REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, veinte (20) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: 1020-2011
VISTOS.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05/04/2011 los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ANZOLA ALVARADO Y MARIA JOSEFINA LOPEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nº V-7.349.091 y V-6.248.149, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487, presentaron escrito de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos, ambos mayores de edad. Acompañan certificación del acta de matrimonio, copias simples de sus cédulas de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias simples de cédulas de identidad de estos últimos. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Se notificó en fecha 15/04/2011 y en fecha 09/05/2011 la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público competente para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ANZOLA ALVARADO Y MARIA JOSEFINA LOPEZ MEDINA, por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha cuatro (04) de marzo de 1985, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 25, Folio 34 Frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, ahora Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°


El Juez



Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario,



Abg. Richard Alexander Valera Quevedo