REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 16 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.390-10
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALEXANDER CAMBERO, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-15.885.172, debidamente asistido por el abogado MANUEL ALEJANDRO VIRGUEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.594, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la ciudad de Cabudare en la zona conocida como La Manuelita Sáenz, calle principal, sector El Palaciero, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con vista hacia la calle 6 de la Lagunita, Sur: con terrenos ocupados por Yelitza Cedeño, Este: con bienchurias pertenecientes a Lisbeth Martínez y; Oeste: con salida hacia la calle principal La Manuelita Sáenz . Que las bienhechurias consisten en una (1) casa de paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, tomas de agua blancas y negras, una (1) sala de recibo, una sala-comedor, dos (2) baños y tres (3) habitaciones, cercadas con alambres y estantillos. Que en las mismas invirtió la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA FERNANDA VASQUEZ y JENNY MARCELINA PRADO , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-22.192.747 y 16.402.083 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS ALEXANDER CAMBERO, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-15.885.172,, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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