REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-L-2011-000631

Nosotros, ALIS FERNANDO PINEDA MELÉNDEZ, AURA ROSA CANELÓN GARCÍA, CÉSAR AUGUSTO GRANADOS, FRANCISCO RAMÓN AGÜERO, FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ y GUSTAVO ELIAS AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.323.305, V-12.935.585, V-4.737.366, V-7.332.789, V-7.423.840 y V-7.332.801, respectivamente, representados en este acto por la abogada GERALDINE TRINA CAROLINA SAAD ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.338 (en lo sucesivo denominados los “EXTRABAJADORES”), de una parte, y, de la otra, la sociedad mercantil VH EXPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Julio de 1993, bajo el N° 07, Tomo 10-A, Folio 1 al 7, representada en este acto por la ciudadana VIVIANNE I. SEGOVIA REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.456 (en lo sucesivo denominada “VH EXPRESS”), en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa, cuyo carácter y representación constan en documento poder cuya copia se consigna previa su confrontación con el original ad efectum videndi; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción que se regirá por lo dispuesto en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LOS EXTRABAJADORES declararon que prestaron sus servicios a tiempo indeterminado para “VH EXPRESS” de la siguiente manera y bajo las condiciones que se describen a continuación:
ALIS FERNANDO PINEDA MELÉNDEZ, fue contratado por La Demandada el 01 de agosto de 2007, para prestar servicios a tiempo indeterminado como Cartero en Sucursal Barquisimeto, en las instalaciones de la Demandada, ubicada en la Carrera 16, entre Calles 27 y 28, diagonal al Centro Clínico La Paz, Barquisimeto, Estado Lara, devengando un salario promedio mensual de CIENTO CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 105,38).
AURA ROSA CANELÓN GARCÍA, fue contratada por La Demandada el 01 de abril de 2009, para prestar servicios a tiempo indeterminado como Cartera en Sucursal Barquisimeto, en las instalaciones de la Demandada, ubicada en la Carrera 16, entre Calles 27 y 28, diagonal al Centro Clínico La Paz, Barquisimeto, Estado Lara, devengando un salario promedio mensual de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.F. 239,16).

CÉSAR AUGUSTO GRANADOS, fue contratado por La Demandada el 01 de enero de 2002, para prestar servicios a tiempo indeterminado como Cartero en Sucursal Barquisimeto, en las instalaciones de la Demandada, ubicada en la Carrera 16, entre Calles 27 y 28, diagonal al Centro Clínico La Paz, Barquisimeto, Estado Lara, devengando un salario promedio mensual de CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 44,60).

FRANCISCO RAMÓN AGÜERO, fue contratado por La Demandada el 01 de enero de 2004, para prestar servicios a tiempo indeterminado como Cartero en Sucursal Barquisimeto, en las instalaciones de la Demandada, ubicada en la Carrera 16, entre Calles 27 y 28, diagonal al Centro Clínico La Paz, Barquisimeto, Estado Lara, devengando un salario promedio mensual de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 558,65).

FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, fue contratado por La Demandada el 01 de febrero de 2009, para prestar servicios a tiempo indeterminado como Cartero en Sucursal Barquisimeto, en las instalaciones de la Demandada, ubicada en la Carrera 16, entre Calles 27 y 28, diagonal al Centro Clínico La Paz, Barquisimeto, Estado Lara, devengando un salario promedio mensual de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 376,62).

