REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000307.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA COROMOTO GARCIA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.618.936, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit y zinc; paredes friso liso y rustico; pisos de baldosa de arcilla y cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (149,74 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (189,26 Mts2), ubicadas en la calle Alirio Díaz con Calle Zubillaga, Cerro La Cruz, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Alirio Díaz; SUR: Casa- solar de Alicia Lugo; ESTE: Calle Zubillaga y OESTE: Casa-solar de Gregoria Carrasco. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BEXIS OLINDA OROPEZA de PEREZ y OTILIO JOSE QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.699.296 y 11.700.162, respectivamente, domiciliados en la Calle Dr. Ignacio Zubillaga, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones