REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIALA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 10 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°

SOLICITUD N° 1484-11

Vista la solicitud presentada por FIDEL HONORIO GUEVARA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.124.359, debidamente asistido por la Abogada JANETH PASTORA MELENDEZ DE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.307, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre terreno ejido ubicado en la calle Aquilino Juárez con calle 2, N° 171, los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Cabudare Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (370,00 MTS 2); comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14.75 metros, con Carmen Camacho; SUR: En línea de 16,03 metros, con calle Aquilino Juárez; ESTE: En línea de 24.62 metros con la familia Infante; y OESTE: En línea de 23.10 metros con Brígida Liscano. Las bienhechurías están constituidas por una (01) casa paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento obra limpia, cuatro(4)habitaciones con sus respectivas puertas, sala, cocina, comedor, dos baños, un estar en la parte trasera con piso de caico y techo de acerolit que mide cincuenta metros (50 Mts.2). Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.80.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMON DE JESUS INFANTE SANCHEZ y ALEXANDER FRANCISCO WALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.278.308 y 9.679.639, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FIDEL HONORIO GUEVARA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.124.359 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.



DMMV/yms