GUSTAVO ELIAS AGÜERO, fue contratado por La Demandada el 01 de junio de 2007, para prestar servicios a tiempo indeterminado como Cartero en Sucursal Barquisimeto, en las instalaciones de la Demandada, ubicada en la Carrera 16, entre Calles 27 y 28, diagonal al Centro Clínico La Paz, Barquisimeto, Estado Lara, devengando un salario promedio mensual de DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 205,91).
SEGUNDA: Como resultado de la relación laboral, los EXTRABAJADORES alegan que tienen derecho al pago de las cantidades que a continuación se indican:
ALIS FERNANDO PINEDA MELÉNDEZ la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 2.904,57), por los conceptos discriminados a continuación: 1) La suma de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 1.763,56), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 605,31), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 252,91), por concepto de 72 días de vacaciones vencidas (Ago. 2007 – Jul. 2010); 4) La suma de TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 32,78), por concepto de 9,3 días de vacaciones fraccionadas (Ago. 2010 – Dic. 2010); 5) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 250,00), por concepto de bonificación extraordinaria.
AURA ROSA CANELÓN GARCÍA la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 2.615,57), por los conceptos discriminados a continuación: 1) La suma de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.625,41), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 309,67), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 175,38), por concepto de 22 días de vacaciones vencidas (Abr. 2009 – Mar. 2010); 4) La suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 175,38), por concepto de 22 días de vacaciones fraccionadas (Abr. 2010 – Feb. 2011); 5) La suma de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 79,72), por concepto de utilidades correspondientes a (Ene. 2011 – Feb. 2011); 6) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 250,00).por concepto de bonificación extraordinaria.
CÉSAR AUGUSTO GRANADOS la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 6.806,56), por los conceptos discriminados a continuación: 1) La suma de CUATRO MIL VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 4.020,83), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 2.350,40), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 160,56), por concepto de 108 días de vacaciones vencidas (Ene. 2002 – Dic. 2010); 4) La suma de NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 9,91), por concepto de 6,7 días de vacaciones fraccionadas (Ene. 2011 – Mar. 2011); 5) La suma de CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 14,87), por concepto de utilidades correspondientes a (Ene. 2011 – Mar. 2011); 6) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 250,00).por concepto de bonificación extraordinaria.
FRANCISCO RAMÓN AGÜERO la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 14.563,89), por los conceptos discriminados a continuación: 1) La suma de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 8.134,49), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 3.923,09), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.675,94), por concepto de 90 días de vacaciones vencidas (Ene. 2008 – Dic. 2009); 4) La suma de QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 580,37), por concepto de 31,2 días de vacaciones fraccionadas (Ene. 2010 – Nov. 2010); 5) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 250,00).por concepto de bonificación extraordinaria.
FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 1.786,06), por los conceptos discriminados a continuación: 1) La suma de UN MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 1.214,66), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 170,75), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 276,19), por concepto de 22 días de vacaciones vencidas (Feb. 2009 – Ene. 2010); 4) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 251,08), por concepto de 20 días de vacaciones fraccionadas (Feb. 2010 – Nov. 2010); 5) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 250,00), por concepto de bonificación extraordinaria; 6) Cantidades a debitar. De las cantidades anteriormente mencionadas, se debe restar o deducir el siguiente concepto: 1.- Bs. F. 376,62, por concepto de preaviso omitido.
GUSTAVO ELÍAS AGÜERO la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F. 3.937,11), por los conceptos discriminados a continuación: 1) La suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 2.284,43), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 812,40), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 494,19), por concepto de 72 días de vacaciones vencidas (Jun. 2007 – May. 2010); 4) La suma de NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 96,09), por concepto de 14 días de vacaciones fraccionadas (Jun. 2010 – Nov. 2011); 5) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 250,00), por concepto de bonificación extraordinaria.
