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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-F-2011-000162
 VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
 En fecha 21/02/2011, el ciudadano: DAVID JOSE SUAREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de identidad Nro. V-7.440.507;  debidamente asistido por el Abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, Inpreabogado Nº 108.610; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio con la ciudadana MILAGROS YUBISAY CARRERO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.707.840, en fecha 28-09-2001 por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, del Estado Lara, cuya partida fue inserta  bajo el Nº 111, folio 111, Libro Nº 1, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2001.  Admitida como fue la presente demanda en fecha 03-03-2011. Ambas partes manifestaron no haber procreado. En fecha  09-03-2011 se notificó a la ciudadana MILAGROS YUBISAY CARRERO BRITO y en fecha 07-03-2011 la ciudadana Milagros Carrero, antes identificada y debidamente asistida por la Abg. Yris Freitez, I.P.S.A. Nº 143.913, admitiendo y aceptando todos los alegatos. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 31-03-2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la demanda. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------
 UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los DAVID JOSE SUAREZ RIVAS y MILAGROS YUBISAY CARRERO BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-7.440.507 y V-12.707.840; respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA e IRIS FREITEZ BRITO, Inpreabogado Nros. 108.610 y 143.913 presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio  en fecha 28-09-2001 por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, del Estado Lara, cuya partida fue inserta  bajo el Nº 111, folio 111, Libro Nº 1, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2001. Ambas partes manifestaron no haber procreado hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------------------------------
 LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------------------------------
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren  del Estado  Lara,  en Barquisimeto a los nueve días (09) días del mes de Mayo del dos mil Once. Años: 200° y 152°.-----------------------------------------------------
 La  Juez  Temporal,
 
 Abg. LUZ MARIA  VILLARROEL
 La   Secretaria,
 
 Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
 
 
 
 
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