REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000213.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano URVANO JOSE CARRASCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.942.432, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 87.900, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones y una Cocina, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso rustico; pisos de cemento de pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación malo; en una área de construcción de SESENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (63,36 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (79,77 Mts2), ubicado en la Calle San José entre Callejón Loyola y Calle Los Indios, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colegio Andrés Bello; SUR: Calle San José, que es su frente; ESTE: Casa- solar de Urbano Carrasco y OESTE: Casa- Solar de Rosa Rojas. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL DE BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YENNY YAKELIN SISIRUCA MELENDEZ y ELIZABETH MARBELIS SUAREZ CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.412.226 y 17.342.058, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle San José, Sector Loyola y la segunda en la Calle San José Nº 24-05, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones
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