En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-L-2011-604 / MOTIVO: INTIMACIÓN DE COSTAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: AYARIS DEL VALLE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.388.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMANTE: GUSTAVO CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.758.
PARTE INTIMADA: ITALCAMBIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1966, bajo el Nº 26, tomo 19-A.
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M O T I V A
Visto el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentado en fecha 28 de abril del 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), y recibido por este Juzgado Primero de Juicio el 02 de mayo del 2011, este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad:
El demandante alega que el abogado GUSTAVO CARDOZO ejerció su representación judicial en el asunto signado con el Nº KP02-L-2007-188, y en los recursos ejercidos posteriormente en dicho asunto principal, en donde se condenaron en costas a la demandada, sin obtener dicho pago, a pesar de haberlo solicitado en el asunto antes indicado, como se observa del siguiente extracto:
“Pido las costas y costos procesales tanto de los honorarios profesionales de abogado, estimados estos en un treinta por ciento (30%) de la suma definitiva del pago incluido los intereses moratorios, así como también la corrección monetaria o indización de la moneda y los gastos que se ocasionen durante el proceso hasta la fecha del pago definitivo de lo reclamado, calculados por experticia complementaria del fallo”
En el escrito de intimación, el demandante alega lo siguiente:
“Las costas que aquí reclamo corresponden al pago que debo hacer al abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO por concepto de los honorarios profesionales, antes identificados, por haber sido mi apoderado judicial durante tres años y seis meses que duró el procedimiento en los tribunales de primera y segunda instancia e inclusive el pago de sus honorarios extraordinarios por llevar y asistir a la audiencia oral, pública y contradictoria por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el día martes 19/05/2.009 y sufragar todos los gastos, aunado a esto, todos mis gastos para estar presente en la audiencia oral, pública y contradictoria ese mismo día.”
De las documentales consignadas se evidencia al folio 146, que la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Segundo de Juicio, en fecha 28 de abril de 2008, no condenó en costas por el vencimiento parcial de la decisión; ahora bien, los recursos signados con los Nº KP02-R-2008-573 y KP02-R-2010-187, si condenaron en costas a la demandada, pero la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de mayo de 2009 tampoco condenó las costas procesales.
Entonces, se observa que la demandante pretende acumular en la demanda, gastos extra procesales lo cual no está permitido en este tipo de procedimientos que sólo se refiere a “costas procesales”.
Igualmente, el actor pretende los gastos generados durante todo el juicio; y como ya se dijo anteriormente las condenas fueron parciales como se evidencia de copias de las sentencias consignadas en autos.
Por lo expuesto, se declara inadmisible la intimación de costas procesales y gastos extrajudiciales por existir una acumulación indebida de pretensiones, a tenor de lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la intimación de costas procesales, por pretender el cobro de actuaciones que no tienen carácter procesal; y acumular estimaciones por actos judiciales y extrajudiciales, a tenor de lo previsto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, el 06 de mayo de 2011.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA,
La presente decisión se publicó en esta misma fecha, a las 03:29 p.m.
LA SECRETARIA,
JMAC/eap
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