REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1694

PARTE DEMANDANTE: SUHEIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.241.812.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.179.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 11 de Mayo de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana SUHEIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.241.812, su apoderada judicial abogada AVIANNY GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918. y por la parte demandada SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR C.A. su apoderada judicial abogada CLAUDIA OROPEZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.179. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral sin embargo declara que no se le adeuda concepto alguno. A los efectos y de evitar posibles litigios y fin al presente procedimiento se ofrece a pagar de manera Trasnacional la cantidad de 1.000.00 BsF, pagaderos en fecha 31 de Mayo de 2011 por ante la URDD Civil de esta esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: El actor debidamente asistido expone: “Convengo con el monto ofrecido por la empresa y con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral.

TERCERO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada