En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2011-220 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DORIS MARIA ANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.540.681.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: EUCLIDES DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.954.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 833, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, de fecha 25 de mayo de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana DORIS MARIA ANGEL contra UNIDAD QUIRÚRGICA LOS LEONES, C.A.


M O T I V A

En fecha 08 de abril del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 2 al 5).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 15 de abril del 2011, este Tribunal lo recibió y el 26 de diciembre del mismo año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Numeral 2 y 6; y el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión.

En fecha 05 de mayo de 2011, la parte actora presentó escrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en donde se da por notificada y presenta escrito de subsanación (folios 76), en donde entre otras cosas señala:

“Visto que la presente solicitud no fue sustanciada dentro de los tres (03) días siguientes tal como lo establece el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no tuvimos una precisión del día exacto de cuando fue dictado el auto en donde se ordenó esta subsanación es por lo tanto que lo hacemos en esta oportunidad.”

Establece el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: “Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando es escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.”

Visto lo señalado en el escrito, es importante señalar que la demanda fue recibida por este Tribunal el 15 de abril de 2011, y dentro de los tres días se ordenó subsanar, cumpliendo cabalmente los lapsos establecidos en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A partir de dicho auto el actor debía para presentar escrito de subsanación dentro de los tres días de despacho siguientes, es decir, hasta el 29 de abril 2011, no observándose su consignación sino hasta el 05 de mayo del mismo año.

En consecuencia, como la parte actora presentó el escrito de subsanación de manera extemporánea, ya que se encuentra fuera del lapso de tres días establecido en la Ley para su respectiva admisión; resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo efectos particulares Nº 833, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, de fecha 25 de mayo de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana DORIS MARIA ANGEL contra UNIDAD QUIRÚRGICA LOS LEONES, C.A., por presentarse el escrito de subsanación extemporáneamente, infringiendo lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de mayo de 2011.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:20 p.m.


La Secretaria



JMAC/eap