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por los EXTRABAJADORES y VH EXPRESS, luego de haber terminado la relación laboral de los EXTRABAJADORES con VH EXPRESS, y siendo que han sostenido negociaciones sobre los asuntos en discusión, VH EXPRESS por su parte reconoce que adeuda a los EXTRABAJADORES las siguientes cantidades:
ALIS FERNANDO PINEDA MELÉNDEZ: 1) La suma de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 1.763,56), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 605,31), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 252,91), por concepto de 72 días de vacaciones vencidas (Ago. 2007 – Jul. 2010); 4) La suma de TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 32,78), por concepto de 9,3 días de vacaciones fraccionadas (Ago. 2010 – Dic. 2010); cantidades con las que el EXTRABAJADOR manifiesta su conformidad; tal como se señaló anteriormente y acepta a su entera y cabal satisfacción.
AURA ROSA CANELÓN GARCÍA: 1) La suma de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.625,41), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 309,67), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 175,38), por concepto de 22 días de vacaciones vencidas (Abr. 2009 – Mar. 2010); 4) La suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 175,38), por concepto de 22 días de vacaciones fraccionadas (Abr. 2010 – Feb. 2011); 5) La suma de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 79,72), por concepto de utilidades correspondientes a (Ene. 2011 – Feb. 2011); cantidades con las que la EXTRABAJADORA manifiesta su conformidad; tal como se señaló anteriormente y acepta a su entera y cabal satisfacción.
CÉSAR AUGUSTO GRANADOS: 1) La suma de CUATRO MIL VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 4.020,83), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 2.350,40), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 160,56), por concepto de 108 días de vacaciones vencidas (Ene. 2002 – Dic. 2010); 4) La suma de NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 9,91), por concepto de 6,7 días de vacaciones fraccionadas (Ene. 2011 – Mar. 2011); 5) La suma de CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 14,87), por concepto de utilidades correspondientes a (Ene. 2011 – Mar. 2011); cantidades con las que el EXTRABAJADOR manifiesta su conformidad; tal como se señaló anteriormente y acepta a su entera y cabal satisfacción.
FRANCISCO RAMÓN AGÜERO: 1) La suma de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 8.134,49), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 3.923,09), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.675,94), por concepto de 90 días de vacaciones vencidas (Ene. 2008 – Dic. 2009); 4) La suma de QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 580,37), por concepto de 31,2 días de vacaciones fraccionadas (Ene. 2010 – Nov. 2010); cantidades con las que el EXTRABAJADOR manifiesta su conformidad; tal como se señaló anteriormente y acepta a su entera y cabal satisfacción.
FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ: 1) La suma de UN MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 1.214,66), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 170,75), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 276,19), por concepto de 22 días de vacaciones vencidas (Feb. 2009 – Ene. 2010); 4) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 251,08), por concepto de 20 días de vacaciones fraccionadas (Feb. 2010 – Nov. 2010); 5) Cantidades a debitar. De las cantidades anteriormente mencionadas, se debe restar o deducir el siguiente concepto: 1.- Bs. F. 376,62, por concepto de preaviso omitido; cantidades con las que el EXTRABAJADOR manifiesta su conformidad; tal como se señaló anteriormente y acepta a su entera y cabal satisfacción.
GUSTAVO ELÍAS AGÜERO: 1) La suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 2.284,43), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 812,40), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 494,19), por concepto de 72 días de vacaciones vencidas (Jun. 2007 – May. 2010); 4) La suma de NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 96,09), por concepto de 14 días de vacaciones fraccionadas (Jun. 2010 – Nov. 2011).
CUARTA: Como consecuencia de la demanda intentada, por los conceptos reclamados, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo los EXTRABAJADORES, de la acción o acciones que pudieran corresponderles o ejercer en contra de VH EXPRESS, especialmente de la demanda intentada en fecha 02 de Mayo de 2011, ante el Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, cuyo expediente se encuentra signado con la nomenclatura KP-02-L-2011-631, y en especial en lo que se refiere a las indemnizaciones que pudieran corresponderle; igualmente, alegan los EXTRABAJADORES por haber perdido interés en continuar prestando sus servicios para VH EXPRESS, por lo que solicitan a ésta el pago de sus prestaciones sociales que les corresponden por el tiempo servido en la compañía; asimismo, solicitan que se les incluyan las indemnizaciones por despido injustificado a que se refiere el artículo 125 LOT; por su parte VH EXPRESS considera que a los EXTRABAJADORES les corresponden el pago de las indemnizaciones por despido reclamadas, sin embargo acuerda otorgar una bonificación por la terminación de la relación de trabajo, quedando el pago de las prestaciones sociales determinado de la siguiente manera:
ALIS FERNANDO PINEDA MELÉNDEZ: 1) La suma de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 1.763,56), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 605,31), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 252,91), por concepto de 72 días de vacaciones vencidas (Ago. 2007 – Jul. 2010); 4) La suma de TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 32,78), por concepto de 9,3 días de vacaciones fraccionadas (Ago. 2010 – Dic. 2010); cantidades con las que el EXTRABAJADOR manifiesta su conformidad; tal como se señaló anteriormente y acepta a su entera y cabal satisfacción.
AURA ROSA CANELÓN GARCÍA: 1) La suma de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.625,41), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 309,67), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 175,38), por concepto de 22 días de vacaciones vencidas (Abr. 2009 – Mar. 2010); 4) La suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 175,38), por concepto de 22 días de vacaciones fraccionadas (Abr. 2010 – Feb. 2011); 5) La suma de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 79,72), por concepto de utilidades correspondientes a (Ene. 2011 – Feb. 2011); cantidades con las que la EXTRABAJADORA manifiesta su conformidad; tal como se señaló anteriormente y acepta a su entera y cabal satisfacción.
CÉSAR AUGUSTO GRANADOS: 1) La suma de CUATRO MIL VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 4.020,83), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 2.350,40), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 160,56), por concepto de 108 días de vacaciones vencidas (Ene. 2002 – Dic. 2010); 4) La suma de NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 9,91), por concepto de 6,7 días de vacaciones fraccionadas (Ene. 2011 – Mar. 2011); 5) La suma de CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 14,87), por concepto de utilidades correspondientes a (Ene. 2011 – Mar. 2011); cantidades con las que el EXTRABAJADOR manifiesta su conformidad; tal como se señaló anteriormente y acepta a su entera y cabal satisfacción.
FRANCISCO RAMÓN AGÜERO: 1) La suma de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 8.134,49), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 3.923,09), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.675,94), por concepto de 90 días de vacaciones vencidas (Ene. 2008 – Dic. 2009); 4) La suma de QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 580,37), por concepto de 31,2 días de vacaciones fraccionadas (Ene. 2010 – Nov. 2010); cantidades con las que el EXTRABAJADOR manifiesta su conformidad; tal como se señaló anteriormente y acepta a su entera y cabal satisfacción.
FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ: 1) La suma de UN MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 1.214,66), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 170,75), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 276,19), por concepto de 22 días de vacaciones vencidas (Feb. 2009 – Ene. 2010); 4) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 251,08), por concepto de 20 días de vacaciones fraccionadas (Feb. 2010 – Nov. 2010); 5) Cantidades a debitar. De las cantidades anteriormente mencionadas, se debe restar o deducir el siguiente concepto: 1.- Bs. F. 376,62, por concepto de preaviso omitido; cantidades con las que el EXTRABAJADOR manifiesta su conformidad; tal como se señaló anteriormente y acepta a su entera y cabal satisfacción.
GUSTAVO ELÍAS AGÜERO: 1) La suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 2.284,43), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 812,40), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 494,19), por concepto de 72 días de vacaciones vencidas (Jun. 2007 – May. 2010); 4) La suma de NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 96,09), por concepto de 14 días de vacaciones fraccionadas (Jun. 2010 – Nov. 2011); cantidades con las que el EXTRABAJADOR manifiesta su conformidad; tal como se señaló anteriormente y acepta a su entera y cabal satisfacción
En base a lo anterior, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, con el fin de poner fin al presente juicio, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a los EXTRABAJADORES respecto a VH EXPRESS y así como sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, las cantidades discriminadas a continuación:

