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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  del  Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
 Carora, tres de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO: KP12-V-2011-0000124.-
 
 DEMANDANTE: BORIS JEREZ CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula  de  Identidad Nº 22.196.205, con  domicilio en Carora Municipio Torres.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS IGNACIO CHIRINOS y ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.  92.405 y 119.637, respectivamente.
 DEMANDADA: MARIA TERESA GALLARDO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular  de la Cedula de  Identidad Nº 2.384.502, de este domicilio.
 MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
 
 Habiéndose cumplido los requisitos de Intimación de la demandada antes identificada, a los fines de que pague las deudas especificadas en el libelo de demanda. Por cuanto se observa que se ha vencido el lapso de oposición o pago, sin que la parte demandada haya cumplido con la misma, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL PETITORIO Y  PROCEDE A LA EJECUCION DEL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civi
 
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