REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2011-000009

PARTE ACTORA: BELKIS SANCHEZ APOSTOL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.593.430 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.405.491 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALEOFRAMI C.A. TODO CAJAS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.607.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de mayo de 2011, siendo las Dos y Treinta de la mañana (02:30 p.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante la ciudadana BELKIS SANCHEZ APOSTOL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.593.430 y de este domicilio. Asistida por MARCIA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.405.491 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006., y por la demandada compareció su apoderado judicial PEDRO PABLO DURAN PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.607., ambas partes solicitan una Audiencia Extraordinaria, este tribunal acuerda lo solicitado. Dándose inicio a la Audiencia Extraordinaria. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante un único pago con cheque del Banco de Venezuela N° 48001995 de fecha 09 de mayo de 2011.

SEGUNDO: La parte demandante manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: la falta de fondo en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.




Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Secretario


Parte demandante
Parte demandada