REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1657
PARTE DEMANDANTE: MARIA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.714.448
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.454
PARTE DEMANDADA: FERRE COLOR BARQUISIMETO, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDA: LILIANA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.402.462
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA SOSA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.047
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, 26 de Mayo de 2011 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora su apoderada judicial abogada MARCIA RAIZA MERINO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.454 y por la parte demandada FERRE COLOR BARQUISIMETO, C.A su representante legal ciudadana LILIANA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.402.462 y su apoderada judicial abogada ALBA SOSA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.047. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral, sin embargo a los efectos y de evitar posibles litigios, ofrece a pagar de manera Trasnacional la cantidad de 2.500.00 BsF, pagaderos en este mismo acto en cheque girado contra el Banco Mercantil numero de cuenta 01050045101045580643 numero de cheque 19342013 de fecha 26/05/2011 sin reconocimiento de concepto alguno.
SEGUNDO: El actor debidamente asistido expone: “Convengo con lo ofrecido por la parte demanda y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
TERCERO: Las partes convienen que la falta de fondos dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta mas las costas procesales de ejecución.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor
Parte Demandante Parte Demandada
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