REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000119.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos CANDIDA DEL CARMEN GUTIERREZ y JAVIER FRANCISCO GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.853.307 y 9.850.178, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.355, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Veinte (20) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Una (01) hija de nombre KARLA ANDREINA GARCIA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.048.711 y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2.011, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 04-04-2011, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 07 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Veinte (20) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos CANDIDA DEL CARMEN GUTIERREZ y JAVIER FRANCISCO GARCIA RODRIGUEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial.