REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-1042

PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS SOTO VARGAS, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, CRUZ EDUARDO AMARO LOPEZ, GUSTAVO JOSE VENTO JAIMES, EDUARDO JOSE PEÑA ANGULO, JOSE LUIS BRITO JIMENEZ, IVAN MIGUEL LOPEZ CORDERO, JOSE MANUEL RODRIGEZ CEDEÑO, GUILLERMO ALBERTO LEAL DUPUY y JULIO CESAR FERNANDEZ BONILLA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 315.728.633, 11.260.848, 13.464.470, 7.439.684, 14.293.390, 15.003.945, 7.379.732, 16.794.146, 9.604.010 y 12.704.816 respectivamente

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO DA ROZA y ANTONIO FIGUEROA, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros. 126.182 y 90.008 respectivamente

PARTE DEMANDADA KRAFT FOODS VENEZUELA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ y ANALI THEN, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros. 7.705 y 133.860 respectivamente

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, 10 de mayo de 2011 siendo las Nueve de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte actora JOSE LUIS SOTO VARGAS, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, CRUZ EDUARDO AMARO LOPEZ, GUSTAVO JOSE VENTO JAIMES, EDUARDO JOSE PEÑA ANGULO, JOSE LUIS BRITO JIMENEZ, IVAN MIGUEL LOPEZ CORDERO, JOSE MANUEL RODRIGEZ CEDEÑO, GUILLERMO ALBERTO LEAL DUPUY y JULIO CESAR FERNANDEZ BONILLA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 315.728.633, 11.260.848, 13.464.470, 7.439.684, 14.293.390, 15.003.945, 7.379.732, 16.794.146, 9.604.010 y 12.704.816 respectivamente; no hicieron acto de presencia, sólo compareció por la parte demandada KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., sus apoderados judiciales abogados FRANCISCO MELENDEZ IMPREABOGADO Nro 7.705 Y ANALI THEM MEJIAS IMPREABOGADO Nro 133.860; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


EL JUEZ,


ABG. JOSÈ TÒMAS ÀLVAREZ MENDOZA




EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO



SECRETARIO