REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2010-159
PARTE DEMANDANTE: DIURIS YOLIMAR YEPEZ GARCIA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.817.362
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.085
PARTE DEMANDADA: CENTRO RADIOLOGICO OCCIDENTE y DANIEL QUIÑONES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO y ANTONIO MOLINA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.131 y 21.739 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de mayo de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, la ciudadana DIURIS YOLIMAR YEPEZ GARCIA con su apoderado judicial abogado JORGE RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.085 y por la demandada apoderados judiciales los abogados: CARLOS VILLADIEGO y ANTONIO MOLINA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.131 y 21.739 respectivamente. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVAREZ EXACTOS (1.000ººBsF.) por conceptos de cobro de prestaciones sociales, monto que será cancelado en este mismo acto, en dinero en efectivo.

SEGUNDO: El apoderado del actor toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demanadada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: Las partes de común acuerdo solicitan al tribunal la entrega de las partes pruebas aportadas en la audiencia preliminar.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes.

El Juez,


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario


Abg. Fernando Colmenarez





EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA,