REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24-05-2011
198° y 149°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2011-763
PARTE ACTORA: LUIS AUGUSTO MUÑOZ ALVAREZ, JOSE TOMAS MARIÑO DURAN, MARIBLANCA ACEVEDO ALVAREZ, OCTAVIO ENRIQUE PRATO VARGAS, LEONARDO MOISES HERNANDEZ HERNÁNDEZ, PAULA ANDREA GARCIA JIMENEZ y GRAHAM RANDAHL PALENCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.884.362, 13.856.266, 7.432.489, 13.645.968, 18.863.795, 12.813.530 y 14.979.683 respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: OLGA JIMENEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 7.366.000, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.388.
PARTE DEMANDADA: REVILLA, LEÓN & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.461.
Hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de 2011, siendo las 2:00 de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora ciudadanos LUIS AUGUSTO MUÑOZ ALVAREZ, JOSE TOMAS MARIÑO DURAN, MARIBLANCA ACEVEDO ALVAREZ, OCTAVIO ENRIQUE PRATO VARGAS, LEONARDO MOISES HERNANDEZ HERNÁNDEZ, PAULA ANDREA GARCIA JIMENEZ y GRAHAM RANDAHL PALENCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.884.362, 13.856.266, 7.432.489, 13.645.968, 18.863.795, 12.813.530 y 14.979.683 respectivamente, asistido por la abogada OLGA JIMENEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 7.366.000, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.388, y por la parte demandada REVILLA, LEÓN & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS, su apoderada judicial abogada MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.461, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Dtto. Metropolitano de Caracas, en fecha 13 de Abril de 2011, anotado bajo el Nº 41, Tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, que se anexa a la presente marcada con la letra “A”, En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ibidem, y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia de mediación en el presente proceso. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral con los demandantes, así como que mi representada mantenía una relación mercantil con CANTV como contratista, pero difiere del cálculo de los conceptos demandados, por lo que una vez recalculados los mismos y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece pagar a los demandados las sumas que se señalan a continuación:
- LUIS AUGUSTO MUÑOZ ALVAREZ la cantidad de VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 25.054,38), representado en dos (2) cheques de gerencia contra la cuenta del Banco Provincial identificados con los números 00693397 y 00693409 respectivamente, de fecha 11 de Mayo de 2011.
- JOSE TOMAS MARIÑO DURAN la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.851,49), representado en dos (2) cheques de gerencia contra la cuenta del Banco Provincial identificados con los números 00693321 y 00693333 respectivamente, de fecha 11 de Mayo de 2011.
- MARIBLANCA ACEVEDO ALVAREZ la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 23.783,26), representado en dos (2) cheques de gerencia contra la cuenta del Banco Provincial identificados con los números 00693254 y 00693266 respectivamente, de fecha 11 de Mayo de 2011.
- OCTAVIO ENRIQUE PRATO VARGAS la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.664,61), representado en dos (2) cheques de gerencia contra la cuenta del Banco Provincial identificados con los números 00693280 y 00693293 respectivamente, de fecha 11 de Mayo de 2011.
- LEONARDO MOISES HERNANDEZ HERNÁNDEZ, la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 22.095,29), representado en dos (2) cheques de gerencia contra la cuenta del Banco Provincial identificados con los números 00693345 y 00693358 respectivamente, de fecha 11 de Mayo de 2011.
- PAULA ANDREA GARCIA JIMENEZ la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.769,48), representado en dos (2) cheques de gerencia contra la cuenta del Banco Provincial identificados con los números 00693306 y 00693319 respectivamente, de fecha 11 de Mayo de 2011.
- GRAHAM RANDAHL PALENCIA RODRIGUEZ la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.195,44), representado en dos (2) cheques de gerencia contra la cuenta del Banco Provincial identificados con los números 00693360 y 00693372 respectivamente, de fecha 11 de Mayo de 2011.
Correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; dicho monto que será pagado en este acto a través de los cheques ya identificados, a cuenta de la demandada REVILLA, LEÓN & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS. Con dicho ofrecimiento de pago se estaría dando por pagados todos y cada uno de los conceptos reclamados por los accionantes y cualquier otro que se haya originado de la relación laboral que existió entre los demandantes, al igual que honorarios profesionales del abogado de los accionantes, costos y costas procesales generadas del presente juicio.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado a la forma de relación laboral, monto de la transacción, conceptos pagados y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convenimos y reconocemos que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral, respecto de ella y su contratista. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza El Secretario
La parte demandante, La parte demandada
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