REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-001036
PARTE ACTORA: JOSE DAVID MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.934.367.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL OLIVIA REVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.194.
PARTE DEMANDADA: PESCADERIA Y CARNICERIA VENEMAR, C.A y CARNICERIA Y PESCADERIA LA ESTRELLA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO DURAN, Inpreabogado Nro. 74.999.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de mayo de 2011, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano JOSÈ DAVID MUJICA, acompañado por su apoderada judicial, abogada MARISOL OLIVIA REVILLA; y por la parte demandada PESCADERIA Y CARNICERIA VENEMAR, C.A y CARNICERIA Y PESCADERIA LA ESTRELLA, C.A, su apoderado judicial, abogado PEDRO DURAN. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (BsF. 16.838,66) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente forma: La cantidad de BsF. 5.612,89 en este mismo acto en dinero en efectivo, una segunda cuota de BsF. 5.612,89 en fecha 13/06/2011 y una tercera cuota por BsF. 5.612,89 en fecha 13/07/2011. Tanto la segunda como la tercera cuota será pagada mediante cheque a nombre del trabajador, en horas de la mañana por ante la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo en este acto la primera cuota, así como el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÈNTIMOS (BsF. 16.838,66) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Manuel Garcia Escalona


Parte Demandante Parte Demandada