REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 200° 151°

EXP. Nº 944-2010.-
DEMANDANTE: ALEJANDRA MERCEDES MUJICA DILLEN
DEMANDADO: EDGARDO ALFONSO PÉREZ RODRÍGUEZ
-MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana ALEJANDRA MERCEDES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.089.026, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de sus hijos el ciudadano EDGARDO ALFONSO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.880.308, de este domicilio, confiera una obligación de manutención de ciento cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150) semanales, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos como medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares y en caso de negativa se le aplique las Ley.
Cursa en los folios 1 al 7, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 8, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 9, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la demanda.
Cursa en el folio 10, comisión conferida con Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara
Cursa al folio 11, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, firmada y sellado como recibido.
En los folios del 13 al 26, cursa comisión debidamente cumplida.
Al folio 27, cursa Acta dejando constancia de que en el Acto Conciliatorio no hubo acuerdo entre las partes.
Cursa en el folio 28, cursa Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 29, cursa copia de Oficio N° 2620-126 dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara solicitando la colaboración en la práctica de los estudios sociales de las partes.
En el folio 30, cursa Auto para mejor proveer, acordando diferir la sentencia hasta pasados cinco días siguientes a la consignación de la última de las boletas de notificación para la práctica de los estudios socioeconómicos elemento importante para la decisión.
En los folios 31 al 33, cursa boleta de notificación de la demandante para la práctica del estudio socioeconómico y sin firmar por no ser localizada.
Cursa en el folio 34, Auto declarando el expediente en estado de sentencia.

MOTIVA:

Analizada las actas procesales, se puede observar que la ciudadana ALEJANDRA MERCEDES MUJICA, requiere que el padre de su hija (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) el ciudadano EDGARDO ALFONSO PÉREZ, confiera una manutención de ciento cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150,oo) semanales; al momento del Acto conciliatorio con comparecieron las partes y la parte demandada no dio contestación a la demanda.

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes ejerció el derecho de promover pruebas.
La beneficiaria de la acción no ejerció el derecho a ser oída.


No se recibieron los informes socioeconómico del organismo al cual se le solicitó la colaboración, por tanto no contar este Juzgado con un equipo multidisciplinario que coadyuve en esas labores, debe pasar a sentencia la presente causa.

De autos se desprende la filiación de la niña beneficiaria de la presente acción para con el demandado EDGARDO ALFONSO PÉREZ, de copia de partida de nacimiento consignada en el folio tres (3) del expediente, por lo que se declara procedente la acción por obligación de manutención, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ALEJANDRA MERCEDES MUJICA DILLEN , en contra del ciudadano EDGARDO ALFONSO PÉREZ RODRÍGUEZ, suficientemente identificados, en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150,oo) semanales.
Se fija además se fija la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,oo) para cubrir los gastos propios de la época de navidad.






En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, medicinas, ropa, calzado, deporte, recreación, gastos médicos (consultas) deberán ser cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir, un cincuenta por cinto (50%) cada uno.
Por cuanto la decisión fue dictada fuera de lapso se acuerda notificar a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once.- Años: 201° y 152°.-

El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 11:00 a.m.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.