REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-949

PARTE DEMANDANTE: DAVID DAVILA LAMPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.730.905.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DIANA PEREIRA, inscrito en el IPSA Número 108.603
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA DE ALIMENTOS LATINOAMERICANA DE VENEZUELA CALSA S.A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA PORTELES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 26 de Mayo de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora su apoderada judicial abogada DIANA PEREIRA, inscrito en el IPSA Número 108.603 y por la parte demandada COMPAÑÍA DE ALIMENTOS LATINOAMERICANA DE VENEZUELA CALSA S.A. su apoderada judicial abogada ILEANA PORTELES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.219. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: Las partes de común acuerdo convienen en el presente acuerdo: la empresa pagara al trabajador demandante la cantidad única y exclusiva de 50.000.00 BsF, la cual incluye el pago por conceptos de diferencias salariales por pago de días de descanso legal y convencional, días feriados, incidencias del pago de las referidas diferencias salariales en todos los conceptos laborales, diferencias de prestación de antigüedad, diferencias de días adicionales de prestación de antigüedad, diferencias de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacionales, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencias de las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, pago de paro forzoso, intereses moratorios, indexación y cualquier otro concepto generado a consecuencia de la relación laboral que los unió. Cualquier otra diferencia o concepto no referido expresamente. las partes declaran que se encuentra incluido en el monto antes acordado, por lo que las partes declaran que nada se deben por la relación laboral que las unio y se otorgan mutuamente el mas amplio finiquito. La referidancantidad de 50.000.00 BsF las partes acuerdan que será pagada por la empresa al trabajador demandante por medio de la entrega de cheque a nombre del demandante por ante la oficina de la URDD en fecha 03/06/2011 por parte de cualquiera de los apoderados judiciales de la empresa a cualquiera de los apoderados judiciales del demandante quienes en conjunto consignaran diligencia al tribunal a la cual anexaran copia simple del cheque, con la finalidad de dejar constancia del cumplimiento del presente acuerdo.
SEGUNDO: El actor debidamente asistido expone: “Convengo con lo ofrecido por la parte demandada y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

TERCERO: Las partes convienen que la falta de fondos dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada