REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 24-05-2011
198° y 149°


ASUNTO N° KP02-L-2010-1083

PARTE ACTORA: ALFREDO EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° 5.537.982.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el N°: 55.403

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS OCCIDENTE S.A (IOSA)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NURBYS CARDENAS IPSA bajo el N° 58.141.

Hoy, 24 de Mayo de 2011, siendo las dos y trienta de la tarde (2:30 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la abogada PATRICIA ROSALES, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.403, y por la parte demandada INDUSTRIAS OCCIDENTE S.A (IOSA)., su apoderada judicial abogada NURBYS CARDENAS debidamente inscrita en el impreabogado 58.141, Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral pero difiere del cálculo de los conceptos demandados, por lo que una vez recalculados los mismos y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de ciento veinte mil con 00/100 céntimos (BF. 120.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado en 1 solo pago, el día de hoy le será entregado al apoderado del trabajador un cheque librado contra Banesco, número 27927238 con la cantidad de Bsf. 120.000,00.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Las partes de común acuerdo solicitan al tribunal la entrega de las partes pruebas aportadas en la audiencia preliminar.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos


Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes.

El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

Secretario

La parte demandante, La parte demandada,