REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KC02-X-2011-000004
RECUSANTE: CIRIACO FELICE PANNILLO SAUCHELLA.
RECUSADA: JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICION (Recusación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1744 (ASUNTO: KC02-X-2011-000004).
Mediante acta de fecha 15 de abril del 2011 (fs. 01 y 02 anexos del folio 03 al 39), el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la incidencia de inhibición planteada por el juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada con la nomenclatura KC01-X-2011-000004, relativa a la recusación planteada por el ciudadano Ciriaco Felice Pannillo Sauchella, contra la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el alfanumérico KP02-V-2008-004592, contentivo del juicio por simulación, seguido por los ciudadanos Teresa Sauchella de Pannillo, Ciriaco Felice Pannillo Sauchella y Antonio Pannillo Sauchella, contra los ciudadanos Erkis Pannillo Camacaro, Elvis Pannillo Camacaro, Ana Silvia Camacaro, Mirian Sosa Vásquez, Carlos Eduardo Moratinos Ruiz, Fanny Sarimel Pérez y Raúl Alfredo Colmenarez Villegas, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de mayo de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, por auto de fecha 11 de mayo de 2011, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los (03) días de despacho siguiente (fs. 45 al 47).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gilberto León Álvarez, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en la causa principal y resaltó que, aun cuando, el recusante fue asistido en ese acto por otro abogado, el prenombrado apoderado judicial sigue patrocinando a la parte actora. Agregó además que, en anteriores oportunidades se ha inhibido de conocer en las causas patrocinadas por el mencionado profesional del derecho, y que tales inhibiciones han sido todas declaradas con lugar, por los otros juzgados superiores de esta circunscripción judicial.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 01 y 02, en la cual el juez inhibido se declaró enemigo manifiesto del abogado Gilberto León Álvarez, en especial de las copias certificadas de la sentencia dictada por esta alzada (fs. 36 al 39), y del poder apud-acta que le fue otorgado al prenombrado abogado (fs. 34 y 35), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la incidencia de inhibición planteada por el juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada con la nomenclatura KC01-X-2011-000004, relativa a la recusación planteada por el ciudadano Ciriaco Felice Pannillo Sauchella, contra la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura KP02-V-2008-004592, contentivo del juicio por simulación, seguido por los ciudadanos Teresa Sauchella de Pannillo, Ciriaco Felice Pannillo Sauchella y Antonio Pannillo Sauchella, contra los ciudadanos Erkis Pannillo Camacaro, Elvis Pannillo Camacaro, Ana Silvia Camacaro, Mirian Sosa Vásquez, Carlos Eduardo Moratinos Ruiz, Fanny Sarimel Pérez y Raúl Alfredo Colmenarez Villegas.
Notifíquese mediante oficio al Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 12:21 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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