ALIS FERNANDO PINEDA MELÉNDEZ la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 2.654,57), que paga VH EXPRESS mediante un cheque a nombre del EXTRABAJADOR, que a continuación se describe: (1) Cheque por dos mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs.F. 2.654,57), N° 18879409, de la Cuenta Corriente No. 0134-0328-77-3283055050, de Banesco Banco Universal, C.A.

AURA ROSA CANELÓN GARCÍA la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 2.365,57), que paga VH EXPRESS mediante un cheque a nombre de la EXTRABAJADORA, que a continuación se describe: (1) Cheque por dos mil trescientos sesenta y cinco bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs.F. 2.365,57), N° 34879410, de la Cuenta Corriente No. 0134-0328-77-3283055050, de Banesco Banco Universal, C.A.

CÉSAR AUGUSTO GRANADOS la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 6.556,56), que paga VH EXPRESS mediante un cheque a nombre del EXTRABAJADOR, que a continuación se describe: (1) Cheque por seis mil quinientos cincuenta y seis bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs.F. 6.556,56), N° 29879411, de la Cuenta Corriente No. 0134-0328-77-3283055050, de Banesco Banco Universal, C.A.

FRANCISCO RAMÓN AGÜERO la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 14.313,89), que paga VH EXPRESS mediante un cheque a nombre del EXTRABAJADOR, que a continuación se describe: (1) Cheque por catorce mil trescientos trece bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos (Bs.F. 14.313,89), N° 12879412, de la Cuenta Corriente No. 0134-0328-77-3283055050, de Banesco Banco Universal, C.A.

FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 1.536,06), que paga VH EXPRESS mediante un cheque a nombre del EXTRABAJADOR, que a continuación se describe: (1) Cheque por un mil quinientos treinta y seis bolívares fuertes con seis céntimos (Bs.F. 1.536,06), N° 27879413, de la Cuenta Corriente No. 0134-0328-77-3283055050, de Banesco Banco Universal, C.A.

