REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Mayo de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: 228-2011
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BELKIS COROMOTO LEDEZMA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.428.283, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIELA VIVAS, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 133.212, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propio peculio y a sus únicas expensas, que consta de una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, pisos de tierra y consta de tres (3) dormitorios y un (1) área destinada a la sala, un (1) área a la cocina, un (1) baño, dos (2) puertas, dos (2)ventanas, con árboles frutales, totalmente cercado con alambre de púa. El lote de terreno donde se encuentra construida dichas bienhechurías es Ejido y tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2), ubicadas en Agua Salada, vía Campo Alegre, de la Parroquia José María Blanco, del Municipio Crespo del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 metros con la Calle Principal Campo Alegre; SUR: En línea de 20,00 metros con la señora Yolanda Virguez; ESTE: En línea de 10,00 metros con la señora Yolanda Virguez; y OESTE: En línea de 10,00 metros con la señora Alida Torrealba y tiene un valor aproximado de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DAZA VASQUEZ MISAEL JOSÉ y PEREZ RIVERO JOSÉ ADILIO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos., 4.820.498 y 7.905.926, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de BELKIS COROMOTO LEDEZMA TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/nv-