REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 10 de Mayo del 2011
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1178-10
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA MARIA TORREALBA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la cédula de identidad Nº V-11.848.587, asistida por el Abogado RAFAEL ANGEL VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.962, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (454.23 Mts2) aproximadamente, comprendido por una superficie de quince metros con treinta y dos centímetros (15,32 mts) de frente y veintinueve metros con sesenta y cinco centímetros (29,65 mts) de fondo ubicado en calle Los Apamates entre avenidas Las Palmas y los Pinos casa SIN, Sector San Nicolás de Sarare, Parroquia Catedral, Municipio Simón Planas del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: terreno ocupado por José Carrera; SUR: con terreno ocupado por Bernardino Freites; ESTE: terreno ocupado por Mirian Gonzélez; y OESTE: calle Los Apamates. Las Bienhechurías miden sesenta y siete metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (167,89 mts), comprendidos por una superficie de ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts) de frente, y ocho metros con veintiocho centímetros (8,28 Mts) de fondo; consistiendo las bienhechurías en una vivienda construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y cerca de bloque, que se divide en tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (baño)+. La mencionada vivienda posee instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y aguas servidas (Cloacas). Las mismas tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.60.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HECTOR AMABLE SUAREZ QUINTERO Y RAFAEL ARCANGEL TOVAR ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.265.630 y V-9.253.601 respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIDA MARIA TORREALBA MORENO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez,
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.