GUSTAVO ELÍAS AGÜERO la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F. 3.687,11), que paga VH EXPRESS mediante un cheque a nombre del EXTRABAJADOR, que a continuación se describe: (1) Cheque por tres mil seiscientos ochenta y siete bolívares fuertes con once céntimos (Bs.F. 3.687,11), N° 42879414, de la Cuenta Corriente No. 0134-0328-77-3283055050, de Banesco Banco Universal, C.A., cantidades estas que contienen los pagos íntegros de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que les corresponde recibir a los EXTRABAJADORES de conformidad con la legislación laboral, legislación civil y las normas y políticas laborales que rigen en VH EXPRESS, la cual incluye los conceptos descritos en las Cláusulas antes citadas.
En resumen, en virtud de todo lo anterior, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados así como por cualquier concepto que pudieran corresponderles, las cantidades netas discriminadas a continuación:
ALIS FERNANDO PINEDA MELÉNDEZ la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 2.654,57), por los conceptos discriminados a continuación: 1) La suma de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 1.763,56), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 605,31), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 252,91), por concepto de 72 días de vacaciones vencidas (Ago. 2007 – Jul. 2010); 4) La suma de TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 32,78), por concepto de 9,3 días de vacaciones fraccionadas (Ago. 2010 – Dic. 2010).
AURA ROSA CANELÓN GARCÍA la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 2.365,57), por los conceptos discriminados a continuación: 1) La suma de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.625,41), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 309,67), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 175,38), por concepto de 22 días de vacaciones vencidas (Abr. 2009 – Mar. 2010); 4) La suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 175,38), por concepto de 22 días de vacaciones fraccionadas (Abr. 2010 – Feb. 2011); 5) La suma de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 79,72), por concepto de utilidades correspondientes a (Ene. 2011 – Feb. 2011).
CÉSAR AUGUSTO GRANADOS la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 6.556,56), por los conceptos discriminados a continuación: 1) La suma de CUATRO MIL VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 4.020,83), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 2.350,40), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 160,56), por concepto de 108 días de vacaciones vencidas (Ene. 2002 – Dic. 2010); 4) La suma de NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 9,91), por concepto de 6,7 días de vacaciones fraccionadas (Ene. 2011 – Mar. 2011); 5) La suma de CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 14,87), por concepto de utilidades correspondientes a (Ene. 2011 – Mar. 2011).
FRANCISCO RAMÓN AGÜERO la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 14.313,89), por los conceptos discriminados a continuación: 1) La suma de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 8.134,49), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 3.923,09), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.675,94), por concepto de 90 días de vacaciones vencidas (Ene. 2008 – Dic. 2009); 4) La suma de QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 580,37), por concepto de 31,2 días de vacaciones fraccionadas (Ene. 2010 – Nov. 2010).
FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 1.536,06), por los conceptos discriminados a continuación: 1) La suma de UN MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 1.214,66), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 170,75), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 276,19), por concepto de 22 días de vacaciones vencidas (Feb. 2009 – Ene. 2010); 4) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 251,08), por concepto de 20 días de vacaciones fraccionadas (Feb. 2010 – Nov. 2010); 5) Cantidades a debitar. De las cantidades anteriormente mencionadas, se debe restar o deducir el siguiente concepto: 1.- Bs. F. 376,62, por concepto de preaviso omitido.
GUSTAVO ELÍAS AGÜERO la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F. 3.687,11), por los conceptos discriminados a continuación: 1) La suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 2.284,43), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) La suma de OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 812,40), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3) La suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 494,19), por concepto de 72 días de vacaciones vencidas (Jun. 2007 – May. 2010); 4) La suma de NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 96,09), por concepto de 14 días de vacaciones fraccionadas (Jun. 2010 – Nov. 2011). Las cantidades mencionadas en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que les corresponden recibir a los EXTRABAJADORES de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en VH EXPRESS.
PARAGRÁFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por VH EXPRESS, resulta del presente acuerdo transaccional y sus montos incluyen en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que los EXTRABAJADORES pudieran tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, así como por cualquier diferencia en el pago de las prestaciones sociales de los EXTRABAJADORES.
QUINTA: LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.
SEXTA: Los EXTRABAJADORES declaran en este acto que nada más quedan a deberle ni tienen que reclamar a VH EXPRESS y sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones de cualquier índole (x) vivienda; (xi) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xii) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xiii) indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, (xiv) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xv) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por los EXTRABAJADORES; (xvi) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xxvii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de VH EXPRESS; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los EXTRABAJADORES prestó a VH EXPRESS o pudieron haber prestado a VH EXPRESS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de los EXTRABAJADORES por parte de VH EXPRESS, ya que los EXTRABAJADORES expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada les corresponden ni tienen que reclamar a VH EXPRESS por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa.
Por su parte, VH EXPRESS conviene en que nada tiene que reclamarles a los EXTRABAJADORES con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ellos los unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
SÉPTIMA: LAS PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
OCTAVA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto los EXTRABAJADORES les otorgan a VH EXPRESS el más amplio y total finiquito de pago, por lo que adicionalmente los ciudadanos ALIS FERNANDO PINEDA MELÉNDEZ, AURA ROSA CANELÓN GARCÍA, CÉSAR AUGUSTO GRANADOS, FRANCISCO RAMÓN AGÜERO, FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ y GUSTAVO ELIAS AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.323.305, V-12.935.585, V-4.737.366, V-7.332.789, V-7.423.840 y V-7.332.801, respectivamente, representados en este acto por la abogada GERALDINE TRINA CAROLINA SAAD ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.338, desisten en este mismo acto de cualquier procedimiento administrativo, por lo cual solicita expresamente se dé por terminado y concluido, Asimismo los EXTRABAJADORES liberan a VH EXPRESS, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuvieran o pudieran llegar a tener en contra de VH EXPRESS, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declaran haber mantenido una sola relación de trabajo con VH EXPRESS.
NOVENA: LAS PARTES hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DÉCIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.








Juez

José Tomas Álvarez Mendoza

Secretario


Abg. Parte Demandante Parte Demandada