En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2011-318 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MILAGRO DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.430.230.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: PEDRO DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.999.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 544, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 16 de abril de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN CASTILLO contra el MUNICIPIO SIMÓN PLANAS del Estado Lara en órgano de la Alcaldía.


M O T I V A

En fecha 16 de mayo del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 4).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 18 de mayo del 2011, este Tribunal lo recibió y el 19 del mismo mes y año ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, numerales 2 y 4 en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito presentado se evidencia que no señaló la relación de los hechos y sus fundamentos de Derecho con las respectivas conclusiones; y no indicó la dirección de las partes intervinientes en el procedimiento administrativo, siendo los mismos necesarios para determinar la procedencia y admisibilidad del mismo, razón por la cual se le concedió el lapso de Ley para su presentación.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo efectos particulares Nº 544, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 16 de abril de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN CASTILLO contra el MUNICIPIO SIMÓN PLANAS del Estado Lara en órgano de la Alcaldía, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de mayo de 2011.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:53 p.m.


La Secretaria


JMAC/eap