REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000259.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Trece (13) de Abril del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos MARIO RAMIRO GIMENEZ CORDERO y CARMEN HERMOGENES LOPEZ LEAL, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.445.579 y 5.931.147, respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen mas de Treinta y Cinco (35) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.011, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de treinta y Cinco (35) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este
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