REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-864
PARTE DEMANDANTE: CRIMAR DEL CARMEN CARRIZO PEDREAÑEZ Y EVERT DE JESUS CANELO MOGOLLON, venezolano, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.935.469 Y 16.324.955 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: THAYRIS DI GREGORIO. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.180.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, 02 de Mayo de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora CRIMAR DEL CARMEN CARRIZO PEDREAÑEZ Y EVERT DE JESUS CANELO MOGOLLON, venezolano, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.935.439 Y 16.324.955 respectivamente, su apoderada judicial abogada AVIANNY GARCIA Procuradora de Trabajadores del Estado Lara. y por la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. su apoderada judicial abogada THAYRIS DI GREGORIO. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.180.. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero diferimos de los montos demandados por cuanto se realiza un recalculo conforme a las pruebas presentadas y revisadas, concluyendo que se adeudan a la ciudadana CRIMAR CARRIZO la cantidad de 19.000.00 BsF y al ciudadano EVERT DE JESUS CANELO la cantidad de 11.678.45 BsF la cual se ofrecen a cancelar , a la ciudadana en dos cuotas la primera en 9.500.00 BsF para el día 30/05/2011 y una segunda cuota en 9.500.00 BsF para el día 30/06/2011 y al ciudadano en una única cuota por la cantidad de 11.678.45 BsF para el día 30/05/2011 por ante la URDD Civil de esta Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: El actor debidamente asistido expone: “Convengo con el recalculo realizado con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada