REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-2025

PARTE DEMANDANTE: MARIANO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.023.861

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PRIMERO DE ENERO C.A
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 10 de Mayo de 2011, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte actora MARIANO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.023.861 y la parte demandada TRANSPORTE PRIMERO DE ENERO C.A .no hicieron acto de presencia; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez




El Secretario
El Alguacil