REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2010-000041.-
DEMANDANTE: CHIQUINQUIRA ARROYO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.845.278, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, y de este domicilio.
DEMANDADO: DARWIN ENRIQUE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.376.868, domiciliado en la Calle 02 con Carrera San Rafael, Sector San Vicente, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM RAFAEL BASTIDAS y GLADYS TORRES PERNALETE, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 40.110 y 19.790, respectivamente.


Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación a la parte demandada, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.