2010 (11,25 días a Bs. 40,78 cada día)
e) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO) : La cantidad de Bs. 6.640,53 que representa la indemnización por 150 días a razón de Bs. 43,07 por día, calculados en base a 57 meses del periodo 2006-2010
f) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La cantidad de Bs. 2.446,58 que representa la indemnización por 60 días a razón de Bs. 40,78 por día, calculados en base a 57 meses del periodo 2006-2010
g) SALARIOS CAIDOS: La cantidad general de Bs. 23.250,33 discriminados así: Del 09-01-2009 al 30-04-2009, 111 días a razón de Bs. 26,64 para un subtotal de Bs. 2.957,04; Del 01-05-2009 al 30-08-2009, 122 días a razón de Bs. 29,31 para un subtotal de Bs. 3.575,82; Del 01-09-2009 al 28-02-2010, 181 días a razón de Bs. 32,25 para un subtotal de Bs. 5.837,25; Del 01-03-2010 al 30-04-2010, 61 días a razón de Bs. 35,30 para un subtotal de Bs. 2.153,30; Del 01-04-2010 al 30-11-2010, 214 días a razón de Bs. 40,78

TERCERO: EL PATRONO conviene que LA TRABAJADORA prestó servicio personales para ella desde el 20 de febrero de 2006 hasta el 12 de enero de 2009, fecha en la que termino la relación laboral; que desempeño el cargo de OBRERA; que su último salario mensual fue de Bs. 799,24 y el último salario diario fue Bs. 26,64

CUARTO: EL PATRONO rechaza el horario de trabajo, pues esta laboro de Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 a.m. y de 2:00 a 6:00 p.m., y los sábados de 8:00 a 12:00 a.m. Igualmente, rechaza el total de los montos demandados por considerar que LA TRABAJADORA no le corresponde el monto total de la reclamación, debido a que esta presto servicio para el durante 2 años, 10 meses y 22 días, y no por 4 años, 9 meses y 18 días como establece el actor en su libelo, lo que determina la inexactitud de los cálculos efectuados en la antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas. Igualmente rechaza EL PATRONO que corresponda a LA TRABAJADORA vacaciones y bono vacacional vencidos de los periodos 2009-2010, y los fraccionados del año 2010; y utilidades vencidos del año 2009 y fraccionadas del año 2010. En tercer lugar, EL PATRONO sostiene que durante la relación laboral a LA TRABAJADORA se le pago y disfruto las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2006-2007 y 2007-2008, así como la utilidades de los años 2006,2007, y 2008; que la antigüedad acumulada y días adicionales de antigüedad le fueron depositadas en la cuenta de ahorro 0116-0071-91-0194093662 del Banco Occidental de Descuento, y por último sostiene EL PATRONO que LA TRABAJADORA utilizó para su cálculo cantidades incorrectas del salario, pues quedando limitada la demanda a diferencia de prestaciones sociales, los conceptos demandados debieron calcularse en base al salario promedio del último año, y no en base al último salario, pues LA EMPRESA a la terminación de la relación laboral pago dichos conceptos, todo lo cual arrojó una suma exagerada a reclamar.

QUINTA: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, y poner fin al presente juicio por vía de acuerdo EL PATRONO y LA TRABAJADORA convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Reconocimiento del tiempo de servicio: LA TRABAJADORA reconoce que desde el 20 de febrero de 2006 hasta el 12 de enero de 2009, fecha de ingreso y egreso aducidas en el libelo de demanda, para una prestación de servicio de transcurrieron 2 años, 10 meses y 22 días.
4.2.- Reconocimiento de la jornada de trabajo: LA TRABAJADORA reconoce que durante toda la relación de trabajo su jornada de trabajo fue de Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 a.m. y de 2:00 a 6:00 p.m., y los sábados de 8:00 a 12:00 a.m..
4.3.- Reconocimiento de la forma de calculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados LA TRABAJADORA reconoce que la antigüedad a tomar en cuenta para el calculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborables demandados es 2 años, 10 meses y 22 días, que solicito y recibió como adelanto de prestaciones sociales la suma de Bs. 400,00; que la antigüedad y días adicionales de antigüedad durante la relación laboral fueron depositadas en la cuenta de ahorros No. 0116-0071-91-0194093662 del Banco Occidental de Descuento, por lo que acepta a efectuar el recalculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales
4.4.- Reconocimiento de la terminación del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, LA TRABAJADORA reconoce que en virtud de la negativa de EL PATRONO a reengancharla manifestada en el acto de cumplimiento voluntario de la Providencia Administrativa No. 000974 de fecha 31-08-2009, y que en fecha 28 de julio de 2010 manifestó expresamente su voluntad de culminar con dicho procedimiento, al pedir a la Procuraduría Especial del Trabajo se demandara el pago de sus prestaciones sociales y salario caídos.
4.5.- Reconocimiento de la improcedencia del pago de vacaciones vencidas y bono vacacional de los periodos 2006-2007, 2007-2008, pues esta le fueron pagados durante la relación laboral. Asimismo, reconoce que no proceden las vacaciones y bono vacacional del periodo 2009-2010 y las fraccionadas del año 2010, pues estos beneficios sociales fueron calculados en base al tiempo de duración del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios, el cual no es imputable a ningún efecto legal como tiempo efectivo de trabajo.
4.6.- Reconocimiento de la improcedencia del pago de utilidades vencidas de los año 2006, 2007 y 2008, pues esta le fueron pagados durante la relación laboral. Asimismo, reconoce que no proceden las utilidades del año 2009 y la fracción del año 2010 vacaciones y bono vacacional del periodo 2009-2010 y fraccionadas del año 2010, pues estos beneficios sociales fueron calculados en base al tiempo de duración del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios, el cual no es imputable a ningún efecto legal como tiempo efectivo de trabajo.
4.7.- Reconocimiento de la improcedencia de la totalidad de los salarios caídos y del monto en que fueron calculados: LA TRABAJADORA reconoce y acepta que los salarios caídos que conforme a la Ley le corresponde son los generados desde el 12 de enero de 2009 hasta la fecha del acto de ejecución voluntario de la Providencia Administrativo No. 974, y que los mismos deben ser calculados al salario mensual de Bs. 799,24 establecido por la Providencia Administrativa que acordó su reenganche.
4.8.- Reconocimiento de la improcedencia de intereses de mora e indexación: LA TRABAJADOR cede y acuerda que nada le corresponde por intereses de mora, por no haber prosperado la petición contenida en el libelo de demanda, y de indexación toda vez que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el pago de Indexación solo a partir del fallo definitivo y firme, con lo cual el trabajador cede a pesar de ser un punto de derecho y declara que nada le adeuda el patrono por indexación.

