REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1320-10
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EVELYN YUSMARY PARRA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.392, debidamente asistido por el abogado ITALO SUAREZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.652, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno posesión de Luís Venito, ubicado en la calle El Charito entre calle 27 de noviembre y el porfin sector El Cementerio de la Parroquia Gustavo Vegas León deL Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (575,86 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: casa ocupado por Julio Parra, Sur: ocupado por la familia Martínez, Este: casa ocupada por Ramón Palacios, y; Oeste: casa ocupada por Nerio Hernández. Que las bienhechurias consisten en una (1) vivienda construida de paredes de zinc, con techo de zinc, cerca de alambre, piso de cemento, se divide en una (01) habitación, un (1) baño. Las cuales miden nueve metros (9Mts2),comprendidos por una superficie de tres metros (3Mts) de frente por tres metros (3Mts) Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CLAUDIA JULIANA BULLON y HELEN MINORA TORRALBA CANELON venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-9.567.693 y 13.352.036 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EVELYN YUSMARY PARRA PALACIOS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.392,sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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