REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-816
PARTE DEMANDANTE: MARIELA JOSEFINA NAVA CHIRINOS, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.965.197
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA GUEVARA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.141
PARTE DEMANDADA: DAI 21 C.A. y DAI BARQUISIMETO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILEXA LINARES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.992
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de mayo de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, la abogada ADRIANA GUEVARA apoderada judicial de la ciudadana MARIELA JOSEFINA NAVA CHIRINO y por las demandadas la abogada MILEXA LINARES apoderada judicial. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante un único pago pagadero para el día martes 17 de mayo de 2011, el cual se hará por ante la U.R.D.D. Civil, sin que ello conlleva a aceptar o a comprender pago alguno por indemnización reclamada en el libelo.
SEGUNDO: La parte demandante manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: El incumplimiento en el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Secretario
Abg. CARLOS MORON
La Parte Demandante La Parte Demandada
|