SEXTA: LA TRABAJADORA pide a EL PATRONO como pago único, total y definitivo por vía de acuerdo y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de
VEINTE Y UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.168,53) la cual comprende el pago de prestaciones sociales y salarios caídos que corresponden a la trabajadora conforme se discriminan a continuación:
1.- La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.617,79) por concepto de antigüedad acumulada, días adicionales de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales
2.- La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 377,40) por concepto de 14,16 días vacaciones fraccionadas del periodo 2008-2009 a razón de Bs. 26,64 por día
3.- La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 222,00) por concepto de 8,33 días de bono vacacional fraccionadas del periodo 2008-2009 a razón de Bs. 26,64 por día
4.- La cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 33,30) por concepto de 1,25 días de utilidades fraccionadas del año 2009 a razón de Bs. 26,64 por día
5.- La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 2.556,90) por concepto de 90 días de indemnización de antigüedad a razón de Bs. 28,41 por día.
6.-La cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.598,40) por concepto de 60 días preaviso sustitutivo a razón de Bs. 26,64 por día.
7.- La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 10.594,21) por concepto de salarios caídos
8.- La cantidad UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.168,53) por concepto de suma del acuerdo, imputable a cualquier eventual concepto o derecho, derivado o no de la relación de trabajo que existió entre las partes, en los términos acordados supra.

SEPTIMA: EL PATRONO conviene en pagar a LA TRABAJADORA la suma de VEINTE Y UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.168,53) por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, y que LA TRABAJADORA acepta en este acto la referida cantidad que se pagará con los haberes depositados en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento signada con el No. 0116-0071-91-0194093662, que es manejada en forma conjunta por LA TRABAJADORA y el Vicepresidente de la Junta de Condominio del Centro Comercial Cabudare, señor Cesar Rojas, por lo que se hace entrega de la libreta y planilla de retiro en cuenta de ahorros firmada por el señor Cesar Rojas.

OCTAVA: LA TRABAJADORA declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por EL PATRONO y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación;. ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica ni por disfrute o pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; ni por horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, horas de descanso, salarios caídos o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días feriados, días libres, sábados, domingos, días de descanso semanal y compensatorio, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestación de antigüedad, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la convención colectiva del trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamento; ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito; daños morales o materiales; indexación; costos y costas derivadas del presente juicio; ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, y las derivadas del Régimen Prestacional de Empleo y Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda y sus Reglamentos. Por su parte, EL PATRONO conviene en que nada tiene que reclamarle a LA TRABAJADORA con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. LA TRABAJADORA por una parte, y por la otra, EL PATRONO expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía de acuerdo escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

NOVENA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción del presente acuerdo y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

DÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente acuerdo se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

DÉCIMA PRIMERA: Las partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva impartir al presente acuerdo la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, y posteriormente se ordene el cierre y archivo del expediente.

DECIMA SEGUNDA: La Falta de provisión de fondos en la cuenta bancaria, tal como se refleja en la libreta que se anexa en copia simple, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez


Abog. Marbi Sulay Castro Cuello

El Secretario


Abog. Manuel Garcia Escalona



LA ACTORA, LA DEMANDADA,