REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000034
DEMANDANTE: NIDIA URANGA.
DEMANDADAS: MARTHA RODRÍGUEZ y PASTORA COROMOTO NIEVES AGÜERO.
MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1759 (ASUNTO: KH02-X-2011-0034).
Mediante acta de fecha 27 de abril de 2011 (fs. 1 y 2), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2006-000548, referente al juicio por cobro de bolívares, interpuesto por la ciudadana Nidia Uranga, contra las ciudadanas Martha Rodríguez y Pastora Coromoto Nieves Agüero, con fundamento a lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de abril de 2011, el abogado Jorge Luís Mogollón M., en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Pastora Coromoto Nieves Agüero, presentó escrito mediante el cual allanó a la jueza para que siguiera conociendo de la causa (f. 9), en los términos siguientes: “Por cuanto no me considero que esté fundamentada en causa legal la inhibición, por no indicarla, ni saberse cuál es el Juzgado Superior, que lo dictamina, de la Juez Mariluz Pérez, y no considero que se vaya a parcializar en la presente causa, de conformidad con el Principio de Objeción de Conciencia, que le obliga a conocerle a todos los justiciables que requieran del servicio de éste Tribunal, ALLANO a la Juez Mariluz Pérez, para que siga conociendo en la presente causa, y se disponga a decidirla, ya que tiene mucho tiempo y no avanza. Así mismo, para el caso de insistir en no conocerme, invoco la Revisión de vigencia de la incapacitación subjetiva de la Juez, como lo permite la Sala Constitucional”.
En fecha 02 de mayo de 2011, la juez Mariluz Josefina Pérez, dio contestación al allanamiento, a través del cual insistió en la inhibición planteada, e indicó que “(… )fueron innumerables las oportunidades en las cuales su actitud, su lenguaje y su proceder hostil, frente a este Tribunal ya fuese de forma escrita o de forma verbal ha sido cuestionada, sin embargo procure en todo momento de mantener la objetividad y la calma ante sus comentarios y actitudes. Pero, existe un límite que debe respetarse, ese límite se verifica, como en este caso, cuando los comentarios y actitudes aludidas invaden el fuero interno del funcionario, en este caso del Juez, porque tal afectación claramente incide en la imparcialidad para decidir. Por más que sus comentarios en el allanamiento pretendan solventar la situación, la conducta asumida me ha afectado de manera definitiva, por lo que la Enemistad Manifiesta con base en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declarada Con Lugar en las oportunidades citadas se mantiene”.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2011, se ordenó la remisión del cuaderno separado al juzgado superior, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de mayo de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de fecha 19 de mayo de 2011, se le dio entrada, y se fijó oportunidad para dictar sentenciar (fs. 22 al 24). En fecha 19 de mayo de 2011, el abogado Jorge Luís Mogollón, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Pastora Coromoto Nieves Agüero, presentó escrito mediante el cual alegó que, en el presente cuaderno de inhibición, no se agregó el original del acta, razón por la que esta alzada se encuentra impedida de conocer la incidencia; que los fotostatos que obran agregados al cuaderno de inhibición no tienen ningún valor, por no tratarse de originales y que el decreto de certificación no tiene la firma de la juez; que todos estos desafueros evidencian que no se cumplió con la forma y el fondo legal de la inhibición, razón por la cual solicitó se declare sin lugar la misma.
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que, existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jorge Luís Mogollón, y que ha planteado en anteriores oportunidades su inhibición, la cual ha sido declarada con lugar por los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.
Consta a las actas que, la juez fue allanada por el abogado Jorge Luís Mogollón, y que ésta oportunamente insistió en su inhibición, ratificó su enemistad con el precitado profesional del derecho, y su deseo de apartarse del conocimiento de la causa.
Ahora bien, el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil establece que “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido”. Por su parte el artículo 87 eiusdem señala que “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no está dispuesto a seguir conociendo, quedará obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de las que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento”.En el caso de autos, tanto el allanamiento como la manifestación de la jueza de no querer conocer de la causa, fueron realizadas de manera oportuna, de acuerdo a lo previsto en las normas supra citadas, al calendario judicial y a la forma natural de computar los lapsos procesales.
En lo que respecta a lo alegado por el abogado Jorge Luís Mogollón, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Pastora Coromoto Nieves Agüero, se observa que corre agregada al folio 1 del presente cuaderno, la copia certificada del acta de la inhibición planteada por la juez en fecha 27 de abril de 2011, y del folio 3 al folio 20, las copias certificadas de las actuaciones que cursan en el asunto KP02-R-2006-548, expedidas por la secretaria del tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta a la firma del decreto por parte del juez, observa esta sentenciadora que, en al pie de la misma acta de inhibición, se ordenó abrir el cuaderno separado y remitirlo al juzgado de alzada, con copia certificada del acta de inhibición, del libelo de demanda y de las decisiones dictadas por los juzgados superiores de esta circunscripción judicial, por lo que, a juicio de esta sentenciadora, la actuación se realizó en forma legal y así se decide.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 01 y 02, en la cual la juez inhibida se declara enemiga manifiesta del abogado Jorge Luís Mogollón, y de la copia certificada del poder apud acta conferido por la ciudadana Pastora Coromoto Nieves Agüero al prenombrado abogado (f. 8), donde se evidencia que se desempeña como apoderado judicial de la ciudadana Pastora Coromoto Nieves Agüero, parte demandada en el asunto principal, y tomando en consideración que la inhibición fue hecha y fundada en causa legal, y que la juez manifestó, de manera oportuna, su voluntad de no conocer la causa, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2006-000548, referente al juicio por cobro de bolívares, interpuesto por la ciudadana Nidia Uranga, contra las ciudadanas Martha Rodríguez y Pastora Coromoto Nieves Agüero.
Notifíquese mediante oficio a la Dra. Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 10:40 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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