REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000257.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBORIA DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.701, asistida por la Abogado en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066 en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento cerámica, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (149,50 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (544,81 Mts2), ubicadas en Las Palmitas, calle sin nombre, Callejón sin nombre, identificada con el Nº 10, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin nombre; SUR: Casa solar de Richard Cordero; ESTE: Callejón sin nombre y OESTE: Casa solar de Carmen Corso. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCIMAR CAROLINA GOMEZ GOMEZ y ALVARO ANTONIO LOPEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.618.300 y 16.234.359, respectivamente, domiciliadas en Las Palmitas, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones
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