REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201° y 152°

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2010-000597

PARTES DEMANDANTES: ANTONIO MARIA GONZALEZ, MERBIS GREGORIO CASTILLO CUICAS y CARLOS EDUARDO ZAVARCE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.764.962, V-12.018.389 y V-13.652.691, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ANA GOVEA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.833.630, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No.46.459.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil INVERSIONES CASS C.A., y solidariamente a la Sociedad Anónima BRAHMA DE VENEZUELA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANDA INVERSIONES CASS C.A.: MAYBEL RIVERO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 37.807.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy dos (02) de Mayo del año 2011, comparecen por una parte la Apoderada Judicial de los demandantes ANA GOVEA, suficientemente identificada en autos y por la otra la Apoderada Judicial de la codemandada INVERSIONES CASS C.A. MAYBEL RIVERO, En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: La demandada, conviene en las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo así como en los salarios. Rechaza las horas extras indicadas y reclamadas; y que se le adeuden a los demandantes las cantidades especificadas por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y demás conceptos reclamados; sin embargo, en aras de llegar a un acuerdo ofrece en este acto un pago único a cada trabajador por las siguientes cantidades: Para el ciudadano ANTONIO MARIA GONZALEZ, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.35.000,00) en cheque girado contra el Banco BANESCO, identificado con el Nº 47426034, emitido a nombre del demandante. Para el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAVARCE LANDAETA la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.32.000,00) en cheque girado contra el Banco BANESCO, identificado con el N° 16426035, emitido a nombre del demandante y para el ciudadano MERBIS GREGORIO CASTILLO CUICAS, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.18.000,00), en cheque girado contra el Banco BANESCO, identificado con el N°. 11426036, emitido a nombre del demandante.
SEGUNDA: La Apoderada Judicial de los demandantes manifiesta en su nombre y representación estar conforme con los pagos ofrecidos en este momento, por lo que declara aceptarlos y recibir los cheques, antes identificados; declarando que el presente pago incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran haber surgido como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes, en consecuencia los actores, liberan a la demandada, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella.
TERCERA: La falta de previsión de fondos en los cheques que hoy se entregan, darán derecho a los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTA: Se deja constancia que en este acto se hace entrega de los escritos y medios probatorios tanto al demandante como a la demandada INVERSIONES CASS, C.A., que fueran consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Las pruebas correspondientes a la empresa BRAHMA C.A. estarán en custodia del Tribunal hasta que un representante de la misma venga a retirarlas.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ

Abog. Marbi Sulay Castro Cuello
EL SECRETARIO,

Abog. Manuel Garcia Escalona


APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES.



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA