REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 200° 151°

EXP. Nº 1019-2011.-
DEMANDANTE: NOHELIA FRANCISCA MORENO GONZÁLEZ
DEMANDADO: PAUSIDES RAFAEL GIMENEZ ALVARADO
-MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana NOHELIA FRANCISCA MORENO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.935.832, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de su hijo el ciudadano PAUSIDES RAFAEL GIMENEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.430.816, de este domicilio, confiera una obligación del treinta por ciento (30%) del salario que devenga el demandado, así como el mismo porcentaje de los bonos Vacacional y de fin de año, para cubrir los gastos de útiles y uniformes y los gasto de navidad, que se comprometa a cumplir con los demás gastos como medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares y en caso de negativa se le aplique las Ley.
Cursa en los folios 1 al 6, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 7, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 8, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la demanda.
Al folios 9, copia Oficio dirigido a la empresa de Vigilancia 6 Y.L., solicitando información sobre el salario y demás beneficios laborales que devenga el ciudadano PAUSIDES RAFAEL GIMENEZ.
Cursa en el folio 11, Auto acordando nombrar correo especial a la ciudadana NOHELIA FRANCISCA MORENO, para la entrega del oficio a la empresa donde labora el demandado.
En los folios 12 y 13, cursa Boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
Al folio 14, cursa contestación al fondo de la demanda.
En el folio 16, cursa Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 17, cursa copia de Oficio N° 2620-693 dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara solicitando la colaboración en la práctica de los estudios sociales de las partes.
En el folio 18, cursa Acta donde la Niña (se omite su identidad conforme a los dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) beneficiaria de la acción.
Al folio 19, cursa Auto para mejor proveer donde se acuerda notificar a las partes para la práctica del estudio socioeconómico.
En el folio 20, cursa copia Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, debidamente sellado y firmado como recibido.
En los folios 22 y 23, boleta de notificación dirigida a la ciudadana NOHELIA MORENO.
Al folio 24 cursa Acta donde del Niño (se omite su identidad conforme a los dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) beneficiaria de la acción.
En los folios 25 y 26, cursa boleta de notificación del ciudadano PAUSIDES GIMENEZ, y su consignación a los autos.
En el folio 27, cursa Auto declarando la causa en estado de sentencia.
Al folio 28, cursa Acta donde la Adolescente (se omite su identidad conforme a los dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) beneficiaria de la acción.

MOTIVA:

Analizada las actas procesales, se puede observar la filiación entre los beneficiarios de la acción y el ciudadano PAUSIDES RAFAEL GIMENEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.430.816, se encuentra acreditada en la copia de partidas de nacimiento cursantes en los folios cinco (5) y seis (6) del expediente y por el reconocimiento expreso formulado por dicho ciudadano al momento de dar contestación a la demanda, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana NOHELIA FRANCISCA MORENO, actuando en representación de sus hijos (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano PAUSIDES RAFAEL GIMENEZ, ya identificado, confiera una manutención del treinta por ciento del salario que devenga, así como el mismo porcentaje de los bonos Vacacional y de fin de año, para cubrir los gastos de útiles y uniformes y los gasto de navidad, y que se comprometa con los demás gastos como medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, entre otros, al momento de la contestación el demandado niega, rechaza y contradice lo solicitado en la demanda, ofrece la cantidad de Bs. F. 250 quincenales para sus hijos, así como cubrir todos los gasto de útiles y uniformes escolares y que la madre compre los zapatos escolares, ofrece cubrir los gasto del día 24 de Diciembre y regalo del Niño Jesús, y que la madre sufrague los gastos del 31 de Diciembre.

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes presentó escrito de pruebas, por lo tanto no elementos que valorar.
No se recibieron los informes sociales de las partes, por tanto al no contar este Tribunal con un equipo multidisciplinario que práctica los mismos, procede a emitir decisión con prescindencia de ellos.
De autos se desprende que el padre de los Niños labora en una empresa de vigilancia, por lo que puede coadyuvar con la manutención de sus hijos, motivo por el cual este Juzgador considera prudente establecer una manutención en un treinta por ciento (30%) del salario que devenga el padre como vigilante privado, y así se establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
De las manifestaciones realizadas por los Niños y la Adolescente, se desprende que hay distanciamiento entre el padre y sus hijos, además de incumplimiento en su obligación de manutención, motivo por el cual se insta al padre a incorporarse de manera directa y oportuna en la responsabilidad que implica asumir los gastos de ropa, calzado, medicinas, recreación, cultura y deporte, debiendo cubrir en un cincuenta por ciento (50%) todos los gastos, por lo que no debe esperar a que la madre realice el desembolso de todos los mismos y consigne las facturas, pues es un deber ineludible de ambos padres velar por el bienestar físico, social, psicológico y moral de los beneficiarios de la acción, y así se estable.




DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana NOHELIA FRANCISCA MORENO GONZÁLEZ, en contra del ciudadano PAUSIDES RAFAEL GIMENEZ ALVARADO, suficientemente identificados, en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Treinta por ciento (39%) del Salario devengado por el padre como vigilante privado, debiendo cancelar en cuotas quincenales.

Se fija el Treinta por ciento (30%) del bono de fin de año que devenga el padre, para cubrir los gastos propios de la época de navidad, los cuales deberán ser cancelados los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad en que el ente empleador realice dicha cancelación.
Se fija el Treinta por ciento (30%) del bono de Vacacional que devenga el padre, para cubrir los gastos propios de útiles y uniformes escolares, que requieran los beneficiarios de la acción.
Se establece que los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, transporte, de recreación, cultura y deportes, entre otros, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once.- Años: 201° y 152°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:20 p.m.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.