REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1323-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANTONIO LANNI INGLESE y CLAUDIA STANCO DE LANNI, italianos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No E- 625,993 y E- 97-552, debidamente asistida por el abogado MANUEL GRATEROL. e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.233, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno del municipio, ubicado en la carrera 3 parcela 114, de la Urbanización La Hacienda, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRES CIENTOS METROS CUADRADOS (300,Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: en línea directa de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30), con parcela 115, Sur: en línea recta de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30) con parcela 113, Este: en línea recta de quince metros con ochenta centímetros (15,80), con parcela 138 y: Oeste: en línea recta de quince metros con ochenta centímetros (15,80) con carrera 3. Que las bienhechurias consisten en una (1) habitación principal que posee una area de 15.00 Mst2, area techada machimbrado y teja criolla, piso de cerámica, paredes de friso y pintura, closet y puertas de madera ventana y protector metalico con vidrios en romanilla, un (1) baño con area de 3,93, area techada y teja crijolla, piso de cerámica, en piso y pared, ventana y protector metalico con vidrios de romanilla, cocina-comedor area de 18,37 mts, area techada de concreto y teja criolla, piso de granito pulido y fleje, paredes en friso liso y pintura, ventana y protector metalico con vidrios de romanilla, estar-estacionamiento, con un area de 37,57 mts2, area techada y teja criolla, paredes en friso liso y pintura, rejas metalica, porton de estacionamiento y puerta en reja metalica y un puesto de estacionamiento, patio posterior con un area de 17,13 Mts2, area techada estructura liviana de zinc, piso de cemento rustico, paredes em friso rustico, pintura , Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HILDO LUIS QUINTERO CARMONA y JESUS DAVID GOMEZ CUICAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.433.315 y V- 15-424.843 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIO LANNI INGLESE y CLAUDIA STANCO DE LANNI, italianos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No - 625,993 y E- 97-552, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.



La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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